jueves, noviembre 06, 2025

⚖️ Tipificación de actos sancionables en el procedimiento disciplinario de martilleros públicos

⚖️ Tipificación de actos sancionables en el procedimiento disciplinario de martilleros públicos

A partir de la Resolución N.º 00170-2025-SUNARP/SN y la Ley N.º 32297, se establece una tipificación clara de actos sancionables cometidos por martilleros públicos, clasificados como faltas leves o graves, según su impacto, intencionalidad y reincidencia. Aquí te presento una síntesis estructurada:

🟡 Faltas leves

Son aquellas que afectan el procedimiento o la función registral sin causar perjuicio grave al interés público. Ejemplos:

Código Acto sancionable Descripción
L-01 Omisión de entrega de informes No remitir documentación requerida por Sunarp en plazos establecidos
L-02 Incumplimiento de plazos Retrasos reiterados en la ejecución de remates sin justificación
L-03 Falta de actualización de datos No comunicar cambios de domicilio, correo o datos registrales
L-04 Deficiencias formales Errores menores en actas, publicaciones o notificaciones

Sanción aplicable: Suspensión de 15 días hasta 6 meses


🔴 Faltas graves

Son aquellas que comprometen la legalidad, transparencia o equidad del proceso de remate, o generan perjuicio económico o institucional. Ejemplos:

Código Acto sancionable Descripción
G-01 Manipulación de postores Favorecer a un postor mediante información privilegiada o exclusión indebida
G-02 Alteración de actas Falsificación o modificación dolosa de documentos de remate
G-03 Omisión de publicación No realizar publicaciones obligatorias en medios oficiales
G-04 Remate sin autorización Ejecutar remates sin contar con resolución judicial o administrativa válida
G-05 Uso indebido de facultades Actuar fuera del ámbito de competencia como martillero público
G-06 Reincidencia en faltas leves Cometer dos o más faltas leves en un periodo de 12 meses

Sanción aplicable: Suspensión mínima de 1 año o cancelación definitiva del registro


📊 Criterios de graduación de la sanción

La Sunarp aplica criterios técnicos para graduar la sanción según:

  • Beneficio ilícito obtenido
  • Probabilidad de detección
  • Gravedad del daño al interés público
  • Perjuicio económico generado
  • Reincidencia
  • Intencionalidad del acto

No hay comentarios:

Publicar un comentario