martes, noviembre 04, 2025

Ley N.º 32490 refuerza respuesta operativa y recuperación económica ante extorsión y sicariato en el transporte

Ley N.º 32490 refuerza respuesta operativa y recuperación económica ante extorsión y sicariato en el transporte

El Congreso de la República ha promulgado la Ley N.º 32490, que establece medidas extraordinarias para enfrentar los delitos de extorsión y sicariato que afectan a empresas de transporte público y de mercancías. Esta norma reconoce el carácter esencial y estratégico del transporte en la movilidad social, el empleo y la economía nacional, y articula una intervención estatal en tres fases: prevención, respuesta inmediata y recuperación.

En su artículo 4, la ley dispone un conjunto de medidas de respuesta y atención inmediata orientadas a proteger a las víctimas, garantizar la continuidad del servicio y perseguir eficazmente el delito. Estas acciones están a cargo del Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se establece la creación de centros de comando y patrullaje especializado, integrados al sistema C5i, con unidades focalizadas en extorsión y sicariato. Los gobiernos locales y regionales deberán otorgar acceso en tiempo real a sus sistemas de videovigilancia al Grupo Interinstitucional contra la Extorsión y el Sicariato (GIES).

Asimismo, se implementa un programa de protección integral para pasajeros, conductores, propietarios y familiares amenazados, y se crean fiscalías especializadas que trabajarán de forma permanente con equipos policiales de inteligencia financiera, forense y digital. En casos de bloqueo o riesgo delictivo, se elaborarán rutas provisionales en un plazo máximo de 72 horas para evitar el desabastecimiento. También se establece un sistema de control comunicacional para restringir la difusión de rumores extorsivos y emitir comunicados oficiales inmediatos que reduzcan el pánico social.

El artículo 5 introduce medidas de reactivación y recuperación económica, orientadas a restablecer la capacidad operativa de las empresas afectadas. Se autoriza el otorgamiento de créditos blandos, exoneraciones temporales y compensaciones económicas, condicionadas a la acreditación del daño por parte de la UIF o autoridades competentes. Los bienes incautados al crimen organizado podrán ser restituidos proporcionalmente a las empresas afectadas, una vez confirmada su legalidad. Además, se implementan programas de atención psicológica y reinserción laboral, y se financia la reparación de infraestructura mediante el programa “Ruta Segura Restablecida”.

Como componente estratégico, se crea el Observatorio Nacional de Extorsión y Violencia Económica, encargado de generar evidencia sobre la evolución de la criminalidad en el sector transporte. Este observatorio operará de forma transversal y articulada con otros sistemas de información pública, y publicará informes semestrales para orientar el diseño y evaluación de políticas públicas.

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