🎓 Ley N.º 32494: Gestión excepcional para proteger la trayectoria académica en universidades asociativas con licencia denegada
Publicada el 6 de noviembre de 2025, la Ley N.º 32494 establece un régimen excepcional de gestión para garantizar la continuidad formativa de estudiantes matriculados en universidades asociativas sin fines de lucro creadas por ley, cuya licencia institucional fue denegada por SUNEDU. La norma responde a una situación crítica de vulnerabilidad educativa, priorizando el principio del interés superior del estudiante consagrado en la Ley Universitaria y la Constitución.
🏛️ Universidades comprendidas en el ámbito de aplicación
La ley se aplica exclusivamente a universidades que cumplan tres condiciones simultáneas:
- Modelo asociativo sin fines de lucro
- Creación por ley del Congreso
- Licencia institucional denegada por SUNEDU
Con base en estos criterios, las principales universidades comprendidas serían:
Estas instituciones, al haber sido creadas por ley y operar bajo modelo asociativo, quedan sujetas a la intervención técnica dispuesta por el MINEDU.
🛠️ Comisión Técnica de Gestión Excepcional
El Ministerio de Educación conformará una Comisión Técnica para cada universidad afectada. Esta comisión asume el gobierno y gestión institucional, reemplazando a las autoridades universitarias, quienes deben entregar el cargo en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Integración mínima de la comisión:
- Un representante del MINEDU con experiencia en educación superior.
- Dos docentes con grado de doctor y al menos 15 años de experiencia, seleccionados por concurso público.
- Un estudiante del tercio superior, sin sanciones ni procesos judiciales.
🎯 Funciones clave de la comisión
- Diagnóstico del cumplimiento de Condiciones Básicas de Calidad (CBC).
- Evaluación académica individual de los estudiantes.
- Emisión de certificados, constancias y documentos para facilitar traslados.
- Gestión administrativa y financiera para asegurar sostenibilidad operativa.
- Presentación de informes técnicos al MINEDU y SUNEDU.
🛑 Restricciones, salvaguardas y fiscalización
- Intangibilidad patrimonial: Se prohíbe la transferencia de bienes muebles e inmuebles, garantizando su uso exclusivo para fines educativos.
- Prohibición de nuevas admisiones: No se permite convocar nuevos estudiantes ni ampliar la oferta académica.
- Supervisión SUNEDU: La Superintendencia mantiene sus facultades de fiscalización durante toda la gestión excepcional.
- Responsabilidad de autoridades salientes: La ley no exime de responsabilidad administrativa, civil o penal a quienes hayan incurrido en irregularidades que motivaron la denegatoria.
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