sábado, diciembre 27, 2025

La Resolución N.º 0745-2025-JNE declara nulas las elecciones primarias de Acción Popular

La Resolución N.º 0745-2025-JNE declara nulas las elecciones primarias de Acción Popular para las Elecciones Generales 2026 porque se comprobó que el padrón de delegados fue adulterado: se sustituyeron delegados válidamente proclamados por otros no elegidos, se inscribieron listas improcedentes y se impidió votar a delegados legítimos.


📌 Motivos principales de la nulidad

  1. Alteración del padrón de delegados

    • La presidenta del Comité Nacional Electoral (CNE) de Acción Popular sustituyó sin fundamento a 28 delegados proclamados por otros afiliados no elegidos.
    • Esto ocurrió en varias circunscripciones: Áncash, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Lima Norte, Lima Centro, Lima Oeste, Lima Provincias, Loreto, Junín y Madre de Dios.
  2. Uso de claves exclusivas en el sistema de la ONPE

    • La presidenta del CNE fue la única con acceso al aplicativo de la ONPE para registrar delegados, lo que permitió el fraude en la inscripción.
  3. Delegados legítimos impedidos de votar

    • El 7 de diciembre de 2025, fecha de la elección de fórmulas y listas, los delegados proclamados no pudieron ejercer su derecho al voto.
    • En cambio, se registraron delegados no electos, muchos de los cuales ni siquiera acudieron a votar en rechazo a las irregularidades.
  4. Inscripción irregular de listas improcedentes

    • En Cajamarca e Ica se inscribieron listas previamente declaradas improcedentes por los comités electorales departamentales, lo que vulneró la legalidad del proceso.
  5. Fraude electoral y vulneración de derechos

    • El Jurado Nacional de Elecciones concluyó que hubo un fraude electoral interno, que afectó el derecho de más de 250 mil afiliados de Acción Popular a participar en elecciones primarias limpias.

📌 Decisión del JNE

  • Se declaró la nulidad de las elecciones primarias de Acción Popular en varias circunscripciones y listas.
  • Se ordenó la convocatoria a nuevas elecciones primarias, con los delegados válidamente proclamados por el CNE.
  • Se dispuso restaurar la legalidad y garantizar el derecho de participación de los afiliados.

⚡ Conclusión

El motivo de fondo fue que las elecciones primarias de Acción Popular se realizaron con un padrón adulterado de delegados y listas inscritas irregularmente, lo que constituye fraude electoral y vulnera la transparencia del proceso. Por ello, el JNE anuló las elecciones y ordenó repetirlas.

Fuente oficial: El Peruano – Resolución N.º 2468065-1.

📰 Resolución N.º 0744-2025-JNE – Exclusión de ciudadanos inhabilitados y aprobación del padrón electoral definitivo

📰 Resolución N.º 0744-2025-JNE – Exclusión de ciudadanos inhabilitados y aprobación del padrón electoral definitivo

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mediante la Resolución N.º 0744-2025-JNE del 11 de diciembre de 2025, aprobó el Padrón Electoral Definitivo para las Elecciones Generales 2026 y dispuso la exclusión de ciudadanos inhabilitados por el Congreso de la República, conforme al artículo 100 de la Constitución.

📌 Ciudadanos excluidos del padrón electoral preliminar

La resolución señala expresamente a las siguientes personas, quienes fueron sancionadas por el Congreso con inhabilitación política y, por tanto, no podrán participar en las elecciones de 2026:

  • Martín Vizcarra Cornejo – Expresidente de la República, inhabilitado por el Congreso en 2021 y 2022 (5 y 10 años).
  • Freddy Díaz Monago – Excongresista, inhabilitado por 10 años en 2023 tras denuncias de conducta indebida.
  • Yesenia Ponce Villarreal – Excongresista, inhabilitada por 10 años en 2023 por irregularidades en su gestión.
  • Víctor Zamora Mesía – Exministro de Salud, inhabilitado por 10 años en 2024.
  • César Hinostroza Pariachi – Exjuez supremo, protagonista del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, inhabilitado por 10 años en 2018.
  • Guido Aguila Grados – Ex presidente del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), inhabilitado por 10 años en 2018.
  • Pilar Mazzetti Soler – Exministra de Salud, inhabilitada por 8 años en 2018.
  • Delia Espinoza Valenzuela – Excongresista, inhabilitada por 10 años en 2025.

📌 Padrón Electoral Definitivo

El padrón aprobado por el JNE y elaborado por el RENIEC registra:

  • Electores en territorio nacional: 26,114,619
  • Electores residentes en el extranjero: 1,210,813
  • Total de electores hábiles: 27,325,432

📌 Implicancias

La exclusión de estas figuras públicas reafirma la aplicación de sanciones políticas y garantiza que el padrón electoral refleje únicamente a ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos. Al mismo tiempo, la aprobación del padrón definitivo asegura la participación de más de 27 millones de peruanos en las Elecciones Generales 2026, incluyendo más de un millón de compatriotas residentes en el extranjero.

📰 Resolución N.º 0437-2025/SEL-INDECOPI – Eliminación de barrera burocrática en programas de salud

📰 Resolución N.º 0437-2025/SEL-INDECOPI – Eliminación de barrera burocrática en programas de salud

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI declaró ilegal la disposición contenida en el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo N.º 033-2023-SUNEDU/CD, que limitaba la oferta y prestación de programas de estudio de pregrado vinculados al campo de la salud únicamente bajo la modalidad presencial.

📌 Contexto del caso

  • Entidad que impuso la medida: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
  • Norma cuestionada: Resolución del Consejo Directivo N.º 033-2023-SUNEDU/CD.
  • Primera instancia: Resolución N.º 0408-2024/CEB-INDECOPI (4 de octubre de 2024).
  • Resolución final: N.º 0437-2025/SEL-INDECOPI (23 de octubre de 2025).

📌 Barrera burocrática declarada ilegal

  • La prohibición de ofertar y prestar programas de pregrado en salud únicamente en modalidad presencial.
  • Se consideró una restricción indebida, pues SUNEDU no tiene competencia para determinar o limitar las modalidades educativas en estos programas.

📌 Sustento de la decisión

  • Competencia de SUNEDU:
    • La Ley Universitaria (Ley N.º 30220), modificada por la Ley N.º 31520, no faculta a SUNEDU a restringir modalidades educativas.
  • Competencias vigentes de SUNEDU:
    • Supervisar condiciones básicas de calidad en universidades y filiales.
    • Regular el porcentaje máximo de créditos virtuales en programas presenciales y semipresenciales.
    • Autorizar carreras a distancia que requieran componentes presenciales.
  • Limitación legal:
  • Según el artículo 47 de la Ley Universitaria, programas que requieren prácticas presenciales (como internados o externados en salud) no pueden dictarse 100% virtual, pero sí pueden combinar modalidades.

⚠️ Implicancias

  • Flexibilidad educativa: Se abre la posibilidad de que programas de salud combinen modalidades presencial, semipresencial y virtual, siempre que se cumplan los componentes prácticos obligatorios.
  • Seguridad jurídica: Se evita que SUNEDU exceda sus competencias imponiendo restricciones no previstas en la ley.
  • Supervisión de calidad: SUNEDU mantiene su rol de garantizar estándares académicos y supervisar que las prácticas presenciales se cumplan.

⚡ Conclusión

La Resolución N.º 0437-2025/SEL-INDECOPI reafirma que SUNEDU no puede limitar las modalidades educativas de los programas de salud exclusivamente a la presencialidad. Con ello, se garantiza mayor flexibilidad académica, se respeta la autonomía universitaria y se asegura que la supervisión de calidad se concentre en los aspectos técnicos y prácticos que realmente requieren presencialidad, como internados y prácticas clínicas.

📰 Resolución N.º 0471-2025/SEL-INDECOPI – Eliminación de barreras burocráticas en Miraflores

📰 Resolución N.º 0471-2025/SEL-INDECOPI – Eliminación de barreras burocráticas en Miraflores

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI declaró ilegales dos disposiciones contenidas en la Ordenanza N.º 527/MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores, relacionadas con la publicidad exterior y la distribución de material impreso en la vía pública.

📌 Barreras burocráticas declaradas ilegales

  1. Prohibición de realizar volanteo en la vía pública
    • Materializada en el numeral 22 del artículo 39 de la Ordenanza 527/MM.
    • Se consideró ilegal porque la municipalidad solo tiene competencia para regular anuncios publicitarios fijos en espacios públicos, no actividades móviles como el volanteo.
  2. Prohibición de almacenar o colocar folletos en la vía pública para su distribución
  • Contenida en el código de infracción 11-123 del Anexo I de la Ordenanza 527/MM.
  • Se declaró ilegal porque la municipalidad carece de competencia normativa para establecer esta restricción.

📌 Sustento de la decisión

  • Competencia municipal limitada:
    • Según el artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.º 27972), los municipios pueden regular la ubicación de anuncios publicitarios fijos, pero no prohibir actividades como volanteo o almacenamiento de folletos.
  • Vulneración de principios legales:
    • Se infringieron los artículos II y VIII del Título Preliminar de la Ley N.º 27972, que establecen que la autonomía municipal debe ejercerse dentro del marco legal nacional.
  • Derecho ciudadano en espacios públicos:
  • Conforme al artículo 8 de la Ley N.º 31199, los ciudadanos tienen derecho a usar y disfrutar los espacios públicos, siempre que no restrinjan el acceso de otros ni afecten su conservación.

⚠️ Implicancias

  • Seguridad jurídica: Se evita que los municipios excedan sus competencias imponiendo restricciones no previstas en la ley.
  • Libertad de publicidad y expresión: Se garantiza que actividades como volanteo y distribución de folletos puedan realizarse sin barreras ilegales.
  • Protección de espacios públicos: Aunque se eliminan las prohibiciones, se mantiene la obligación ciudadana de preservar y respetar los espacios públicos.

⚡ Conclusión

La Resolución N.º 0471-2025/SEL-INDECOPI reafirma que las municipalidades no pueden imponer prohibiciones sobre actividades de volanteo o distribución de folletos en la vía pública, pues exceden sus competencias legales. Con ello, se protege la libertad de publicidad y uso de espacios públicos, al tiempo que se asegura que la regulación municipal se mantenga dentro de los límites establecidos por la ley.

📰 Decreto Supremo N.º 019-2025-MIDAGRI – Reglamento de la Ley N.º 31339, Ley que Promueve la Industrialización del Agro

📰 Decreto Supremo N.º 019-2025-MIDAGRI – Reglamento de la Ley N.º 31339, Ley que Promueve la Industrialización del Agro

El Decreto Supremo N.º 019-2025-MIDAGRI, publicado el 6 de diciembre de 2025, aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31339, que tiene como finalidad impulsar la industrialización del agro peruano. Este reglamento constituye un marco normativo integral que busca transformar la producción agrícola, pecuaria, forestal y de fauna silvestre en bienes de mayor valor agregado, promoviendo la competitividad, la sostenibilidad y la diversificación económica.

📌 Objetivo y finalidad

  • Objeto: Establecer disposiciones para aplicar la Ley 31339 mediante acciones de diversificación, sofisticación económica y valor agregado.
  • Finalidad: Definir responsabilidades y plazos para la formulación del Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial (COMPEAGRO) y del Mapa de Desarrollo Económico Agroindustrial, asegurando su correcta implementación y seguimiento.
  • Ámbito: Se aplica a nivel nacional, priorizando las unidades productivas de agricultura familiar como eje central de la política agroindustrial.

📌 Instrumentos principales

  • COMPEAGRO:
    • Plan estratégico con metas de productividad, innovación, sostenibilidad y formalización.
    • Contiene diagnóstico de la agroindustria rural, objetivos estratégicos, programas prioritarios y mecanismos de articulación para integrar a la agricultura familiar en cadenas de valor competitivas.
    • Tiene vigencia de 5 años renovables, con reportes semestrales y anuales.
  • Mapa de Desarrollo Económico Agroindustrial:
  • Herramienta territorial que identifica dinámicas productivas, fases de postcosecha, procesamiento primario e industrial a pequeña escala.
  • Incorpora análisis de riesgo climático, biodiversidad y datos estadísticos oficiales.
  • Se articula con planes regionales de competitividad, estrategias de innovación y zonificación ecológica económica.
  • Se publica en la sede digital del MIDAGRI para productores, inversionistas y público en general.

📌 Financiamiento y participación

  • COFIDE: Promueve el financiamiento de la industrialización del agro mediante líneas de crédito con menores intereses y mayores plazos, asegurando sostenibilidad financiera.
  • Implementación: MIDAGRI articula con gobiernos regionales y locales para ejecutar proyectos priorizados, financiados con presupuesto institucional.
  • Participación ciudadana: Se garantiza la consulta previa a pueblos indígenas (Ley N.º 29785 y Convenio OIT 169) y la participación de productores familiares y gremios en espacios de diálogo culturalmente pertinentes.

📌 Disposiciones complementarias

  • Coordinación con MINCETUR, PRODUCE e ITP para coherencia normativa y fortalecimiento de la innovación.
  • Protocolos con el Ministerio del Ambiente para prácticas agrícolas sostenibles y conservación de la biodiversidad.
  • Articulación de CITE agroindustriales con productores familiares para generar valor agregado.
  • Elaboración progresiva del mapa agroindustrial según disponibilidad presupuestal e información.

⚡ Conclusión

El Decreto Supremo N.º 019-2025-MIDAGRI consolida la estrategia nacional para la industrialización del agro, colocando a la agricultura familiar en el centro de las políticas de competitividad y sostenibilidad. Con el COMPEAGRO, el Mapa Agroindustrial y el financiamiento de COFIDE, se busca transformar la producción primaria en cadenas de valor sofisticadas, generar empleo formal y diversificar la economía peruana hacia un crecimiento sostenible de largo plazo.

viernes, diciembre 26, 2025

Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos

Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos (Circular N.º 0022-2025-BCRP) que se relacionan directamente con el monedero único digital:

📌 Registro y reconocimiento de acuerdos de pago

  • Norma: Arts. 17–22.
  • Contenido: Registro obligatorio de administradores de acuerdos de pago y reconocimiento de sistemas prominentes.
  • Relevancia: Permite identificar qué plataformas deben integrarse bajo supervisión estricta, condición necesaria para un monedero único interoperable.

📌 Reglamentos internos y operativos

  • Norma: Arts. 23–24.
  • Contenido: Exigen políticas de gestión de riesgos, seguridad de la información, ciberseguridad y continuidad operativa.
  • Relevancia: Garantiza que las billeteras digitales cumplan estándares internacionales (ISO 27001, PCI-DSS), reforzando la confianza en un ecosistema único.

📌 Acceso y protección de fondos

  • Norma: Arts. 20, 27, 38.
  • Contenido: Autorización previa para participar en sistemas de pago; obligación de mantener fondos segregados en entidades con clasificación ≥ B+.
  • Relevancia: Protege los recursos de los usuarios y asegura que el monedero único digital sea seguro y confiable.

📌 Obligaciones de administradores y participantes

  • Norma: Arts. 28–30.
  • Contenido: Reportes periódicos de riesgos, incidentes, auditorías y continuidad operativa; responsabilidad sobre proveedores tecnológicos críticos.
  • Relevancia: Refuerza la resiliencia tecnológica y operativa del sistema, garantizando continuidad en el monedero único digital.

📌 Proveedores de Servicios de Pago (PSP y ESP)

  • Norma: Arts. 31–37.
  • Contenido: Define quiénes pueden ser PSP y ESP; establece servicios de pago reconocidos; fija requisitos de capital y patrimonio; regula autorización y registro.
  • Relevancia: Este bloque es el núcleo regulatorio del monedero único digital, pues formaliza a las billeteras como actores del sistema.

📌 Interoperabilidad y medios de pago específicos

  • Norma: Disposiciones finales 5–7.
  • Contenido: Ajustes al reglamento de interoperabilidad, pagos con QR y acuerdos con tarjetas.
  • Relevancia: Obliga a que todas las billeteras y medios de pago se conecten bajo reglas comunes, habilitando un ecosistema único.

📌 Normatividad aplicable y estándares de seguridad

  • Norma: Disposición Decimotercera.
  • Contenido: Referencia a resoluciones SBS sobre riesgos, seguridad y continuidad; recomendación de estándares internacionales (ISO 27001, ISO 27002, ISO 27032, PCI-DSS).
  • Relevancia: Garantiza que el monedero único digital cumpla con estándares globales de seguridad y ciberresiliencia.

⚡ Conclusión

El Circular N.º 0022-2025-BCRP no menciona explícitamente el “monedero único digital”, pero su arquitectura normativa está diseñada para habilitarlo. Los artículos sobre registro, operatividad, acceso, obligaciones, interoperabilidad y seguridad constituyen los pilares que permiten construir un ecosistema interoperable, seguro y supervisado, condición indispensable para que el Perú avance hacia un monedero único digital nacional.

jueves, diciembre 25, 2025

📰Fe de Erratas al Decreto Supremo N.º 131-2025-PCM: Corrección en referencia legal sobre control fronterizo en Tumbes

 📰Fe de Erratas al Decreto Supremo N.º 131-2025-PCM: Corrección en referencia legal sobre control fronterizo en Tumbes

El Diario Oficial El Peruano publicó el 25 de noviembre de 2025 la Fe de Erratas del Decreto Supremo N.º 131-2025-PCM, emitido en el marco de la Declaración del Estado de Emergencia. La corrección fue solicitada por la Secretaría del Consejo de Ministros mediante Oficio N.º 001639-2025-DP/SCM.

📌 Lo que decía y lo que debía decir

  • Texto original (erróneo):
    “Rechazo en frontera (…) conforme al artículo 49 de la Ley de Migraciones (Decreto Legislativo N.º 1350).”
  • Texto corregido (correcto):
    “Rechazo en frontera (…) conforme al artículo 48 de la Ley de Migraciones (Decreto Legislativo N.º 1350).”

📌 Diferencia clave

  • Artículo 48: Regula el rechazo en frontera, es decir, la devolución inmediata de extranjeros que intenten ingresar por lugares no autorizados.
  • Artículo 49: Regula el impedimento de ingreso, que aplica en puestos oficiales de control migratorio por causales específicas (antecedentes, sanciones, alertas).

La confusión entre ambos artículos podía limitar la aplicación efectiva de las medidas de control en Tumbes, pues el rechazo inmediato en frontera es distinto al impedimento de ingreso en aeropuertos o puestos oficiales.

⏱️ Plazo de corrección

El Decreto Supremo se publicó el 19 de noviembre de 2025 y la fe de erratas se difundió el 25 de noviembre de 2025. Es decir, la corrección se realizó en 6 días, asegurando que la norma tuviera plena validez jurídica en el control fronterizo.

⚡ Conclusión

La fe de erratas al DS N.º 131-2025-PCM fue indispensable para garantizar que las medidas de emergencia en Tumbes se basen en el artículo correcto de la Ley de Migraciones. Con ello, se asegura que el Estado pueda aplicar el rechazo inmediato en frontera frente a ingresos irregulares, reforzando la seguridad jurídica y la eficacia de la política migratoria en un contexto de emergencia nacional.

Poder de los financistas y corporaciones en el régimen de riego tecnificado

 🌱 Reglamento de la Ley N.º 32437 – Ley de Riego Tecnificado

Norma identificada: Resolución Ministerial N.º 0485-2025-MIDAGRI

📍 Publicada en el portal oficial del MIDAGRI: Norma Legal – 0485-2025-MIDAGRI

Poder de los financistas y corporaciones en el régimen de riego tecnificado

Poder económico-financiero

Los financistas y corporaciones tienen un rol clave en el financiamiento de proyectos de riego tecnificado. El Estado cubre el 100% de la infraestructura común, pero en la infraestructura parcelaria los privados y beneficiarios deben asumir parte del costo, lo que les otorga capacidad de condicionar la ejecución de proyectos. La cooperación internacional y las alianzas público-privadas canalizan fondos que permiten ampliar la cobertura, pero también orientan las prioridades hacia sus propias agendas de sostenibilidad o innovación. En este sentido, el poder económico se traduce en influencia directa sobre la selección y viabilidad de las inversiones.


Poder tecnológico y de innovación

Las corporaciones y entidades cooperantes ejercen poder a través de la transferencia de tecnología y la validación de prácticas de riego. Al introducir sistemas presurizados, sensores, software de monitoreo o energías renovables, definen los estándares técnicos que los productores deben adoptar. Este rol se refuerza con la capacitación y asistencia técnica, que generan dependencia hacia sus metodologías y equipos. Así, el poder tecnológico no solo radica en proveer soluciones, sino en fijar la “ruta tecnológica” del riego tecnificado, condicionando la sostenibilidad y la autonomía de los beneficiarios.


Poder institucional y normativo

Aunque el MIDAGRI mantiene la rectoría sectorial, los financistas y corporaciones participan en convenios, memorandos y contratos de administración de fondos, lo que les otorga un espacio formal dentro de la política pública. Su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Cooperación Técnica Internacional en Riego Tecnificado les da reconocimiento oficial y capacidad de incidir en la planificación multianual. De esta manera, se convierten en socios estratégicos que, aunque subordinados normativamente al Estado, logran influir en la orientación de las inversiones y en la definición de criterios técnicos.


Limitaciones al poder

El Reglamento establece límites claros para evitar que los financistas y corporaciones desplacen la soberanía estatal. La disciplina fiscal impide que sus aportes generen obligaciones adicionales al Tesoro Público. Asimismo, deben adecuarse al ordenamiento jurídico peruano y a las directrices del MIDAGRI y MEF, lo que restringe su capacidad de imponer proyectos sin alineamiento nacional. Finalmente, el módulo informático de seguimiento garantiza transparencia en la asignación de recursos y evita la superposición de intervenciones, reduciendo el riesgo de captura corporativa.


Conclusión

En síntesis, los financistas y corporaciones tienen poder económico para decidir qué proyectos se financian, poder tecnológico para imponer estándares y generar dependencia, y poder institucional para incidir en la política pública como socios estratégicos. Sin embargo, este poder está limitado por la rectoría del MIDAGRI, la disciplina fiscal y los mecanismos de transparencia, lo que busca equilibrar la participación privada e internacional con la soberanía estatal sobre el recurso hídrico.

https://www.gob.pe/institucion/midagri/normas-legales/7454531-0485-2025-midagri

Rutas de Lima: el colapso de un modelo concesional que privatizó los accesos de la ciudad

🚗🛣️. Rutas de Lima: el colapso de un modelo concesional que privatizó los accesos de la ciudad

La salida de Rutas de Lima S.A.C. en liquidación marcó un punto de quiebre en la gestión de infraestructura vial de la capital. El contrato de concesión “Vías Nuevas de Lima” otorgaba a la empresa el control de los tres accesos estratégicos de la metrópolis:

  • Norte: Peaje de Chillón (Puente Piedra), puerta de entrada desde Huaral, Huacho y Barranca.
  • Sur: Peajes de Villa y Punta Negra, ingreso desde Lurín, Mala y Cañete.
  • Este: Ramiro Prialé, conexión con la Carretera Central y el valle de Chosica–Chaclacayo.

En conjunto, más de 100 km de vías metropolitanas quedaban bajo un esquema que convertía el tránsito hacia Lima en un sistema condicionado por peajes.

📌 El detonante

La suspensión judicial de los peajes de Villa y Punta Negra en noviembre de 2025 rompió el equilibrio económico del contrato. Aunque la empresa aún operaba Chillón y Prialé, declaró que sin el control de todos los ingresos la concesión era inviable. El 2 de diciembre anunció su retiro definitivo, dejando a la Municipalidad Metropolitana de Lima la responsabilidad de asumir la operación.

⚠️ Problemas estructurales

  • Dependencia de peajes: El modelo financiero se sostenía exclusivamente en el cobro de garitas, sin alternativas de financiamiento público.
  • Monopolio de accesos: La empresa tenía el derecho de ingreso y salida de una ciudad de 10 millones de habitantes, lo que generó rechazo social y protestas.
  • Fragilidad contractual: No existían mecanismos sólidos para garantizar continuidad si se afectaba un punto de ingreso.
  • Conflicto con el principio de libre tránsito: La percepción ciudadana fue que la concesión atentaba contra un derecho fundamental.

📌 Respuesta municipal

La Municipalidad declaró la emergencia por 180 días (Ordenanza N.º 2789) y asumió el control directo de las vías. Se inició el retiro de casetas y se dispuso la articulación interinstitucional para garantizar transitabilidad y seguridad.

⚡ Conclusión crítica

El caso de Rutas de Lima demuestra que un modelo concesional basado en el monopolio de accesos estratégicos es insostenible. No era una empresa viable: su negocio dependía de condicionar el libre tránsito y de tener el derecho de entrada y salida de la ciudad. El colapso de la concesión abre un debate mayor: ¿debe la infraestructura crítica de una metrópolis depender de contratos privados, o debe ser gestionada como un bien público bajo soberanía urbana?

🔋☀️ Grafeno y almacenamiento: el nuevo poder energético en las ciudades

🔋☀️ Grafeno y almacenamiento: el nuevo poder energético en las ciudades

La transición energética ya no depende únicamente de la capacidad de generar electricidad a partir de fuentes renovables como la solar o la eólica. Proyectos como la Central Solar Fotovoltaica Lupi en Moquegua, con 150 MW de potencia instalada, muestran que la generación puede ser abundante. Sin embargo, el verdadero desafío está en cómo almacenar esa energía para garantizar autonomía y continuidad.

En este punto aparece el grafeno, un material revolucionario compuesto por una sola capa de átomos de carbono. Su alta conductividad eléctrica, resistencia mecánica y gran superficie lo convierten en candidato ideal para el desarrollo de baterías de grafeno y supercondensadores de grafeno. Estas tecnologías prometen cargas ultrarrápidas, mayor densidad energética y ciclos de vida más largos que las baterías tradicionales de litio. En teoría, un sistema de almacenamiento basado en grafeno podría permitir que ciudades como Moquegua funcionen como microredes autónomas, aislándose energéticamente del sistema interconectado nacional.

📌 Riesgos y debates

  • Estado experimental: Aunque existen prototipos y pruebas piloto, las baterías de grafeno aún no se despliegan masivamente en plantas solares.
  • Costos elevados: La producción de grafeno de alta calidad sigue siendo cara, lo que limita su aplicación a gran escala.
  • Dependencia tecnológica: El desarrollo está concentrado en pocos países y corporaciones, lo que puede generar nuevas formas de dependencia y vulnerabilidad.
  • Concentración de poder: El control de una “pila de grafeno” podría convertirse en un nuevo monopolio energético, trasladando la soberanía de lo público a lo privado.

⚡ Conclusión crítica

La Central Lupi demuestra que la generación solar puede cubrir la demanda de una ciudad como Moquegua. Pero el futuro del poder urbano no estará en los paneles solares, sino en la pila que los guarda. Si el grafeno logra consolidarse como tecnología de almacenamiento masivo, quien controle esa batería será literalmente el nuevo señor de la ciudad, capaz de decidir precios, autonomía y estabilidad energética.

El grafeno, más que un material, se perfila como el nuevo oro energético: abundante en teoría, pero difícil de dominar en la práctica. Su desarrollo marcará la diferencia entre países que logren soberanía tecnológica y aquellos que dependan de corporaciones extranjeras para garantizar su futuro energético.

🦙📰 Resolución Ministerial N.º 0483-2025-MIDAGRI: Fijan cuotas de exportación de alpacas y llamas para el año 2026

 🦙📰 Resolución Ministerial N.º 0483-2025-MIDAGRI: Fijan cuotas de exportación de alpacas y llamas para el año 2026

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) emitió la Resolución Ministerial N.º 0483-2025-MIDAGRI, publicada el 27 de noviembre de 2025 en el Diario Oficial El Peruano, mediante la cual se establecen las cuotas de exportación de alpacas y llamas para el año 2026.

La medida fija un máximo de 500 ejemplares de alpacas y 200 ejemplares de llamas que podrán ser exportados el próximo año. En el caso de las alpacas, la cuota representa apenas el 0.01% de la población total, distribuyéndose equitativamente entre machos y hembras. Se excluyen de la cuota las razas Suri blanca y de color, así como la Huacaya color, debido a su limitada disponibilidad genética. Los ejemplares exportables deben cumplir con estándares de fibra: igual o mayor a 22 micrones en tuis y 24 micrones en adultos. Para las llamas, se fijan límites por raza y color: K’ara o Pelada (150 ejemplares de color entero y 75 manchados) y Chaqu o Lanuda (50 ejemplares de color entero y 25 manchados).

El anexo de la resolución detalla la relación de categorías, finura de fibra y sexo de las alpacas para exportación. Se establecen cuatro categorías: tuis dientes de leche (22 micrones), adultos de dos dientes (24 micrones), adultos de cuatro dientes (25 micrones) y adultos de boca llena (26 micrones). Cada categoría representa el 25% de la cuota anual y mantiene una proporción equitativa de hembras y machos. Asimismo, se faculta a la Dirección General de Desarrollo Ganadero a dictar medidas complementarias para agilizar los procesos de comercialización y se dispone la publicación oficial en la sede digital del MIDAGRI.

⚠️ Riesgos y debates

  • Pérdida de variabilidad genética en Perú: La exportación, aunque regulada, puede reducir la disponibilidad de ejemplares de ciertas razas, debilitando la reserva genética nacional.
  • Mercantilización del patrimonio biológico: Los camélidos son parte del patrimonio cultural andino, y su salida al extranjero genera debate sobre soberanía genética y el riesgo de convertir un recurso ancestral en simple mercancía.
  • Agenda 2030: La medida se vincula con ODS 12 (producción responsable) y ODS 15 (vida de ecosistemas terrestres), pero también plantea interrogantes sobre si el control tecnológico y las cuotas de exportación son ensayos de regulación que podrían extenderse a otros recursos nativos, abriendo la puerta a un modelo de vigilancia y control sobre bienes culturales y biológicos.

📌 Conclusión crítica:
La fijación de cuotas de exportación de alpacas y llamas para 2026 constituye un paso clave en la política de sostenibilidad ganadera del Perú, pero también revela tensiones profundas. Si bien busca atender la demanda internacional sin comprometer la reserva genética, la medida expone el riesgo de que los camélidos —símbolos de la cultura andina— sean tratados como activos regulados bajo lógicas de mercado global. En este sentido, más que una simple política ganadera, el decreto puede interpretarse como un ensayo de control tecnológico y normativo que anticipa futuros debates sobre la soberanía de los recursos nativos frente a la presión de la Agenda 2030 y los intereses internacionales.

🛸📡 Decreto Supremo N.º 135-2025-PCM: Estado de Emergencia en Palca, Tacna y La Yarada – Los Palos

🛸📡 Decreto Supremo N.º 135-2025-PCM: Estado de Emergencia en Palca, Tacna y La Yarada – Los Palos

📌 Contexto

El Gobierno peruano ha declarado el Estado de Emergencia por 60 días en los distritos fronterizos de Palca, Tacna y La Yarada – Los Palos, con el objetivo de enfrentar la criminalidad transfronteriza (tráfico ilícito de migrantes, drogas, armas, trata de personas y contrabando). La medida se sustenta en la Constitución y en la Ley N.º 31873 sobre procesos de ascenso y seguridad, otorgando a la Policía Nacional el control del orden interno con apoyo de las Fuerzas Armadas y los gobiernos locales.

⚔️ Novedades del Decreto

Este decreto introduce elementos inéditos respecto a anteriores declaratorias de emergencia:

  • Arquitectura organizativa compleja: creación del Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO) y comités especializados (Inteligencia, Fiscalización, Comunicación Estratégica, Coordinación Distrital).
  • Interoperabilidad tecnológica: implementación de un sistema unificado de datos sobre migración irregular y criminalidad, articulado con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM.
  • Videovigilancia avanzada: uso de cámaras públicas y privadas, drones, sistemas satelitales y algoritmos de reconocimiento facial.
  • Ensayos de control territorial: patrullajes motorizados y a pie, puestos de vigilancia fronterizos, cierre físico de pasos no habilitados y rechazo inmediato en frontera.
  • Fiscalización ampliada: control de mercados ilegales (chips telefónicos, autopartes, transporte informal, drogas, armas).
  • Reconocimiento e incentivos: premiación oficial en Palacio de Gobierno y Resolución Suprema para efectivos destacados.
  • Uso de imágenes satelitales (CONIDA): monitoreo en tiempo real de zonas de riesgo y frontera.

🌍 Relación con la Agenda 2030

Aunque el decreto se presenta como una medida de seguridad nacional, sus ensayos de control tecnológico en frontera se alinean con tendencias globales de la Agenda 2030 en materia de:

  • Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas, mediante fortalecimiento de capacidades estatales.
  • Objetivo 9: Innovación e infraestructura, con plataformas digitales de interoperabilidad y vigilancia.
  • Objetivo 11: Ciudades y comunidades sostenibles, a través de recuperación de espacios públicos.

Sin embargo, la aplicación de tecnologías de vigilancia y control en contextos de emergencia abre la posibilidad de que estos mecanismos se extiendan posteriormente hacia la población civil en tiempos ordinarios, generando tensiones entre seguridad y derechos fundamentales.

⚔️ Conclusión

El Decreto Supremo N.º 135-2025-PCM marca un salto cualitativo en la gestión de estados de emergencia, al incorporar tecnología avanzada, coordinación multisectorial y protocolos de interoperabilidad digital. Aunque su finalidad inmediata es el control de la criminalidad fronteriza, constituye también un ensayo institucional de control tecnológico que, en el marco de la Agenda 2030, podría ser replicado en otros ámbitos del país. La clave estará en garantizar que estas herramientas no se conviertan en instrumentos de vigilancia permanente contra la ciudadanía, sino en mecanismos proporcionales y transparentes al servicio de la seguridad nacional.

⚔️ Modificación de los cuadros de mérito en el proceso de ascenso de la PNP – 2025

 ⚔️ Modificación de los cuadros de mérito en el proceso de ascenso de la PNP – 2025

Contexto normativo

  • La RM N.º 2094-2025-IN aprobó los cuadros de mérito de Oficiales Superiores de Armas y de Servicios de la PNP.
  • La RM N.º 2463986-1 modificó en parte dicho anexo, tras la revisión de las actas de la Junta Selectora y la declaración de inaptitud de determinados oficiales.

Alcance de la modificación

  • Exclusiones: 8 Comandantes de Armas y 3 Mayores de Armas fueron retirados del cuadro de mérito.
  • Inclusiones: Se incorporó 1 Comandante de Armas adicional.
  • Impacto total: 12 posiciones fueron modificadas (11 exclusiones + 1 inclusión).

Categorías afectadas

  • Comandantes de Armas: Ajuste en el cuadro de mérito con exclusiones e incorporación.
  • Mayores de Armas: Exclusión de tres posiciones por inaptitud.
  • Servicios (abogados, médicos, químicos-farmacéuticos, etc.): Se mantienen vigentes los cuadros aprobados en la RM N.º 2094-2025-IN, sin cambios en esta modificación.

Importancia institucional

  • Impacto en la carrera policial: Los cambios afectan directamente las expectativas de ascenso de oficiales en posiciones clave.
  • Respaldo normativo: La decisión se sustenta en la Ley N.º 31873 y la Directiva N.º 04-2025-CG-PNP/DIRREHUM.

Conclusión

La RM N.º 2463986-1 representa un ajuste puntual pero significativo en el proceso de ascenso de la PNP. Aunque solo 12 posiciones fueron modificadas, el efecto es trascendente: se asegura que los cuadros de mérito estén conformados exclusivamente por quienes cumplen con los criterios de aptitud, reforzando la legitimidad y transparencia del sistema de ascensos.

🌍Agenda 2030 y el turismo inteligente: ¿innovación o control del desplazamiento?

🌍Agenda 2030 y el turismo inteligente: ¿innovación o control del desplazamiento?

En los últimos años, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible ha promovido la integración de tecnología y sostenibilidad en múltiples sectores, incluido el turismo. Bajo este marco, se impulsa el modelo de Destino Turístico Inteligente (DTI), que combina innovación, accesibilidad y sostenibilidad. Sin embargo, su implementación como plan piloto en regiones como Tumbes abre un debate: ¿se trata de una herramienta para mejorar la experiencia turística o de un mecanismo de control del desplazamiento de personas?

⚖️ El modelo DTI en la Agenda 2030

  • Objetivos alineados:
    • ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico (dinamizar el turismo).
    • ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles (gestión inteligente de flujos).
    • ODS 13: Acción por el clima (reducir impacto ambiental).
  • Tecnología aplicada: sensores, big data, aplicaciones móviles y sistemas de gestión territorial.
  • Finalidad oficial: mejorar la movilidad, seguridad y sostenibilidad de los destinos turísticos.

📌 El componente de control

  • Los sistemas permiten monitorear flujos turísticos en tiempo real, regulando accesos a playas, reservas naturales o centros históricos.
  • Se puede redirigir visitantes para evitar saturación o daños ambientales.
  • Aunque se presenta como gestión colectiva, en la práctica implica un rastreo estadístico del desplazamiento humano, que puede derivar en restricciones de movilidad.

🌍 Lectura crítica

  • Innovación vs. vigilancia: El discurso oficial habla de sostenibilidad, pero el trasfondo es la capacidad de regular y condicionar el movimiento de personas en espacios públicos.
  • Plan piloto: Tumbes se convierte en un laboratorio de la Agenda 2030, donde se prueba cómo la tecnología puede gestionar el turismo y, al mismo tiempo, ensayar mecanismos de control social.
  • Riesgo: Que el modelo se extienda más allá del turismo, aplicándose a la vida cotidiana de los ciudadanos bajo el argumento de sostenibilidad y seguridad.

📌 Conclusión

El Destino Turístico Inteligente es presentado como una innovación alineada con la Agenda 2030, pero su implementación revela un componente de control del desplazamiento humano. El reto será garantizar que la tecnología se use para mejorar la experiencia turística y proteger el patrimonio, sin convertirse en un instrumento de vigilancia que limite la libertad de movimiento.

📑Mecenazgo cultural y crédito tributario: un nuevo régimen para el Centro Histórico de Lima

📑Mecenazgo cultural y crédito tributario: un nuevo régimen para el Centro Histórico de Lima

El 26 de noviembre de 2025 se publicó en El Peruano el Decreto Supremo N.º 274-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31980. Esta norma crea un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, con el objetivo de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible. El reglamento introduce dos instrumentos clave:

  1. El crédito tributario por inversión en proyectos inmobiliarios.
  2. La deducción de donaciones y contribuciones en servicios realizadas por los llamados mecenas culturales.

⚖️ Crédito tributario por inversión

  • Sujetos: Personas naturales o jurídicas inscritas en el RUC y al día con la SUNAT.
  • Obras elegibles: Refacción, remodelación, ampliación, obra nueva y puesta en valor histórico monumental de inmuebles con condición de monumento, valor monumental, declarados inhabitables u otros inmuebles del Centro Histórico.
  • Beneficio:
    • 30% del monto invertido en monumentos, inmuebles de valor monumental o inhabitables.
    • 15% del monto invertido en otros inmuebles.
  • Vigencia: 2025–2029.
  • Aplicación: Contra el Impuesto a la Renta del ejercicio en que finaliza la obra; el saldo puede aplicarse en ejercicios siguientes hasta 2029.
  • Control: La Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba la solicitud en un plazo de 30 días hábiles; el inversionista debe llevar cuentas contables especiales y conservar toda la documentación.
  • Sanción: El uso indebido del crédito genera eliminación del beneficio y sanciones tributarias.

🌍 Mecenazgo cultural: la gran novedad

El reglamento institucionaliza la figura del mecenas cultural, permitiendo que ciudadanos y empresas participen activamente en la recuperación del patrimonio.

  • Definición: Persona natural o jurídica que dona bienes muebles, inmuebles, dinero o servicios para respaldar actividades culturales.
  • Actividades elegibles: Conservación, restauración y puesta en valor de bienes inmuebles patrimoniales registrados en el SIT.
  • Procedimiento:
    • El mecenas debe solicitar a la MML la aprobación de la actividad cultural.
    • La entidad receptora debe emitir comprobantes o resoluciones que acrediten la recepción y destino de la donación o servicio.
  • Beneficio tributario:
    • Las donaciones y contribuciones se deducen como gasto en el Impuesto a la Renta.
    • Se aplican tanto a empresas (renta de tercera categoría) como a personas (renta neta del trabajo).
    • El exceso sobre el límite legal no es deducible, salvo lo previsto en la Ley del IR.
  • Documentación exigida: Resolución de aceptación, declaración de destino, comprobante de recepción y acto administrativo de la MML.
  • Obligaciones de las entidades receptoras: Conservar la documentación e informar a la SUNAT sobre los servicios recibidos.

📌 Disposiciones complementarias

  • La presentación de solicitudes a la SUNAT se realiza inicialmente por la Mesa de Partes Virtual.
  • La MML debe adecuar su TUPA para incorporar el procedimiento de evaluación y aprobación de solicitudes de crédito tributario.
  • Mientras la SUNAT no regule el comprobante de recepción, las entidades deben emitir comprobantes con la información detallada en el reglamento.

🌍 Lectura crítica

La gran novedad es el mecenazgo cultural, que convierte al ciudadano y a la empresa en aliados directos de la preservación patrimonial.

  • Ventaja: Diversifica las fuentes de financiamiento y fomenta la participación privada.
  • Riesgo: El exceso de trámites puede desincentivar a los potenciales mecenas.
  • Desafío: Garantizar que las donaciones y servicios se traduzcan en proyectos efectivos de recuperación y no solo en beneficios fiscales.

📌 Conclusión

El Decreto Supremo N.º 274-2025-EF consolida un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, articulando inversión privada y mecenazgo cultural con incentivos tributarios. Se trata de una apuesta por integrar la protección patrimonial con el desarrollo económico sostenible, que puede marcar un precedente en la gestión del patrimonio urbano en el Perú.

🔗 Texto oficial disponible en El Peruano: Decreto Supremo N.º 274-2025-EF


Decreto Supremo N.º 273-2025-EF: entrega económica para policías voluntarios en patrullaje e investigación

📑 Decreto Supremo N.º 273-2025-EF: entrega económica para policías voluntarios en patrullaje e investigación

El 26 de noviembre de 2025, el Gobierno aprobó el Decreto Supremo N.º 273-2025-EF, que establece el monto, criterios y condiciones de la entrega económica destinada al personal policial que, de manera voluntaria y estando de franco o vacaciones, participe en patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana.


⚖️ Monto aprobado

  • S/ 16,00 por hora de servicio.
  • La jornada voluntaria debe ser de 7 horas ininterrumpidas por día.
  • El pago se efectúa por días completos trabajados.
  • No tiene carácter remunerativo ni pensionable, no está sujeta a cargas sociales y no constituye base de cálculo para beneficios sociales.

📌 Criterios y condiciones

  • Personal beneficiario: Policías de armas en actividad (código “0”), en franco o vacaciones, con aptitud médica “A”.
  • Categorías: Oficiales de armas hasta el grado de Mayor y Suboficiales de armas (excepto Suboficiales de Tercera recién egresados).
  • Responsables: Los jefes de cada Región Policial y/o Frente Policial convocan, inscriben, sortean, instruyen y supervisan al personal voluntario.
  • Limitaciones de pago:
    • Máximo 15 días acumulados al mes para personal en franco.
    • Máximo 30 días acumulados al año para personal en vacaciones.
  • Compatibilidad: No puede prestarse simultáneamente con otros servicios policiales extraordinarios autorizados por convenio.
  • Disciplina: El servicio se rige por la Ley N.º 30714 (Régimen Disciplinario de la PNP).

📌 Procedimientos administrativos

  • Registro: La Dirección de Recursos Humanos de la PNP remite la relación de beneficiarios al Ministerio de Economía y Finanzas para su inscripción en el Aplicativo Informático AIRHSP antes del pago.
  • Financiamiento: Se cubre con el presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
  • Publicación: En las sedes digitales del MININTER y MEF, además de El Peruano.
  • Refrendo: Ministra de Economía y Finanzas y Ministro del Interior.

🌍 Lectura crítica

Este decreto busca incrementar la presencia policial en labores preventivas y de investigación, aprovechando la disponibilidad de efectivos en sus días libres. La medida refuerza la estrategia de seguridad ciudadana, aunque plantea desafíos:

  • Sostenibilidad financiera: depender de pagos extraordinarios puede ser costoso a largo plazo.
  • Gestión operativa: requiere una coordinación rigurosa en cada región para evitar abusos o duplicidad de servicios.
  • Impacto real: el éxito dependerá de la capacidad de los jefes policiales para organizar y supervisar efectivamente a los voluntarios.

📌 Conclusión

El Decreto Supremo N.º 273-2025-EF establece un esquema claro de incentivos para policías voluntarios, con reglas específicas de participación y límites de pago. Se trata de una medida excepcional para reforzar la seguridad ciudadana, que deberá ser evaluada en su impacto operativo y financiero en el corto y mediano plazo.

🔗 Texto oficial disponible en El Peruano: Decreto Supremo N.º 273-2025-EF


📑 Resolución N.º 0441-2025/SEL-INDECOPI: la prohibición de actividades industriales en Ventanilla como barrera burocrática ilegal

📑 Resolución N.º 0441-2025/SEL-INDECOPI: la prohibición de actividades industriales en Ventanilla como barrera burocrática ilegal

El 23 de octubre de 2025, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI emitió la Resolución N.º 0441-2025/SEL-INDECOPI, declarando ilegal la prohibición de actividades industriales contenida en el Anexo 1 de la Ordenanza N.º 010-2024/MPC, que modificó la Ordenanza N.º 016-2023/MPC de la Municipalidad Provincial del Callao. La medida afectaba directamente a la Zona Industrial Ciudad Satélite de Ventanilla, restringiendo el desarrollo de múltiples rubros productivos.


⚖️ Actividades prohibidas en el Anexo 1

La ordenanza municipal había declarado como “no permitidas” diversas actividades industriales, entre ellas:

  • Industrias químicas y petroquímicas: producción de plásticos, resinas, pinturas, solventes y derivados del petróleo.
  • Metalurgia y siderurgia: fundición de metales, laminado y fabricación de estructuras metálicas.
  • Producción de cemento y materiales de construcción: plantas de clinker, cal y yeso.
  • Industrias de papel y celulosa: fabricación de pulpa, cartón y derivados.
  • Procesamiento de alimentos a gran escala: mataderos industriales y plantas de conservas.
  • Almacenamiento y tratamiento de residuos peligrosos: depósitos de químicos, combustibles y materiales contaminantes.
  • Actividades logísticas de alto impacto: patios de contenedores y almacenamiento masivo de hidrocarburos.

Estas restricciones, materializadas en el Anexo 1, buscaban redefinir el uso de la zona industrial, pero fueron impuestas sin cumplir con los requisitos legales de participación ciudadana.


📌 Sustento de INDECOPI

  • La Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.º 27972) otorga competencias en materia de uso de suelo y zonificación.
  • Sin embargo, la Ley N.º 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, exige que toda modificación de zonificación se apruebe dentro de un proceso participativo.
  • La Ordenanza N.º 010-2024/MPC fue emitida sin garantizar dicha participación, vulnerando los artículos 11 y 37 de la Ley 31313 y el artículo 122 de su reglamento.

🌍 Lectura crítica

Este caso refleja cómo las municipalidades pueden exceder sus competencias, imponiendo prohibiciones que afectan la actividad económica y la seguridad jurídica de las empresas. La resolución de INDECOPI reafirma que la zonificación no puede modificarse de manera unilateral, y que la participación ciudadana es un requisito indispensable para legitimar cualquier cambio.


📌 Conclusión

La Resolución N.º 0441-2025/SEL-INDECOPI elimina la prohibición de actividades industriales en la Zona Industrial Ciudad Satélite de Ventanilla, declarando que la medida constituía una barrera burocrática ilegal. Con ello, se garantiza que las decisiones sobre el uso del suelo se adopten con transparencia, participación y respeto al marco normativo nacional, evitando restricciones arbitrarias que afectan la inversión y el desarrollo productivo.

🔗 Texto completo disponible en El Peruano: Resolución N.º 0441-2025/SEL-INDECOPI

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2462186-1

📑 INDECOPI elimina cobros indebidos en trámites académicos de la Universidad Nacional del Santa

📑 INDECOPI elimina cobros indebidos en trámites académicos de la Universidad Nacional del Santa

El 23 de octubre de 2025, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI emitió la Resolución N.º 0440-2025/SEL-INDECOPI, declarando ilegales diversos cobros establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional del Santa, aprobado en 2022.

La decisión responde a denuncias sobre el alto costo de trámites académicos como constancias, certificaciones, diplomas y grados. INDECOPI determinó que los montos fijados por la universidad no se sustentaban en la metodología oficial de cálculo de costos establecida en el Decreto Supremo 064-2010-PCM, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.


⚖️ Cobros declarados ilegales

  • Constancia de grado académico y/o título profesional: S/ 50.00
  • Certificación de grado y/o título para entidades privadas: S/ 100.00
  • Segundo ejemplar de diploma de grado académico o título profesional: S/ 400.00 cada uno
  • Rectificación de datos en diplomas: entre S/ 150.00 y S/ 200.00
  • Grado de bachiller: S/ 502.00
  • Título profesional: S/ 365.00
  • Título de segunda especialidad: S/ 300.00
  • Grado de maestro: S/ 1,025.00
  • Grado de doctor: S/ 1,615.00

📌 Sustento de la decisión

La Sala señaló que la universidad no acreditó que los cobros respondieran al costo real de los servicios, como exige la normativa nacional. Si bien reconoce la competencia de las universidades públicas para establecer derechos de tramitación, estos deben calcularse estrictamente bajo la metodología oficial, evitando arbitrariedades y sobrecostos.


🌍 Lectura crítica

Este caso refleja cómo algunas universidades públicas han convertido trámites académicos en fuentes de ingresos adicionales, imponiendo montos elevados sin sustento técnico. La resolución de INDECOPI marca un precedente importante: los cobros deben ser proporcionales al costo del servicio y no pueden transformarse en barreras económicas que limiten el acceso de los estudiantes y egresados a sus propios títulos y grados.


📌 Conclusión

La Resolución N.º 0440-2025/SEL-INDECOPI reafirma que las universidades públicas deben respetar la metodología nacional para fijar derechos de tramitación. Al declarar ilegales los cobros indebidos, se busca proteger a los estudiantes y egresados de prácticas que encarecen injustificadamente el acceso a documentos esenciales para su desarrollo profesional.

🔗 Texto completo disponible en El Peruano: Resolución N.º 0440-2025/SEL-INDECOPI



Resolución de Presidencia N.º D000253-2025-CONADIS-PRE: el nuevo Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad

Resolución de Presidencia N.º D000253-2025-CONADIS-PRE: el nuevo Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad

El 25 de noviembre de 2025, mediante la Resolución de Presidencia N.º D000253-2025-CONADIS-PRE, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) aprobó el nuevo Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Oficialmente, se presenta como una actualización para modernizar procesos y garantizar inclusión. Sin embargo, lo que realmente introduce es un paso hacia la articulación total de la información ciudadana bajo un código único digital.

Este reglamento obliga a que el registro se conecte con otros sistemas estatales —RENIEC, salud, educación, trabajo y programas sociales—, lo que en la práctica significa que cada persona con discapacidad quedará vinculada a un DNI digital único. El discurso institucional habla de accesibilidad y eficiencia, pero el trasfondo es la consolidación de un sistema de identificación centralizado que facilita el control estatal sobre la vida cotidiana.

La estrategia no es aislada. En México se discute un código único digital que integraría datos biométricos, fiscales y sociales en un solo documento. El paralelismo es evidente: bajo la bandera de la Agenda 2030, se avanza hacia un modelo regional de ciudadano digital rastreable, donde cada interacción con el Estado queda registrada y cruzada con otras bases de datos.

El reglamento peruano refuerza además la digitalización obligatoria de trámites, eliminando progresivamente alternativas presenciales. Esto puede interpretarse como eficiencia, pero también como una forma de cerrar el margen de autonomía de quienes prefieren mantener cierta distancia del aparato digital estatal. La supuesta “inclusión” se convierte en una obligación de estar dentro del sistema, sin opciones reales de exclusión voluntaria.

En conclusión, la Resolución de Presidencia N.º D000253-2025-CONADIS-PRE no solo actualiza un reglamento administrativo: abre la puerta a un modelo de identificación digital totalizante, alineado con la Agenda 2030 y replicando iniciativas como el código único digital en México. Lo que se presenta como inclusión es, en realidad, un paso hacia la concentración de poder en torno a la identidad digital del ciudadano.

https://www.gob.pe/institucion/conadis/normas-legales/7446680-d000253-2025-conadis-pre 

Ley N.º 32507: un nuevo estándar de idoneidad para los cargos de confianza

Ley N.º 32507: un nuevo estándar de idoneidad para los cargos de confianza

La aprobación de la Ley N.º 32507 marca un cambio sustancial en la forma en que se accede a los cargos de libre designación y remoción dentro del Estado peruano. Hasta hace poco, la confianza política era el principal criterio para nombrar viceministros, secretarios generales y otros directivos. Hoy, la norma establece requisitos mínimos de formación y experiencia que buscan garantizar que quienes ocupen estas posiciones tengan la capacidad técnica necesaria para ejercerlas.

Uno de los puntos más relevantes es la exigencia de diez años de experiencia general y cuatro años de experiencia específica para quienes aspiren a ser viceministros. Este filtro meritocrático impide que se nombre a personas sin trayectoria comprobada, obligando a que la confianza política esté respaldada por un historial profesional sólido. La ley también introduce equivalencias, permitiendo que la experiencia en cargos de elección popular, alta dirección privada o asesorías profesionales pueda ser reconocida en el cómputo de requisitos.

La norma no se limita a los viceministros. Secretarios generales, gerentes regionales y municipales también deben acreditar años de experiencia general y específica, con variaciones según el nivel del cargo. De esta manera, se busca homogeneizar los estándares de idoneidad en toda la administración pública, reduciendo la discrecionalidad y fortaleciendo la profesionalización de la gestión estatal.

Un aspecto clave es el rol de SERVIR como órgano rector del servicio civil. Aunque no aprueba directamente las designaciones, sí puede emitir observaciones técnicas cuando detecta incumplimientos en los requisitos de idoneidad. Esto convierte a SERVIR en un filtro institucional que obliga a las entidades a justificar sus nombramientos y, en casos graves, a corregirlos o dejarlos sin efecto. La confianza política se mantiene, pero bajo un marco regulatorio que exige transparencia y responsabilidad.

En conclusión, la Ley N.º 32507 consolida un aparato normativo más firme y exigente. Los cargos de libre designación ya no dependen únicamente de la voluntad política, sino que requieren formación superior y experiencia comprobada. Con ello, el Congreso y SERVIR buscan equilibrar la discrecionalidad con la meritocracia, asegurando que la alta dirección pública esté preparada para absorber capital humano calificado y responder a los desafíos de la gestión estatal.


https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2463048-1