📰 Resolución N.º 0437-2025/SEL-INDECOPI – Eliminación de barrera burocrática en programas de salud
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI declaró ilegal la disposición contenida en el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo N.º 033-2023-SUNEDU/CD, que limitaba la oferta y prestación de programas de estudio de pregrado vinculados al campo de la salud únicamente bajo la modalidad presencial.
📌 Contexto del caso
- Entidad que impuso la medida: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
- Norma cuestionada: Resolución del Consejo Directivo N.º 033-2023-SUNEDU/CD.
- Primera instancia: Resolución N.º 0408-2024/CEB-INDECOPI (4 de octubre de 2024).
- Resolución final: N.º 0437-2025/SEL-INDECOPI (23 de octubre de 2025).
📌 Barrera burocrática declarada ilegal
- La prohibición de ofertar y prestar programas de pregrado en salud únicamente en modalidad presencial.
- Se consideró una restricción indebida, pues SUNEDU no tiene competencia para determinar o limitar las modalidades educativas en estos programas.
📌 Sustento de la decisión
- Competencia de SUNEDU:
- La Ley Universitaria (Ley N.º 30220), modificada por la Ley N.º 31520, no faculta a SUNEDU a restringir modalidades educativas.
- Competencias vigentes de SUNEDU:
- Supervisar condiciones básicas de calidad en universidades y filiales.
- Regular el porcentaje máximo de créditos virtuales en programas presenciales y semipresenciales.
- Autorizar carreras a distancia que requieran componentes presenciales.
- Limitación legal:
- Según el artículo 47 de la Ley Universitaria, programas que requieren prácticas presenciales (como internados o externados en salud) no pueden dictarse 100% virtual, pero sí pueden combinar modalidades.
⚠️ Implicancias
- Flexibilidad educativa: Se abre la posibilidad de que programas de salud combinen modalidades presencial, semipresencial y virtual, siempre que se cumplan los componentes prácticos obligatorios.
- Seguridad jurídica: Se evita que SUNEDU exceda sus competencias imponiendo restricciones no previstas en la ley.
- Supervisión de calidad: SUNEDU mantiene su rol de garantizar estándares académicos y supervisar que las prácticas presenciales se cumplan.
⚡ Conclusión
La Resolución N.º 0437-2025/SEL-INDECOPI reafirma que SUNEDU no puede limitar las modalidades educativas de los programas de salud exclusivamente a la presencialidad. Con ello, se garantiza mayor flexibilidad académica, se respeta la autonomía universitaria y se asegura que la supervisión de calidad se concentre en los aspectos técnicos y prácticos que realmente requieren presencialidad, como internados y prácticas clínicas.
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