sábado, diciembre 27, 2025

📰 Resolución N.º 0437-2025/SEL-INDECOPI – Eliminación de barrera burocrática en programas de salud

📰 Resolución N.º 0437-2025/SEL-INDECOPI – Eliminación de barrera burocrática en programas de salud

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI declaró ilegal la disposición contenida en el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo N.º 033-2023-SUNEDU/CD, que limitaba la oferta y prestación de programas de estudio de pregrado vinculados al campo de la salud únicamente bajo la modalidad presencial.

📌 Contexto del caso

  • Entidad que impuso la medida: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
  • Norma cuestionada: Resolución del Consejo Directivo N.º 033-2023-SUNEDU/CD.
  • Primera instancia: Resolución N.º 0408-2024/CEB-INDECOPI (4 de octubre de 2024).
  • Resolución final: N.º 0437-2025/SEL-INDECOPI (23 de octubre de 2025).

📌 Barrera burocrática declarada ilegal

  • La prohibición de ofertar y prestar programas de pregrado en salud únicamente en modalidad presencial.
  • Se consideró una restricción indebida, pues SUNEDU no tiene competencia para determinar o limitar las modalidades educativas en estos programas.

📌 Sustento de la decisión

  • Competencia de SUNEDU:
    • La Ley Universitaria (Ley N.º 30220), modificada por la Ley N.º 31520, no faculta a SUNEDU a restringir modalidades educativas.
  • Competencias vigentes de SUNEDU:
    • Supervisar condiciones básicas de calidad en universidades y filiales.
    • Regular el porcentaje máximo de créditos virtuales en programas presenciales y semipresenciales.
    • Autorizar carreras a distancia que requieran componentes presenciales.
  • Limitación legal:
  • Según el artículo 47 de la Ley Universitaria, programas que requieren prácticas presenciales (como internados o externados en salud) no pueden dictarse 100% virtual, pero sí pueden combinar modalidades.

⚠️ Implicancias

  • Flexibilidad educativa: Se abre la posibilidad de que programas de salud combinen modalidades presencial, semipresencial y virtual, siempre que se cumplan los componentes prácticos obligatorios.
  • Seguridad jurídica: Se evita que SUNEDU exceda sus competencias imponiendo restricciones no previstas en la ley.
  • Supervisión de calidad: SUNEDU mantiene su rol de garantizar estándares académicos y supervisar que las prácticas presenciales se cumplan.

⚡ Conclusión

La Resolución N.º 0437-2025/SEL-INDECOPI reafirma que SUNEDU no puede limitar las modalidades educativas de los programas de salud exclusivamente a la presencialidad. Con ello, se garantiza mayor flexibilidad académica, se respeta la autonomía universitaria y se asegura que la supervisión de calidad se concentre en los aspectos técnicos y prácticos que realmente requieren presencialidad, como internados y prácticas clínicas.

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