🌱 Reglamento de la Ley N.º 32437 – Ley de Riego Tecnificado
Norma identificada: Resolución Ministerial N.º 0485-2025-MIDAGRI
📍 Publicada en el portal oficial del MIDAGRI: Norma Legal – 0485-2025-MIDAGRI
Poder de los financistas y corporaciones en el régimen de riego tecnificado
Poder económico-financiero
Los financistas y corporaciones tienen un rol clave en el financiamiento de proyectos de riego tecnificado. El Estado cubre el 100% de la infraestructura común, pero en la infraestructura parcelaria los privados y beneficiarios deben asumir parte del costo, lo que les otorga capacidad de condicionar la ejecución de proyectos. La cooperación internacional y las alianzas público-privadas canalizan fondos que permiten ampliar la cobertura, pero también orientan las prioridades hacia sus propias agendas de sostenibilidad o innovación. En este sentido, el poder económico se traduce en influencia directa sobre la selección y viabilidad de las inversiones.
Poder tecnológico y de innovación
Las corporaciones y entidades cooperantes ejercen poder a través de la transferencia de tecnología y la validación de prácticas de riego. Al introducir sistemas presurizados, sensores, software de monitoreo o energías renovables, definen los estándares técnicos que los productores deben adoptar. Este rol se refuerza con la capacitación y asistencia técnica, que generan dependencia hacia sus metodologías y equipos. Así, el poder tecnológico no solo radica en proveer soluciones, sino en fijar la “ruta tecnológica” del riego tecnificado, condicionando la sostenibilidad y la autonomía de los beneficiarios.
Poder institucional y normativo
Aunque el MIDAGRI mantiene la rectoría sectorial, los financistas y corporaciones participan en convenios, memorandos y contratos de administración de fondos, lo que les otorga un espacio formal dentro de la política pública. Su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Cooperación Técnica Internacional en Riego Tecnificado les da reconocimiento oficial y capacidad de incidir en la planificación multianual. De esta manera, se convierten en socios estratégicos que, aunque subordinados normativamente al Estado, logran influir en la orientación de las inversiones y en la definición de criterios técnicos.
Limitaciones al poder
El Reglamento establece límites claros para evitar que los financistas y corporaciones desplacen la soberanía estatal. La disciplina fiscal impide que sus aportes generen obligaciones adicionales al Tesoro Público. Asimismo, deben adecuarse al ordenamiento jurídico peruano y a las directrices del MIDAGRI y MEF, lo que restringe su capacidad de imponer proyectos sin alineamiento nacional. Finalmente, el módulo informático de seguimiento garantiza transparencia en la asignación de recursos y evita la superposición de intervenciones, reduciendo el riesgo de captura corporativa.
Conclusión
En síntesis, los financistas y corporaciones tienen poder económico para decidir qué proyectos se financian, poder tecnológico para imponer estándares y generar dependencia, y poder institucional para incidir en la política pública como socios estratégicos. Sin embargo, este poder está limitado por la rectoría del MIDAGRI, la disciplina fiscal y los mecanismos de transparencia, lo que busca equilibrar la participación privada e internacional con la soberanía estatal sobre el recurso hídrico.
https://www.gob.pe/institucion/midagri/normas-legales/7454531-0485-2025-midagri
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