miércoles, diciembre 24, 2025

Concesión temporal de transmisión eléctrica en Olmos: entre la técnica y el control corporativo

Concesión temporal de transmisión eléctrica en Olmos: entre la técnica y el control corporativo

El 26 de noviembre de 2025 se publicó en El Peruano la Resolución Ministerial N.º 390-2025-MINEM/DM, mediante la cual el Ministerio de Energía y Minas otorga a la empresa Shatki Energy S.A.C. la concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Shatki – S.E. Felam”, ubicado en el distrito de Olmos, Lambayeque.

⚡ Contenido normativo

  • Plazo: 24 meses para realizar estudios de factibilidad.
  • Área: delimitada por coordenadas UTM precisas, que definen el trazado de la línea entre la subestación Shatki y la subestación Felam.
  • Derechos: uso de bienes públicos y posibilidad de imponer servidumbres temporales.
  • Obligaciones: cumplir normas técnicas y de seguridad, preservar el medio ambiente y salvaguardar el patrimonio cultural.
  • Sanciones: ejecución de la garantía si no se cumplen los estudios o el cronograma.
  • Publicación: la empresa debe costear la difusión en El Peruano.

🌍 Lectura crítica

  • Carácter temporal como pretexto: Aunque se presenta como una concesión “temporal”, este tipo de autorizaciones suele ser el paso previo a una concesión definitiva, consolidando el control privado sobre infraestructura estratégica.
  • Servidumbre territorial: La resolución habilita a la empresa a imponer servidumbres en Olmos, afectando comunidades y tierras agrícolas.
  • Discurso ambiental formal: Se menciona la obligación de preservar el medio ambiente y el patrimonio cultural, pero sin mecanismos claros de fiscalización, lo que convierte estas cláusulas en condiciones declarativas más que en garantías efectivas.
  • Conexión con agroindustria: La línea de transmisión está vinculada a la Central Eólica Shatki (136 MW), cuya energía se integrará al SEIN y abastecerá principalmente al corredor agroindustrial de Olmos y Chiclayo, beneficiando a empresas exportadoras de palta, uva y arándanos.
  • Dependencia corporativa: El proyecto refuerza la lógica de concesiones energéticas privadas, donde el Estado habilita infraestructura bajo el discurso de “energía limpia” y “Agenda 2030”, pero en la práctica transfiere control a corporaciones.

🏙️ Ciudades bajo influencia

  • Olmos: ~30,000 habitantes, núcleo del proyecto y sede de la central eólica.
  • Motupe: ~25,000 habitantes, ciudad intermedia cercana, con agricultura tradicional.
  • Lambayeque: ~60,000 habitantes, ciudad histórica con agroindustria creciente.
  • Chiclayo: ~600,000 habitantes, capital regional y centro logístico del norte.
  • Jaén (Cajamarca): ~180,000 habitantes, nodo energético conectado al corredor norte.

🌱 Hectáreas agrícolas y plantas agroindustriales

  • El Proyecto Olmos habilitó 22,000 hectáreas irrigadas para agroexportación.
  • Cultivos principales: palta Hass, uva de mesa, caña de azúcar, arándanos y cítricos.
  • Se han instalado más de 20 plantas procesadoras agroindustriales de frutas y caña, pertenecientes a empresas como Camposol, Agro Olmos, Danper, entre otras.
  • Estas plantas requieren energía estable para riego tecnificado, refrigeración y procesamiento, lo que explica la importancia de la línea de transmisión.

📌 Conclusión

La Resolución Ministerial N.º 390-2025-MINEM/DM sobre la concesión temporal de transmisión en Olmos concatena tres elementos:

  1. Autorización técnica para estudios de factibilidad.
  2. Habilitación territorial mediante servidumbres temporales.
  3. Proyección corporativa hacia una futura concesión definitiva.

Lo que se presenta como un trámite administrativo se traduce en un proceso de control energético y territorial, donde el discurso de sostenibilidad y competitividad de la Agenda 2030 funciona como pretexto normativo para consolidar infraestructura privada en beneficio de la agroindustria exportadora. Bajo esta lógica, las ciudades cercanas, las 22,000 hectáreas agrícolas y las plantas agroindustriales de Olmos y Chiclayo quedan subordinadas a un esquema de dependencia corporativa, en detrimento de la autonomía local y de la soberanía energética.


https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2461451-1

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