Concesión temporal de transmisión eléctrica en Olmos: entre la técnica y el control corporativo
El 26 de noviembre de 2025 se publicó en El Peruano la Resolución Ministerial N.º 390-2025-MINEM/DM, mediante la cual el Ministerio de Energía y Minas otorga a la empresa Shatki Energy S.A.C. la concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Shatki – S.E. Felam”, ubicado en el distrito de Olmos, Lambayeque.
⚡ Contenido normativo
- Plazo: 24 meses para realizar estudios de factibilidad.
- Área: delimitada por coordenadas UTM precisas, que definen el trazado de la línea entre la subestación Shatki y la subestación Felam.
- Derechos: uso de bienes públicos y posibilidad de imponer servidumbres temporales.
- Obligaciones: cumplir normas técnicas y de seguridad, preservar el medio ambiente y salvaguardar el patrimonio cultural.
- Sanciones: ejecución de la garantía si no se cumplen los estudios o el cronograma.
- Publicación: la empresa debe costear la difusión en El Peruano.
🌍 Lectura crítica
- Carácter temporal como pretexto: Aunque se presenta como una concesión “temporal”, este tipo de autorizaciones suele ser el paso previo a una concesión definitiva, consolidando el control privado sobre infraestructura estratégica.
- Servidumbre territorial: La resolución habilita a la empresa a imponer servidumbres en Olmos, afectando comunidades y tierras agrícolas.
- Discurso ambiental formal: Se menciona la obligación de preservar el medio ambiente y el patrimonio cultural, pero sin mecanismos claros de fiscalización, lo que convierte estas cláusulas en condiciones declarativas más que en garantías efectivas.
- Conexión con agroindustria: La línea de transmisión está vinculada a la Central Eólica Shatki (136 MW), cuya energía se integrará al SEIN y abastecerá principalmente al corredor agroindustrial de Olmos y Chiclayo, beneficiando a empresas exportadoras de palta, uva y arándanos.
- Dependencia corporativa: El proyecto refuerza la lógica de concesiones energéticas privadas, donde el Estado habilita infraestructura bajo el discurso de “energía limpia” y “Agenda 2030”, pero en la práctica transfiere control a corporaciones.
🏙️ Ciudades bajo influencia
- Olmos: ~30,000 habitantes, núcleo del proyecto y sede de la central eólica.
- Motupe: ~25,000 habitantes, ciudad intermedia cercana, con agricultura tradicional.
- Lambayeque: ~60,000 habitantes, ciudad histórica con agroindustria creciente.
- Chiclayo: ~600,000 habitantes, capital regional y centro logístico del norte.
- Jaén (Cajamarca): ~180,000 habitantes, nodo energético conectado al corredor norte.
🌱 Hectáreas agrícolas y plantas agroindustriales
- El Proyecto Olmos habilitó 22,000 hectáreas irrigadas para agroexportación.
- Cultivos principales: palta Hass, uva de mesa, caña de azúcar, arándanos y cítricos.
- Se han instalado más de 20 plantas procesadoras agroindustriales de frutas y caña, pertenecientes a empresas como Camposol, Agro Olmos, Danper, entre otras.
- Estas plantas requieren energía estable para riego tecnificado, refrigeración y procesamiento, lo que explica la importancia de la línea de transmisión.
📌 Conclusión
La Resolución Ministerial N.º 390-2025-MINEM/DM sobre la concesión temporal de transmisión en Olmos concatena tres elementos:
- Autorización técnica para estudios de factibilidad.
- Habilitación territorial mediante servidumbres temporales.
- Proyección corporativa hacia una futura concesión definitiva.
Lo que se presenta como un trámite administrativo se traduce en un proceso de control energético y territorial, donde el discurso de sostenibilidad y competitividad de la Agenda 2030 funciona como pretexto normativo para consolidar infraestructura privada en beneficio de la agroindustria exportadora. Bajo esta lógica, las ciudades cercanas, las 22,000 hectáreas agrícolas y las plantas agroindustriales de Olmos y Chiclayo quedan subordinadas a un esquema de dependencia corporativa, en detrimento de la autonomía local y de la soberanía energética.
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