viernes, noviembre 07, 2025

⚖️ Ley N.º 32493: Reforma de criterios para el pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada

⚖️ Ley N.º 32493: Reforma de criterios para el pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada

Publicada el 6 de noviembre de 2025, esta ley modifica el artículo 2 de la Ley N.º 30137, que regula el pago de sentencias judiciales firmes en el sector público. La reforma introduce nuevos criterios de priorización, incorporando condiciones especiales para adultos mayores, personas con enfermedades terminales y miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

🕰️ Antes: Criterios generales sin enfoque social ni sectorial

La versión original del artículo 2 de la Ley N.º 30137 establecía criterios de priorización centrados en el tipo de deuda y el orden cronológico de las sentencias. Si bien reconocía la existencia de obligaciones judiciales firmes, no diferenciaba entre grupos vulnerables ni incorporaba criterios humanitarios o sectoriales. Las categorías eran amplias y no contemplaban situaciones excepcionales como enfermedades terminales o edad avanzada.

Esto generaba demoras y falta de equidad en la atención de sentencias, especialmente en casos donde el acreedor se encontraba en condiciones críticas o pertenecía a sectores estratégicos como defensa y seguridad.

🧭 Ahora: Cinco categorías con enfoque social, humanitario y sectorial

La Ley N.º 32493 redefine el artículo 2, estableciendo cinco categorías de priorización para el pago de sentencias judiciales:

  1. Adultos mayores de 65 años y personas con enfermedades terminales, debidamente acreditadas por el MINSA.
  2. Personas con discapacidad severa, conforme al Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.
  3. Miembros de las FF.AA. y PNP, en situación de retiro o actividad, con sentencia firme relacionada a beneficios laborales o pensionarios.
  4. Sentencias con más de 10 años de antigüedad, que no hayan sido atendidas por falta de presupuesto.
  5. Otros casos, ordenados según antigüedad de la sentencia y disponibilidad presupuestaria.

Este nuevo esquema introduce un enfoque más justo y sensible, reconociendo la urgencia de atender a quienes enfrentan condiciones críticas o han servido al Estado en funciones de alto riesgo.

📌 Implicancias para trazabilidad y control presupuestario

La reforma exige a las entidades públicas actualizar sus registros de sentencias judiciales, incorporando variables como edad, condición médica, discapacidad y pertenencia institucional. También plantea desafíos en la verificación documental, interoperabilidad con RENIEC, MINSA y CONADIS, y en la asignación presupuestaria diferenciada.

Desde una perspectiva de trazabilidad, esta ley puede ser integrada en matrices de ejecución judicial, seguimiento de deuda pública y control de cumplimiento por parte de la Contraloría General de la República.

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