martes, noviembre 11, 2025

🛡️ Estado de Emergencia Reforzado: Análisis del Decreto Supremo N.º 127-2025-PCM

🛡️ Estado de Emergencia Reforzado: Análisis del Decreto Supremo N.º 127-2025-PCM

Publicado el 7 de noviembre de 2025, el Decreto Supremo N.º 127-2025-PCM modifica el Decreto Supremo N.º 124-2025-PCM, que a su vez había declarado el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. Esta nueva norma introduce ajustes operativos, tecnológicos y penitenciarios que amplían el alcance del régimen de excepción vigente.


📜 Fundamento constitucional y legal

La norma se sustenta en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que permite declarar estados de emergencia ante grave perturbación del orden interno, y en la Ley N.º 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que faculta al Presidente del Consejo de Ministros a emitir decretos supremos en materia de seguridad y gobernabilidad.

El Decreto N.º 127-2025-PCM modifica directamente el Decreto Supremo N.º 124-2025-PCM, publicado días antes, el cual había reforzado la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en el control del orden interno.


🧭 Artículo 1: Coordinación operativa unificada

Se crea el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO), integrado por:

  • Policía Nacional del Perú
  • Fuerzas Armadas
  • Ministerios competentes
  • Gobiernos locales

Este comando tiene como función articular acciones conjuntas en zonas críticas, permitiendo una respuesta rápida y centralizada ante situaciones de violencia urbana, crimen organizado o desobediencia institucional.


🛰️ Artículo 2: Inteligencia territorial y tecnología satelital

Se establece un Comité de Inteligencia, que operará con apoyo de la Agencia Espacial del Perú (CONIDA). Este comité utilizará:

  • Imágenes satelitales
  • Monitoreo de desplazamientos
  • Identificación de focos de riesgo

La incorporación de tecnología espacial marca un salto en la vigilancia territorial, ampliando el alcance del control estatal sobre zonas urbanas densas.


🛡️ Artículo 3: Seguridad ciudadana en sesión permanente

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) entra en sesión permanente, junto con los comités regionales de Lima y Callao. Esta medida busca consolidar una gobernanza de emergencia, articulando niveles de gobierno en torno a la narrativa de seguridad.


🎖️ Artículo 4: Incentivos operativos

Se establece un sistema de reconocimientos e incentivos para miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas que destaquen por acciones determinantes en el marco del Estado de Emergencia. Esta disposición institucionaliza la meritocracia operativa como mecanismo de motivación y legitimación.


🔒 Artículo 5: Medidas penitenciarias

Se dictan restricciones adicionales en centros penitenciarios, incluyendo:

  • Control reforzado de comunicaciones
  • Presencia de cadetes en labores de vigilancia
  • Supervisión directa del INPE

Estas medidas extienden el régimen de excepción al sistema carcelario, vinculando la seguridad externa con el control interno de los penales.


🧠 Lectura crítica

Este decreto permite construir una matriz curatorial entre dispositivos normativos, actores involucrados y zonas intervenidas:

Elemento normativo DS N.º 124-2025-PCM DS N.º 127-2025-PCM (modificatorio)
Control del orden interno Policía Nacional con apoyo de FF.AA. Se crea CCO para coordinación unificada
Inteligencia territorial No especificado Se incorpora CONIDA y monitoreo satelital
Seguridad ciudadana Medidas generales CONASEC entra en sesión permanente
Incentivos operativos No contemplados Se institucionalizan reconocimientos
Sistema penitenciario No abordado Se dictan medidas de control carcelario

📌 Implicancias territoriales y constitucionales

  • Suspensión de garantías: Aunque no se explicita en este decreto, el Estado de Emergencia permite restringir derechos como la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito y reunión.
  • Captura territorial: La intervención militar y tecnológica en zonas urbanas puede leerse como una forma de control biopolítico.
  • Trazabilidad institucional: Es clave monitorear qué entidades ejecutan las medidas, bajo qué protocolos y con qué mecanismos de rendición de cuentas.


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