🛡️ Estado de Emergencia Reforzado: Análisis del Decreto Supremo N.º 127-2025-PCM
Publicado el 7 de noviembre de 2025, el Decreto Supremo N.º 127-2025-PCM modifica el Decreto Supremo N.º 124-2025-PCM, que a su vez había declarado el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. Esta nueva norma introduce ajustes operativos, tecnológicos y penitenciarios que amplían el alcance del régimen de excepción vigente.
📜 Fundamento constitucional y legal
La norma se sustenta en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que permite declarar estados de emergencia ante grave perturbación del orden interno, y en la Ley N.º 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que faculta al Presidente del Consejo de Ministros a emitir decretos supremos en materia de seguridad y gobernabilidad.
El Decreto N.º 127-2025-PCM modifica directamente el Decreto Supremo N.º 124-2025-PCM, publicado días antes, el cual había reforzado la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en el control del orden interno.
🧭 Artículo 1: Coordinación operativa unificada
Se crea el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO), integrado por:
- Policía Nacional del Perú
- Fuerzas Armadas
- Ministerios competentes
- Gobiernos locales
Este comando tiene como función articular acciones conjuntas en zonas críticas, permitiendo una respuesta rápida y centralizada ante situaciones de violencia urbana, crimen organizado o desobediencia institucional.
🛰️ Artículo 2: Inteligencia territorial y tecnología satelital
Se establece un Comité de Inteligencia, que operará con apoyo de la Agencia Espacial del Perú (CONIDA). Este comité utilizará:
- Imágenes satelitales
- Monitoreo de desplazamientos
- Identificación de focos de riesgo
La incorporación de tecnología espacial marca un salto en la vigilancia territorial, ampliando el alcance del control estatal sobre zonas urbanas densas.
🛡️ Artículo 3: Seguridad ciudadana en sesión permanente
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) entra en sesión permanente, junto con los comités regionales de Lima y Callao. Esta medida busca consolidar una gobernanza de emergencia, articulando niveles de gobierno en torno a la narrativa de seguridad.
🎖️ Artículo 4: Incentivos operativos
Se establece un sistema de reconocimientos e incentivos para miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas que destaquen por acciones determinantes en el marco del Estado de Emergencia. Esta disposición institucionaliza la meritocracia operativa como mecanismo de motivación y legitimación.
🔒 Artículo 5: Medidas penitenciarias
Se dictan restricciones adicionales en centros penitenciarios, incluyendo:
- Control reforzado de comunicaciones
- Presencia de cadetes en labores de vigilancia
- Supervisión directa del INPE
Estas medidas extienden el régimen de excepción al sistema carcelario, vinculando la seguridad externa con el control interno de los penales.
🧠 Lectura crítica
Este decreto permite construir una matriz curatorial entre dispositivos normativos, actores involucrados y zonas intervenidas:
| Elemento normativo | DS N.º 124-2025-PCM | DS N.º 127-2025-PCM (modificatorio) |
|---|---|---|
| Control del orden interno | Policía Nacional con apoyo de FF.AA. | Se crea CCO para coordinación unificada |
| Inteligencia territorial | No especificado | Se incorpora CONIDA y monitoreo satelital |
| Seguridad ciudadana | Medidas generales | CONASEC entra en sesión permanente |
| Incentivos operativos | No contemplados | Se institucionalizan reconocimientos |
| Sistema penitenciario | No abordado | Se dictan medidas de control carcelario |
📌 Implicancias territoriales y constitucionales
- Suspensión de garantías: Aunque no se explicita en este decreto, el Estado de Emergencia permite restringir derechos como la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito y reunión.
- Captura territorial: La intervención militar y tecnológica en zonas urbanas puede leerse como una forma de control biopolítico.
- Trazabilidad institucional: Es clave monitorear qué entidades ejecutan las medidas, bajo qué protocolos y con qué mecanismos de rendición de cuentas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario