💰 Ajuste presupuestal 2025: análisis del Decreto Supremo N.º 248-2025-EF
Ministerio de Economía y Finanzas – publicado el 7 de noviembre de 2025
📜 Fundamento legal
Este decreto se emite en aplicación del numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N.º 1440, que regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público. También modifica directamente el Decreto Supremo N.º 006-2025-EF, que había establecido los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el presente ejercicio fiscal.
🎯 Efecto concreto de la norma
La norma autoriza la modificación de los límites máximos de incorporación de ingresos públicos no previstos o superiores a los estimados inicialmente, permitiendo que diversos pliegos del Gobierno Nacional:
- Amplíen su presupuesto institucional para financiar gasto corriente.
- Utilicen ingresos adicionales generados durante el año, previa evaluación de cumplimiento de reglas fiscales.
- Accedan a recursos para actividades operativas y de gestión, sin necesidad de aprobación legislativa adicional.
El detalle técnico de los montos y pliegos beneficiados se encuentra en el Anexo “Modificación de los límites máximos…”, publicado en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef).
🧭 Articulado clave
- Artículo 1: Modifica los límites establecidos en el DS N.º 006-2025-EF, aplicables a pliegos del Gobierno Nacional.
- Artículo 2: Establece que los titulares de las entidades son responsables de la implementación y uso adecuado de los recursos.
- Artículo 3: Dispone la publicación del anexo técnico en el portal del MEF.
- Artículo 4: Refrendo por la Ministra de Economía y Finanzas, Denisse Miralles.
🧠 Lectura crítica para REALBIOPOLÍTICA – RBP
Este decreto permite construir una cápsula curatorial que articule:
- Matrices comparativas entre límites presupuestales iniciales y ampliaciones autorizadas.
- Trazabilidad fiscal: ¿qué pliegos solicitaron ampliación y con qué justificación?
- Biopolítica del gasto corriente: ¿cómo se distribuyen los recursos en función de prioridades institucionales?
- Gobernanza presupuestal: ¿qué mecanismos de control y rendición de cuentas se activan?
📌 Implicancias institucionales
- Flexibilidad fiscal: se habilita el uso de ingresos excedentes sin modificar la Ley de Presupuesto.
- Responsabilidad administrativa: los titulares de pliegos deben garantizar el uso eficiente y legal de los recursos.
- Transparencia operativa: el anexo técnico debe permitir seguimiento ciudadano y auditoría pública.
📜 Fundamento legal y alcance normativo
El Decreto Supremo N.º 248-2025-EF, publicado el 7 de noviembre de 2025, modifica los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el DS N.º 006-2025-EF, en aplicación del numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N.º 1440 – Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
La norma autoriza a diversos pliegos del Gobierno Nacional a incorporar ingresos adicionales (distintos de recursos ordinarios y operaciones oficiales de crédito) para financiar gasto corriente institucional durante el Año Fiscal 2025.
🧾 Efecto concreto: ¿quiénes reciben más presupuesto?
El anexo técnico detalla los nuevos límites máximos de incorporación de ingresos excedentes, destacando los siguientes sectores y entidades:
🏛️ Gobierno central y fiscalización
| Pliego | Entidad | Monto (S/) |
|---|---|---|
| 020 | OSINERGMIN – Supervisión energética y minera | 12 929 149 |
| 051 | OEFA – Fiscalización ambiental | 5 223 462 |
| 007 | Ministerio del Interior | 22 691 798 |
🎓 Universidades públicas
| Código | Universidad | Monto (S/) |
|---|---|---|
| 510 | UNMSM – San Marcos | 15 259 290 |
| 512 | UNT – Trujillo | 25 465 763 |
| 514 | UNI – Ingeniería | 34 180 823 |
| 515 | UNICA – Ica | 13 893 731 |
| 518 | UNALM – Agraria La Molina | 8 315 983 |
| 528 | UNE – La Cantuta | 5 870 970 |
| 531 | UNJBG – Tacna | 42 436 343 |
| 538 | UNAMAD – Madre de Dios | 1 897 553 |
| 541 | UNTRM – Amazonas | 14 391 223 |
| 547 | UNDC – Cañete | 4 076 589 |
| 550 | UNA – Chota | 591 603 |
Total parcial en universidades: más de S/ 166 millones.
📌 Implicancias institucionales
- Flexibilidad fiscal: Se habilita el uso de ingresos excedentes sin modificar la Ley de Presupuesto.
- Responsabilidad administrativa: Los titulares de pliegos deben garantizar el uso eficiente y legal de los recursos.
- Transparencia operativa: El anexo técnico permite seguimiento ciudadano y auditoría pública.
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