martes, noviembre 04, 2025

Gobierno modifica Reglamento del Código de Ejecución Penal para aplicar tratamiento especializado a adolescentes imputables

Gobierno modifica Reglamento del Código de Ejecución Penal para aplicar tratamiento especializado a adolescentes imputables

Mediante Decreto Supremo N.º 022-2025-JUS, publicado el 4 de noviembre de 2025 en el diario oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo ha aprobado la modificación del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N.º 015-2003-JUS. Esta adecuación responde al mandato de la Ley N.º 32330, que incorporó a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del Sistema Penal, estableciendo un nuevo régimen de ejecución de penas para este grupo etario.

⚖️ Objeto y finalidad

El decreto tiene por objeto modificar dieciséis artículos del reglamento penitenciario y añadir dos nuevos, con el fin de garantizar que los adolescentes imputables reciban un tratamiento penitenciario diferenciado, especializado y respetuoso de sus derechos. La finalidad es asegurar que la ejecución de la pena se realice bajo condiciones que respeten el principio del interés superior del adolescente y que se apliquen criterios de individualización científica en su tratamiento.

🧾 Principales modificaciones

  • Derechos y protección diferenciada: Se reconoce que los adolescentes internos gozan de todos sus derechos, con énfasis en el principio del interés superior del adolescente (arts. 4, 11). Se establece que su información debe ser registrada y reportada a entidades como CONAPA, CONADIS, MIMP y Defensoría del Pueblo (art. 49).
  • Tratamiento penitenciario especializado: Se aplica un sistema de individualización científica para adolescentes entre 16 y 21 años, con programas personalizados según edad, desarrollo psicológico y condición social (arts. 5, 97, 98). Al cumplir 21 años, se transita al sistema progresivo de tratamiento (art. 159).
  • Clasificación y ubicación: Se incorpora el principio de flexibilización (art. 5-A), permitiendo que los adolescentes sean ubicados en cualquiera de las etapas del régimen penitenciario según sus características personales, sin seguir un orden progresivo. También se garantiza su clasificación diferenciada y la protección física y formativa (arts. 46, 48-A).
  • Visitas y vínculo familiar: Se autoriza visitas extraordinarias por parte de padres, tutores o familiares cercanos (art. 32), y se refuerza el rol del trabajador social en la restitución del vínculo familiar (art. 138).
  • Educación y formación: Se fomenta la educación técnica y superior a distancia dentro de los establecimientos penitenciarios, especialmente para adolescentes (art. 117).
  • Infraestructura y personal especializado: Se exige que los órganos técnicos de tratamiento incluyan psicólogos especializados en adolescentes (arts. 44, 234), y se establece que la Junta Técnica de Clasificación también contemple este perfil profesional (art. 41).
  • Régimen cerrado ordinario: Se establece que los adolescentes estarán sujetos al régimen cerrado ordinario, salvo evaluación técnica que justifique su ubicación en etapas del régimen cerrado especial (art. 59).

🛠️ Disposiciones complementarias

  • El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) deberá actualizar sus procedimientos internos en un plazo máximo de 60 días.
  • Se ordena la capacitación especializada de psicólogos penitenciarios en tratamiento de adolescentes.

Adolescentes de 16 y 17 años: imputables como adultos, tratados como adolescentes

La reciente reforma penal introducida por la Ley N.º 32330 y sus decretos reglamentarios ha generado un modelo híbrido en el abordaje jurídico de los adolescentes infractores de 16 y 17 años. Por un lado, se establece que estos adolescentes pueden ser procesados por la justicia penal ordinaria cuando cometen delitos graves; por otro, se dispone que su ejecución de pena debe realizarse bajo estándares diferenciados propios del sistema juvenil.

Este modelo se traduce en una tensión normativa: se les juzga como adultos, pero se les trata como adolescentes. En sede judicial, los adolescentes imputables enfrentan procedimientos penales ordinarios, con posibilidad de recibir penas privativas de libertad conforme al Código Penal. Sin embargo, en sede penitenciaria, el Reglamento del Código de Ejecución Penal modificado por el Decreto Supremo N.º 022-2025-JUS exige que se les aplique un tratamiento penitenciario especializado, basado en el principio del interés superior del adolescente y en la individualización científica.

Este tratamiento incluye:

  • Clasificación diferenciada y ubicación en espacios protegidos.
  • Programas de resocialización adaptados a su edad, desarrollo psicológico y entorno social.
  • Participación de psicólogos especializados en adolescencia.
  • Acceso a educación técnica y superior a distancia.
  • Refuerzo del vínculo familiar mediante visitas extraordinarias y acompañamiento social.

La coexistencia de estos dos regímenes plantea desafíos operativos, jurídicos y éticos. Por un lado, se busca responder con firmeza ante delitos graves cometidos por adolescentes; por otro, se reconoce que su desarrollo psicosocial exige medidas de protección y rehabilitación. Esta dualidad exige una coordinación interinstitucional rigurosa entre el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el INPE y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para evitar contradicciones en la aplicación de derechos y garantías.

La reforma también interpela al sistema educativo, psicológico y comunitario, que deberá acompañar el proceso de reintegración de estos adolescentes, evitando que la imputabilidad penal derive en estigmatización o exclusión estructural.

No hay comentarios:

Publicar un comentario