🐄 SENASA aprueba requisitos sanitarios integrales para importación de embriones bovinos in vitro desde Uruguay
🧾 Sustento normativo
La resolución se fundamenta en:
- La Decisión 515 del Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria.
- La Ley General de Sanidad Agraria (D.L. N° 1059) y su reglamento.
- El Decreto Legislativo N° 1387, que refuerza las competencias de SENASA.
- El Reglamento de Organización y Funciones del SENASA (D.S. N° 008-2005-AG).
- El Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria (D.S. N° 018-2008-AG).
🧬 Requisitos sanitarios oficiales
Los embriones deberán estar amparados por un Certificado Sanitario Oficial emitido por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) de Uruguay, que incluya:
🐮 Identificación técnica
- Datos del Centro de Colecta y Procesamiento de Embriones (CCPE).
- Fecha de colecta y congelamiento.
- Identificación de hembras y machos donantes (código, raza, edad).
- Identificación y cantidad de pajuelas o ampollas.
🦠 Condiciones sanitarias generales
- Uruguay debe estar libre de enfermedades como fiebre aftosa (con vacunación), peste bovina, dermatosis nodular contagiosa, fiebre del valle de Rift, enfermedad de Akabane, Schmallemberg, entre otras.
- El CCPE debe estar autorizado por el MGAP y habilitado por SENASA Perú.
- No deben existir cuarentenas ni restricciones sanitarias en un radio de 10 km alrededor del CCPE durante los 60 días previos a la colecta.
- Los donantes deben haber nacido y permanecido en Uruguay, y las hembras deben haber estado al menos 60 días en el CCPE.
💉 Requisitos de vacunación y pruebas diagnósticas
Fiebre Aftosa:
- Las hembras donantes deben haber sido vacunadas al menos dos veces, y la última dosis debe haberse aplicado entre 1 y 6 meses antes de la colecta de ovocitos, salvo que se demuestre inmunidad protectora prolongada.
- Alternativamente, pueden presentar resultados negativos en pruebas serológicas realizadas entre 21 y 60 días después de la colecta.
- Los machos donantes deben estar clínicamente sanos, vacunados al menos dos veces, y libres de signos de fiebre aftosa durante los 30 días posteriores a la colecta de semen.
Lengua Azul, Brucelosis, Tuberculosis, Tricomoniasis, Campilobacteriosis Genital, Enfermedad Hemorrágica Epizoótica:
- Se exigen pruebas serológicas, moleculares o de aislamiento viral, según cada enfermedad, realizadas antes, durante o después de la colecta.
- Los animales deben proceder de rebaños oficialmente libres o no presentar antecedentes clínicos recientes.
🧫 Bioseguridad en procesamiento y transporte
- Los embriones deben ser lavados y tratados con tripsina según protocolos IETS.
- No se procesaron embriones de donantes con estatus sanitario inferior.
- Todos los materiales fueron esterilizados antes del uso.
- Las pajuelas o ampollas fueron almacenadas en contenedores de nitrógeno líquido, bajo estrictas condiciones de higiene y precintadas por el MGAP.
- Los contenedores son nuevos o desinfectados con productos autorizados.
- Identificación completa de cada unidad: número de embrión, donantes, lote, raza, fechas, CCPE.
- El embarque fue inspeccionado por la autoridad oficial uruguaya en el punto de salida.