jueves, octubre 30, 2025

🐄 SENASA aprueba requisitos sanitarios integrales para importación de embriones bovinos in vitro desde Uruguay

🐄 SENASA aprueba requisitos sanitarios integrales para importación de embriones bovinos in vitro desde Uruguay

La Molina, 28 de octubre de 2025 – Mediante la Resolución Directoral N° D000026-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) aprobó los requisitos sanitarios oficiales para la importación de embriones de bovino colectados y fertilizados in vitro procedentes de la República Oriental del Uruguay. La medida responde a la propuesta técnica presentada por la autoridad sanitaria uruguaya y a las coordinaciones realizadas con la Subdirección de Cuarentena Animal, en el marco de la armonización sanitaria regional y los estándares internacionales de bioseguridad reproductiva.

🧾 Sustento normativo

La resolución se fundamenta en:

  • La Decisión 515 del Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria.
  • La Ley General de Sanidad Agraria (D.L. N° 1059) y su reglamento.
  • El Decreto Legislativo N° 1387, que refuerza las competencias de SENASA.
  • El Reglamento de Organización y Funciones del SENASA (D.S. N° 008-2005-AG).
  • El Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria (D.S. N° 018-2008-AG).

🧬 Requisitos sanitarios oficiales

Los embriones deberán estar amparados por un Certificado Sanitario Oficial emitido por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) de Uruguay, que incluya:

🐮 Identificación técnica

  • Datos del Centro de Colecta y Procesamiento de Embriones (CCPE).
  • Fecha de colecta y congelamiento.
  • Identificación de hembras y machos donantes (código, raza, edad).
  • Identificación y cantidad de pajuelas o ampollas.

🦠 Condiciones sanitarias generales

  • Uruguay debe estar libre de enfermedades como fiebre aftosa (con vacunación), peste bovina, dermatosis nodular contagiosa, fiebre del valle de Rift, enfermedad de Akabane, Schmallemberg, entre otras.
  • El CCPE debe estar autorizado por el MGAP y habilitado por SENASA Perú.
  • No deben existir cuarentenas ni restricciones sanitarias en un radio de 10 km alrededor del CCPE durante los 60 días previos a la colecta.
  • Los donantes deben haber nacido y permanecido en Uruguay, y las hembras deben haber estado al menos 60 días en el CCPE.

💉 Requisitos de vacunación y pruebas diagnósticas

Fiebre Aftosa:

  • Las hembras donantes deben haber sido vacunadas al menos dos veces, y la última dosis debe haberse aplicado entre 1 y 6 meses antes de la colecta de ovocitos, salvo que se demuestre inmunidad protectora prolongada.
  • Alternativamente, pueden presentar resultados negativos en pruebas serológicas realizadas entre 21 y 60 días después de la colecta.
  • Los machos donantes deben estar clínicamente sanos, vacunados al menos dos veces, y libres de signos de fiebre aftosa durante los 30 días posteriores a la colecta de semen.

Lengua Azul, Brucelosis, Tuberculosis, Tricomoniasis, Campilobacteriosis Genital, Enfermedad Hemorrágica Epizoótica:

  • Se exigen pruebas serológicas, moleculares o de aislamiento viral, según cada enfermedad, realizadas antes, durante o después de la colecta.
  • Los animales deben proceder de rebaños oficialmente libres o no presentar antecedentes clínicos recientes.

🧫 Bioseguridad en procesamiento y transporte

  • Los embriones deben ser lavados y tratados con tripsina según protocolos IETS.
  • No se procesaron embriones de donantes con estatus sanitario inferior.
  • Todos los materiales fueron esterilizados antes del uso.
  • Las pajuelas o ampollas fueron almacenadas en contenedores de nitrógeno líquido, bajo estrictas condiciones de higiene y precintadas por el MGAP.
  • Los contenedores son nuevos o desinfectados con productos autorizados.
  • Identificación completa de cada unidad: número de embrión, donantes, lote, raza, fechas, CCPE.
  • El embarque fue inspeccionado por la autoridad oficial uruguaya en el punto de salida.

⚖️ Perú formaliza extradición de presunto cabecilla del Tren de Aragua por asesinato de empresario en Lima

⚖️ Perú formaliza extradición de presunto cabecilla del Tren de Aragua por asesinato de empresario en Lima

Lima, 29 de octubre de 2025 – El Gobierno del Perú aprobó la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano Luis José Rodríguez Rodríguez, alias “Mamera”, actualmente detenido en España, para que sea procesado en el país por el presunto delito de homicidio calificado, en agravio del empresario peruano Isaac Hilario Huamanyalli. La medida fue oficializada mediante la Resolución Suprema N° 232-2025-JUS, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.


🕯️ El crimen que conmocionó a Lima

El 9 de enero de 2020, Isaac Hilario Huamanyalli, empresario de 49 años vinculado al rubro nocturno y presuntamente relacionado con el control de zonas de prostitución en Lima, fue asesinado a balazos dentro de un local de McDonald’s en el centro comercial Risso, distrito de Lince. Tres sicarios ingresaron al establecimiento y le dispararon a quemarropa frente a testigos.

Según reportes policiales, el crimen fue un ajuste de cuentas entre organizaciones criminales que disputaban el control territorial de actividades ilícitas. Huamanyalli se encontraba acompañado por tres mujeres extranjeras, una de las cuales declaró tener una relación sentimental con él.


👮 Perfil del requerido: alias “Mamera”

Luis José Rodríguez Rodríguez fue identificado como uno de los autores materiales del crimen. Es considerado cabecilla de “Los Gallegos”, facción del grupo criminal transnacional Tren de Aragua, con operaciones en Perú, Chile y otros países de la región. La organización está vinculada a delitos como sicariato, extorsión, trata de personas y tráfico de armas.

Tras permanecer prófugo durante más de tres años, Rodríguez fue capturado en junio de 2025 en el distrito de Vicálvaro, Madrid, donde residía bajo su identidad real. La detención se logró gracias a una notificación roja de Interpol y a la cooperación entre autoridades españolas y peruanas.


⚖️ Procedimiento judicial y cooperación internacional

La solicitud de extradición fue formulada por la Décima Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema el 9 de octubre de 2025. El caso fue evaluado por la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, que recomendó acceder al pedido mediante el Informe N° 206-2025/COE-TPC.

La extradición se sustenta en el Tratado de Extradición entre Perú y España, vigente desde 1994, y en su enmienda de 2011. El procedimiento se rige por el Código Procesal Penal peruano y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2025-JUS. El Ministerio de Justicia será responsable de formalizar el pedido ante las autoridades españolas.


📢 Relevancia del caso

El asesinato de Huamanyalli y la posterior fuga de Rodríguez Rodríguez se convirtieron en un caso emblemático de la expansión del crimen organizado transnacional en el Perú. La extradición representa un paso clave en la lucha contra el Tren de Aragua y sus redes operativas en el país.

La captura de “Mamera” en Europa y su procesamiento en Perú refuerzan los mecanismos de cooperación judicial internacional y la capacidad del Estado para enfrentar estructuras criminales complejas.


🗂️ Fuentes consultadas



⚖️ Perú aprueba extradición de ciudadano venezolano acusado de sicariato en Ica

⚖️ Perú aprueba extradición de ciudadano venezolano acusado de sicariato en Ica

Lima, 30 de octubre de 2025 – Mediante la Resolución Suprema N° 233-2025-JUS, el Gobierno del Perú aprobó la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano Dago Alberto Martínez Méndez, actualmente detenido en Colombia, para que sea procesado en el país por el presunto delito de sicariato, en agravio de Ericka Elizabeth Hernández Olivares, una joven enfermera asesinada en Ica en septiembre de 2023. 


La decisión fue adoptada con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en cumplimiento del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y se sustenta en el informe favorable de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, así como en la Resolución Consultiva de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que declaró procedente el pedido formulado por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Sur de Ica.

🕊️ El crimen que conmocionó a Ica

El 22 de septiembre de 2023, Ericka Hernández, técnica en enfermería de 28 años, fue asesinada de un disparo en la cabeza en el distrito de Subtanjalla, provincia de Ica. Según las investigaciones, el crimen ocurrió luego de que la joven interviniera para defender a una amiga que estaba siendo agredida por dos mujeres extranjeras en la vía pública.

Tras el altercado, Ericka fue secuestrada en un mototaxi por las agresoras y sus cómplices. Su cuerpo fue hallado horas después en una zona rural, con signos de ejecución. El caso fue calificado como sicariato, y generó una fuerte reacción social en la región, con marchas ciudadanas y pedidos de justicia.

👩‍⚖️ Condenas y proceso internacional

En febrero de 2025, el Poder Judicial condenó a Braysmary Michelle Lugo Martínez y Eidelyn del Valle Berrío Gonzales, ambas de nacionalidad venezolana, a 21 años de prisión por su participación en el asesinato. Además, se les impuso el pago de S/ 50,000 de reparación civil a favor de los familiares de la víctima.

El presunto autor material del disparo, Dago Alberto Martínez Méndez, alias “Negrito”, fue identificado como el sicario contratado para ejecutar el crimen. Tras el hecho, habría huido a Colombia, donde fue capturado en 2025 por las autoridades locales.

🌐 Extradición y cooperación internacional

La solicitud de extradición se enmarca en el Acuerdo bilateral entre Perú y Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición de 1911, vigente desde 2010. El procedimiento se rige por el Código Procesal Penal peruano y el Reglamento de Extradiciones aprobado por Decreto Supremo N° 015-2025-JUS.

La Resolución Suprema N° 233-2025-JUS dispone que el Ministerio de Justicia formalice el pedido ante el gobierno colombiano, para que Martínez Méndez sea entregado a las autoridades peruanas y enfrente el proceso judicial correspondiente.

📢 Reacción familiar y social

La madre de la víctima, Fanny Olivares, ha exigido públicamente la extradición inmediata del acusado, denunciando demoras en el trámite y falta de respuesta por parte de las autoridades. “Mi hija fue asesinada por defender a una amiga. No podemos permitir que el responsable quede impune”, declaró en medios locales.

El caso ha sido seguido por organizaciones de derechos humanos, colectivos feministas y medios regionales, como símbolo de la lucha contra la violencia urbana y la impunidad transnacional.


🕊️ Sobre el crimen y la víctima

  1. Infobae – El cruel crimen de Ericka Hernández en Ica
  2. La Lupa – Condenan a 21 años a venezolanas implicadas
  3. Diario Correo – Exigen captura del asesino fugado a Colombia

⚖️ Sobre la extradición de Dago Martínez

  1. El Peruano – Resolución Suprema N° 233-2025-JUS
  2. La Lupa – Alias “Negrito” estaría recluido en Colombia
  3. EcoPerú TV – Madre exige extradición desde Colombia

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2453450-11 


Junín aprueba su Estrategia Regional de Cambio Climático al 2050

Junín aprueba su Estrategia Regional de Cambio Climático al 2050

Ordenanza Regional N.º 421-2025-GRJ/CR
Fecha de aprobación: 19 de agosto de 2025
Publicación oficial: Diario El Peruano y Portal del Gobierno Regional de Junín

🌍 ¿Qué se ha aprobado?

El Gobierno Regional de Junín ha aprobado, mediante Ordenanza Regional N.º 421-2025-GRJ/CR, la nueva Estrategia Regional de Cambio Climático (ERCC) al 2050, instrumento de planificación ambiental que orienta las acciones de mitigación y adaptación frente al cambio climático en el territorio regional, en concordancia con la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático (ENCC) y las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC).

🧭 Marco legal y técnico

La aprobación se sustenta en:

  • Ley N.º 30754 – Ley Marco sobre Cambio Climático
  • D.S. N.º 013-2019-MINAM – Reglamento de la Ley Marco
  • D.S. N.º 012-2024-MINAM – Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050
  • R.M. N.º 152-2021-MINAM – Lineamientos metodológicos para ERCC
  • Ley N.º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

La ERCC de Junín se alinea con los instrumentos de gestión territorial vigentes, como el Plan de Desarrollo Regional Concertado, y articula medidas de adaptación y mitigación en los planes institucionales, presupuestales y de inversión pública.

🛠️ ¿Qué implica esta nueva estrategia?

1. Sustitución normativa

  • Se deja sin efecto la Ordenanza Regional N.º 189-2014-GRJ/CR, que aprobó la estrategia anterior publicada en 2015.

2. Designación de responsables

  • Se designa como punto focal a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental.
  • Se involucra a las gerencias de Planeamiento, Presupuesto, Infraestructura, Desarrollo Económico y Social, así como a las Direcciones Regionales y al Consejo Regional de Cambio Climático (CORECC).

3. Implementación y monitoreo

  • Las entidades designadas deberán implementar, monitorear y evaluar la ERCC, incorporando sus medidas en los instrumentos de gestión regional.

📋 Proceso de aprobación

La estrategia fue elaborada conforme a los lineamientos metodológicos del MINAM y recibió:

  • Opinión técnica favorable (Informe N.º 012-2025-GRRNGA)
  • Opinión legal favorable (Informe Legal N.º 209-2025-GRJ/ORAJ)
  • Dictamen unánime de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (Dictamen N.º 002-2025-GRJ-CPRNyMA)

🌱 Importancia estratégica

La ERCC Junín al 2050:

  • Fortalece la resiliencia territorial frente a eventos climáticos extremos
  • Promueve la transición hacia un desarrollo bajo en emisiones
  • Articula esfuerzos regionales con compromisos internacionales del Perú
  • Contribuye a la protección de ecosistemas altoandinos, cuencas hidrográficas y poblaciones vulnerables

📅 Próximos pasos

  • Publicación oficial en el Diario El Peruano y el portal web del Gobierno Regional
  • Inicio del proceso de implementación, con participación multisectorial
  • Integración de la ERCC en los planes estratégicos y presupuestales regionales

miércoles, octubre 29, 2025

MINSA publica proyecto de modificación al reglamento sobre intercambiabilidad de medicamentos

MINSA publica proyecto de modificación al reglamento sobre intercambiabilidad de medicamentos

Resolución Ministerial N.º 727-2025/MINSA
Fecha de publicación: 28 de octubre de 2025

El Ministerio de Salud (MINSA) dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica artículos del Reglamento que regula la intercambiabilidad de medicamentos, aprobado por Decreto Supremo N.º 024-2018-SA. La medida incluye también la exposición de motivos correspondiente y se enmarca en el fortalecimiento de la función rectora del MINSA en materia de productos farmacéuticos.

📌 ¿Qué implica la intercambiabilidad?

La intercambiabilidad de medicamentos permite que un producto genérico pueda sustituir a uno de marca, siempre que se demuestre que ambos tienen el mismo efecto terapéutico. Para ello, se exigen estudios de bioequivalencia in vivo en medicamentos de alto riesgo sanitario, según lo establecido por la Ley N.º 29459 y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

🧭 ¿Qué busca la modificación?

El proyecto busca actualizar el reglamento vigente para mejorar los criterios técnicos y normativos que rigen la intercambiabilidad, garantizando mayor seguridad y eficacia en el uso de medicamentos. La propuesta fue elaborada por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), órgano técnico-normativo del MINSA.

📤 Participación ciudadana

La resolución dispone un proceso de consulta pública por 90 días calendario, durante el cual entidades públicas, privadas y ciudadanos podrán enviar sugerencias, comentarios o recomendaciones:

  • Vía electrónica: webmaster@minsa.gob.pe
  • Presencial: Mesa de partes del MINSA, Av. Salaverry N.º 801 – Jesús María, de lunes a viernes de 8:30 a 16:30
  • Publicación digital: www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales

🛠️ Encargo de gestión

DIGEMID será responsable de recibir, procesar y sistematizar las observaciones recibidas, así como de elaborar la propuesta final del Decreto Supremo.

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8907636/7341045-resolucion-ministerial-n-727-2025-minsa.pdf?v=1761747763 


🧭 Contexto normativo

El Ministerio de Salud (MINSA), a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), ha publicado el proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos artículos y disposiciones complementarias del Reglamento que regula la intercambiabilidad de medicamentos, aprobado por Decreto Supremo N.º 024-2018-SA. Esta iniciativa busca armonizar la normativa nacional con estándares internacionales, facilitar el acceso a medicamentos genéricos intercambiables y fortalecer la calidad regulatoria en beneficio de la salud pública.

🎯 Objetivo del proyecto

Actualizar el marco normativo que regula la intercambiabilidad de medicamentos multifuente (genéricos), incorporando criterios técnicos más precisos, ampliando las opciones para la realización de estudios de equivalencia terapéutica y eliminando barreras innecesarias que dificultaban la demostración de intercambiabilidad.

🧪 Principales modificaciones técnicas

1. Ámbito de aplicación (art. 3)

  • Se incluyen expresamente a laboratorios extranjeros certificados por la ANM en BPM y/o BPL para realizar estudios in vitro y comparabilidad farmacéutica.
  • Se incorpora al Centro Nacional de Control de Calidad del INS y a la red nacional de laboratorios oficiales como actores habilitados.

2. Diseño de estudios (art. 6)

  • Se precisa que el administrado puede elegir libremente entre guías técnicas de la OMS, ICH, EMA, FDA o Health Canada para sustentar sus estudios.

3. Reformulación de medicamentos (art. 10)

  • Se exige presentar nuevos estudios de equivalencia terapéutica ante cambios que afecten la biodisponibilidad, permitiendo al administrado elegir la guía técnica internacional aplicable.

4. Estudios con biolotes (art. 11)

  • Se permite el uso de biolotes menores a 100,000 unidades si representan el tamaño real de producción, en línea con la Guía OMS 2024.
  • Se diferencian los ensayos requeridos según la forma farmacéutica (sólidos orales u otras).

5. Selección del producto de referencia (art. 12)

  • Se establece un orden de prioridad para elegir el comparador, priorizando productos innovadores registrados en Perú, seguidos por productos recomendados por la OMS o aprobados por agencias ICH.

6. Estudios de bioequivalencia (art. 16.1 y 17)

  • Se amplía la definición de centros válidos, incluyendo aquellos inspeccionados pero no certificados por agencias internacionales.
  • Se permite el uso del registro de lote (batch record) como evidencia de trazabilidad cuando no se incluya información completa en el protocolo o informe del estudio.

7. Estudios in vitro y bioexenciones (arts. 22 y 23.3)

  • Se precisa que el perfil de disolución debe realizarse con 12 unidades posológicas de cada producto, de un mismo lote.
  • Se habilita a laboratorios fabricantes extranjeros certificados por la ANM para realizar estudios in vitro, eliminando restricciones previas.

8. Equivalencia basada en forma farmacéutica (art. 26)

  • Se define con claridad qué se entiende por “características farmacéuticas”: formulación, propiedades fisicoquímicas y atributos del dispositivo.
  • Se permite que la comparabilidad sea realizada por laboratorios nacionales y extranjeros certificados por la ANM.

9. Medicamentos exceptuados de estudios (art. 27)

  • Se amplía el listado de medicamentos que pueden prescindir de estudios de equivalencia, incluyendo:
    • Soluciones óticas, oftálmicas, tópicas, para nebulización y gotas nasales
    • Gases medicinales y polvos para reconstituir
  • Se exige justificar técnicamente que las diferencias en excipientes no afectan la biodisponibilidad, seguridad ni eficacia.

📜 Disposiciones Complementarias Finales

Primera – Reconocimiento de estudios internacionales

  • Se reconocen estudios realizados en centros certificados, autorizados o inspeccionados por agencias como EMA, FDA, Health Canada, AEMPS, MHRA, MPA, Swissmedic, ANVISA y OMS.
  • Se aclara que muchas de estas agencias no otorgan certificaciones formales, sino que realizan inspecciones de cumplimiento.

Segunda – Estudios exigibles y bioexenciones

  • Se unifican las disposiciones anteriores, eliminando plazos vencidos.
  • Se mantiene la lista prioritaria de medicamentos que deben demostrar equivalencia terapéutica.
  • Se exige comunicación previa a la ANM antes de iniciar estudios in vitro.

Sétima – Gradualidad

  • Se mantiene el principio de gradualidad para exigir estudios, priorizando el riesgo sanitario de los IFA.
  • Se permite bioexención para medicamentos de disolución muy rápida con IFA de Clase III del SCB.

⚖️ Disposiciones transitorias y derogatorias

  • Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto se rigen por la normativa anterior, salvo que las nuevas disposiciones reconozcan derechos o facultades favorables al administrado.
  • Se deroga la Tercera Disposición Complementaria Final por haber sido integrada en la Segunda.

📈 Análisis de impacto

Cualitativo

  • Para los administrados: mayor claridad técnica, más opciones regulatorias, reducción de barreras operativas.
  • Para la sociedad y el Estado: mayor acceso a medicamentos genéricos intercambiables, fortalecimiento de la salud pública.

Cuantitativo

  • No genera gastos adicionales para los administrados ni para el Estado.
  • No requiere asignación presupuestal del Tesoro Público.

  • La novedad central del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Intercambiabilidad de Medicamentos (D.S. N.º 024-2018-SA) radica en una actualización técnica, operativa y normativa integral que busca:

    • 🧠 1. Armonización con estándares internacionales
    • Se incorpora explícitamente el uso de guías de la OMS, ICH, EMA, FDA y Health Canada para el diseño y evaluación de estudios de equivalencia terapéutica.
    • Se reconoce que muchas agencias no otorgan certificaciones formales, sino que realizan inspecciones de cumplimiento, ampliando así el universo de centros válidos para estudios.

    • 🧪 2. Ampliación de opciones para demostrar intercambiabilidad
    • Se habilita a laboratorios extranjeros certificados por la ANM para realizar estudios in vitro y comparabilidad farmacéutica.
    • Se permite el uso de biolotes menores a 100,000 unidades si representan el tamaño real de producción, en línea con la Guía OMS 2024.
    • Se autoriza el uso del registro de lote (batch record) como evidencia de trazabilidad cuando no se incluya información completa en el protocolo.

    • 📋 3. Clarificación técnica y administrativa
    • Se define con precisión qué se entiende por “características farmacéuticas” en la equivalencia basada en forma farmacéutica: formulación, propiedades fisicoquímicas y atributos del dispositivo.
    • Se especifica el número de unidades posológicas requeridas para estudios de disolución (12 por producto, de un mismo lote).
    • Se exige comunicación previa a la ANM antes de iniciar estudios in vitro, permitiendo inspecciones.

    • 🧾 4. Reordenamiento y simplificación normativa
    • Se unifican las disposiciones complementarias sobre estudios exigibles y bioexenciones, eliminando plazos vencidos.
    • Se actualiza la redacción para hablar de “equivalencia terapéutica in vivo o in vitro” en lugar de “bioequivalencia”, alineando con los títulos técnicos del reglamento.
    • Se establece una gradualidad regulatoria para exigir estudios, priorizando el riesgo sanitario de los IFA.

    • 🩺 5. Impacto en salud pública
    • Se facilita el acceso a medicamentos genéricos intercambiables, con atributos de calidad, seguridad y eficacia.
    • Se fortalece el derecho constitucional a la salud, en concordancia con lo expresado por el Tribunal Constitucional del Perú sobre la protección de la vida y la calidad de vida.


    🏛️ ¿Qué funciones cumple la ANM?

    Según el artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del MINSA (D.S. N.º 008-2017-SA), la ANM:

    • Propone y emite normas técnicas en su ámbito de competencia
    • Evalúa y aprueba el registro sanitario de medicamentos y dispositivos
    • Supervisa el cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura, Laboratorio y Clínicas
    • Realiza inspecciones, auditorías y certificaciones
    • Determina la intercambiabilidad de medicamentos multifuente
    • Participa en procesos de armonización normativa internacional

    🧪 Rol de la ANM en el nuevo proyecto normativo

    En el proyecto de modificación del Reglamento de Intercambiabilidad de Medicamentos, la ANM asume un rol clave en:

    • Evaluar estudios de equivalencia terapéutica in vivo e in vitro
    • Autorizar productos de referencia para estudios comparativos
    • Determinar gradualidad regulatoria según el riesgo sanitario de los IFA
    • Validar centros de investigación nacionales y extranjeros
    • Emitir resoluciones técnicas sobre intercambiabilidad y bioexención
    • Recibir y sistematizar comentarios durante el proceso de consulta pública

    La parte criticable del proyecto de modificación al Reglamento de Intercambiabilidad de Medicamentos no está en su intención —que es técnica, necesaria y alineada con estándares internacionales— sino en ciertos aspectos que podrían generar riesgos, ambigüedades o desafíos operativos si no se abordan con suficiente precisión o supervisión. Aquí te detallo los puntos más sensibles:


    ⚠️ 1. Ampliación de centros habilitados sin mecanismos claros de verificación
    Se permite que estudios se realicen en centros inspeccionados pero no certificados por agencias como EMA, FDA o OMS.
    Aunque esto amplía la oferta, no se establece un mecanismo nacional de verificación técnica para validar la calidad de esos estudios.
    Esto podría generar variabilidad en los estándares aplicados, especialmente si no se exige trazabilidad documental o inspección local.

    ⚠️ 2. Inclusión de laboratorios extranjeros certificados por la ANM
    Se habilita a laboratorios extranjeros certificados por la ANM para realizar estudios in vitro y comparabilidad farmacéutica.
    Sin embargo, no se especifica cómo se validará el alcance de esas certificaciones, ni si se exigirá inspección directa o auditoría técnica.
    Esto podría abrir la puerta a certificaciones formales sin verificación sustantiva, afectando la confianza en los resultados.

    ⚠️ 3. Eliminación de plazos sin establecer nuevos criterios de exigibilidad
    Se eliminan los plazos vencidos para demostrar intercambiabilidad, lo cual es razonable.
    Pero no se establecen nuevos plazos ni criterios temporales claros para los medicamentos que se incorporen en el futuro.
    Esto deja la exigencia sujeta a la gradualidad definida por la ANM, sin un marco predictivo para los administrados.

    ⚠️ 4. Ambigüedad en la evaluación de excipientes diferentes
    Se permite que ciertos excipientes sean diferentes, siempre que no afecten la biodisponibilidad, seguridad o eficacia.
    Pero no se define qué tipo de evidencia se considera suficiente: ¿estudios farmacocinéticos? ¿modelado teórico? ¿literatura científica?
    Esto podría generar interpretaciones dispares entre administrados y evaluadores, afectando la consistencia regulatoria.

    ⚠️ 5. Riesgo de sobrecarga operativa para la ANM
    Se amplía el universo de estudios, centros, formas farmacéuticas y vías de demostración.
    Sin embargo, no se refuerza la capacidad técnica, inspectiva ni documental de la ANM para procesar, auditar y validar esta nueva carga.
    Esto podría generar cuellos de botella o decisiones poco fundamentadas si no se acompaña de fortalecimiento institucional.

    MIDAGRI aprueba disposiciones operativas para facilitar acceso a incentivos agrarios en el VRAEM

    MIDAGRI aprueba disposiciones operativas para facilitar acceso a incentivos agrarios en el VRAEM

    Resolución Ministerial N.º 0421-2025-MIDAGRI
    Fecha de publicación: 27 de octubre de 2025

    El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) aprobó, mediante Resolución Ministerial N.º 0421-2025-MIDAGRI, el documento denominado “Disposiciones operativas para la implementación de la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N.º 1077”, orientado a fortalecer la competitividad agraria en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).

    📌 ¿Qué establece la norma?

    La resolución permite que gobiernos regionales, locales y otras entidades públicas destinen recursos propios —sin solicitar fondos adicionales al Tesoro Público— para apoyar a comuneros nativos del VRAEM en el cumplimiento de la contrapartida exigida por el Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS). Esta medida busca facilitar su acceso a incentivos para la adopción de tecnología y la reconversión productiva agropecuaria.

    🧭 ¿Por qué es importante?

    El VRAEM es una zona de atención prioritaria por sus condiciones sociales y económicas. Muchos productores agrarios enfrentan dificultades para cubrir el aporte requerido por AGROIDEAS, lo que limita su participación en proyectos de mejora productiva. Las disposiciones aprobadas permiten una intervención excepcional que promueve la equidad territorial y el fortalecimiento de capacidades locales.

    🛠️ Encargo de gestión

    AGROIDEAS será responsable de atender las consultas técnicas y operativas de los gobiernos subnacionales y entidades públicas sobre la aplicación del documento aprobado.

    ⚖️ Sustento legal

    La medida se basa en el Decreto Legislativo N.º 1077, que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad; la Ley N.º 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; la Ley N.º 31075, Ley de Organización y Funciones del MIDAGRI; y el Decreto Supremo N.º 011-2024-MIDAGRI, que aprueba el reglamento correspondiente.

    Gobierno prorroga Estado de Emergencia en ocho distritos de Moquegua por contaminación hídrica

    Gobierno prorroga Estado de Emergencia en ocho distritos de Moquegua por contaminación hídrica

    Medida regirá por 60 días adicionales a partir del 28 de octubre. INDECI advierte que persisten riesgos muy altos y acciones pendientes.


    El Poder Ejecutivo prorrogó el Estado de Emergencia en ocho distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, en el departamento de Moquegua, debido al peligro inminente ante contaminación hídrica. La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo Nº 125-2025-PCM, publicado el 27 de octubre de 2025, y tendrá una vigencia de 60 días calendario a partir del 28 de octubre.

    La decisión responde a la solicitud presentada por la Gobernadora Regional de Moquegua (Oficio Nº 599-2025-GRMOQ/GR), y al sustento técnico del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), que mediante el Informe Técnico Nº 000451-2025-INDECI/DIRES concluyó que subsisten condiciones de Muy Alto Riesgo en la zona. Entre las acciones aún no culminadas se encuentran la entrega de insumos agrarios y la implementación de soluciones temporales de abastecimiento de agua potable.

    Distritos comprendidos

    La prórroga del Estado de Emergencia abarca los siguientes distritos:

    • Provincia de General Sánchez Cerro: Chojata, Matalaque, Quinistaquillas y La Capilla
    • Provincia de Mariscal Nieto: Carumas, Cuchumbaya, San Cristóbal y Torata

    Coordinación interinstitucional

    Durante la vigencia de la medida, se continuará con la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del riesgo, la atención de emergencias y la rehabilitación de servicios afectados. Estas acciones estarán a cargo del Gobierno Regional de Moquegua y los gobiernos locales, con la coordinación técnica del INDECI y la participación de los ministerios de:

    • Salud
    • Desarrollo Agrario y Riego
    • Vivienda, Construcción y Saneamiento
    • Interior
    • Defensa

    Las intervenciones deberán tener nexo directo de causalidad con el evento y podrán ser modificadas conforme a los estudios técnicos y condiciones de seguridad que se presenten durante su ejecución.

    Financiamiento y legalidad

    El decreto establece que las acciones se financiarán con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin requerir recursos adicionales al Tesoro Público.

    La medida se sustenta en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, así como en la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia (D.S. Nº 074-2014-PCM).

    martes, octubre 28, 2025

    🚦 ATU transfiere más de S/ 219 mil a municipalidades de Lima y Callao para fiscalización del transporte público

    🚦 ATU transfiere más de S/ 219 mil a municipalidades de Lima y Callao para fiscalización del transporte público

    Lima, 24 de octubre de 2025 — Mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 300-2025-ATU/PE, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) autorizó la transferencia financiera de S/ 219,986.65 a favor de 22 municipalidades distritales de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. Esta medida corresponde a la novena liquidación del año y busca fortalecer las acciones de fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas.


    🤝 ¿En qué consisten los convenios de cooperación interinstitucional?

    Los convenios suscritos entre la ATU y las municipalidades distritales establecen compromisos conjuntos para ejecutar operativos de fiscalización del transporte urbano. Estos acuerdos permiten:

    • Coordinar intervenciones en vía pública para detectar infracciones al servicio de transporte de personas.
    • Levantar actas administrativas por incumplimientos normativos (informalidad, falta de autorización, incumplimiento de rutas, entre otros).
    • Distribuir los ingresos generados por las multas, según porcentajes previamente pactados entre la ATU y cada municipalidad.

    🧾 ¿Qué significa “Monto Total Recaudado por Actas”?

    Este rubro corresponde al total de ingresos generados por cada municipalidad como resultado de las actas de fiscalización levantadas en operativos conjuntos. El porcentaje de distribución determina cuánto de ese monto se transfiere finalmente a la municipalidad.

    🏙️ Detalle de transferencias autorizadas (Novena Liquidación – 2025)

    Municipalidad Monto Recaudado por Actas % Distribución Monto a Transferir
    1 San Isidro S/ 154,615.00 50% S/ 77,307.50
    2 Santiago de Surco S/ 78,752.00 70% S/ 55,126.40
    3 La Molina S/ 38,252.50 70% S/ 26,776.75
    4 Miraflores S/ 32,902.50 70% S/ 23,031.75
    5 San Borja S/ 12,572.50 50% S/ 6,286.25
    6 Carabayllo S/ 6,687.50 70% S/ 4,681.25
    7 Jesús María S/ 6,420.00 50% S/ 3,210.00
    8 San Luis S/ 5,617.50 50% S/ 2,808.75
    9 Independencia S/ 5,350.00 50% S/ 2,675.00
    10 Pachacámac S/ 5,350.00 50% S/ 2,675.00
    11 Los Olivos S/ 5,350.00 70% S/ 3,745.00
    12 Pueblo Libre S/ 2,942.50 50% S/ 1,471.25
    13 San Martín de Porres S/ 3,210.00 70% S/ 2,247.00
    14 Santa Anita S/ 3,210.00 50% S/ 1,605.00
    15 San Juan de Miraflores S/ 2,675.00 70% S/ 1,872.50
    16 San Miguel S/ 2,675.00 50% S/ 1,337.50
    17 Punta Hermosa S/ 2,675.00 30% S/ 802.50
    18 Comas S/ 1,070.00 70% S/ 749.00
    19 San Juan de Lurigancho S/ 1,070.00 70% S/ 749.00
    20 Ventanilla S/ 802.50 70% S/ 561.75
    21 La Victoria S/ 267.50 70% S/ 187.25
    22 Santa María de Huachipa S/ 267.50 30% S/ 80.25
    TOTAL S/ 372,734.50 S/ 219,986.65

    📌 Control y publicación

    La Dirección de Fiscalización y Sanción de la ATU será responsable del monitoreo y seguimiento del cumplimiento de los fines y metas de esta transferencia. La resolución y su anexo serán publicados en el portal institucional de la ATU (www.gob.pe/atu) y en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente.

    🌿 Loreto ratifica protección de cabeceras de cuenca para garantizar el acceso al agua

    🌿 Loreto ratifica protección de cabeceras de cuenca para garantizar el acceso al agua

    Iquitos, 4 de marzo de 2025 — En una decisión unánime, el Consejo Regional de Loreto aprobó la Ordenanza Regional Nº 001-2025-GRL.CR, reafirmando el compromiso del Gobierno Regional con la conservación y protección de las cabeceras de cuencas hidrográficas prioritarias del departamento. La medida busca asegurar el acceso al agua como derecho fundamental para la satisfacción de las necesidades primarias de la población.

    La norma se sustenta en principios constitucionales y legales que reconocen el agua como recurso esencial, patrimonio de la Nación y bien público de dominio inalienable. En ese marco, se ratifica el principio de prioridad en el acceso al agua, especialmente en zonas ambientalmente vulnerables como las cabeceras de cuenca, donde se originan los cursos de agua que abastecen a ciudades como Iquitos y Yurimaguas.

    🛑 Actividades restringidas en zonas frágiles

    La ordenanza excluye expresamente actividades que puedan alterar la cobertura vegetal o remuevan el suelo en estas áreas, tales como la minería artesanal, la agroindustria, la infraestructura vial no prioritaria y el establecimiento de nuevos centros poblados. Se permite únicamente el uso sostenible del bosque por parte de comunidades locales, así como actividades educativas, científicas y recreativas que no comprometan la integridad de los ecosistemas.

    🚨 Minería ilegal: una amenaza persistente

    El documento también alerta sobre la presencia de dragas y embarcaciones dedicadas a la minería ilegal en al menos once ríos de la región, incluyendo el Nanay y el Marañón, fuentes de agua potable para miles de ciudadanos. Esta actividad, considerada agravante penal en zonas prohibidas, representa un riesgo grave para la biodiversidad, la salud pública y el desarrollo sostenible de la Amazonía.

    📜 Continuidad normativa y planificación estratégica

    La nueva ordenanza se suma a un marco normativo regional que incluye la Ordenanza Nº 020-2009-GRL-CR y la Nº 005-2013-GRL-CR, las cuales ya habían declarado de interés público la protección de las cabeceras de cuenca y aprobado mapas técnicos para su delimitación. Además, se ordena a las unidades del Gobierno Regional implementar directivas que regulen cualquier actividad que pueda afectar la sostenibilidad ambiental en estas zonas.

    Con esta ratificación, Loreto refuerza su liderazgo en la defensa de los ecosistemas amazónicos y en la gestión integrada de los recursos hídricos, alineándose con los principios de inclusión social, desarrollo local y conservación de la biodiversidad.

    🌱 Zonas frágiles, actividades compatibles

    El artículo primero ratifica que solo se permitirán actividades compatibles con la conservación de las cabeceras de cuenca, siempre que no afecten su existencia ni sus funciones ecológicas. Estas áreas fueron previamente identificadas por la Ordenanza Regional Nº 005-2013-GRL-CR, que delimitó las cabeceras prioritarias en el territorio.

    🚰 Agua para la vida, no para el lucro

    El segundo artículo establece que el acceso al agua potable para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana será prioritario en toda la región Loreto. Esta disposición se alinea con el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, que reconoce el agua como recurso esencial y bien público, cuyo uso debe privilegiar el consumo humano sobre cualquier otro.

    🧭 Intangibilidad y exclusión minera

    En el artículo tercero, se encarga a la Gerencia Regional Ambiental y a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a través de la Dirección Regional de Energía y Minas, gestionar ante la Autoridad Nacional del Agua la declaración de intangibilidad de las cabeceras de cuenca. Asimismo, se solicita al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) su inclusión en el catastro no minero, como zonas restringidas a toda actividad extractiva, conforme al artículo 75º de la Ley de Recursos Hídricos.

    🔍 Vigilancia activa y transparencia

    El cuarto artículo ordena a la Dirección Regional de Energía y Minas observar cualquier procedimiento minero que se superponga a las cabeceras de cuenca prioritarias, debiendo informar a las unidades orgánicas del Gobierno Regional y a la ciudadanía. Esta medida busca prevenir conflictos socioambientales y garantizar la transparencia en la gestión territorial.

    📢 Difusión oficial y alcance regional

    Finalmente, el artículo quinto encarga la publicación de la ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario de mayor circulación regional y en el portal web oficial del Gobierno Regional de Loreto. Además, se instruye a la Oficina de Imagen Institucional a difundir la norma en todo el departamento, asegurando su conocimiento y cumplimiento por parte de autoridades, comunidades y actores privados.

    Designación en Palacio conecta redes legales entre Congreso, GRML y Lima Metropolitana

    Con base en la Resolución Nº 000058-2025-DP/SGDP, emitida en octubre de 2025, se confirma la designación oficial de Carlos Guillermo Price Olazo como jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Despacho Presidencial, bajo el régimen de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil.


    Este nombramiento lo posiciona como funcionario de confianza en el más alto nivel jurídico del Ejecutivo, con atribuciones clave en la revisión normativa, la defensa legal del despacho presidencial y la articulación con otras instancias del Estado.

    📌 Relevancia institucional y trazabilidad política

    • Price llega al cargo tras haber sido gerente municipal de Lince en una gestión marcada por el cogobierno entre Renovación Popular y Somos Perú, partido al que está afiliado desde 2010.
    • Su designación ocurre bajo el mandato del presidente José Enrique Jerí Oré, también militante de Somos Perú, lo que refuerza la lectura de alineamientos partidarios en cargos estratégicos del Ejecutivo.
    • Además, su cónyuge Erika Pinto se incorpora en 2025 al Gobierno Regional Metropolitano de Lima, liderado por José Tello Alfaro, exministro de Dina Boluarte y actual gerente regional designado por Rafael López Aliaga (Renovación Popular).

    Redes jurídicas en Lima Metropolitana: conexiones entre José Tello, Carlos Price y Erika Pinto

    En el actual proceso de concentración de funciones regionales en Lima Metropolitana, se configuran vínculos institucionales, partidarios y funcionales entre tres operadores jurídicos con presencia activa en el aparato estatal: José Tello Alfaro, Carlos Price y Erika Pinto. Aunque no conforman un equipo formal, sus trayectorias y ubicaciones estratégicas revelan una zona de influencia compartida entre el Congreso de la República, el Despacho Presidencial y el Gobierno Regional Metropolitano de Lima (GRML).

    🧭 José Tello Alfaro: articulador regional con pasado ministerial

    Desde mayo de 2023, el exministro José Tello Alfaro ejerce como gerente regional del GRML, cargo delegado por el alcalde metropolitano Rafael López Aliaga, líder del partido Renovación Popular. En esta función, Tello coordina la transferencia de competencias sectoriales desde el Gobierno Central hacia la Municipalidad Metropolitana, asumiendo atribuciones equivalentes a las de un presidente regional. Su rol lo posiciona como nodo de articulación intergubernamental, con incidencia directa en la gestión territorial, la planificación normativa y la designación de cuadros técnicos.

    Cabe recordar que Tello fue ministro de Justicia y Derechos Humanos durante el gobierno de Dina Boluarte, entre diciembre de 2022 y abril de 2023, lo que le otorga experiencia en el manejo de estructuras jurídicas del Ejecutivo y en escenarios de alta tensión política.

    ⚖️ Carlos Guillermo Price Olazo: operador jurídico con trayectoria intermunicipal

    Designado en octubre de 2025 como jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Congreso de la República, Carlos Price acumula una trayectoria de más de dos décadas en asesoría legal municipal, con cargos en San Isidro, Lince, Miraflores y Lima Metropolitana. Su perfil técnico, especializado en derecho administrativo y gestión pública, lo ha llevado a ocupar funciones de confianza en gobiernos locales y entidades del Ejecutivo.

    Su afiliación vigente al partido Somos Perú adquiere especial relevancia en el contexto actual, ya que el presidente de la República, José Enrique Jerí Oré, también pertenece a dicha organización política. Esta coincidencia partidaria refuerza la lectura de alineamientos institucionales entre el Congreso, el Ejecutivo y el entorno jurídico limeño.

    Además, Price fue gerente municipal de Lince entre 2024 y 2025, en una gestión caracterizada por el cogobierno entre Renovación Popular y Somos Perú. Esta articulación local entre partidos ahora conectados al Ejecutivo y al GRML refuerza la hipótesis de una red de afinidades político-administrativas con proyección metropolitana.

    👩‍⚖️ Erika Elizabeth Pinto Torres: ingreso reciente al GRML y vínculo familiar

    Erika Pinto, abogada de profesión y cónyuge de Carlos Price, se incorpora al Gobierno Regional Metropolitano de Lima recién en 2025, según consta en la declaración jurada de intereses de su esposo. Aunque no ocupa un cargo directivo, su presencia en el GRML establece una conexión directa con el entorno de José Tello, lo que refuerza la intersección funcional entre el Congreso, el Despacho Presidencial y el gobierno regional limeño.

    📌 Lectura política y administrativa

    Estas conexiones no implican necesariamente conflicto de interés, pero sí configuran una red de proximidad institucional y partidaria que puede influir en decisiones estratégicas, coordinación normativa y gestión territorial. En un contexto de Estado de Emergencia, reorganización metropolitana y proceso electoral cuestionado, la trazabilidad de estos vínculos resulta clave para evaluar la transparencia, la neutralidad técnica y la legitimidad de las decisiones públicas.

    domingo, octubre 26, 2025

    🏦 SBS autoriza nuevos representantes de JPMorgan Chase Bank en Perú

    🏦 SBS autoriza nuevos representantes de JPMorgan Chase Bank en Perú

    Mediante la Resolución SBS N.º 02804-2025, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha autorizado a José Luis Urteaga Cano y Juan Carlos Arribas Velasco para actuar como representantes en el Perú de JPMorgan Chase Bank, National Association, entidad bancaria extranjera no establecida en el país. Esta decisión deja sin efecto la Resolución SBS N.º 7224-2009, que anteriormente reconocía solo a Arribas Velasco como representante.


    La autorización se sustenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros (Ley N.º 26702), así como en el Reglamento de autorización de empresas y representantes, aprobado por Resolución SBS N.º 211-2021. JPMorgan Chase Bank presentó su solicitud formal en febrero, marzo y abril de 2025, y tras evaluación técnica y jurídica, se verificó la conformidad documental exigida por el procedimiento N.º 6 del TUPA vigente.

    La resolución dispone que ambos representantes deberán ejercer sus funciones conforme al Capítulo V del Título II de la Ley General, y que el certificado de autorización será publicado en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional, además de mantenerse accesible en el portal web institucional.

    Esta medida fortalece la presencia formal de JPMorgan Chase Bank en el país, facilitando operaciones de representación financiera bajo supervisión regulatoria.

    Los representantes autorizados en el Perú de una entidad financiera extranjera como JPMorgan Chase Bank, National Association cumplen funciones específicas reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Aquí te explico sus principales responsabilidades:

    🧾 Función de los representantes de bancos extranjeros no establecidos en el país

    1. Representación legal y administrativa
      Actúan como enlace oficial entre el banco extranjero y las autoridades peruanas (SBS, SUNAT, etc.), gestionando trámites, comunicaciones y documentación en nombre de la entidad.
    2. Promoción de servicios financieros
      Pueden promover productos y servicios del banco extranjero (como banca de inversión, asesoría financiera, operaciones corporativas), siempre que no impliquen captación de depósitos ni operaciones directas con el público.
    3. Cumplimiento normativo
      Deben garantizar que las actividades del banco extranjero en Perú se ajusten a la legislación vigente, especialmente lo dispuesto en el Capítulo V del Título II de la Ley General del Sistema Financiero (Ley N.º 26702).
    4. Gestión de relaciones institucionales
      Representan al banco ante clientes corporativos, entidades públicas, inversionistas y otras instituciones, facilitando operaciones transfronterizas o acuerdos estratégicos.
    5. No realizan operaciones bancarias directas
      No pueden abrir cuentas, captar depósitos ni otorgar créditos directamente en Perú. Su rol es representativo y de enlace, no operativo.

    José Luis Urteaga Cano es ejecutivo senior en J.P. Morgan Perú, donde se desempeña como Director de Banca Corporativa e Inversión. Con una sólida trayectoria en el sector financiero, ha trabajado previamente en Citi durante casi una década, liderando relaciones con clientes institucionales en Perú y Colombia, especialmente en los sectores público, energético e infraestructura. Su formación incluye estudios en la London Business School, y su perfil combina experiencia regional con enfoque estratégico global, lo que lo posiciona como un representante clave de JPMorgan en el país.

    Juan Carlos Arribas Velasco es el representante más antiguo de JPMorgan Chase Bank en Perú, autorizado por la SBS desde 2009. Ha sido gerente general de la oficina de representación y vocero institucional en eventos financieros de alto nivel, destacando el rol de Perú como destino atractivo para la inversión extranjera. Su experiencia lo vincula directamente con el desarrollo del mercado de capitales y la banca internacional en el país, consolidando su papel como enlace estratégico entre JPMorgan y las autoridades, empresas e inversionistas peruanos.


    🏛️ Joana Cabrera asume oficialmente la Gobernación Regional de La Libertad tras renuncia de César Acuña

    🏛️ Joana Cabrera asume oficialmente la Gobernación Regional de La Libertad tras renuncia de César Acuña

    Mediante la Resolución N.º 0548-2025-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convocó a Joana del Rosario Cabrera Pimentel para que asuma el cargo de gobernadora regional del Gobierno Regional de La Libertad, completando el periodo 2023–2026. Esta decisión se produce tras la renuncia de César Acuña Peralta, quien dejó el cargo el 13 de octubre de 2025 con el objetivo de postular a las Elecciones Generales de 2026. 


    La resolución se sustenta en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, que exige la renuncia de autoridades regionales seis meses antes de los comicios nacionales, y en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que el vicegobernador asume el cargo en caso de vacancia. Cabrera, quien se desempeñaba como vicegobernadora, ya había sido encargada de la gobernación mediante la Resolución Ejecutiva Regional N.º 000616-2025-GRLL-GOB, y fue quien remitió al JNE la documentación oficial de la renuncia de Acuña.

    Con esta convocatoria, el JNE deja sin efecto la credencial otorgada a César Acuña en las elecciones regionales de 2022 y otorga a Cabrera la credencial que la faculta como nueva titular del Ejecutivo regional. La notificación se realiza conforme al reglamento de casilla electrónica del JNE.

    Este cambio marca un nuevo capítulo en la gestión regional liberteña, con Joana Cabrera al frente del gobierno hasta el 31 de diciembre de 2026.

    Joana del Rosario Cabrera Pimentel, actual gobernadora regional de La Libertad, ha sido mencionada en investigaciones preliminares del Ministerio Público por presuntas irregularidades durante su gestión como vicegobernadora.

    🔍 Investigación fiscal en curso

    • La Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Trujillo inició pesquisas contra Joana Cabrera y el entonces gerente general del Gobierno Regional por la presunta comisión del delito de nombramiento ilegal.
    • El caso gira en torno a la designación de una trabajadora en la Gerencia Regional de Educación, en un cargo considerado clave, sin cumplir los requisitos establecidos.
    • La investigación también incluye la figura de abuso de autoridad, al considerar que se habría favorecido indebidamente a una servidora pública mediante decisiones administrativas fuera del marco legal.

    🧭 Contexto político

    Estas indagaciones se desarrollaron mientras César Acuña aún era gobernador, y Joana Cabrera ocupaba la vicepresidencia regional. Tras la renuncia de Acuña en septiembre de 2025, Cabrera asumió la gobernación, lo que ha generado mayor atención sobre su rol en decisiones previas.


    Fuentes: Correo – Investigación fiscalCorreo – Fiscalía tiene en la mira a César Acuña y a la vicegobernadora


    🎶 Himno obligatorio: La Libertad incorpora su símbolo musical en la educación escolar

    🎶 Himno obligatorio: La Libertad incorpora su símbolo musical en la educación escolar

    El Gobierno Regional de La Libertad ha aprobado la Ordenanza Regional N.º 000021-2025-GRLL-CR, que dispone la incorporación obligatoria del Himno a la Región La Libertad en el plan curricular de todas las instituciones educativas públicas y privadas, desde el nivel inicial hasta secundaria. La medida, promulgada el 30 de septiembre de 2025 por el gobernador César Acuña Peralta, busca consolidar el himno como símbolo de identidad cultural y cohesión social en actos escolares y protocolares.

    La iniciativa fue presentada por la consejera regional Tania Lorena Carranza Blas y respaldada por informes técnicos y legales de la Gerencia Regional de Educación y Asesoría Jurídica. Se establece que el himno deberá entonarse inmediatamente después del Himno Nacional del Perú en todas las ceremonias oficiales, y que su contenido será integrado en el Eje Regional de Identidad Cultural dentro de los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) y los Planes Curriculares de Centro (PCC).

    La ordenanza también encarga a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional la difusión y capacitación sobre el himno en toda la comunidad educativa. Esta medida complementa la institucionalización oficial del himno realizada en 2024 mediante la Ordenanza N.º 000002-2024-GRLL/CR, cuyos autores son Ángel Leonel Cruzado Yupanqui (letra) y Carlos Alberto Valladares Velásquez (música).

    Con esta disposición, el Gobierno Regional refuerza el uso de símbolos culturales como herramienta pedagógica y política, en un contexto donde la identidad regional se convierte en eje transversal de la formación ciudadana. 

    🎶 La Libertad institucionaliza su himno regional: identidad, memoria y pertenencia

    Mediante la Ordenanza Regional N.º 000002-2024-GRLL-CR, aprobada el 22 de abril de 2024, el Gobierno Regional de La Libertad ha oficializado el Himno a la Región como símbolo institucional y cultural. Esta decisión, adoptada por el Consejo Regional en sesión ordinaria del 17 de abril, se sustenta en la autonomía normativa conferida por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el marco constitucional vigente.

    El himno, cuya letra fue compuesta por Ángel Leonel Cruzado Yupanqui y la música por Carlos Alberto Valladares Velásquez, fue producto de un concurso público convocado en 2018 mediante la Ordenanza N.º 026-2018-GRLL/CR. La institucionalización del himno busca fortalecer el sentido de pertenencia entre los ciudadanos liberteños y consolidar la identidad regional en actos oficiales, ceremonias y espacios educativos.

    La ordenanza exoneró informes técnicos y legales por tratarse de una cuestión de derecho simbólico, y se aprobó con dispensa de dictamen para su ejecución inmediata. La Casa de la Identidad Regional y el Consejo Regional asumirán la responsabilidad de su difusión y aplicación ceremonial.