jueves, octubre 02, 2025

📰 Gobierno prorroga Estado de Emergencia en Pataz por 60 días ante persistencia de minería ilegal y violencia organizada

📰 Gobierno prorroga Estado de Emergencia en Pataz por 60 días ante persistencia de minería ilegal y violencia organizada

📍 Lima, 3 de octubre de 2025 — Mediante Decreto Supremo N.º 122-2025-PCM, el Poder Ejecutivo prorrogó por sesenta días el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en respuesta al accionar persistente de organizaciones criminales vinculadas a la minería ilegal y otras amenazas conexas. La medida, vigente desde febrero de 2024, se mantiene como parte de una estrategia de control territorial y protección ciudadana.

🛡️ Fuerzas Armadas mantienen control del orden interno

La norma dispone que las Fuerzas Armadas continúan asumiendo el control del orden interno en la provincia, en aplicación del Decreto Legislativo N.º 1095, que regula el uso de la fuerza en contextos de emergencia. La Policía Nacional del Perú brinda apoyo operativo para el cumplimiento de los objetivos estratégicos en la zona.

📉 Contexto de violencia y actividades ilícitas

La prórroga se sustenta en el Informe Técnico Estratégico N.º 021-2025 EMCFFAA/D-3/DAI(S), emitido por el Comando Operacional del Norte, que advierte sobre el desarrollo sostenido de actividades ilícitas en la zona, incluyendo minería ilegal, tráfico de insumos y presencia de grupos armados. El Estado de Emergencia permite restringir derechos constitucionales como la libertad de tránsito, reunión, inviolabilidad del domicilio y seguridad personal, conforme al artículo 137 de la Constitución.

📆 Historial de prórrogas

Desde su declaración inicial en febrero de 2024, el Estado de Emergencia en Pataz ha sido prorrogado en múltiples ocasiones mediante decretos supremos sucesivos. En los últimos meses, se ha alternado el control entre la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, dependiendo de la evolución del riesgo. La actual prórroga mantiene la inmovilización social obligatoria y refuerza la presencia militar en zonas críticas.

⚖️ Base constitucional y legal

La medida se ampara en los artículos 44, 137 y 166 de la Constitución Política del Perú, así como en los decretos legislativos N.º 1266, N.º 1267 y N.º 1095. El Estado garantiza que las acciones militares se sujeten al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), conforme al reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 003-2020-DE.

📰 Gobierno prorroga Estado de Emergencia en Pataz y refuerza control militar ante persistencia de minería ilegal
📍 Lima, 3 de octubre de 2025 — Mediante Decreto Supremo N.º 122-2025-PCM, el Poder Ejecutivo prorrogó por sesenta días calendario el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz, departamento de La Libertad, a partir del 6 de octubre de 2025. La medida responde a la persistencia de organizaciones criminales vinculadas a la minería ilegal y otras amenazas conexas, y mantiene el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas, con apoyo operativo de la Policía Nacional del Perú.

🛡️ Control militar bajo Comando Unificado

La prórroga se sustenta en el Dictamen N.º 594-2025 CCFFAA/OAJ(S), que declara legalmente viable la continuidad del Estado de Emergencia. En aplicación del Decreto Legislativo N.º 1095 y del artículo 137 de la Constitución, las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno bajo un Comando Unificado, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 004-2013-DE. La Policía Nacional se integra operativamente a las acciones militares, bajo directivas del Comando Conjunto.

⚖️ Marco legal y garantías

La medida se ampara en los artículos 118 y 137 de la Constitución Política del Perú, así como en los decretos legislativos N.º 1095, N.º 1136 y N.º 1186, que regulan el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Se garantiza que toda intervención se realice conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), especialmente en contextos de detención, retención e intervención a personas en condición de vulnerabilidad, según el protocolo aprobado por el Decreto Supremo N.º 002-2023-MIMP.

🚫 Inmovilización social obligatoria

La prórroga incluye la continuidad de la medida de inmovilización social obligatoria en la provincia de Pataz, como mecanismo complementario para restringir el accionar de organizaciones criminales y garantizar la seguridad de la población. Esta restricción se aplicará durante el mismo periodo de sesenta días, conforme a las evaluaciones del Comando Operacional del Norte.

🛡️ Control militar y restricción de derechos

Durante la prórroga, se restringen derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito y de reunión, conforme al artículo 137 de la Constitución. Las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno bajo un Comando Unificado, en aplicación del Decreto Legislativo N.º 1095 y del Decreto Supremo N.º 004-2013-DE.

🚫 Inmovilización social obligatoria en Pataz

Se establece inmovilización social obligatoria en el distrito de Pataz desde las 22:00 hasta las 05:00 horas. Se exceptúa al personal de servicios esenciales (salud, agua, energía, telecomunicaciones, limpieza, seguridad, funerarios) y se permite el desplazamiento por emergencias médicas o adquisición de medicamentos. Farmacias y boticas podrán operar según la norma vigente.

⚖️ Actuación conforme a derechos humanos

La intervención de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se rige por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, conforme a los decretos legislativos N.º 1095 y N.º 1186, y al protocolo interinstitucional aprobado por el Decreto Supremo N.º 002-2023-MIMP para la atención de personas vulnerables en contextos de intervención policial.


🏛️ Articulación intersectorial y financiamiento

El Ministerio de Defensa coordinará con entidades como el Poder Judicial, Ministerio Público, SUNAT, SUCAMEC, SUTRAN, Migraciones, gobiernos regionales y locales, entre otros, para garantizar el cumplimiento del decreto. Las acciones serán financiadas con presupuesto institucional y recursos adicionales autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas.

📄 Informe obligatorio y refrendo ministerial

El Comando Unificado deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas y resultados obtenidos dentro de los cinco días hábiles posteriores al término de la prórroga. El decreto es refrendado por los titulares de la Presidencia del Consejo de Ministros, Defensa, Interior y Justicia.

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