lunes, octubre 20, 2025

Resolución Jefatural Nº 0207-2025-ANA. Título oficial: Aprobación del documento “Disposiciones normativas para el otorgamiento de reserva de recursos hídricos”

Resolución Jefatural Nº 0207-2025-ANA. Título oficial: Aprobación del documento “Disposiciones normativas para el otorgamiento de reserva de recursos hídricos”



Entidad emisora: Autoridad Nacional del Agua (ANA)
Fecha de emisión: 18 de octubre de 2025
Base legal:

  • Ley Nº 29338 – Ley de Recursos Hídricos
  • Ley Nº 28029 – Ley que regula el uso de agua en proyectos especiales entregados en concesión
  • Decreto Supremo Nº 001-2010-AG – Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
  • Decreto Supremo Nº 006-2013-AG – Reglamento de la Ley Nº 28029
  • Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM – Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565 (Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria)

📘 Objeto del documento aprobado

Regular la presentación, evaluación, otorgamiento, modificación y prórroga de reservas de recursos hídricos, con el fin de homogenizar el procedimiento técnico-administrativo y garantizar trazabilidad normativa en proyectos especiales del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.

📑 Informes técnicos y legales que sustentan la aprobación

  • Informe Técnico Nº 0046-2025-ANA-DCERH/CAC
  • Informe Nº 0099-2025-ANA-OPP-UPM
  • Informe Legal Nº 0820-2025-ANA-OAJ
  • Resolución Jefatural Nº 271-2015-ANA (antecedente de publicación preliminar)

⚙️ Justificación técnica

  • Ausencia de disposiciones normativas previas dificultaba la evaluación uniforme de solicitudes.
  • Estudios hidrológicos e hidrogeológicos presentados con criterios dispares según el profesional responsable.
  • Se requiere estandarización para garantizar la existencia del recurso hídrico y la viabilidad de proyectos de interés nacional o regional.

⚙️ Justificación institucional

La ANA identificó que la falta de disposiciones específicas dificultaba la evaluación uniforme de solicitudes, debido a la presentación de estudios hidrológicos e hidrogeológicos con criterios dispares. El nuevo documento permite estandarizar los procedimientos y garantizar la viabilidad técnica de los proyectos.

📌 Disposición resolutiva

Artículo 1. Se aprueba el documento “Disposiciones normativas para el otorgamiento de reserva de recursos hídricos”, como anexo integrante de la resolución.
Artículo 2. Las disposiciones son aplicables a procedimientos administrativos en trámite.


TÍTULO I – Disposiciones Generales

Artículo 1 establece el objeto del documento: regular la presentación, evaluación, otorgamiento, modificación y prórroga de reservas de recursos hídricos ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Su aplicación es de alcance nacional y comprende tanto a los órganos de la ANA como a los proyectos especiales del Gobierno Nacional y Regional.
Artículo 2 define la finalidad del documento: homogenizar el procedimiento técnico-administrativo para el desarrollo de proyectos públicos de afianzamiento hídrico.
Artículo 3 aclara las referencias institucionales utilizadas en el texto normativo, precisando que las siglas ANA, DCERH, AAA y ALA corresponden respectivamente a la Autoridad Nacional del Agua, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la Autoridad Administrativa del Agua y la Administración Local de Agua.
Artículo 4 enumera los procedimientos administrativos regulados: (4.1) otorgamiento de la reserva de recursos hídricos, (4.2) prórroga del plazo de la reserva y (4.3) modificación de la reserva.

TÍTULO II – Procedimiento administrativo destinado al otorgamiento

Artículo 5 indica que el procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud en la mesa de partes presencial o virtual de la ANA.
Artículo 6 exige que dicha solicitud cumpla con lo dispuesto en el artículo 207 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la ANA.
Artículo 7 detalla el contenido técnico del estudio hidrológico o hidrogeológico, el cual debe incluir la oferta hídrica de la fuente superficial o subterránea, la ingeniería del proyecto, las demandas hídricas actuales y futuras, y el balance hídrico. El numeral 7.2 señala que dicho estudio debe elaborarse conforme a los formatos de acreditación de disponibilidad hídrica establecidos en el reglamento vigente.
Artículo 8 regula la acreditación de la declaratoria de interés público del proyecto, la cual debe sustentarse mediante un dispositivo legal que lo declare de interés nacional (Ley o Decreto Supremo) o regional (Acuerdo u Ordenanza Regional). Si el proyecto involucra infraestructura hidráulica o fuentes de agua que cruzan más de una región, se requiere además la opinión favorable de los gobiernos regionales involucrados.
Artículo 9 establece los criterios para acreditar la capacidad técnica y financiera del titular del proyecto. En el caso de entidades públicas, se debe presentar documentación que identifique el área técnica responsable y el personal especializado; en el caso del sector privado, se admite información sobre el equipo técnico propio o contratado. En cuanto a la capacidad financiera, las entidades públicas deben presentar presupuestos aprobados o convenios de financiamiento, mientras que los privados deben presentar una declaración jurada con montos, fuentes y cronograma de inversión.
Artículo 10 exige la presentación del esquema hidráulico del proyecto, que debe representar físicamente los componentes del sistema hídrico: fuente de captación, conducción, distribución, áreas de riego e infraestructura existente. Los planos deben elaborarse a escala adecuada y emplear coordenadas UTM (Datum WGS 84).
Artículo 11 dispone que el sector competente según la actividad principal del proyecto debe emitir un informe técnico con opinión favorable, a solicitud del titular. En caso de modificación de la reserva, la DCERH será responsable de solicitar dicho informe al sector correspondiente.
Artículo 12 regula el otorgamiento de la reserva de recursos hídricos, estableciendo que la ANA emitirá una Resolución Jefatural previa opinión técnica y legal. En el caso de proyectos especiales entregados en concesión, la reserva se otorga directamente al concesionario y su vigencia será igual al plazo del contrato de Concesión de Obra y Distribución de Agua.

TÍTULO III – Prórroga del plazo de la reserva

Artículo 13 establece que las solicitudes de prórroga deben presentarse antes del vencimiento de la reserva, justificando la necesidad de ampliación. En el caso de concesiones, se debe adjuntar el contrato o adenda que sustente el nuevo plazo. Además, en cada prórroga se descontarán los volúmenes ya otorgados en licencias de uso de agua vinculadas al proyecto. Si el contrato se prorroga o se suscriben nuevos contratos, la reserva se extiende automáticamente por el mismo plazo, manteniendo la trazabilidad entre el recurso hídrico y el marco contractual.

TÍTULO IV – Modificación de la reserva

Artículo 14 define los supuestos que permiten modificar una reserva vigente: cambios en el volumen de agua, el esquema hidráulico, las características de la demanda o cualquier otro factor que incida directamente en la oferta, demanda o infraestructura del proyecto.
Artículo 15 detalla la documentación recomendada para sustentar la modificación. Esta incluye estudios hidrológicos actualizados (según el artículo 7), memoria descriptiva y planos del nuevo esquema hidráulico, cálculos de demanda revisados y acreditación de disponibilidad de tierras en caso de ampliación de áreas agrarias. Todos los planos deben estar georreferenciados en coordenadas UTM (Datum WGS 84).
Artículo 16 regula el cambio de titularidad en proyectos concesionados. El concesionario puede solicitar la transferencia de la reserva a su nombre, conforme al Reglamento de la Ley Nº 28029 (Decreto Supremo Nº 006-2013-AG). Si el contrato culmina o no se renueva, el Proyecto Especial puede solicitar el retorno de la titularidad, actualizando el volumen descontado por licencias de uso previamente otorgadas.

TÍTULO V – Extinción y caducidad de la reserva de recursos hídricos

Artículo 17 establece los supuestos de extinción de la reserva: (17.1) la renuncia voluntaria del titular y (17.2) la nulidad del acto administrativo que otorgó la reserva. Ambos casos implican la desaparición jurídica del derecho especial sobre el recurso hídrico, ya sea por voluntad del solicitante o por invalidación del procedimiento.
Artículo 18 regula la caducidad, que ocurre por causas naturales o funcionales: (18.1) el vencimiento del plazo de vigencia de la reserva y (18.2) la conclusión del objeto para el cual fue otorgada. A diferencia de la extinción, la caducidad opera automáticamente por cumplimiento de condiciones temporales o de propósito.

TÍTULO VI – Supervisión y actualización

Artículo 19 asigna la supervisión de las reservas hídricas a la Autoridad Administrativa del Agua (AAA) correspondiente. Cada enero, el director de la AAA debe remitir a la DCERH un informe sobre el estado de las reservas en su jurisdicción, incluyendo avances de obra y derechos de uso otorgados con cargo a la reserva.
Artículo 20 regula la actualización de reservas en proyectos concesionados. El administrado debe solicitarla cada dos años, descontando los volúmenes de los Certificados Nominativos emitidos por el concesionario. La DCERH emite un informe técnico considerando los derechos de uso otorgados en ese periodo, y sobre esa base se emite una nueva Resolución Jefatural que actualiza los volúmenes, manteniendo la fecha original de vigencia.

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