Renominación y modificación del procedimiento operativo para disposición de hasta el 25% del fondo de pensiones para compra de inmueble urbano
Norma: Resolución SBS Nº 03763-2025
Entidad emisora: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025
Tipo de norma: Resolución de Superintendencia
Ámbito de aplicación: Sistema Privado de Pensiones (SPP)
Norma modificada: Resolución SBS Nº 3663-2016
Renominación oficial: “Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un único inmueble urbano”
Fundamento legal:
- TUO de la Ley del SPP (Decreto Supremo Nº 054-97-EF), modificado por Leyes Nº 30478, 30822 y 32123
- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros (Ley Nº 26702)
- Reglamento de la Ley Nº 32123 (Decreto Supremo Nº 189-2025-EF)Definiciones incorporadas:
- Inmueble Urbano: bien comprendido en el artículo 885° del Código Civil, inscrito o inscribible en SUNARP, clasificado como predio urbano y destinado a casa habitación
- Ley Nº 32123: Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano
- Reglamento de la Ley Nº 32123: aprobado por Decreto Supremo Nº 189-2025-EFModificaciones sustanciales:
- Artículo 2: Aplica a todos los afiliados al SPP, salvo quienes ya hayan usado el beneficio bajo Ley Nº 30478, excepto si fue por un porcentaje menor al 25%
- Artículo 3, inciso e): Se excluye a quienes figuren en el registro del artículo 6, salvo disposición parcial previa
- Artículo 4, cuarto párrafo: Si el afiliado ha solicitado retiros bajo DU Nº 034-2020, 038-2020 o Leyes Nº 31017, 31068, 31192, 31478, 32002, 32445, el monto afecta el cálculo del 25% si la solicitud fue anterior a la conformidad de procedencia de la AFPRenominación terminológica: Toda mención a “primer inmueble” en la Resolución SBS Nº 3663-2016 y sus modificatorias se entenderá como “único inmueble urbano, cuya finalidad sea la de casa habitación”
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