miércoles, octubre 22, 2025

Gobierno declara Estado de Emergencia en Lima y Callao por 30 días. - Estado de Emergencia en Lima y Callao: ¿respuesta al crimen o blindaje en plena campaña electoral?

Gobierno declara Estado de Emergencia en Lima y Callao por 30 días. - Estado de Emergencia en Lima y Callao: ¿respuesta al crimen o blindaje en plena campaña electoral?

Lima, 21 de octubre de 2025. A través del Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM, el Ejecutivo ha declarado el Estado de Emergencia en toda Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao por un periodo de 30 días calendario. La medida, publicada en el diario oficial El Peruano, responde al incremento sostenido de la criminalidad violenta y a lo que el Gobierno ha calificado como una grave afectación del orden público. La Policía Nacional del Perú (PNP) mantendrá el control del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas, y las zonas de intervención serán determinadas por inteligencia policial, estadísticas y mapas del delito.

El sustento de la declaratoria se basa en informes reservados de la Comandancia General de la PNP, que advierten sobre el aumento de delitos como homicidio, sicariato, extorsión y tráfico ilícito de drogas. El decreto invoca los artículos 44, 137 y 166 de la Constitución Política del Perú, que facultan al Presidente de la República a decretar estados de excepción en casos de perturbación del orden interno. En ese marco, se restringen derechos fundamentales como la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y la libertad de tránsito. Además, se establece que las actividades masivas deberán contar con autorización previa, conforme al Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

La intervención de las fuerzas del orden estará regulada por el Decreto Legislativo Nº 1186 y su modificatoria Ley Nº 32291, que norman el uso de la fuerza por parte de la PNP, así como por el Decreto Legislativo Nº 1095, que regula la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de apoyo al orden interno. Asimismo, se activa el Protocolo de actuación conjunta del Estado para la protección de mujeres y personas en situación de vulnerabilidad, aprobado mediante el DS Nº 002-2023-MIMP, lo que implica una obligación de protección diferenciada durante las intervenciones.

El decreto también establece la sesión permanente de los principales órganos de seguridad y coordinación interinstitucional, como el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), los comités regionales y distritales de seguridad ciudadana de Lima y Callao, y el Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC). Se conforman además comités especializados con participación indelegable de sus titulares, entre ellos el Comité de Coordinación Operativa Unificada (CCO), presidido por el Comandante General de la PNP; el Comité de Inteligencia (CI), liderado por la Dirección Nacional de Inteligencia; el Comité de Fiscalización (CF), presidido por el MTC; y el Comité de Comunicación Estratégica (CCE), a cargo de la PCM y el IRTP.

En el plano operativo, el artículo 6 del decreto detalla una serie de medidas que incluyen la restricción de visitas penitenciarias, apagones eléctricos en celdas, destrucción de antenas ilícitas con apoyo militar, patrullajes combinados en zonas críticas, control de identidad en espacios públicos y privados, prohibición del tránsito de dos adultos en motos lineales, internamiento de vehículos con documentación irregular, decomiso de armas y pirotécnicos ilegales, fiscalización de insumos químicos vinculados al narcotráfico, y pruebas de polígrafo al personal del INPE. También se contempla la intervención en mercados ilegales relacionados con drogas, armas, autopartes y dispositivos móviles de dudosa procedencia.

El financiamiento de estas acciones provendrá del presupuesto institucional de los sectores involucrados, complementado por asignaciones extraordinarias autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Al finalizar el periodo de emergencia, el CCO deberá presentar un informe al Ministerio del Interior con recomendaciones dirigidas al Presidente de la República, al Congreso y al Poder Judicial.

¿Medida necesaria o cobertura excesiva?

La declaratoria ha generado un debate inmediato sobre su proporcionalidad y pertinencia. Aunque el objetivo declarado es recuperar espacios públicos tomados por la delincuencia y restablecer la confianza ciudadana, diversos especialistas advierten que muchas de las medidas incluidas podrían ejecutarse sin necesidad de suspender derechos constitucionales. La amplitud territorial de la medida —que abarca toda Lima Metropolitana y el Callao— también ha sido cuestionada, dado que los focos de violencia suelen estar concentrados en zonas específicas.

El rol de las Fuerzas Armadas, aunque limitado al apoyo táctico, ha sido objeto de atención. El decreto deja claro que no asumirán el control directo del orden interno, y que su intervención debe ceñirse a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas. Su participación se limita a patrullajes conjuntos, resguardo de instituciones públicas, destrucción de antenas ilegales y colaboración en comités de inteligencia. No están autorizadas a realizar detenciones arbitrarias ni operativos autónomos sin coordinación con la PNP.

A diferencia de otros estados de emergencia, esta declaratoria no contempla toque de queda. Sin embargo, se mantienen restricciones a derechos fundamentales, y se exige autorización previa para actividades masivas. La medida busca evitar aglomeraciones que puedan ser aprovechadas por redes criminales, aunque su aplicación dependerá de la capacidad de fiscalización efectiva por parte de las autoridades locales.

La decisión de aplicar la medida a toda la metrópoli ha sido justificada por el Gobierno como una respuesta a la movilidad del crimen organizado, la fragmentación institucional y la necesidad de una coordinación multisectorial sin restricciones jurisdiccionales. No obstante, esta cobertura total podría diluir recursos, generar intervenciones innecesarias y operar más como un gesto simbólico que como una estrategia eficaz.

¿Qué medidas realmente requieren Estado de Emergencia?

Una revisión técnica del decreto revela que varias de las acciones incluidas podrían ejecutarse en el marco del régimen ordinario. Medidas como la restricción de visitas penitenciarias, el apagón eléctrico en celdas, el internamiento de vehículos con documentación irregular, el decomiso de armas y pirotécnicos ilegales, la fiscalización de insumos químicos y los patrullajes a pie no requieren la suspensión de derechos constitucionales. En cambio, otras medidas sí exigen habilitación excepcional, como el control de identidad en inmuebles con descerraje, la prohibición del tránsito de dos adultos en motos lineales, los operativos sin consentimiento en vía pública y la aplicación masiva de pruebas de polígrafo, cuya legalidad aún se encuentra en zona gris.

¿Qué marcaría la diferencia?

Para que el Estado de Emergencia no se convierta en una herramienta de control sin trazabilidad, se requiere una serie de garantías institucionales. Entre ellas, la publicación de zonas de intervención y mapas de riesgo, la emisión de informes públicos por parte del Comité de Coordinación Operativa Unificada (CCO), y la implementación efectiva del enfoque de protección diferenciada para mujeres y personas vulnerables. Sin estos elementos, la medida corre el riesgo de perder legitimidad y convertirse en un instrumento simbólico más que en una solución efectiva.

Prohibición de dos adultos en moto: una norma que persiste, pero no despega

La reactivación de la prohibición del tránsito de dos personas adultas en motocicletas lineales, incluida en el Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM como parte del Estado de Emergencia en Lima Metropolitana y Callao, ha vuelto a poner en debate una medida que, pese a su reiteración normativa, no ha logrado consolidarse como herramienta efectiva de seguridad ciudadana. Aunque el Gobierno la presenta como una estrategia para combatir el sicariato y la extorsión, su aplicación ha sido limitada, confusa y, en muchos casos, simbólica.

La norma no es nueva. En abril de 2025, el Decreto Supremo Nº 046-2025-PCM ya había incorporado esta prohibición en el marco de estados de emergencia regionales, como los aplicados en Piura y Trujillo. Posteriormente, el Decreto Supremo Nº 006-2025-MTC precisó que la restricción aplicaba principalmente a motocicletas utilizadas para delivery, lo que generó confusión sobre su alcance real. En ambos casos, la medida buscaba reducir delitos cometidos desde vehículos menores motorizados, pero su implementación fue débil y sin trazabilidad.

Una norma sin dientes: problemas de aplicación

La principal crítica a esta medida ha sido su falta de operatividad legal. Ni la Policía Nacional del Perú (PNP) ni las Fuerzas Armadas están facultadas para imponer sanciones por infracciones de tránsito, lo que limita su capacidad de fiscalización directa. Además, no se publicó un reglamento operativo ni se estableció un protocolo de intervención claro, lo que llevó a que en muchos distritos la norma quedara en letra muerta. Sin coordinación interinstitucional ni mecanismos de seguimiento, la prohibición se convirtió en un gesto más que en una acción verificable.

¿Qué cambia con el Decreto Nº 124-2025-PCM?

Con el nuevo Estado de Emergencia en Lima y Callao, la prohibición se reactiva como parte de un paquete de medidas excepcionales. Esta vez, se incluye explícitamente en el artículo 6.2, inciso h, bajo la fórmula:

“Prohibición del tránsito de dos personas adultas en vehículos menores motorizados de la categoría vehicular L3 (motos lineales).”

La inclusión de la categoría L3 —según clasificación técnica del MTC— aclara el tipo de motocicleta afectada, lo que otorga mayor precisión normativa. Además, al estar dentro de un Estado de Emergencia, las fuerzas combinadas pueden intervenir directamente, sin necesidad de sanción administrativa previa. Esto le da a la medida un respaldo legal excepcional y cobertura metropolitana, permitiendo su aplicación en todos los distritos de Lima y Callao.

¿Medida funcional o gesto simbólico?

La reactivación de esta prohibición busca presentarse como una respuesta firme ante el crimen organizado. Sin embargo, sin fiscalización efectiva, coordinación interinstitucional y trazabilidad territorial, la medida corre el riesgo de convertirse nuevamente en un gesto simbólico. La experiencia previa demuestra que la norma por sí sola no garantiza resultados, y que su eficacia depende de la capacidad del Estado para convertirla en acción verificable.

Para que funcione, se requiere un protocolo operativo multisectorial, con participación del MTC, SUTRAN, PNP y gobiernos locales. También es necesario establecer un registro público de intervenciones y sanciones aplicadas, así como campañas de sensibilización que diferencien entre motocicletas de uso familiar, comercial o informal. Sin estos elementos, la norma seguirá siendo una promesa sin ejecución.

¿Coincidencia con el proceso electoral?

La publicación del decreto ocurre en medio de un proceso electoral cuestionado por presuntas irregularidades en la recolección de firmas, lo que ha generado tensión política y riesgo de protestas ciudadanas. En ese contexto, la reactivación de medidas restrictivas  puede interpretarse como una estrategia para disuadir movilizaciones, controlar el espacio público y proyectar firmeza institucional, más que como una respuesta técnica al crimen organizado

En un contexto electoral tenso, su uso puede ser interpretado como una herramienta de control político más que como una política pública de seguridad. La ciudadanía debe exigir trazabilidad normativa, transparencia operativa y garantías de que las medidas excepcionales no se conviertan en mecanismos de disuasión social.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2450678-1


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