martes, octubre 14, 2025

🚨 Emergencia prorrogada, excepción normalizada: el Decreto Supremo 123-2025-PCM como arquitectura de intervención territorial

🚨 Emergencia prorrogada, excepción normalizada: el Decreto Supremo 123-2025-PCM como arquitectura de intervención territorial

Por qué la prórroga del Estado de Emergencia en Satipo, La Convención y La Mar revela una estrategia sostenida de control territorial bajo el argumento del orden interno

El Decreto Supremo N.º 123-2025-PCM, publicado en octubre de 2025, prorroga por sesenta días el Estado de Emergencia en diecisiete distritos del VRAEM: Pangoa y Río Tambo (Satipo, Junín), ocho distritos de La Convención (Cusco) y siete de La Mar (Ayacucho). La medida se sustenta en informes reservados de la Policía Nacional del Perú que advierten alta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas y presencia de organizaciones criminales. Pero más allá del diagnóstico operativo, la norma consolida un patrón de intervención prolongada, con exclusiones territoriales precisas y una lógica de excepción que se vuelve regla.


🧭 Territorios intervenidos, márgenes excluidos
La prórroga excluye zonas sensibles como Puerto Ocopa, Quiteni y Kiteni, así como dos franjas estratégicas: el “Corredor Operacional Fluvial-Terrestre del Ene” y el “Eje Energético del Gas de Camisea” (8 km a cada lado del sistema de transporte). Estas exclusiones no son menores: delimitan zonas de interés energético, logístico y político que quedan fuera del control directo de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. La norma reconoce tácitamente que la emergencia no puede interferir con corredores económicos ni con enclaves de gobernanza paralela.

⚖️ Marco normativo: fuerza regulada, excepción legitimada
La intervención se ampara en tres pilares legales:

  • El Decreto Legislativo N.º 1186, que regula el uso de la fuerza policial, sus niveles y reglas de conducta.
  • El Decreto Legislativo N.º 1095, que autoriza el uso de la fuerza militar en apoyo a la Policía Nacional en casos de narcotráfico, terrorismo, minería ilegal y protección de instalaciones estratégicas.
  • El Decreto Supremo N.º 002-2023-MIMP, que incorpora un protocolo de actuación conjunta en contextos de detención de mujeres y personas vulnerables.

Este marco normativo no solo habilita la intervención, sino que la blinda jurídicamente, permitiendo la suspensión de derechos fundamentales (domicilio, tránsito, reunión, seguridad personal) en las zonas afectadas.

🗺️ Normalización de la excepción
Desde el Decreto Supremo N.º 082-2025-PCM, pasando por el N.º 104-2025-PCM y ahora el N.º 123-2025-PCM, la emergencia se ha prorrogado sin interrupción desde agosto, consolidando un estado de excepción continuo. Esta reiteración plantea una pregunta crítica:

¿Estamos ante una medida temporal o ante una forma de gobernanza territorial encubierta?

La respuesta no está en la norma, sino en su reiteración. La emergencia se convierte en rutina, y la excepción en política pública.

📑 Informe obligatorio, financiamiento cerrado
La Policía Nacional debe presentar un informe detallado cinco días después del término del régimen. Las acciones se financian con cargo al presupuesto institucional, sin demanda adicional al Tesoro Público. Esto configura un modelo de intervención autosostenido, normativamente justificado y políticamente controlado.

Conclusión crítica:
El Decreto Supremo N.º 123-2025-PCM no es solo una prórroga: es la consolidación de un régimen operativo de excepción territorial, con respaldo normativo, exclusiones estratégicas y suspensión de garantías. En el VRAEM, la emergencia ya no es una respuesta: es una forma de gobernanza. Y cuando el uso de la fuerza se convierte en política pública, el Estado de Derecho se vuelve condicional.

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