🚨 Emergencia prorrogada, excepción normalizada: el Decreto Supremo 123-2025-PCM como arquitectura de intervención territorial
Por qué la prórroga del Estado de Emergencia en Satipo, La Convención y La Mar revela una estrategia sostenida de control territorial bajo el argumento del orden interno
El Decreto Supremo N.º 123-2025-PCM, publicado en octubre de 2025, prorroga por sesenta días el Estado de Emergencia en diecisiete distritos del VRAEM: Pangoa y Río Tambo (Satipo, Junín), ocho distritos de La Convención (Cusco) y siete de La Mar (Ayacucho). La medida se sustenta en informes reservados de la Policía Nacional del Perú que advierten alta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas y presencia de organizaciones criminales. Pero más allá del diagnóstico operativo, la norma consolida un patrón de intervención prolongada, con exclusiones territoriales precisas y una lógica de excepción que se vuelve regla.
- El Decreto Legislativo N.º 1186, que regula el uso de la fuerza policial, sus niveles y reglas de conducta.
- El Decreto Legislativo N.º 1095, que autoriza el uso de la fuerza militar en apoyo a la Policía Nacional en casos de narcotráfico, terrorismo, minería ilegal y protección de instalaciones estratégicas.
- El Decreto Supremo N.º 002-2023-MIMP, que incorpora un protocolo de actuación conjunta en contextos de detención de mujeres y personas vulnerables.
Este marco normativo no solo habilita la intervención, sino que la blinda jurídicamente, permitiendo la suspensión de derechos fundamentales (domicilio, tránsito, reunión, seguridad personal) en las zonas afectadas.
¿Estamos ante una medida temporal o ante una forma de gobernanza territorial encubierta?
La respuesta no está en la norma, sino en su reiteración. La emergencia se convierte en rutina, y la excepción en política pública.
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