jueves, octubre 30, 2025

馃悇 SENASA aprueba requisitos sanitarios integrales para importaci贸n de embriones bovinos in vitro desde Uruguay

馃悇 SENASA aprueba requisitos sanitarios integrales para importaci贸n de embriones bovinos in vitro desde Uruguay

La Molina, 28 de octubre de 2025 – Mediante la Resoluci贸n Directoral N° D000026-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) aprob贸 los requisitos sanitarios oficiales para la importaci贸n de embriones de bovino colectados y fertilizados in vitro procedentes de la Rep煤blica Oriental del Uruguay. La medida responde a la propuesta t茅cnica presentada por la autoridad sanitaria uruguaya y a las coordinaciones realizadas con la Subdirecci贸n de Cuarentena Animal, en el marco de la armonizaci贸n sanitaria regional y los est谩ndares internacionales de bioseguridad reproductiva.

馃Ь Sustento normativo

La resoluci贸n se fundamenta en:

  • La Decisi贸n 515 del Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria.
  • La Ley General de Sanidad Agraria (D.L. N° 1059) y su reglamento.
  • El Decreto Legislativo N° 1387, que refuerza las competencias de SENASA.
  • El Reglamento de Organizaci贸n y Funciones del SENASA (D.S. N° 008-2005-AG).
  • El Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria (D.S. N° 018-2008-AG).

馃К Requisitos sanitarios oficiales

Los embriones deber谩n estar amparados por un Certificado Sanitario Oficial emitido por el Ministerio de Ganader铆a, Agricultura y Pesca (MGAP) de Uruguay, que incluya:

馃惍 Identificaci贸n t茅cnica

  • Datos del Centro de Colecta y Procesamiento de Embriones (CCPE).
  • Fecha de colecta y congelamiento.
  • Identificaci贸n de hembras y machos donantes (c贸digo, raza, edad).
  • Identificaci贸n y cantidad de pajuelas o ampollas.

馃 Condiciones sanitarias generales

  • Uruguay debe estar libre de enfermedades como fiebre aftosa (con vacunaci贸n), peste bovina, dermatosis nodular contagiosa, fiebre del valle de Rift, enfermedad de Akabane, Schmallemberg, entre otras.
  • El CCPE debe estar autorizado por el MGAP y habilitado por SENASA Per煤.
  • No deben existir cuarentenas ni restricciones sanitarias en un radio de 10 km alrededor del CCPE durante los 60 d铆as previos a la colecta.
  • Los donantes deben haber nacido y permanecido en Uruguay, y las hembras deben haber estado al menos 60 d铆as en el CCPE.

馃拤 Requisitos de vacunaci贸n y pruebas diagn贸sticas

Fiebre Aftosa:

  • Las hembras donantes deben haber sido vacunadas al menos dos veces, y la 煤ltima dosis debe haberse aplicado entre 1 y 6 meses antes de la colecta de ovocitos, salvo que se demuestre inmunidad protectora prolongada.
  • Alternativamente, pueden presentar resultados negativos en pruebas serol贸gicas realizadas entre 21 y 60 d铆as despu茅s de la colecta.
  • Los machos donantes deben estar cl铆nicamente sanos, vacunados al menos dos veces, y libres de signos de fiebre aftosa durante los 30 d铆as posteriores a la colecta de semen.

Lengua Azul, Brucelosis, Tuberculosis, Tricomoniasis, Campilobacteriosis Genital, Enfermedad Hemorr谩gica Epizo贸tica:

  • Se exigen pruebas serol贸gicas, moleculares o de aislamiento viral, seg煤n cada enfermedad, realizadas antes, durante o despu茅s de la colecta.
  • Los animales deben proceder de reba帽os oficialmente libres o no presentar antecedentes cl铆nicos recientes.

馃Й Bioseguridad en procesamiento y transporte

  • Los embriones deben ser lavados y tratados con tripsina seg煤n protocolos IETS.
  • No se procesaron embriones de donantes con estatus sanitario inferior.
  • Todos los materiales fueron esterilizados antes del uso.
  • Las pajuelas o ampollas fueron almacenadas en contenedores de nitr贸geno l铆quido, bajo estrictas condiciones de higiene y precintadas por el MGAP.
  • Los contenedores son nuevos o desinfectados con productos autorizados.
  • Identificaci贸n completa de cada unidad: n煤mero de embri贸n, donantes, lote, raza, fechas, CCPE.
  • El embarque fue inspeccionado por la autoridad oficial uruguaya en el punto de salida.

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