🗎 Nota informativa | Ley N.º 32468. Modifican el Código Penal para fortalecer la lucha contra el sicariato y su planificación
El Congreso de la República aprobó la Ley N.º 32468, publicada el 24 de septiembre de 2025, que modifica los artículos 108-C y 108-D del Código Penal (Decreto Legislativo N.º 635), con el objetivo de reforzar el marco sancionador contra el delito de sicariato, así como su conspiración y ofrecimiento. La nueva redacción establece una pena mínima de 30 años de prisión para quien cometa homicidio por encargo, orden o acuerdo, y contempla cadena perpetua en casos agravados, como el uso de menores, armas de guerra, múltiples víctimas o ejecución desde centros penitenciarios. Además, se sanciona con hasta 15 años de prisión a quienes conspiren, soliciten o intermedien para cometer sicariato, especialmente si involucran a inimputables o actúan desde prisión. La norma busca cerrar vacíos legales y endurecer las penas frente a estructuras criminales organizadas.
Gracias a la comparación con la normativa anterior, aquí tienes un resumen claro de las principales diferencias introducidas por la Ley N.º 32468 respecto al delito de sicariato en el Código Penal peruano:
⚖️ Principales diferencias entre la Ley N.º 32468 y la normativa anterior sobre sicariato
| Aspecto | Normativa anterior | Ley N.º 32468 (vigente desde septiembre 2025) |
|---|---|---|
| Pena base por sicariato | No menor de 25 años | No menor de 30 años |
| Conductas agravadas | Cadena perpetua si hay uso de menores, bandas criminales, múltiples autores o víctimas | Se amplía a 8 supuestos agravados, incluyendo uso de armas de guerra, víctimas vinculadas a servicios públicos o empresariales, y órdenes desde prisión |
| Conspiración y ofrecimiento | No regulado de forma específica | Se incorpora el artículo 108-D con penas de 8 a 10 años, y hasta 15 años si hay menores o intervención desde prisión |
| Intermediarios | Penalizados con la misma pena que el autor | Se mantiene, pero se explicita también en el nuevo artículo 108-D |
| Protección ampliada | Enfocada en víctimas directas | Se extiende a víctimas por su rol público, comercial o empresarial |
La pena base por sicariato en el Código Penal peruano fue modificada por la Ley N.º 32468, publicada el 24 de septiembre de 2025. Antes de esta reforma, el artículo 108-C establecía una pena mínima de 25 años de prisión. Con la nueva ley, dicha pena se incrementa a no menor de 30 años de prisión, además de la inhabilitación correspondiente.
Además, se mantiene la posibilidad de cadena perpetua en casos agravados, pero se amplían los supuestos que la justifican, incluyendo el uso de armas de guerra, múltiples víctimas, órdenes desde prisión y ataques contra personas vinculadas a servicios públicos o actividades empresariales. Esta modificación busca endurecer el castigo frente al sicariato y cerrar vacíos legales en su planificación y ejecución.
En la normativa anterior del Código Penal peruano, el artículo 108-C establecía que el delito de sicariato podía ser sancionado con cadena perpetua cuando se verificaban ciertas circunstancias agravantes. Estas incluían el uso de menores de edad o personas inimputables para ejecutar el crimen, la participación de bandas u organizaciones criminales, la intervención de dos o más autores en la ejecución del delito, o la existencia de múltiples víctimas. Estos supuestos reflejaban un enfoque centrado en la peligrosidad estructural del acto y la multiplicidad de agentes o afectados.
Con la promulgación de la Ley N.º 32468, vigente desde septiembre de 2025, el catálogo de agravantes se amplía significativamente, pasando de cuatro a ocho supuestos agravados. Además de los ya contemplados, se incorporan nuevas circunstancias que reflejan una lectura más amplia del impacto social y funcional del sicariato. Entre ellas, se incluye el uso de armas de guerra, lo que introduce un criterio técnico-militar en la evaluación del riesgo. También se agrava la pena cuando las víctimas están vinculadas a servicios públicos, actividades comerciales o empresariales, reconociendo el valor estratégico de estos actores en la estabilidad social. Finalmente, se sanciona con mayor severidad cuando el crimen se ordena desde el interior de un establecimiento penitenciario, lo que apunta a desarticular redes criminales que operan desde centros de reclusión.
Esta ampliación normativa no solo endurece el castigo, sino que refuerza la protección penal frente a estructuras criminales organizadas, reconociendo nuevas formas de violencia sistemática y su impacto en el tejido institucional y económico del país. La cadena perpetua, en estos casos, se convierte en una herramienta de contención frente a delitos que exceden el plano individual y comprometen la seguridad pública.
Antes de la promulgación de la Ley N.º 32468, el Código Penal peruano no regulaba de forma específica la conspiración ni el ofrecimiento para cometer el delito de sicariato, lo que generaba un vacío legal frente a las etapas previas de planificación o instigación. Con la incorporación del nuevo artículo 108-D, se establece por primera vez una sanción penal directa para quienes participan en una conspiración destinada a promover, facilitar o ejecutar el sicariato, así como para quienes solicitan, ofrecen o intermedian en su comisión. La pena base se fija entre ocho y diez años de prisión, y se agrava hasta quince años si estas conductas involucran a menores de edad, personas inimputables o se realizan desde el interior de un establecimiento penitenciario. Esta modificación fortalece el marco legal al penalizar no solo el acto consumado, sino también su preparación y articulación criminal.
Antes de la modificación introducida por la Ley N.º 32468, el artículo 108-C del Código Penal peruano se enfocaba en proteger principalmente a las víctimas directas del delito de sicariato, sin distinguir su rol social o profesional. La agravante se aplicaba cuando el crimen involucraba múltiples víctimas o personas especialmente vulnerables, como menores de edad o funcionarios públicos en situaciones específicas.
Con la nueva redacción, la protección penal se amplía significativamente al incluir como agravante los casos en que las víctimas ejercen o promueven servicios públicos, actividades comerciales o empresariales. Esta incorporación reconoce que el sicariato no solo afecta a individuos, sino que puede tener un impacto estructural sobre sectores clave de la sociedad, como el transporte, la salud, la educación, el comercio o la inversión privada. Al penalizar con mayor severidad los ataques contra estos actores, el Estado refuerza su compromiso con la defensa institucional y la estabilidad económica, y responde a nuevas formas de violencia criminal que buscan intimidar, desestabilizar o controlar espacios estratégicos.
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