🛡️ Serenazgo municipal: profesionalización, medios de defensa y supervisión tecnológica
La Ley N.º 31297 regula las funciones, competencias y obligaciones del serenazgo municipal, articulado con la Policía Nacional del Perú y las municipalidades. Las recientes reformas incorporan:
- Procesos más rigurosos de selección y capacitación, incluyendo criterios técnicos para centros de formación (Ley N.º 32292).
- Nuevos medios de defensa autorizados como pistolas eléctricas y cámaras corporales activas, bajo estándares de derechos humanos (Ley N.º 32312).
Estas herramientas buscan reforzar la capacidad preventiva del serenazgo, mejorar su desempeño operativo y garantizar su actuación conforme a principios de legalidad, proporcionalidad y transparencia.
📉 Capacitación desigual y brechas territoriales
Un análisis territorial realizado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana revela una preocupante desigualdad en la formación del personal de serenazgo. Aunque Lima Metropolitana concentra el mayor número de serenos capacitados (1,464), este grupo representa apenas el 8.4 % del total nacional (17,358).
Regiones como Callao y Moquegua registran un 0 % de capacitación, a pesar de enfrentar altos índices de criminalidad. Treinta y cinco regiones no superan el 10 % de personal capacitado. Trece de ellas no alcanzan siquiera el 5 %, entre ellas Tacna, Áncash, La Libertad, Cusco, Loreto y Lima Provincia. Otras ocho, como Arequipa, Ayacucho y Cajamarca, se ubican entre el 5 % y el 10 %. Solo tres regiones superan el 10 %: Ucayali (20 %), Puno (13.9 %) y Madre de Dios (12.7 %).
Esta disparidad estructural limita la capacidad de respuesta frente a delitos contra el patrimonio y la integridad física, especialmente en zonas con alta densidad poblacional y elevados índices delictivos.
⚠️ Riesgos operativos y urgencia normativa
La incorporación de pistolas eléctricas como medio de defensa autorizado exige una formación técnica rigurosa. Sin capacitación adecuada, su uso representa un riesgo tanto para los serenos como para la ciudadanía. La implementación de cámaras corporales activas permitiría registrar intervenciones, fortalecer la rendición de cuentas y prevenir abusos, pero requiere regulación clara sobre activación, almacenamiento y tratamiento de datos personales, conforme a la Ley N.º 29733.
En este contexto, se vuelve imprescindible contar con un marco normativo actualizado que fortalezca los procesos de selección, capacitación y entrenamiento del serenazgo municipal. La Ley N.º 32292 establece criterios técnicos para centros de formación y requisitos mínimos para el personal, que deben incorporarse plenamente en el reglamento vigente.
📜 Contenido del proyecto normativo
El proyecto de Decreto Supremo consta de siete artículos, una disposición transitoria, seis disposiciones complementarias finales y una disposición derogatoria. Entre sus principales medidas se incluyen:
- Requisitos adicionales para el uso de pistolas eléctricas.
- Facultades del Ministerio del Interior para inspeccionar centros de capacitación.
- Participación de la Policía Nacional en la formación técnica del serenazgo.
- Plazos para la elaboración del Manual del Sereno, la Guía de uso de medios de defensa y los lineamientos de capacitación policial.
🧭 Consulta pública y participación ciudadana
El proyecto normativo y su exposición de motivos estarán disponibles en:
- Sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter)
- Portal del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana – CONASEC
Los comentarios podrán enviarse hasta el 17 de octubre de 2025 a través de:
- Correo electrónico: 📧 recursosparalaseguridad@mininter.gob.pe
- Mesa de Partes institucional del Ministerio del Interior
La recepción y sistematización de aportes estará a cargo del Equipo de Desarrollo de Proyectos Normativos en materia de serenazgo municipal, adscrito a la Dirección General de Seguridad Ciudadana.
La iniciativa busca consolidar un marco legal actualizado que refuerce la profesionalización del serenazgo, incorpore medios tecnológicos de defensa y garantice estándares mínimos de formación en todo el país.
🧭 Necesidad, viabilidad y oportunidad normativa
La propuesta responde a una necesidad legal inaplazable: ambas leyes establecen que el Poder Ejecutivo debe adecuar el reglamento vigente. Esta modificación permitirá aplicar de forma uniforme las disposiciones legales en todo el territorio nacional, evitando vacíos normativos y fortaleciendo la articulación interinstitucional.
Desde el punto de vista operativo, el diagnóstico revela una brecha crítica: solo el 6 % del personal de serenazgo ha recibido formación formal, y existen jurisdicciones con registro nulo de capacitación. Además, los requisitos de ingreso permiten la participación de personas sin secundaria completa, lo que exige establecer estándares mínimos de entrenamiento para garantizar intervenciones seguras y eficaces.
🛡️ Medios tecnológicos y control institucional
La evaluación técnica realizada por el Ministerio del Interior ha demostrado la viabilidad operativa y presupuestal de implementar pistolas eléctricas y cámaras corporales activas. Estos dispositivos permiten neutralizar agresores sin causar lesiones graves, registrar intervenciones en tiempo real, fortalecer la confianza ciudadana y prevenir abusos.
El proyecto incorpora definiciones técnicas precisas en el artículo 3 del reglamento, delimitando el uso exclusivo de pistolas de descarga eléctrica a distancia (CEW), descartando los dispositivos de contacto directo por razones de derechos humanos. Organismos internacionales como el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas han advertido que estos últimos pueden constituir formas de trato cruel, inhumano o degradante.
⚖️ Contenido del proyecto normativo
El proyecto de Decreto Supremo está compuesto por siete artículos, cuatro disposiciones complementarias finales y una disposición derogatoria. Entre sus principales medidas se incluyen:
- Actualización de los procesos de selección, capacitación y entrenamiento.
- Incorporación de requisitos específicos para el uso de pistolas eléctricas.
- Regulación técnica de los Centros de Capacitación de Serenos Municipales.
- Participación acreditada de la Policía Nacional del Perú en la formación del personal.
- Implementación obligatoria de cámaras corporales activas como mecanismo de supervisión.
📍 Oportunidad institucional
La propuesta normativa busca fortalecer la profesionalización del serenazgo mediante la actualización de procesos formativos, la incorporación de tecnologías de defensa y supervisión, y la definición de responsabilidades institucionales.
🧩 Estructura del proyecto: siete artículos y seis disposiciones complementarias
El proyecto consta de siete artículos, cuatro disposiciones complementarias finales y una disposición derogatoria. Entre las principales modificaciones destacan:
🛡️ Capacitación especializada y control institucional
La modificación del artículo 25 establece que todo proceso formativo debe desarrollarse bajo criterios técnicos, éticos y operativos, incluyendo módulos sobre el uso responsable de pistolas eléctricas y manejo de cámaras corporales activas. Esta articulación entre formación técnica y herramientas de control busca:
- Prevenir abusos.
- Proteger a la ciudadanía.
- Fortalecer la legitimidad institucional.
- Consolidar la confianza pública en el servicio de serenazgo.
Los reentrenamientos serán periódicos y obligatorios, especialmente para el personal que porte medios de defensa autorizados, asegurando la actualización continua de conocimientos y competencias operativas.
⚡ Tecnologías de defensa y supervisión
La modificación del artículo 3 incorpora las pistolas eléctricas como medio de defensa autorizado, delimitando su uso exclusivamente a dispositivos de descarga eléctrica a distancia (CEW), descartando los de contacto directo por razones de derechos humanos. También se incorpora la definición técnica de cámaras corporales activas, cuyo uso se regula conforme a la Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Estas tecnologías permiten:
- Neutralizar agresores sin causar lesiones graves.
- Registrar intervenciones en tiempo real.
- Fortalecer la rendición de cuentas.
- Prevenir abusos y proteger al personal municipal.
📍 Viabilidad territorial y pertinencia operativa
Según el Registro Nacional de Serenos (junio 2025), solo el 6 % del personal cuenta con formación formal, y existen regiones con 0 % de serenos capacitados. La propuesta reconoce esta brecha estructural y plantea:
- Establecer estándares mínimos de ingreso y formación.
- Regular la certificación de centros de capacitación según criterios técnicos.
- Incorporar mecanismos de supervisión tecnológica.
⚖️ Disposiciones complementarias y operativas
📘 Plazos y responsabilidades institucionales
📊 Gobiernos locales con capacidad presupuestal para implementar la norma
Según el artículo 21-A de la Ley N.º 31297, las municipalidades deben financiar la adquisición de medios de defensa, la capacitación técnica del personal y las evaluaciones psicológicas periódicas. Datos del Ministerio de Economía y Finanzas confirman que los gobiernos locales cuentan con recursos suficientes:
- El Presupuesto del Sector Público 2025 asciende a S/ 267,727 millones, de los cuales S/ 49,570 millones (18.5 %) corresponden a gobiernos locales.
- FONCOMUN ejecutó el 100.4 % de su presupuesto en 2024.
- Los recursos por canon, regalías y participaciones alcanzaron el 105 % de ejecución.
- Los impuestos municipales lograron una ejecución del 106.4 %.
- Los recursos directamente recaudados alcanzaron el 97 % de ejecución.
Además, el Programa Presupuestal 0030 – Seguridad Ciudadana permite orientar el gasto hacia la adquisición de grilletes, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas. En 2023 y 2024, los gobiernos locales ejecutaron el 84.5 % y el 89 % de su presupuesto asignado en este programa.
📘 Impacto cualitativo: fortalecimiento institucional y control tecnológico
La propuesta normativa actualiza los procesos de selección, capacitación y entrenamiento del serenazgo municipal. Establece estándares claros para la organización y supervisión de los Centros de Capacitación, garantizando formación integral del personal, independientemente de la capacidad presupuestal de cada jurisdicción.
Además, refuerza la articulación entre gobiernos locales y el Ministerio del Interior, vinculando el uso de pistolas eléctricas a procesos de capacitación especializada y mecanismos de control como las cámaras corporales activas. Este enfoque fortalece la transparencia, previene abusos, protege los derechos fundamentales y consolida la confianza pública en el servicio de serenazgo.
⚖️ Compatibilidad normativa y armonización legal
La vigencia de la norma se enmarca de manera armónica en el ordenamiento jurídico nacional. No genera contradicciones ni derogaciones, sino que actualiza y complementa el marco legal vigente. Se modifican artículos clave del reglamento (3, 14, 22, 23, 24, 25, 31, 32, 33 y la Cuarta Disposición Complementaria Final), precisando:
- Requisitos de selección del personal.
- Contenidos mínimos de capacitación y entrenamiento.
- Funciones técnicas de los Centros de Capacitación.
- Condiciones para el uso de medios de defensa no letales.
Con ello, se refuerza el principio de legalidad, el enfoque preventivo y la coherencia normativa con la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.º 27972) y la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (Ley N.º 27933).
🚫 Exclusión del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante
La fórmula legal propuesta no establece nuevas reglas, prohibiciones ni condiciones que generen costos adicionales para la ciudadanía, empresas o sociedad civil. Por tanto, se aplica el supuesto de excepción del AIR Ex Ante, conforme al subnumeral 41.2 del artículo 41 del Decreto Supremo N.º 023-2025-PCM.
La Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), mediante pronunciamiento de su Secretaría Técnica emitido el 24 de septiembre de 2025, declaró la improcedencia de aplicar el AIR Ex Ante. Asimismo, precisó que, al no regular procedimientos administrativos, tampoco corresponde elaborar un Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex Ante, habilitando el proyecto para continuar con su proceso de prepublicación.
🏫 Artículo 32: Centros de Capacitación de Serenos Municipales
El proyecto establece que los centros deben desarrollar programas formativos con:
- Capacitación teórica, entrenamiento práctico y reentrenamiento periódico.
- Contenidos sobre ética, derechos humanos, uso progresivo de la fuerza, primeros auxilios, comunicación efectiva y manejo de medios de defensa.
- Simulaciones y ejercicios en campo, priorizando el uso responsable de pistolas eléctricas.
- Participación de la Policía Nacional del Perú mediante convenios interinstitucionales, con instructores previamente acreditados.
- Desarrollo en Escuelas Técnicas Superiores o unidades regionales autorizadas por la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial.
- Inspecciones periódicas por parte del Ministerio del Interior para verificar cumplimiento.
- Reconocimiento de la capacitación como proceso continuo, desde la formación básica hasta el reentrenamiento periódico.
🛡️ Requisitos adicionales para el uso de pistolas eléctricas
El nuevo artículo 25-A del reglamento establece que los serenos autorizados para portar pistolas eléctricas deberán cumplir dos requisitos adicionales:
- No contar con medidas de protección dictadas por autoridad competente.
- No estar inscritos en el Registro Nacional de Gestión de Información (RENAGI), que concentra antecedentes administrativos y conductas de riesgo.
Esta medida busca garantizar que el personal que acceda a medios de defensa no letales tenga una conducta institucional adecuada y no represente riesgos para la ciudadanía.
🏛️ Financiamiento, publicación y refrendo
📘 Instrumentos técnicos y coordinación interinstitucional
La Dirección General de Seguridad Ciudadana elaborará el Manual del Sereno Municipal con enfoque en derechos humanos y la Guía para el uso de los medios de defensa, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y las asociaciones representativas de municipalidades provinciales y distritales (AMPE, REMURPE, entre otras).
🎓 Capacitación transitoria y acreditación policial
Mientras se implementan los Centros de Capacitación certificados por el Ministerio del Interior, las municipalidades podrán suscribir convenios interinstitucionales con la Policía Nacional del Perú para que personal policial capacitado imparta formación presencial sobre el uso de medios de defensa. La culminación satisfactoria de la capacitación será acreditada mediante Resolución Ministerial.
📅 Plazos para implementación técnica y operativa
⚖️ Derogación normativa
Finalmente, se deroga la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.º 009-2024-IN, consolidando un marco normativo coherente y actualizado para el servicio de serenazgo municipal.
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