sábado, octubre 18, 2025

Amplían plazo para comentarios al proyecto de Reglamento de la Ley N.º 31992 sobre Hidrógeno Verde

🗎 Nota informativa | Resolución Ministerial N.º 334-2025-MINEM/DM

Amplían plazo para comentarios al proyecto de Reglamento de la Ley N.º 31992 sobre Hidrógeno Verde

El 17 de octubre de 2025, mediante Resolución Ministerial N.º 334-2025-MINEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas dispuso la ampliación del plazo para la presentación de comentarios, aportes u opiniones al proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31992, Ley de Fomento del Hidrógeno Verde”. La medida responde a solicitudes recibidas por la Dirección General de Eficiencia Energética y extiende el plazo por veinte (20) días calendario adicionales, contados desde el vencimiento del periodo original establecido por la Resolución Ministerial N.º 314-2025-MINEM/DM, publicada el 2 de octubre de 2025. La ampliación busca garantizar una participación más amplia de entidades públicas, privadas y ciudadanía en general, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N.º 009-2024-JUS sobre publicación de proyectos normativos. El proyecto y su exposición de motivos continúan disponibles en la sede digital del MINEM para consulta pública.

🗎 Identificación del problema público | Hidrógeno verde y seguridad energética

El hidrógeno como portador energético estratégico plantea implicancias clave para la seguridad energética global, especialmente en contextos de alta dependencia de combustibles fósiles importados. Su producción a partir de fuentes renovables —como la energía solar, eólica, hidroeléctrica o geotérmica— permite diversificar la matriz energética, reducir vulnerabilidades geopolíticas y fortalecer la autosuficiencia nacional. Esta transición es particularmente relevante para países con abundantes recursos naturales pero limitado acceso a productos energéticos convencionales.

En el caso del Perú, el problema se evidencia con claridad: su matriz energética depende en un 64 % de combustibles fósiles, mantiene una balanza comercial hidrocarburífera negativa y desaprovecha su potencial renovable. Actualmente solo se utiliza el 0,05 % de un potencial solar estimado en 937 GW; el 5 % del potencial eólico de 20 GW; el 8 % del potencial hidroeléctrico de 70 GW; y no se registra aprovechamiento geotérmico, pese a contar con un potencial de 3 GW. Esta situación justifica la necesidad de fomentar el hidrógeno verde como alternativa resiliente, descentralizada y ambientalmente sostenible.

🧭 Perspectivas contrarias sobre el origen antropogénico del calentamiento global

  • Plataformas científicas escépticas:
    Un grupo de 150 científicos de 15 países ha cuestionado públicamente la hipótesis del IPCC, afirmando que no existen evidencias empíricas concluyentes sobre la influencia humana en el clima. Esta postura fue difundida en medios como Libertad Digital, en el contexto de la Cumbre de Copenhague.
  • Argumento naturalista:
    Los oficialistas han tildado de negacionistas a quienes sostienen que el cambio climático es parte de un ciclo natural de la Tierra, y que las variaciones de temperatura han ocurrido históricamente sin intervención humana. Esta postura oficialista no es científica, sino política institucional: organismos como la NASA, la NOAA, la Organización Meteorológica Mundial y academias científicas de más de 100 países respaldan el consenso sobre el origen humano del cambio climático. Organismos como el IPCC, la NASA, la NOAA o la Organización Meteorológica Mundial podrían estar parcializados o influenciados por intereses políticos, económicos o ideológicos, especialmente por su vinculación con gobiernos, agencias multilaterales o agendas climáticas internacionales.
  • Crítica a la narrativa del consenso:
    Desde enfoques más políticos o ideológicos, se cuestiona el uso del término “consenso científico” como una forma de silenciar el debate o imponer políticas restrictivas sin suficiente pluralidad de análisis.

🗎 Diagnóstico del problema público | Emisiones del sector energía y seguridad energética

El sector energía representa la segunda mayor fuente de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en el Perú, concentrando el 30.1 % del total nacional. Esta cifra incluye actividades de generación eléctrica, transporte, industria y minería, donde predomina el uso de combustibles fósiles como gas natural, petróleo y derivados. A pesar de los compromisos internacionales asumidos por el país, los niveles de emisiones se mantienen elevados, lo que representa un desafío crítico para el cumplimiento de las metas climáticas nacionales y la protección de la salud pública.

El problema público se define como: “Riesgo en la seguridad energética e incremento de las emisiones de GEI que afectan a la población y sus actividades económicas”. Las causas principales son: (1) la alta participación de combustibles fósiles en la matriz energética nacional, que alcanza el 64 % del consumo final, con una dependencia casi total en el sector transporte; y (2) el limitado aprovechamiento de recursos energéticos renovables, pese a que el país cuenta con un gran potencial solar, eólico, hidroeléctrico y geotérmico.

Los efectos del problema incluyen:

  • Deterioro de la calidad de vida de la población, especialmente en un país altamente vulnerable al cambio climático según la CMNUCC, con impactos en infraestructura, servicios y sistemas productivos.
  • Riesgo de incumplimiento de compromisos internacionales, como las metas de reducción de emisiones establecidas en las NDC (208.8 MtCO₂eq para la meta no condicionada y 179.0 MtCO₂eq para la condicionada).
  • Aumento de los costos de acceso a la energía, agravado por fenómenos climáticos como la sequía, que han elevado hasta seis veces el costo de generación eléctrica en agosto de 2023, debido a la reducción de la participación hidroeléctrica y el uso intensivo de diésel y gas natural.

En respuesta, el Estado peruano ha reforzado su compromiso climático mediante la Declaratoria de Emergencia Climática Nacional (DS N.º 003-2022-MINAM) y la aprobación de normativas como la Ley N.º 32249, que modifica la Ley N.º 28832 para promover la diversificación de la matriz eléctrica, y la Ley N.º 31992, que fomenta el desarrollo del hidrógeno verde como alternativa estratégica para la transición energética.

🗎 Justificación estratégica | Hidrógeno verde y transición energética

En el actual contexto climático y energético, la expansión de las energías renovables y la electrificación de sectores clave como el transporte y la industria representan pilares fundamentales para la descarbonización de la economía peruana. Tecnologías emergentes como los vehículos eléctricos y la electrificación industrial permiten aprovechar el potencial renovable del país y aumentar la participación de energía limpia en la matriz nacional.

Sectores como el transporte de carga de larga distancia, el transporte marítimo y las industrias del metal, cemento y amoníaco presentan un alto potencial de descarbonización, donde el Hidrógeno Verde puede desempeñar un rol estratégico. Su desarrollo permitiría abastecer el mercado nacional con hidrógeno y subproductos carbono neutrales —como el amoníaco verde y los combustibles sintéticos—, además de posicionar al Perú como actor competitivo en los mercados regionales y globales.

Este enfoque ha sido reconocido por el gobierno peruano como parte de su compromiso climático, integrando el Hidrógeno Verde como bloque estructural de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático con visión al 2050 (ENCC al 2050). Su implementación contribuirá directamente a la transición energética y al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de mitigación y sostenibilidad.

Fuentes: Libertad DigitalNational GeographicWikipedia – Negación del cambio climático

https://www.gob.pe/institucion/minem/normas-legales/7251144-314-2025-minem-dm

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