Gobierno modifica cuotas internacionales 2025 y autoriza pago excepcional para fortalecer participación multilateral
Lima, 20 de octubre de 2025 – Mediante Decreto Supremo Nº 042-2025-RE, el Poder Ejecutivo aprobó la modificación del Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público, y autorizó el pago de una cuota internacional no contemplada originalmente en dicho anexo, con cargo al Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores.
📘 Sustento legal y normativo
La medida se ampara en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 32185 y en el artículo 69.2 del Decreto Legislativo Nº 1440, que permiten modificar el Anexo B mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que no se exceda el monto total por pliego, salvo por efectos de diferencial cambiario o ajustes de cuotas en organismos no financieros. Asimismo, se autoriza el pago de cuotas no previstas en el anexo, siempre que se financien con el presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
⚙️ Justificación técnica y política
El Ministerio de Relaciones Exteriores identificó saldos disponibles en cuatro cuotas internacionales, los cuales serán redistribuidos para completar el pago de quince cuotas priorizadas. Esta acción busca evitar sanciones como la suspensión del derecho de voto, pérdida de membresía o restricciones en cooperación técnica y financiera. Además, se destaca que el incumplimiento de pagos afecta la proyección de los intereses nacionales y la imagen del Perú en el ámbito multilateral.
📑 Modificación del Anexo B
Se redistribuyen recursos ordinarios del Pliego 008 en favor de quince organismos internacionales, entre ellos:
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📊 Cuadro de cuotas internacionales – Año Fiscal 2025
Modificación del Anexo B y autorización excepcional (DS Nº 042-2025-RE)Pliego 008: Ministerio de Relaciones ExterioresFuente de financiamiento: Recursos OrdinariosNº Persona jurídica Monto (S/) Tipo de cuota 1 Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles 67 113 Redistribución 2 Centro de Desarrollo de la OCDE 182 120 Redistribución 3 Comisión Internacional de la Ballena 112 307 Redistribución 4 Comisión Permanente del Pacífico Sur 720 888 Redistribución 5 Comité Internacional de la Cruz Roja 230 000 Redistribución 6 Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado 35 990 Redistribución 7 Consejo de Administradores de los Programas Nacionales Antárticos 29 504 Redistribución 8 Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico 880 000 Redistribución 9 Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (Secretaría) 328 668 Redistribución 10 Instituto Ítalo-Latinoamericano 37 426 Redistribución 11 Official Support for Sustainable Development 214 160 Redistribución 12 Oficina Internacional de Exposiciones 37 244 Redistribución 13 Organización de los Estados Americanos (OEA) 4 934 240 Redistribución 14 Organización Internacional de las Maderas Tropicales 283 457 Redistribución 15 Organización Internacional para las Migraciones 820 318 Redistribución 16 Organización Marítima Internacional 89 159 Redistribución 17 Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares 0 Redistribución (sin asignación) 18 Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares 0 Redistribución (sin asignación) 19 Fondo Fiduciario Voluntario de Donantes Múltiples – OMI 54 000 Cuota adicional autorizada
✅ Autorización excepcional
El artículo 2 del decreto aprueba el pago de una cuota internacional no contemplada en el Anexo B, correspondiente al Fondo Fiduciario Voluntario de Donantes Múltiples para facilitar la participación de los países en desarrollo, especialmente de los pequeños Estados insulares y países menos adelantados en las reuniones de la OMI. El artículo 3 autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar dicho pago por un monto de S/ 54 000, con cargo a su presupuesto institucional.
💰 Afectación presupuestal y tipo de cambio
El artículo 4 dispone que todos los gastos se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 008, sin requerir recursos adicionales. El artículo 5 establece que la equivalencia en moneda extranjera se calculará según el tipo de cambio vigente al momento del pago.
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