Gobierno prorroga Estado de Emergencia en ocho distritos de Moquegua por contaminación hídrica
Medida regirá por 60 días adicionales a partir del 28 de octubre. INDECI advierte que persisten riesgos muy altos y acciones pendientes.
El Poder Ejecutivo prorrogó el Estado de Emergencia en ocho distritos de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, en el departamento de Moquegua, debido al peligro inminente ante contaminación hídrica. La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo Nº 125-2025-PCM, publicado el 27 de octubre de 2025, y tendrá una vigencia de 60 días calendario a partir del 28 de octubre.
La decisión responde a la solicitud presentada por la Gobernadora Regional de Moquegua (Oficio Nº 599-2025-GRMOQ/GR), y al sustento técnico del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), que mediante el Informe Técnico Nº 000451-2025-INDECI/DIRES concluyó que subsisten condiciones de Muy Alto Riesgo en la zona. Entre las acciones aún no culminadas se encuentran la entrega de insumos agrarios y la implementación de soluciones temporales de abastecimiento de agua potable.
Distritos comprendidos
La prórroga del Estado de Emergencia abarca los siguientes distritos:
- Provincia de General Sánchez Cerro: Chojata, Matalaque, Quinistaquillas y La Capilla
- Provincia de Mariscal Nieto: Carumas, Cuchumbaya, San Cristóbal y Torata
Coordinación interinstitucional
Durante la vigencia de la medida, se continuará con la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del riesgo, la atención de emergencias y la rehabilitación de servicios afectados. Estas acciones estarán a cargo del Gobierno Regional de Moquegua y los gobiernos locales, con la coordinación técnica del INDECI y la participación de los ministerios de:
- Salud
- Desarrollo Agrario y Riego
- Vivienda, Construcción y Saneamiento
- Interior
- Defensa
Las intervenciones deberán tener nexo directo de causalidad con el evento y podrán ser modificadas conforme a los estudios técnicos y condiciones de seguridad que se presenten durante su ejecución.
Financiamiento y legalidad
El decreto establece que las acciones se financiarán con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin requerir recursos adicionales al Tesoro Público.
La medida se sustenta en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, así como en la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia (D.S. Nº 074-2014-PCM).
No hay comentarios:
Publicar un comentario