sábado, noviembre 29, 2025

📰 Ley N.º 32506: Incorporan compensación por interrupciones del servicio de agua potable y saneamiento

📰 Ley N.º 32506: Incorporan compensación por interrupciones del servicio de agua potable y saneamiento

Publicada en El Peruano el 25 de noviembre de 2025

Contexto normativo

El Congreso de la República aprobó la Ley N.º 32506, que modifica el Decreto Legislativo N.º 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. Esta reforma introduce un nuevo enfoque de protección al usuario, estableciendo la obligación de compensar económicamente a los ciudadanos cuando se produzcan interrupciones injustificadas en el servicio de agua potable o saneamiento. La medida responde a la necesidad de fortalecer la calidad, continuidad y equidad en los servicios básicos.

Contenido de la modificación

La ley modifica el artículo 24.2 del Decreto Legislativo N.º 1280. En su nueva redacción, se establece que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) deberán compensar proporcionalmente a los usuarios por el tiempo en que el servicio haya sido interrumpido sin causa justificada. Esta compensación podrá ser económica o equivalente, y deberá ser comunicada de forma clara y transparente. Además, se dispone que el Poder Ejecutivo adecue el reglamento sectorial en un plazo máximo de 180 días, para definir los criterios técnicos y operativos que permitan aplicar esta disposición.

Implicancias para el usuario y el sistema

Con esta modificación, se reconoce explícitamente el derecho del usuario a recibir una compensación por fallas en la prestación del servicio. Las EPS estarán obligadas a implementar mecanismos de registro, evaluación y devolución, lo que implica un cambio en la gestión operativa y en la relación con los consumidores. La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) será responsable de fiscalizar el cumplimiento de esta norma, reforzando su rol como ente regulador del sector.

Conclusión

La Ley N.º 32506 representa un avance significativo en la protección de los derechos de los usuarios del servicio de agua potable y saneamiento. Al establecer compensaciones por interrupciones injustificadas, se promueve una mayor responsabilidad de las EPS y se fortalece la justicia tarifaria. Esta medida se alinea con los principios de eficiencia operativa, equidad en el acceso y respeto al consumidor, pilares fundamentales de la política pública en infraestructura social.

📰 Aprueban el Plan Nacional para la Prevención y Tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, Periodo 2026-2028

📰 Aprueban el Plan Nacional para la Prevención y Tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, Periodo 2026-2028

Resolución Ministerial N.º 842-2025/MINSA
Lima, 20 de noviembre de 2025

Contexto

El Ministerio de Salud aprobó el Documento Técnico: Plan Nacional para la Prevención y Tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, Periodo 2026-2028. Esta medida responde al mandato de la Ley N.º 30795, que establece un marco legal para la protección integral de los pacientes con Alzheimer y otras demencias, y a la necesidad de contar con políticas públicas claras en materia de salud mental. La propuesta fue elaborada por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, con el respaldo de diversas oficinas técnicas y jurídicas del MINSA, lo que asegura un enfoque integral y multisectorial.


Fundamento legal

La resolución se sustenta en la Ley General de Salud (N.º 26842), que reconoce la salud como condición indispensable para el desarrollo humano, y en el Decreto Legislativo N.º 1161, que otorga al Ministerio de Salud la rectoría en la formulación y ejecución de políticas nacionales de prevención y tratamiento. Asimismo, se apoya en la Ley de Salud Mental (N.º 30947), que garantiza el derecho de toda persona a acceder a servicios de salud mental adecuados, y en el reglamento de la Ley N.º 30795, que dispone la elaboración de un plan nacional específico para Alzheimer y otras demencias. Con ello, se refuerza el compromiso del Estado de asegurar cobertura y calidad en la atención de estos problemas de salud pública.

Alcance del Plan 2026-2028

El Plan Nacional establece acciones en cuatro ejes principales: prevención, tratamiento, rehabilitación y cobertura territorial. En prevención, se busca fortalecer la detección temprana y la promoción de la salud mental en la población. En tratamiento, se plantean protocolos estandarizados para diagnóstico y atención integral, con énfasis en la calidad y oportunidad de los servicios. En rehabilitación, se incluyen estrategias para la recuperación funcional y la inserción social de los pacientes. Finalmente, se asegura la cobertura nacional, con implementación en todos los niveles de gobierno y un enfoque territorial que permita atender las necesidades específicas de cada región.

Impacto esperado

La aprobación de este plan tendrá un impacto directo en pacientes y familias, quienes podrán acceder a servicios especializados y de calidad. Para el sistema de salud, representa un fortalecimiento de capacidades técnicas y recursos humanos, además de la consolidación de protocolos de atención. A nivel social, se espera una mayor sensibilización sobre las demencias y la reducción del estigma que aún rodea a estas enfermedades. En conjunto, la medida busca garantizar que el país esté preparado para enfrentar el creciente desafío que representan el Alzheimer y otras demencias en una población que envejece rápidamente.

Conclusión

Con la Resolución Ministerial N.º 842-2025/MINSA, el Perú da un paso decisivo hacia la protección integral de las personas con Alzheimer y otras demencias. El Plan Nacional 2026-2028 constituye una herramienta clave para orientar la política pública en salud mental, asegurando prevención, tratamiento y rehabilitación con enfoque humano y territorial. Se trata de una medida que reafirma el compromiso del Estado con la salud mental como derecho fundamental y condición indispensable para el bienestar colectivo.


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📰 Resolución de Consejo Directivo N.º 0015-2025-CD-OSITRAN

📰 Resolución de Consejo Directivo N.º 0015-2025-CD-OSITRAN

📌 Contexto del caso

  • En 2009 se firmó el contrato de concesión del Tramo Vial Óvalo Chancay – Variante Pasamayo – Huaral – Acos entre el MTC y el Consorcio Concesión Chancay – Acos S.A.
  • La Municipalidad de Aucallama solicitó instalar reductores de velocidad en el paradero La Candelaria por los accidentes recurrentes.
  • El concesionario sostuvo que esa instalación debía considerarse una “Obra Adicional”, fuera del contrato original.
  • El MTC pidió al OSITRAN interpretar la cláusula 1.13 del contrato para definir si los reductores son parte de la conservación rutinaria o una obra nueva.

⚖️ Decisión del OSITRAN

  • La instalación de reductores de velocidad sí forma parte de la Conservación Vial Rutinaria, según la cláusula 1.13.
  • No requiere estar previamente incluida en el Estudio Definitivo de Ingeniería (EDI).
  • El Manual de Carreteras – Conservación Vial (sección 810) respalda que la colocación de nuevos reductores es una actividad preventiva de seguridad.
  • El concesionario debe asumir la instalación como parte de sus obligaciones rutinarias, sin alegar que se trata de una obra adicional.

📊 Impacto de la resolución

  • Usuarios: Mayor seguridad vial en zonas críticas como La Candelaria.
  • Municipalidad de Aucallama: Su pedido queda validado y respaldado por OSITRAN.
  • Concesionario: No puede alegar que es obra adicional; debe ejecutar la instalación como parte del contrato.
  • MTC: Obtiene claridad jurídica para exigir la implementación sin modificar el contrato.

👉 Conclusión

OSITRAN interpretó que los reductores de velocidad forman parte de la conservación rutinaria del contrato de concesión, obligando al concesionario a instalarlos como medida preventiva de seguridad vial.

sábado, noviembre 22, 2025

🗺️ Ordenamiento territorial: un marco actualizado para el Perú

🗺️ Ordenamiento territorial: un marco actualizado para el Perú

El Gobierno peruano ha emitido el Decreto Supremo N° 134-2025-PCM, mediante el cual se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial. Esta norma reemplaza y actualiza el reglamento aprobado previamente por el DS N° 191-2020-PCM, consolidando en un solo cuerpo normativo las disposiciones que regulan la organización territorial del país.

📌 ¿Qué regula la Ley N° 27795?

La Ley de Demarcación y Organización Territorial establece los principios, procedimientos y criterios para:

  • Definir los límites territoriales de departamentos, provincias, distritos y centros poblados.
  • Regular la creación, modificación y delimitación de circunscripciones territoriales.
  • Promover un ordenamiento territorial coherente, que facilite la gestión pública y la prestación de servicios.
  • Garantizar la participación ciudadana y la transparencia en los procesos de demarcación.

🔹 Importancia del Texto Único Ordenado

  • Claridad normativa: al consolidar en un solo documento las disposiciones vigentes, se facilita la aplicación de la ley por parte de autoridades regionales y locales.
  • Seguridad jurídica: evita contradicciones y vacíos legales en los procesos de delimitación territorial.
  • Gestión eficiente: permite que los gobiernos subnacionales cuenten con reglas claras para resolver conflictos de límites y organizar mejor sus territorios.
  • Fortalecimiento institucional: refuerza el rol de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) como ente rector en materia de demarcación territorial.

🔹 Contexto

El Perú enfrenta desde hace décadas conflictos de límites entre provincias y distritos, que afectan la gobernabilidad y la prestación de servicios básicos. La actualización del reglamento busca dar mayor coherencia y herramientas técnicas para resolver estas disputas, en un marco de respeto a la identidad cultural y a la participación ciudadana.

🧩 Reflexión informativa

El DS N° 134-2025-PCM no es solo un ajuste administrativo: es una apuesta por la modernización del ordenamiento territorial. En un país diverso y complejo como el Perú, contar con un marco normativo claro y actualizado es esencial para garantizar que la organización territorial responda a las necesidades de la población y contribuya al desarrollo sostenible.

⚖️ Ley N° 32504: un paso hacia la estabilidad laboral en el Poder Judicial

⚖️ Ley N° 32504: un paso hacia la estabilidad laboral en el Poder Judicial

El Congreso de la República ha aprobado la Ley N° 32504, que dispone la incorporación de los trabajadores del Poder Judicial contratados a plazo indeterminado bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS, Decreto Legislativo 1057) al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo. Esta norma representa un avance significativo en la búsqueda de estabilidad y reconocimiento de derechos para miles de servidores judiciales.

📌 Objeto de la Ley

La finalidad es clara: incorporar progresivamente a los trabajadores CAS indeterminados del Poder Judicial al régimen 728, otorgándoles las garantías propias de la actividad privada, como la protección contra el despido injustificado y el reconocimiento de la antigüedad para efectos de beneficios laborales.

🔹 Requisitos para la incorporación

Los trabajadores deben cumplir con condiciones específicas:

  • Tener contrato vigente bajo el régimen CAS a plazo indeterminado.
  • Haber ingresado mediante concurso público de méritos.
  • Estar contratados en una plaza transitoria con presupuesto sostenible.

Quedan excluidos quienes:

  • Trabajen en proyectos de inversión o temporales.
  • Cumplan funciones de suplencia.
  • Ocupen cargos de dirección o confianza.
  • Hayan ingresado sin concurso público.
  • Tengan 70 años o más.
  • Registren dos o más sanciones firmes en su desempeño.

🔹 Plazo y financiamiento

  • La incorporación se realizará de manera progresiva en un plazo de cinco años, siguiendo el orden de antigüedad y disponibilidad presupuestal.
  • El financiamiento provendrá del presupuesto institucional del Poder Judicial, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
  • El Ministerio de Economía y Finanzas deberá realizar estudios técnicos para garantizar la sostenibilidad financiera de la medida.

🔹 Disposiciones complementarias

  • En un plazo máximo de 60 días hábiles, el Poder Judicial y el MEF emitirán normas y lineamientos complementarios.
  • Se conformará una comisión con participación de representantes de los trabajadores como veedores, asegurando transparencia en el proceso.
  • Se exceptúa al Poder Judicial de ciertos artículos de la Ley de Presupuesto 2025 para viabilizar la implementación.
  • El tiempo laborado bajo CAS será reconocido para efectos de antigüedad y beneficios, aunque sin retroactividad adicional.

🧩 Reflexión informativa

La Ley N° 32504 responde a una demanda histórica de los trabajadores del Poder Judicial: dejar atrás la precariedad del régimen CAS y acceder a un marco laboral más estable y protector. Sin embargo, su implementación progresiva y condicionada a la disponibilidad presupuestal plantea desafíos. El éxito dependerá de la capacidad institucional para gestionar recursos y garantizar que la transición se realice con equidad y transparencia.

Más allá de lo técnico, esta norma es un reconocimiento al rol fundamental que cumplen los servidores judiciales en la administración de justicia y en el fortalecimiento del Estado de derecho.

🚨 Estado de Emergencia prorrogado en la sierra sur

🚨 Estado de Emergencia prorrogado en la sierra sur

El Gobierno peruano ha emitido el Decreto Supremo N° 133-2025-PCM, mediante el cual se prorroga el Estado de Emergencia en diversos distritos y centros poblados de las provincias de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco. La medida responde a la necesidad de garantizar el orden interno y la seguridad ciudadana en zonas donde persisten riesgos vinculados a la criminalidad organizada y remanentes de violencia.

📌 Alcance de la norma

  • Departamentos involucrados: Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco.
  • Ámbito territorial: distritos y centros poblados específicos de estas provincias, considerados de alta vulnerabilidad.
  • Duración: la prórroga mantiene vigente el Estado de Emergencia por un periodo determinado (generalmente 30 días, prorrogables).
  • Autoridades responsables: la Policía Nacional del Perú, con apoyo de las Fuerzas Armadas, asume el control del orden interno en las zonas declaradas.

🔹 Implicaciones del Estado de Emergencia

  • Suspensión de derechos constitucionales: se restringen temporalmente derechos como la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito y reunión, siempre bajo parámetros legales.
  • Mayor presencia de fuerzas del orden: se refuerzan operativos policiales y militares para garantizar la seguridad.
  • Acciones contra la criminalidad: la medida busca neutralizar actividades ilícitas como narcotráfico, minería ilegal, terrorismo y delincuencia organizada.

🔹 Contexto

La prórroga del Estado de Emergencia en estas regiones no es nueva: desde hace años, el Gobierno mantiene medidas excepcionales en zonas de la sierra sur debido a la presencia de remanentes de grupos subversivos y al impacto del narcotráfico en el VRAEM (Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro). Estas áreas, por su geografía y condiciones socioeconómicas, requieren un control especial para garantizar la seguridad de la población.

🧩 Reflexión informativa

El DS N° 133-2025-PCM evidencia cómo la seguridad sigue siendo un desafío en regiones estratégicas del país. La prórroga del Estado de Emergencia busca proteger a los ciudadanos, pero también plantea interrogantes sobre la necesidad de políticas integrales que acompañen la acción militar y policial con desarrollo social, infraestructura y oportunidades económicas.

📱 RENTESEG: un refuerzo contra el comercio ilegal de celulares

📱 RENTESEG: un refuerzo contra el comercio ilegal de celulares

El robo y la comercialización ilegal de celulares es uno de los delitos más frecuentes en el Perú. Miles de equipos sustraídos cada año terminan en el mercado informal, alimentando redes de extorsión, fraude y crimen organizado. Para enfrentar este problema, el Estado creó en 2017 el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG) mediante el Decreto Legislativo N° 1338, cuyo reglamento fue aprobado en 2019.

Hoy, con el Decreto Supremo N° 017-2025-IN, se introducen modificaciones clave que buscan modernizar y fortalecer este registro, orientándolo a la prevención y combate del comercio ilegal de celulares y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

📌 ¿Qué cambia con el nuevo decreto?

  • Actualización del reglamento: se perfeccionan los procedimientos de inscripción y reporte de equipos móviles por parte de las operadoras.
  • Bloqueo más eficiente: se refuerza la interoperabilidad entre el RENTESEG y las empresas de telecomunicaciones, garantizando que los celulares robados o clonados no puedan seguir funcionando en ninguna red.
  • Prevención del mercado negro: se endurecen las medidas contra la compraventa de equipos sin procedencia legal, cerrando espacios al comercio informal.
  • Seguridad ciudadana: al reducir la circulación de equipos ilegales, se busca disminuir delitos como extorsiones telefónicas, estafas y fraudes.

🔹 Importancia estratégica

  • Protección al usuario: evita que ciudadanos compren equipos robados que luego son bloqueados, generando pérdidas económicas.
  • Herramienta contra el crimen: los celulares son usados como instrumentos de extorsión y fraude; bloquearlos reduce la capacidad operativa de las bandas.
  • Alineamiento internacional: el Perú se suma a estándares globales de control de dispositivos móviles vinculados a ilícitos.

🧩 Reflexión informativa

El Decreto Supremo N° 017-2025-IN no es solo una actualización técnica: es una respuesta política y social a un problema cotidiano que afecta a millones de peruanos. La efectividad del RENTESEG dependerá de la coordinación interinstitucional entre el Ministerio del Interior, la Policía Nacional, OSIPTEL y las operadoras de telecomunicaciones, así como de la conciencia ciudadana para evitar adquirir equipos de dudosa procedencia.

En un país donde el robo de celulares es un delito recurrente, contar con un registro nacional robusto y actualizado es una herramienta indispensable para la seguridad ciudadana.

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📱 Seguridad ciudadana y celulares: un paso necesario

📱 Seguridad ciudadana y celulares: un paso necesario

En el Perú, los teléfonos móviles se han convertido en una herramienta indispensable para la vida cotidiana, pero también en un instrumento recurrente para la comisión de delitos. Extorsiones, fraudes, estafas y hasta coordinaciones de sicariato se realizan desde equipos que, muchas veces, son robados o clonados. Ante esta realidad, el Estado ha aprobado el Decreto Supremo N° 018-2025-IN, que establece lineamientos para la baja, suspensión temporal o bloqueo de celulares y líneas móviles vinculadas a ilícitos.

🔹 Un problema cotidiano

Las estadísticas de la Policía Nacional muestran que gran parte de las denuncias por extorsión telefónica provienen de números móviles que operan desde centros penitenciarios o que utilizan equipos robados. El mercado informal de celulares, sumado a la facilidad para cambiar chips y operadores, ha permitido que los delincuentes se mantengan un paso adelante de las autoridades.

🔹 Lo que propone la norma

El decreto busca cerrar esa brecha:

  • Suspender temporalmente líneas vinculadas a delitos.
  • Bloquear equipos terminales usados en actividades ilícitas, incluso si cambian de chip.
  • Dar de baja definitiva en casos graves o reincidentes.
  • Establecer coordinación interinstitucional entre el Ministerio del Interior, la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial y los operadores de telecomunicaciones.

🔹 Opinión informativa

La medida es, sin duda, un avance. No basta con perseguir al delincuente: hay que neutralizar las herramientas que utiliza. Bloquear un celular robado o usado en extorsiones no solo protege a la víctima, sino que también desincentiva el mercado negro de equipos.

Sin embargo, el reto está en la implementación. ¿Cómo garantizar que el bloqueo no afecte a usuarios inocentes? ¿Qué mecanismos de apelación existirán para quienes vean suspendida su línea por error? La norma abre un camino, pero requiere transparencia, rapidez en los procesos y una comunicación clara hacia la ciudadanía.

🔹 Un paso hacia adelante

La seguridad ciudadana no se construye solo con más policías en las calles, sino también con herramientas tecnológicas y legales que limiten el accionar del crimen organizado. El Decreto Supremo N° 018-2025-IN es un paso en esa dirección: reconoce que el celular, además de ser un símbolo de modernidad, puede convertirse en un arma del delito.

La clave será que este lineamiento se aplique con rigor, pero también con justicia, para que el ciudadano honesto no se vea afectado y el delincuente pierda una de sus principales herramientas.

📰 Prórroga del Estado de Emergencia en Lima y Callao: continuidad de medidas excepcionales frente a la criminalidad

📰  Prórroga del Estado de Emergencia en Lima y Callao: continuidad de medidas excepcionales frente a la criminalidad

El Decreto Supremo N.º 132-2025-PCM, emitido el 19 de noviembre de 2025, prorroga por treinta días el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, a partir del 21 de noviembre. La medida responde al incremento de la criminalidad violenta y otras situaciones de perturbación del orden interno, manteniendo el control del territorio bajo la Policía Nacional del Perú (PNP), con apoyo de las Fuerzas Armadas.

El artículo 1 establece que la PNP determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas y mapas del delito, lo que refuerza el enfoque técnico en la planificación de operativos. El artículo 2 confirma la restricción de derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito, reunión y seguridad personal, conforme al artículo 137 de la Constitución. Se regulan además las actividades masivas religiosas, culturales y deportivas, que requieren autorización previa de las autoridades competentes, mientras que las no masivas pueden realizarse sin permiso.

El artículo 3 regula la intervención conjunta de la PNP y las Fuerzas Armadas bajo el marco legal del Decreto Legislativo N.º 1186 (uso de la fuerza policial) y el Decreto Legislativo N.º 1095 (uso de la fuerza militar), además del Protocolo de actuación conjunta para la protección de mujeres y personas vulnerables (D.S. N.º 002-2023-MIMP). Esto asegura que la firmeza de la acción estatal se complemente con estándares de protección diferenciada.

El artículo 4 dispone que el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO) presente un informe al Ministerio del Interior dentro de los cinco días hábiles posteriores al término de la prórroga, elevando el informe final a la Presidencia de la República, al Congreso y al Poder Judicial. El artículo 5 establece que el financiamiento provendrá del presupuesto institucional de los pliegos involucrados y de recursos adicionales autorizados por el MEF. Finalmente, el artículo 6 señala el refrendo del decreto por los ministros de Defensa, Interior, Economía y Finanzas, Justicia y Transportes, además del Presidente del Consejo de Ministros.

La disposición complementaria final mantiene vigentes las medidas adoptadas en el D.S. N.º 124-2025-PCM y sus modificaciones introducidas por el D.S. N.º 127-2025-PCM, asegurando continuidad normativa y operativa.

⚖️ Dilemas y retos

  • Derechos fundamentales vs. seguridad: la prórroga prolonga la restricción de derechos, lo que exige control estricto para evitar abusos.
  • Transparencia: la obligación de informes al Congreso y al Poder Judicial busca equilibrar la excepcionalidad con rendición de cuentas.
  • Protección diferenciada: la inclusión del protocolo MIMP obliga a que las medidas no vulneren a mujeres y personas en situación de riesgo.
  • Eficacia operativa: dependerá de la coordinación real entre PNP, FFAA y el CCO, así como del uso de inteligencia y estadísticas.

En síntesis: el Decreto Supremo N.º 132-2025-PCM prorroga el Estado de Emergencia en Lima y Callao por 30 días, manteniendo el control del orden interno a cargo de la PNP con apoyo de las FFAA, bajo un marco legal que regula el uso de la fuerza y la protección de derechos, aunque con el reto de equilibrar seguridad, transparencia y respeto a la población vulnerable.

📰 Resolución Directoral N.º 000026-2025-INACAL/DN: actualización de Normas Técnicas con énfasis en OGM

📰 Resolución Directoral N.º 000026-2025-INACAL/DN: actualización de Normas Técnicas con énfasis en OGM

La Resolución Directoral N.º 000026-2025-INACAL/DN, emitida por la Dirección de Normalización del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), aprueba la actualización de un conjunto de Normas Técnicas Peruanas (NTP) en su versión 2025, dejando sin efecto las versiones anteriores. Estas normas abarcan sectores estratégicos como alimentos, pesca, lácteos, aceites y biotecnología, y buscan garantizar la inocuidad, trazabilidad y competitividad de los productos peruanos en mercados nacionales e internacionales.

Un aspecto especialmente relevante de esta actualización es la incorporación de protocolos para la detección de organismos genéticamente modificados (OGM) en alimentos y materias primas. Las nuevas NTP establecen métodos de análisis molecular y bioquímico que permiten identificar secuencias genéticas alteradas en productos como maíz, soya, trigo y derivados. Con ello, se fortalece la capacidad del país para controlar la presencia de OGM en la cadena alimentaria y asegurar que los consumidores cuenten con información transparente sobre lo que consumen.

La norma también se articula con iniciativas regulatorias en curso, como el proyecto de reglamento técnico sobre etiquetado de alimentos genéticamente modificados, impulsado por Indecopi. De esta manera, las NTP no solo refuerzan la calidad técnica de los análisis, sino que también se convierten en herramientas de soporte para políticas públicas de transparencia y protección al consumidor.

La actualización plantea oportunidades y retos. Por un lado, permite al Perú alinearse con estándares internacionales como el Codex Alimentarius y las recomendaciones de la FAO/OMS, lo que facilita la apertura de mercados y la confianza en los productos nacionales. Por otro, exige que laboratorios y productores cuenten con infraestructura y capacitación adecuada para aplicar los protocolos de detección, lo que puede representar una carga para pequeñas y medianas empresas. Además, la implementación efectiva dependerá de la coordinación entre INACAL, organismos de fiscalización y el sector privado.

En el plano internacional, la inclusión de normas sobre OGM refuerza la imagen del Perú como país comprometido con la seguridad alimentaria y la trazabilidad, contribuyendo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con producción responsable y consumo informado.

✅ En síntesis: la Resolución Directoral N.º 000026-2025-INACAL/DN aprueba la actualización 2025 de las NTP, incorporando protocolos de detección de organismos genéticamente modificados, lo que fortalece la inocuidad, transparencia y competitividad de los productos peruanos, aunque con el reto de asegurar su implementación efectiva en todo el territorio.

📰 Título: Medidas extraordinarias para asegurar los XX Juegos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025

📰 Título: Medidas extraordinarias para asegurar los XX Juegos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025

El Gobierno peruano ha emitido el Decreto de Urgencia N.º 009-2025 con el fin de garantizar la organización y ejecución de los XX Juegos Deportivos Bolivarianos, que se realizarán entre el 22 de noviembre y el 7 de diciembre de 2025 en Ayacucho y Lima. Esta norma responde a la necesidad de contar con un marco económico y financiero excepcional que permita cumplir con los plazos y exigencias de un evento internacional de gran magnitud.

El decreto autoriza al Instituto Peruano del Deporte (IPD) a realizar modificaciones presupuestarias por un monto de S/ 35,6 millones durante el año fiscal 2025, con cargo a recursos previamente transferidos. Asimismo, se faculta al IPD a contratar bienes y servicios críticos para la logística, seguridad, transporte, equipamiento y operación de los Juegos, aplicando mecanismos especiales previstos en la Ley General de Contrataciones Públicas. Estas disposiciones buscan agilizar los procesos y evitar retrasos que podrían comprometer la realización del evento.

La norma se enmarca en la Ley N.º 32037, que declaró de interés nacional la organización de los Juegos Bolivarianos, y en la Ley N.º 32394, que autorizó medidas extraordinarias para fortalecer el sector turismo y facilitar la preparación de eventos internacionales como los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos de 2027. Además, se complementa con la transferencia de partidas por más de S/ 304 millones aprobada previamente para financiar la totalidad del evento.

El Decreto de Urgencia también dispone que todas las entidades públicas trabajen de manera articulada, incluyendo el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, el Ministerio del Ambiente, PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de Ayacucho. La vigencia de estas medidas se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025, asegurando cobertura financiera y logística durante todo el proceso de organización y ejecución.

No obstante, la norma plantea ciertos dilemas. Por un lado, la excepción a las reglas ordinarias de contratación pública puede generar cuestionamientos sobre transparencia y control. Por otro, la magnitud de los recursos movilizados exige una estricta rendición de cuentas para garantizar que cada sol invertido se traduzca en infraestructura, servicios y condiciones adecuadas para los deportistas y asistentes.

En el plano internacional, la realización de los Juegos Bolivarianos en Ayacucho y Lima constituye una oportunidad para proyectar al Perú como sede confiable de eventos deportivos de gran escala, reforzando su imagen en la región y generando beneficios turísticos y económicos. El decreto, en ese sentido, no solo asegura la viabilidad del evento, sino que también consolida la política de usar el deporte como plataforma de integración y desarrollo.

✅ En síntesis: el Decreto de Urgencia N.º 009-2025 otorga al IPD facultades excepcionales en materia presupuestaria y de contratación para garantizar la realización de los XX Juegos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025, asegurando financiamiento, logística y coordinación interinstitucional, aunque con el reto de mantener transparencia y eficiencia en el uso de recursos

📰 Título: Perú y Alemania consolidan cooperación climática mediante la Alianza por el Clima y las Finanzas Climáticas

📰 Título: Perú y Alemania consolidan cooperación climática mediante la Alianza por el Clima y las Finanzas Climáticas

El Decreto Supremo N.º 047-2025-RE, publicado el 18 de noviembre de 2025, marca un hito en la política exterior peruana al ratificar el acuerdo con Alemania sobre la coordinación de la Alianza por el Clima y las Finanzas Climáticas. Este instrumento jurídico formaliza el intercambio de notas diplomáticas realizado entre ambos países en julio y septiembre de 2025, y asegura que el Perú cuente con un marco legal interno para implementar proyectos de cooperación climática con respaldo financiero internacional.

El acuerdo tiene como objetivo central fortalecer la capacidad institucional del Perú para acceder y gestionar recursos de finanzas climáticas, un concepto que engloba fondos públicos y privados destinados a proyectos de mitigación y adaptación frente al cambio climático. En este sentido, la cooperación con Alemania no solo aporta financiamiento, sino también asistencia técnica y coordinación estratégica, lo que permitirá al país avanzar en áreas críticas como la transición energética, la conservación de la Amazonía y la gestión de riesgos climáticos.

La norma dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores publique el texto íntegro del acuerdo y su fecha de entrada en vigor, además de dar cuenta al Congreso de la República. Con ello, se asegura transparencia y trazabilidad institucional, elementos clave para legitimar el uso de recursos internacionales en proyectos de alto impacto ambiental y social. El refrendo ministerial refuerza la responsabilidad política de Cancillería en la implementación de este compromiso bilateral.

Sin embargo, la ratificación también plantea desafíos. Uno de ellos es evitar la dependencia excesiva de financiamiento externo, lo que exige al Perú desarrollar mecanismos internos de sostenibilidad financiera. Otro reto es garantizar que los recursos lleguen efectivamente a las regiones más vulnerables, donde los impactos del cambio climático son más severos. Finalmente, la coordinación interinstitucional será fundamental para evitar duplicidades y asegurar que los proyectos se ejecuten con eficiencia y pertinencia territorial.

En el plano internacional, este acuerdo refuerza la imagen del Perú como socio estratégico en la lucha contra el cambio climático y lo alinea con los compromisos del Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente el ODS 13 sobre acción por el clima. Alemania, por su parte, consolida su rol como líder en financiamiento verde y cooperación ambiental en América Latina.

✅ En síntesis: el Decreto Supremo N.º 047-2025-RE ratifica un acuerdo clave que permitirá al Perú acceder y coordinar recursos de finanzas climáticas con Alemania, fortaleciendo su capacidad de acción frente al cambio climático y consolidando su posición en la cooperación internacional ambiental.

📰 Inclusión intercultural en la pensión de orfandad: modificación del Reglamento de la Ley N.º 31405

📰 Inclusión intercultural en la pensión de orfandad: modificación del Reglamento de la Ley N.º 31405

La reciente publicación del Decreto Supremo N.º 006-2025-MIMP representa un paso importante en la consolidación de políticas sociales inclusivas en el Perú. Esta norma modifica el artículo 7 del Reglamento de la Ley N.º 31405, que regula la asistencia económica a niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad. La modificación responde a la necesidad de garantizar que los beneficios lleguen también a menores pertenecientes a comunidades campesinas, nativas e indígenas, incorporando un enfoque intercultural y de pertinencia lingüística en los procedimientos administrativos.

El cambio normativo establece que las solicitudes de pensión de orfandad podrán presentarse en formato físico, virtual o a través de la plataforma FACILITA del INABIF. Además, se reconoce la facultad de representantes de comunidades campesinas y pueblos indígenas para presentar solicitudes en favor de sus menores, lo que amplía las vías de acceso y fortalece la participación comunitaria en la protección de la niñez. Incluso se contempla que el INABIF pueda iniciar el trámite de oficio, lo que asegura que ningún niño quede desprotegido por falta de gestión familiar o comunitaria.

Otro aspecto relevante es la incorporación de un plazo máximo de treinta días calendario para evaluar las solicitudes, lo que busca dar mayor predictibilidad y eficiencia al proceso. Asimismo, se introduce la obligación de brindar orientación con pertinencia cultural y lingüística, con apoyo del Ministerio de Cultura y el uso de intérpretes acreditados en el RENITLI. Este detalle es fundamental, pues reconoce la diversidad cultural y lingüística del país y asegura que las familias puedan comprender y ejercer plenamente sus derechos.

La modificación, en suma, fortalece el sistema de protección social para la niñez en situación de orfandad, ampliando su alcance hacia sectores históricamente marginados. Sin embargo, también plantea retos importantes: garantizar que las comunidades alejadas reciban información suficiente, que el INABIF cuente con capacidad institucional para atender solicitudes de oficio y que los plazos establecidos se cumplan sin dilaciones. El éxito de esta política dependerá de la coordinación efectiva entre el MIMP, el INABIF, el Ministerio de Cultura y las propias comunidades.

viernes, noviembre 21, 2025

Título: Lineamientos sobre el silencio administrativo negativo: simplificación administrativa y protección de bienes jurídicos sensibles

Título: Lineamientos sobre el silencio administrativo negativo: simplificación administrativa y protección de bienes jurídicos sensibles

📌 Contexto

La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emitió la Resolución N.º 010-2025-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos N.º 002-2025-PCM-SGP.
El objetivo es uniformizar la aplicación del silencio administrativo negativo (SAN) en los procedimientos administrativos, restringiéndolo a casos excepcionales y promoviendo la simplificación regulatoria en el Estado peruano.


🔍 Hallazgo normativo

  • El SAN solo procede cuando la petición del administrado pueda afectar bienes jurídicos sensibles: salud, medio ambiente, seguridad ciudadana, sistema financiero, patrimonio cultural, defensa nacional, entre otros.
  • Los lineamientos son obligatorios para todas las entidades de la Administración Pública que gestionen procedimientos incluidos en sus TUPA.
  • La aplicación de estos criterios inicia el 1 de enero de 2026.
  • La Secretaría de Gestión Pública supervisará progresivamente el cumplimiento mediante la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio.

⚙️ Aplicaciones prácticas

  • Inventario de procedimientos SAN: cada entidad debe elaborar un inventario hasta el 30 de junio de 2026.
  • Revisión y cambio de calificativos:
    • Entidades con ≤60 procedimientos: plazo de 2 años.
    • Entidades con >60 procedimientos: plazo de 3 años.
    • Posible prórroga de 1 año con justificación.
  • El objetivo es convertir procedimientos SAN en Silencio Administrativo Positivo (SAP) siempre que sea viable.
  • Se modifican los lineamientos previos (001-2024-PCM/SGP) para optimizar trámites estandarizados con plataformas tecnológicas y enfoque territorial.

⚠️ Riesgos y dilemas

  • Riesgo de abuso del SAN: si las entidades no revisan oportunamente sus TUPA, podrían mantener procedimientos innecesariamente restrictivos.
  • Carga institucional: el inventario y la revisión demandan recursos técnicos y humanos, lo que puede retrasar la implementación.
  • Equilibrio ético: se debe garantizar que la simplificación no debilite la protección de bienes jurídicos sensibles.

🌍 Trazabilidad internacional

  • La medida se alinea con estándares globales de simplificación administrativa y gobierno abierto, promoviendo transparencia y competitividad.
  • Refuerza compromisos internacionales de Perú en materia de modernización del Estado y reducción de cargas burocráticas.
  • Se integra en la tendencia regional de migrar hacia el silencio administrativo positivo como regla general, reservando el negativo solo para casos críticos.

sábado, noviembre 15, 2025

⚓ Callao: reordenamiento marítimo y reubicación de fondeaderos por seguridad y desarrollo portuario

⚓ Callao: reordenamiento marítimo y reubicación de fondeaderos por seguridad y desarrollo portuario

La Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), mediante la Resolución Directoral N.º 839-2025-MGP/DICAPI, publicada el 15 de noviembre de 2025, ha aprobado la reubicación de seis áreas de fondeadero en la bahía del Puerto del Callao y zonas adyacentes al muelle Bicentenario del terminal DP World. Esta medida responde a la necesidad de mejorar el ordenamiento marítimo, garantizar la seguridad de la navegación y compatibilizar el uso acuático con fines de defensa nacional y desarrollo portuario.

Las nuevas áreas de fondeo fueron propuestas por la Capitanía de Puerto del Callao y evaluadas técnicamente por la Dirección de Hidrografía y Navegación, la Autoridad Portuaria Nacional y la Comandancia de Operaciones del Pacífico. Se consideraron criterios como corrientes marinas, mareas, oleajes, vientos, tipo de fondo marino y profundidad, así como la no superposición con áreas acuáticas con derecho de uso.


🗺️ Áreas reubicadas y clasificación por tipo de nave

Área Tipo de embarcación Profundidad estimada
Área A Pesqueras artesanales (06.48 a 13.30 AB) 8.2 – 8.6 m
Área B Pesqueras artesanales (hasta 06.48 AB) 8.2 – 8.6 m
Área C Fleteras y remolcadores 8.2 – 8.6 m
Área D Embarcaciones de paseo turístico 8.2 – 8.6 m
Área 4 Chatas, remolcadores y lanchones 10 – 15 cm/s corriente, 0.5–1 m olas
Área 7 Naves con propulsión nuclear o carga radioactiva 10 – 30 cm/s corriente, 1–1.5 m olas

Estas zonas han sido delimitadas geográficamente y serán incorporadas en la cartografía náutica oficial. Además, se instalarán boyas de señalización náutica para garantizar la seguridad de la navegación y prevenir incidentes acuáticos.


🚫 Restricciones operativas

La resolución establece que las áreas de fondeadero son zonas prohibidas para la navegación, pesca, extracción, deportes acuáticos y recreación, siendo de uso exclusivo para el fondeo de naves autorizadas. Los agentes marítimos y armadores deberán informar a los capitanes y patrones sobre estas restricciones, según el tipo de nave, carga y operación prevista.


🌐 Vinculación normativa y estratégica

La medida se sustenta en el Decreto Legislativo N.º 1147 y su reglamento, así como en la Resolución Suprema N.º 694-2005-DE/MGP, que establece áreas reservadas para fines de defensa nacional. También se alinea con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 de la Agenda 2030, que promueve la conservación y uso sostenible de los océanos, mares y recursos marinos, mediante una gestión ordenada y segura de los espacios acuáticos.


Fuente: Resolución Directoral N.º 839-2025-MGP/DICAPI – El Peruano.

🧾 SBS publica proyecto de norma contra el lavado de activos en el sector de juegos de azar

🧾 SBS publica proyecto de norma contra el lavado de activos en el sector de juegos de azar

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante la Resolución N.º 04033-2025, ha autorizado la difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT), dirigida a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas. Esta medida, publicada el 14 de noviembre de 2025 en el Diario Oficial El Peruano, busca reforzar los mecanismos de control en un sector considerado de alto riesgo por su exposición a operaciones ilícitas.

El proyecto normativo se enmarca en las competencias de la SBS establecidas por la Ley N.º 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros – y responde a la necesidad de fortalecer la supervisión de actividades no financieras designadas, como lo son los operadores de juegos de azar, bajo la supervisión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). La norma propuesta tiene como finalidad orientar la implementación de sistemas de prevención de LA/FT en estas entidades, en concordancia con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

La consulta pública tendrá una duración de 15 días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución. Durante este periodo, cualquier persona natural o jurídica podrá remitir comentarios y observaciones a través de los canales habilitados por la SBS en su sede digital (www.sbs.gob.pe). Esta etapa participativa se sustenta en el principio de participación ciudadana consagrado en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N.º 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

La norma propuesta establece obligaciones específicas para los sujetos obligados, como la identificación y conocimiento del cliente, la gestión de riesgos, la designación de oficiales de cumplimiento, y la remisión de reportes de operaciones sospechosas (ROS) a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF). Asimismo, se prevé la aplicación de medidas proporcionales al nivel de riesgo, así como la implementación de auditorías internas y programas de capacitación continua.

Esta iniciativa normativa se alinea con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 de la Agenda 2030, que promueve la paz, la justicia y el fortalecimiento de las instituciones, en particular mediante la reducción de flujos financieros ilícitos y el combate al crimen organizado. La regulación del sector de juegos de azar es clave para cerrar brechas en la arquitectura nacional de prevención del lavado de activos.

📰 Silencio administrativo positivo en control farmacéutico: ¿contravención al TUO de la Ley N.º 27444?

📰 Silencio administrativo positivo en control farmacéutico: ¿contravención al TUO de la Ley N.º 27444?

El Ministerio de Salud publicó, mediante la Resolución Ministerial N.º 793-2025/MINSA, el proyecto de reglamento que regula la presentación de resultados de control de calidad de productos farmacéuticos. Este documento técnico, actualmente en consulta pública, establece condiciones para el análisis del primer lote y lotes sucesivos, incluyendo excepciones en caso de limitaciones tecnológicas en laboratorios oficiales.

Uno de los puntos más sensibles del proyecto se encuentra en el Artículo 9, que regula la excepción de ensayos críticos. Si el Centro Nacional de Control de Calidad (CNCC) del INS o los laboratorios oficiales no cuentan con tecnología disponible en el país para ejecutar ciertos ensayos, pueden solicitar a la Agencia Nacional de Medicamentos (ANM) la excepción correspondiente. El reglamento establece que, si la ANM no responde en un plazo de cinco días hábiles, la excepción se considera automáticamente aprobada, configurando un caso de silencio administrativo positivo.

Este diseño normativo plantea una tensión con el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, que en su artículo 33 prohíbe expresamente el uso del silencio positivo en procedimientos que afecten el interés público, la salud, el medio ambiente, la seguridad ciudadana o que requieran evaluación técnica especializada. En este caso, la omisión de ensayos críticos de calidad sobre productos farmacéuticos incide directamente en la seguridad sanitaria, por lo que el procedimiento debería estar sujeto a silencio administrativo negativo, es decir, si no hay respuesta, se entiende que la solicitud fue denegada.

La aplicación del silencio positivo en este contexto podría permitir la comercialización de medicamentos sin verificación técnica completa, lo que contraviene los principios de precaución, trazabilidad y protección de la salud pública. Para que esta excepción sea jurídicamente válida, el reglamento debería justificar que la omisión de ciertos ensayos no compromete la seguridad del producto, o establecer mecanismos compensatorios de control.

Este debate normativo es clave para garantizar la coherencia entre los reglamentos técnicos sectoriales y el marco general del procedimiento administrativo. Además, se vincula con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 3 de la Agenda 2030, que promueve el acceso a medicamentos seguros, eficaces y de calidad, bajo estándares regulatorios sólidos y transparentes.

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8997113/7399887-resolucion-ministerial-n-793-2025-minsa.pdf?v=1763132019

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2458282-1


Sobre el autor: Iván Oré Chávez. PREMIO I Concurso de Investigación Jurídica de la Convención Nacional de Derecho Constitucional (CONADEC 2003). // Primer lugar del PREMIO de Investigación VII Taller "La Investigación Jurídica: un reto para la Universidad moderna" Facultad de Derecho y Ciencia Política UNMSM en categoría tesistas (2004). // Tercer lugar del II CONCURSO de artículos de investigación jurídica "La familia desde la perspectiva de los DDHH" organizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Comisión de Magistrados del Área de Familia del Año 2009, la Corte Superior de Justicia de Lima, y el Centro de Investigaciones Judiciales. // Miembro de la nómina de colaboradores de la REVISTA CRITICA DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS “Nómadas” de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología - Universidad Complutense de Madrid (UCM).

📰 Cáncer de cuello uterino: prevención curativa, brechas presupuestales y compromiso con la Agenda 2030

📰 Cáncer de cuello uterino: prevención curativa, brechas presupuestales y compromiso con la Agenda 2030

El cáncer de cuello uterino es una enfermedad prevenible que afecta principalmente a mujeres mayores de 30 años, causada por la infección persistente del virus del papiloma humano (VPH). Sus síntomas incluyen sangrado vaginal anormal, dolor pélvico, hinchazón en las piernas y relaciones sexuales dolorosas. Aunque es curable si se detecta a tiempo, sigue siendo la segunda causa de muerte por cáncer en mujeres peruanas, lo que evidencia una falla estructural en los sistemas de prevención y diagnóstico temprano.

La Ley N.º 32501, publicada el 14 de noviembre de 2025, establece medidas concretas para promover la vacunación gratuita contra el VPH en personas con VIH, tuberculosis (TBC) e inmunosupresión. Además, ordena al Ministerio de Salud elaborar un Plan Nacional que incluya acciones de prevención, detección y tratamiento, con participación obligatoria de médicos, obstetras y enfermeras. Esta norma se alinea con la estrategia global de la OMS y la OPS, que busca eliminar el cáncer cervicouterino como problema de salud pública al 2030, en concordancia con los compromisos asumidos por el Perú en la Agenda 2030.

Desde el enfoque de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, esta iniciativa contribuye directamente al ODS 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades, especialmente en su meta 3.3 (combatir enfermedades transmisibles) y 3.8 (lograr cobertura sanitaria universal). La ley también responde al llamado de la Asamblea Mundial de la Salud de 2020, que instó a los Estados miembros a cerrar brechas sanitarias, fortalecer el suministro de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos y tratamientos seguros, eficaces y asequibles, y desarrollar intervenciones innovadoras para la prevención y atención del cáncer cervicouterino.

Sin embargo, persisten brechas presupuestales preocupantes. Aunque el programa presupuestal 0024 “Prevención y Control de Cáncer” ha incrementado sus recursos para el producto 3000004 “Mujer tamizada en cáncer de cuello uterino” —de S/ 14,6 millones en 2022 a S/ 58,8 millones en 2024—, regiones como Ica, Pasco, Piura y Ucayali han recibido asignaciones menores a S/ 1 000 soles, lo que limita la aplicación de pruebas moleculares de VPH. Esta desigualdad territorial compromete la equidad en el acceso a tecnologías diagnósticas y pone en riesgo la meta de cobertura universal.

El Colegio Médico del Perú ha advertido que la pandemia interrumpió los despistajes regulares, lo que ha contribuido al aumento de casos en los últimos meses. Su vicedecano nacional, Dr. Alfredo Celis, ha instado al Ministerio de Salud a implementar un programa de comunicación nacional que informe y sensibilice sobre la vacunación como prevención primaria y el tamizaje como prevención secundaria. La implementación efectiva de la Ley N.º 32501 representa una oportunidad para fortalecer el sistema de salud, reducir la mortalidad por cáncer ginecológico y avanzar hacia los compromisos de la Agenda 2030 en materia de salud pública.

https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjQ5MjY5/pdf

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2458665-1

📰Modificaciones al Reglamento de Rueda de Bolsa: adecuación normativa para instrumentos de deuda y renta variable

📰Modificaciones al Reglamento de Rueda de Bolsa: adecuación normativa para instrumentos de deuda y renta variable

El 13 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SMV N.º 018-2025-SMV/01, mediante la cual la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprueba modificaciones al Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima (BVL), en dos bloques diferenciados: instrumentos representativos de deuda y valores de renta variable.

📌 Contexto normativo

La resolución se emite en cumplimiento del artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores (TUO LMV), que faculta a la SMV a aprobar los reglamentos internos de las bolsas de valores y sus modificaciones. La solicitud fue presentada por la BVL en dos momentos:

  • Febrero de 2025: Modificaciones sobre negociación de instrumentos de renta variable.
  • Agosto de 2025: Modificaciones sobre negociación de instrumentos de deuda.

🧾 Modificaciones aprobadas

1. 🟢 Instrumentos representativos de deuda

  • Artículos modificados: 8-A y 15, más disposiciones complementarias de los artículos 5, 9 y 25.
  • Objetivo: Adecuar las reglas de negociación al nuevo sistema “Telerenta HT – Sebra”, que simplifica procesos operativos y alinea las prácticas con estándares regionales.
  • Vigencia: Del 24 de noviembre de 2025 al 1 de febrero de 2026.

2. 🔵 Instrumentos de renta variable

  • Artículos modificados: 2, 3, 5, 7, 8-A, 13, 15, 19, 20, 53, 55, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 76, y disposiciones complementarias de los artículos 5 y 9.
  • Objetivo: Modernizar las reglas de negociación de acciones y otros valores de renta variable.
  • Vigencia: A partir del 2 de febrero de 2026, postergando la fecha inicialmente prevista (17 de noviembre de 2025).

⚙️ Justificación técnica

La SMV consideró que la entrada en vigencia simultánea de ambos bloques normativos podría afectar la implementación operativa por parte de las sociedades agentes de bolsa. Por ello, se aprobó un cronograma escalonado que permite una transición ordenada y técnica.

📋 Procedimiento cumplido

La BVL acreditó haber difundido las propuestas normativas en su portal institucional por 10 días hábiles, sin recibir observaciones. Además, cumplió con los requisitos establecidos en:

  • TUO LMV (arts. 145 y 146)
  • Normas Generales de las Bolsas de Valores (Resolución N.º 21-2020-SMV/02)
  • Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SMV (DS N.º 115-2025-EF)

📰 Reglamento de la Cámara de Diputados: estructura funcional y principios de la nueva cámara baja

📰 Reglamento de la Cámara de Diputados: estructura funcional y principios de la nueva cámara baja

El 13 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Legislativa del Congreso N.º 005-2025-2026-CR, mediante la cual se aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados, en el marco de la reinstauración del sistema bicameral en el Congreso de la República del Perú.

📌 Naturaleza y aplicación

El reglamento tiene fuerza de ley y naturaleza de ley orgánica, conforme al artículo 94 de la Constitución Política del Perú. Se aplica a los integrantes de la Cámara de Diputados y regula su organización, funcionamiento, atribuciones y procedimientos parlamentarios. El Reglamento del Congreso de la República actúa como marco interpretativo y supletorio en lo no previsto expresamente.

🧾 Disposiciones generales destacadas

  • Definición y conformación: La Cámara de Diputados es un órgano representativo de la nación, conformado por un mínimo de 130 diputados elegidos por cinco años. Su número puede incrementarse por ley orgánica (art. 3).
  • Autonomía: La Cámara tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política. Su presupuesto es aprobado por su Pleno y ratificado por el Congreso (art. 4).
  • Inviolabilidad: Sus recintos no pueden ser intervenidos sin autorización expresa del presidente de la Cámara (art. 5).
  • Transparencia digital: Las comisiones deben mantener sitios web actualizados con información pública (art. 6).

📰 Aprobación del Reglamento del Senado: estructura, funciones y principios de la nueva cámara alta

📰 Aprobación del Reglamento del Senado: estructura, funciones y principios de la nueva cámara alta

El 13 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Legislativa del Congreso N.º 006-2025-2026-CR, mediante la cual se aprueba el Reglamento del Senado de la República del Perú. Esta norma se emite en el marco del restablecimiento del sistema bicameral, conforme a la reforma constitucional vigente.

📌 Naturaleza y alcance del reglamento

El Reglamento del Senado tiene naturaleza de ley orgánica, según el artículo 94 de la Constitución Política del Perú. Su contenido regula:

  • Las funciones legislativas, de control político, representación y designación de altos funcionarios.
  • La organización y funcionamiento del Senado como cámara alta del Congreso.
  • Los derechos, deberes, incompatibilidades y procedimientos parlamentarios específicos de los senadores.

El Reglamento del Congreso de la República actúa como marco interpretativo y supletorio en lo no previsto expresamente por el reglamento del Senado.

🧾 Principios y disposiciones clave

  • Indisolubilidad: El Senado no puede ser disuelto, incluso en caso de disolución de la Cámara de Diputados (art. 3).
  • Autonomía plena: El Senado tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política, y constituye una unidad ejecutora dentro del pliego presupuestal del Congreso (art. 4).
  • Inviolabilidad: Sus recintos no pueden ser intervenidos sin autorización expresa del presidente del Senado (art. 5).
  • Transparencia digital: Las comisiones deben mantener sitios web actualizados con información pública sobre sus actividades (art. 6).
  • Funciones específicas: Se detallan las funciones legislativas (art. 7), de control político (art. 8), representación (art. 9) y designación de altos funcionarios (art. 10), incluyendo el rol del Senado en la acusación constitucional (arts. 99 y 100 de la Constitución).

🏛️ Constitución del Senado y Junta Preparatoria

El reglamento establece un procedimiento detallado para la instalación del Senado:

  • Acreditación de senadores: Requiere entrega de credenciales, declaraciones juradas y formularios personales (art. 11).
  • Junta Preparatoria: Se conforma con el senador más votado del partido mayoritario (presidente), el de mayor edad (primer secretario) y el de menor edad (segundo secretario) (art. 12).
  • Sesión de instalación: Se realiza entre el 22 y el 26 de julio, con agenda limitada a la incorporación de senadores y elección de la Mesa Directiva (arts. 13 y 14).

📰 Nuevo Reglamento del Congreso: principios normativos para una institucionalidad parlamentaria renovada

📰 Nuevo Reglamento del Congreso: principios normativos para una institucionalidad parlamentaria renovada

El 13 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Legislativa del Congreso N.º 004-2025-2026-CR, mediante la cual se aprueba el nuevo Reglamento del Congreso de la República del Perú. Esta norma tiene fuerza de ley y naturaleza de ley orgánica, y constituye el marco normativo que regula el funcionamiento del Congreso, sus dos cámaras (Senado y Cámara de Diputados), la Comisión Permanente y los procedimientos parlamentarios comunes.

📌 Alcance normativo

El reglamento se aplica a todos los integrantes del Congreso, sus órganos parlamentarios y administrativos, y establece disposiciones de observancia obligatoria para senadores, diputados, funcionarios públicos y personas naturales o jurídicas que intervengan en el funcionamiento parlamentario.

🧾 Principios generales establecidos

El Título Preliminar del reglamento consagra trece principios que orientan la labor parlamentaria:

  • Soberanía y autonomía: El Congreso ejerce sus funciones sin interferencia externa, con autonomía normativa, económica y política.
  • Lealtad constitucional: Los parlamentarios deben actuar conforme a la Constitución y los valores democráticos.
  • Primacía del interés público: La labor legislativa se orienta al bien común, priorizando el interés colectivo.
  • Inviolabilidad de opinión y voto: Los senadores y diputados no son responsables por sus opiniones ni votos emitidos en funciones.
  • Representación política: Se garantiza la expresión de posiciones ideológicas dentro del marco constitucional.
  • Igualdad y no discriminación: Todos los parlamentarios tienen igual jerarquía y derechos funcionales.
  • Transparencia y responsabilidad ética: Las decisiones parlamentarias son públicas y deben respetar la ética institucional.
  • Debate y votación democrática: Las decisiones se adoptan mediante deliberación y votación.
  • Pluralismo y proporcionalidad: Se promueve la participación proporcional de los grupos parlamentarios en los órganos del Congreso.
  • Inviolabilidad de recintos parlamentarios: Ninguna autoridad puede ingresar sin autorización expresa.
  • Calidad parlamentaria: Se promueve la excelencia en legislación, control político y representación.
  • Innovación y mejora continua: Se impulsa el uso de tecnologías para fortalecer la gestión parlamentaria.
  • Fuerza normativa: El reglamento tiene carácter vinculante y no puede ser modificado por fuentes externas.

🧭 Implicancias institucionales

La aprobación de este reglamento marca un hito en la reorganización normativa del Congreso, especialmente en el contexto de la reinstauración del sistema bicameral. Su contenido busca consolidar una institucionalidad parlamentaria moderna, transparente y alineada con los principios democráticos establecidos en la Constitución.

¿Deseas que esta columna se estructure como ficha curatorial o que se vincule con otras normas sobre organización parlamentaria y reforma institucional? También puedo ayudarte a integrarla en tu base de datos con trazabilidad normativa.

🏛️ Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 359-2025-ATU/PE autoriza una transferencia financiera de S/ 323 723,15 a favor de 21 municipalidades distritales de Lima para fiscalización del transporte público.

🏛️ Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 359-2025-ATU/PE autoriza una transferencia financiera de S/ 323 723,15 a favor de 21 municipalidades distritales de Lima para fiscalización del transporte público.

Entidad emisora: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)

Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025
Base legal: Ley N.º 32185 (Presupuesto del Sector Público 2025), Decreto de Urgencia N.º 008-2025, Directiva N.º 0001-2024-EF/50.01


📌 Objeto de la Resolución

Autoriza la transferencia financiera de S/ 323 723,15 a favor de 21 municipalidades distritales de la provincia de Lima, en el marco de convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas.


🧾 Detalles técnicos

  • Pliego transferente: 203 – ATU
  • Unidad ejecutora: 001 – ATU
  • Fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios
  • Programa presupuestal: 0148 – Reducción del Tiempo, Inseguridad y Costo Ambiental en el Transporte Urbano
  • Actividad: 5000276 – Gestión del Programa
  • Partida de gasto: 2.4.1 – Donaciones y Transferencias Corrientes

🏙️ Municipalidades beneficiarias (monto transferido en S/)

Municipalidad Monto transferido
San Isidro 114 222,50
Santiago de Surco 74 600,40
La Molina 35 952,00
Miraflores 28 274,75
San Borja 10 432,50
San Luis 9 362,50
Pueblo Libre 8 025,00
San Miguel 8 025,00
Jesús María 7 356,25
San Juan de Lurigancho 5 992,00
Carabayllo 4 681,25
Independencia 4 012,50
Puente Piedra 3 370,50
San Juan de Miraflores 3 745,00
San Martín de Porres 2 059,75
Pachacámac 1 337,50
Surquillo 1 337,50
Lurín 535,00
La Victoria 187,25
Santa Anita 133,75
Punta Hermosa 80,25

📋 Disposiciones clave

  • Uso exclusivo: Los recursos no pueden ser destinados a fines distintos a los establecidos en los convenios.
  • Monitoreo: A cargo de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la ATU.
  • Publicación: En el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la ATU.


📰 Resolución N.º 000191-2025-DV-PE: Transferencia financiera para operaciones conjuntas de control de oferta de drogas

📰 Resolución N.º 000191-2025-DV-PE: Transferencia financiera para operaciones conjuntas de control de oferta de drogas

El 13 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 000191-2025-DV-PE, emitida por la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA). Esta norma autoriza una transferencia financiera de S/ 1 708 088,00 a favor del Ministerio del Interior, con el objetivo de ejecutar la actividad denominada:

“Transferencias para las operaciones conjuntas para el control de la oferta de drogas”

📌 Detalles técnicos de la resolución

  • Entidad que transfiere: DEVIDA
  • Entidad receptora: Ministerio del Interior
  • Unidad ejecutora: Dirección Ejecutiva Antidrogas – DIREJANDRO PNP
  • Unidad especializada: Dirección Antidrogas PNP (DIRANDRO)
  • Programa presupuestal: Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú
  • Fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios
  • Monto transferido: S/ 1 708 088,00

📋 Condiciones de ejecución

  • Uso exclusivo: Los recursos deben ser destinados únicamente a la actividad señalada en el artículo 1 de la resolución, bajo responsabilidad de la entidad ejecutora.
  • Seguimiento: La Dirección de Promoción y Monitoreo de DEVIDA será responsable del monitoreo y seguimiento de la ejecución financiera y física de los recursos transferidos.
  • Publicación: La resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de DEVIDA.

🌐 Vinculación con la Agenda 2030

La actividad financiada se enmarca en los esfuerzos del Estado peruano por cumplir con los compromisos asumidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, especialmente en relación con los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS):

  • ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas
  • ODS 3: Salud y bienestar
  • ODS 17: Alianzas para lograr los objetivos

La transferencia financiera forma parte de las acciones interinstitucionales orientadas al control de la oferta de drogas, con impacto en zonas de producción, tránsito y comercialización ilícita.