📰 Ley N.º 32506: Incorporan compensación por interrupciones del servicio de agua potable y saneamiento
Publicada en El Peruano el 25 de noviembre de 2025
Contexto normativo
Contenido de la modificación
La ley modifica el artículo 24.2 del Decreto Legislativo N.º 1280. En su nueva redacción, se establece que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) deberán compensar proporcionalmente a los usuarios por el tiempo en que el servicio haya sido interrumpido sin causa justificada. Esta compensación podrá ser económica o equivalente, y deberá ser comunicada de forma clara y transparente. Además, se dispone que el Poder Ejecutivo adecue el reglamento sectorial en un plazo máximo de 180 días, para definir los criterios técnicos y operativos que permitan aplicar esta disposición.
Implicancias para el usuario y el sistema
Con esta modificación, se reconoce explícitamente el derecho del usuario a recibir una compensación por fallas en la prestación del servicio. Las EPS estarán obligadas a implementar mecanismos de registro, evaluación y devolución, lo que implica un cambio en la gestión operativa y en la relación con los consumidores. La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) será responsable de fiscalizar el cumplimiento de esta norma, reforzando su rol como ente regulador del sector.
Conclusión
La Ley N.º 32506 representa un avance significativo en la protección de los derechos de los usuarios del servicio de agua potable y saneamiento. Al establecer compensaciones por interrupciones injustificadas, se promueve una mayor responsabilidad de las EPS y se fortalece la justicia tarifaria. Esta medida se alinea con los principios de eficiencia operativa, equidad en el acceso y respeto al consumidor, pilares fundamentales de la política pública en infraestructura social.