s谩bado, noviembre 29, 2025

馃摪 Resoluci贸n de Consejo Directivo N.潞 0015-2025-CD-OSITRAN

馃摪 Resoluci贸n de Consejo Directivo N.潞 0015-2025-CD-OSITRAN

馃搶 Contexto del caso

  • En 2009 se firm贸 el contrato de concesi贸n del Tramo Vial 脫valo Chancay – Variante Pasamayo – Huaral – Acos entre el MTC y el Consorcio Concesi贸n Chancay – Acos S.A.
  • La Municipalidad de Aucallama solicit贸 instalar reductores de velocidad en el paradero La Candelaria por los accidentes recurrentes.
  • El concesionario sostuvo que esa instalaci贸n deb铆a considerarse una “Obra Adicional”, fuera del contrato original.
  • El MTC pidi贸 al OSITRAN interpretar la cl谩usula 1.13 del contrato para definir si los reductores son parte de la conservaci贸n rutinaria o una obra nueva.

⚖️ Decisi贸n del OSITRAN

  • La instalaci贸n de reductores de velocidad s铆 forma parte de la Conservaci贸n Vial Rutinaria, seg煤n la cl谩usula 1.13.
  • No requiere estar previamente incluida en el Estudio Definitivo de Ingenier铆a (EDI).
  • El Manual de Carreteras – Conservaci贸n Vial (secci贸n 810) respalda que la colocaci贸n de nuevos reductores es una actividad preventiva de seguridad.
  • El concesionario debe asumir la instalaci贸n como parte de sus obligaciones rutinarias, sin alegar que se trata de una obra adicional.

馃搳 Impacto de la resoluci贸n

  • Usuarios: Mayor seguridad vial en zonas cr铆ticas como La Candelaria.
  • Municipalidad de Aucallama: Su pedido queda validado y respaldado por OSITRAN.
  • Concesionario: No puede alegar que es obra adicional; debe ejecutar la instalaci贸n como parte del contrato.
  • MTC: Obtiene claridad jur铆dica para exigir la implementaci贸n sin modificar el contrato.

馃憠 Conclusi贸n

OSITRAN interpret贸 que los reductores de velocidad forman parte de la conservaci贸n rutinaria del contrato de concesi贸n, obligando al concesionario a instalarlos como medida preventiva de seguridad vial.

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