martes, noviembre 11, 2025

🧪 Importación de productos porcinos: análisis de la Resolución Directoral N.º D000029-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA

🧪 Importación de productos porcinos: análisis de la Resolución Directoral N.º D000029-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA

Norma emitida por la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), adscrita al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.


📜 Base legal y normativa vinculada

La resolución se fundamenta en:

  • Decisión 515 de la Comunidad Andina, sobre requisitos zoosanitarios para el comercio intrarregional.
  • Decreto Legislativo N.º 1059, Ley General de Sanidad Agraria.
  • Decreto Legislativo N.º 1387, que fortalece las competencias del SENASA.
  • Reglamentos aprobados por DS N.º 018-2008-AG y DS N.º 008-2005-AG, sobre certificación sanitaria y procedimientos de importación.

🧭 Requisitos zoosanitarios exigidos

Los productos deben estar respaldados por un certificado sanitario oficial del país exportador, que garantice:

  1. Origen controlado

    • Animales nacidos, criados y sacrificados en zonas libres de enfermedades como fiebre aftosa, peste porcina clásica y africana.
  2. Inspección sanitaria completa

    • Evaluación ante mortem y post mortem conforme al Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA.
  3. Procesamiento seguro

    • Cocción a temperatura adecuada o maduración bajo estándares HACCP.
    • Se exige actividad de agua (Aw) ≤ 0.93 o pH ≤ 6.0.
  4. Control de Trichinella spp.

    • Mediante pruebas específicas o certificación de compartimentos libres.
  5. Condiciones de transporte

    • Que eviten contaminación cruzada, manteniendo la cadena de frío y trazabilidad.

🔒 Disposiciones complementarias

  • Se declaran inaplicables todas las normas previas que contradigan esta resolución.
  • Se permite el ingreso de productos en tránsito con certificados anteriores solo por tres meses desde la entrada en vigencia.
  • SENASA podrá dictar medidas sanitarias adicionales si lo considera necesario.

🧠 Lectura crítica para REALBIOPOLÍTICA – RBP

Esta resolución permite construir una matriz curatorial entre normativa internacional, trazabilidad alimentaria y biopolítica del consumo:

Elemento técnico-normativo Detalle clave
Certificación sanitaria Obligatoria, emitida por autoridad oficial del país exportador
Enfermedades controladas Fiebre aftosa, PPC, PPA, Trichinella spp.
Procesamiento exigido Cocción o maduración con Aw ≤ 0.93 o pH ≤ 6.0
Normas inaplicables Todas las que contradigan esta resolución
Vigencia de certificados previos Permitidos solo por tres meses

📌 Implicancias territoriales y alimentarias

  • Soberanía alimentaria: ¿Cómo se armonizan los estándares europeos con los andinos?
  • Trazabilidad institucional: ¿Qué mecanismos garantizan el cumplimiento en puertos y aduanas?
  • Impacto en productores locales: ¿Qué efectos tiene esta apertura sobre la industria porcina nacional?
  • Biopolítica del consumo: ¿Quién certifica lo comestible y bajo qué criterios?

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