jueves, noviembre 06, 2025

Remisión del “Convenio Internacional del Azúcar, 1992” al Congreso para aprobación legislativa

📰 Nota informativa | Remisión del “Convenio Internacional del Azúcar, 1992” al Congreso para aprobación legislativa

Resolución Suprema N.º 171-2025-RE
Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2025
Publicación oficial: El Peruano, 5 de noviembre de 2025
Órgano emisor: Ministerio de Relaciones Exteriores
Materia: Remisión al Congreso del Convenio Internacional del Azúcar, 1992


🧭 Contexto general

Mediante Resolución Suprema N.º 171-2025-RE, el Poder Ejecutivo dispuso la remisión al Congreso de la República del Convenio Internacional del Azúcar, 1992, adoptado en Ginebra el 20 de marzo de 1992 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). Esta remisión se realiza conforme al artículo 56.4 de la Constitución Política del Perú, que exige aprobación legislativa para tratados sobre comercio internacional.


📜 Contenido y objetivos del convenio

El convenio tiene naturaleza consultiva y técnica, sin establecer cuotas ni precios mínimos, y busca:

  • Fomentar la cooperación internacional en asuntos azucareros.
  • Proporcionar un foro intergubernamental de consulta sobre el mercado mundial del azúcar.
  • Facilitar el comercio internacional del azúcar mediante la recopilación y difusión de información sobre producción, consumo, precios y reservas.
  • Promover el aumento de la demanda de azúcar, especialmente en usos no tradicionales.

⚡️ Enfoque energético: azúcar como insumo bioenergético

Uno de los ejes estratégicos del convenio es la promoción del uso energético del azúcar, lo que incluye:

  • Producción de bioetanol a partir de caña de azúcar y sus derivados (como la melaza).
  • Aplicaciones industriales y energéticas que diversifican el mercado y reducen la dependencia del consumo alimentario.
  • Intercambio de experiencias y asistencia técnica entre países miembros para fortalecer políticas de bioenergía.

Este enfoque es especialmente relevante para países productores como el Perú, que podrían impulsar el desarrollo de biocombustibles en el marco de una transición energética sostenible.


🌍 Vinculación con la Agenda 2030

El convenio se alinea con varios Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas:

ODS Relación con el convenio
ODS 2 – Hambre cero Apoya la seguridad alimentaria mediante el fortalecimiento del mercado azucarero.
ODS 7 – Energía asequible y no contaminante Promueve el uso del azúcar como fuente de bioenergía.
ODS 8 – Trabajo decente y crecimiento económico Fomenta el comercio justo y la cooperación internacional.
ODS 9 – Industria, innovación e infraestructura Estimula el desarrollo de tecnologías para usos no tradicionales.
ODS 12 – Producción y consumo responsables Incentiva prácticas sostenibles en la cadena productiva.
ODS 17 – Alianzas para lograr los objetivos Establece un foro multilateral para coordinar políticas y compartir información técnica.

🏛 Estructura institucional

El convenio mantiene la vigencia de la Organización Internacional del Azúcar (OIA), con sede en Londres, como órgano ejecutor. Sus funciones incluyen:

  • Elaboración de informes estadísticos y estudios técnicos.
  • Organización de seminarios y misiones de cooperación.
  • Coordinación con organismos multilaterales como el Fondo Común para los Productos Básicos.

⚖️ Fundamento legal y refrendo

  • Base constitucional: Artículo 56.4 de la Constitución del Perú.
  • Ley aplicable: Ley N.º 26647 sobre aprobación de tratados internacionales.
  • Refrendo: Presidente del Consejo de Ministros Ernesto Álvarez Miranda y Ministro de Relaciones Exteriores Hugo de Zela Martínez.

📌 Relevancia para el Perú

  • Permite al país participar activamente en la gobernanza del mercado azucarero mundial.
  • Facilita el acceso a información estratégica y cooperación técnica.
  • Abre oportunidades para diversificar la industria azucarera nacional, incluyendo su dimensión energética.
  • Refuerza el compromiso del Perú con los principios de sostenibilidad y cooperación internacional establecidos en la Agenda 2030.


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