sábado, noviembre 22, 2025

📰 Prórroga del Estado de Emergencia en Lima y Callao: continuidad de medidas excepcionales frente a la criminalidad

📰  Prórroga del Estado de Emergencia en Lima y Callao: continuidad de medidas excepcionales frente a la criminalidad

El Decreto Supremo N.º 132-2025-PCM, emitido el 19 de noviembre de 2025, prorroga por treinta días el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, a partir del 21 de noviembre. La medida responde al incremento de la criminalidad violenta y otras situaciones de perturbación del orden interno, manteniendo el control del territorio bajo la Policía Nacional del Perú (PNP), con apoyo de las Fuerzas Armadas.

El artículo 1 establece que la PNP determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas y mapas del delito, lo que refuerza el enfoque técnico en la planificación de operativos. El artículo 2 confirma la restricción de derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito, reunión y seguridad personal, conforme al artículo 137 de la Constitución. Se regulan además las actividades masivas religiosas, culturales y deportivas, que requieren autorización previa de las autoridades competentes, mientras que las no masivas pueden realizarse sin permiso.

El artículo 3 regula la intervención conjunta de la PNP y las Fuerzas Armadas bajo el marco legal del Decreto Legislativo N.º 1186 (uso de la fuerza policial) y el Decreto Legislativo N.º 1095 (uso de la fuerza militar), además del Protocolo de actuación conjunta para la protección de mujeres y personas vulnerables (D.S. N.º 002-2023-MIMP). Esto asegura que la firmeza de la acción estatal se complemente con estándares de protección diferenciada.

El artículo 4 dispone que el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO) presente un informe al Ministerio del Interior dentro de los cinco días hábiles posteriores al término de la prórroga, elevando el informe final a la Presidencia de la República, al Congreso y al Poder Judicial. El artículo 5 establece que el financiamiento provendrá del presupuesto institucional de los pliegos involucrados y de recursos adicionales autorizados por el MEF. Finalmente, el artículo 6 señala el refrendo del decreto por los ministros de Defensa, Interior, Economía y Finanzas, Justicia y Transportes, además del Presidente del Consejo de Ministros.

La disposición complementaria final mantiene vigentes las medidas adoptadas en el D.S. N.º 124-2025-PCM y sus modificaciones introducidas por el D.S. N.º 127-2025-PCM, asegurando continuidad normativa y operativa.

⚖️ Dilemas y retos

  • Derechos fundamentales vs. seguridad: la prórroga prolonga la restricción de derechos, lo que exige control estricto para evitar abusos.
  • Transparencia: la obligación de informes al Congreso y al Poder Judicial busca equilibrar la excepcionalidad con rendición de cuentas.
  • Protección diferenciada: la inclusión del protocolo MIMP obliga a que las medidas no vulneren a mujeres y personas en situación de riesgo.
  • Eficacia operativa: dependerá de la coordinación real entre PNP, FFAA y el CCO, así como del uso de inteligencia y estadísticas.

En síntesis: el Decreto Supremo N.º 132-2025-PCM prorroga el Estado de Emergencia en Lima y Callao por 30 días, manteniendo el control del orden interno a cargo de la PNP con apoyo de las FFAA, bajo un marco legal que regula el uso de la fuerza y la protección de derechos, aunque con el reto de equilibrar seguridad, transparencia y respeto a la población vulnerable.

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