sábado, noviembre 15, 2025

⚓ Callao: reordenamiento marítimo y reubicación de fondeaderos por seguridad y desarrollo portuario

⚓ Callao: reordenamiento marítimo y reubicación de fondeaderos por seguridad y desarrollo portuario

La Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), mediante la Resolución Directoral N.º 839-2025-MGP/DICAPI, publicada el 15 de noviembre de 2025, ha aprobado la reubicación de seis áreas de fondeadero en la bahía del Puerto del Callao y zonas adyacentes al muelle Bicentenario del terminal DP World. Esta medida responde a la necesidad de mejorar el ordenamiento marítimo, garantizar la seguridad de la navegación y compatibilizar el uso acuático con fines de defensa nacional y desarrollo portuario.

Las nuevas áreas de fondeo fueron propuestas por la Capitanía de Puerto del Callao y evaluadas técnicamente por la Dirección de Hidrografía y Navegación, la Autoridad Portuaria Nacional y la Comandancia de Operaciones del Pacífico. Se consideraron criterios como corrientes marinas, mareas, oleajes, vientos, tipo de fondo marino y profundidad, así como la no superposición con áreas acuáticas con derecho de uso.


🗺️ Áreas reubicadas y clasificación por tipo de nave

Área Tipo de embarcación Profundidad estimada
Área A Pesqueras artesanales (06.48 a 13.30 AB) 8.2 – 8.6 m
Área B Pesqueras artesanales (hasta 06.48 AB) 8.2 – 8.6 m
Área C Fleteras y remolcadores 8.2 – 8.6 m
Área D Embarcaciones de paseo turístico 8.2 – 8.6 m
Área 4 Chatas, remolcadores y lanchones 10 – 15 cm/s corriente, 0.5–1 m olas
Área 7 Naves con propulsión nuclear o carga radioactiva 10 – 30 cm/s corriente, 1–1.5 m olas

Estas zonas han sido delimitadas geográficamente y serán incorporadas en la cartografía náutica oficial. Además, se instalarán boyas de señalización náutica para garantizar la seguridad de la navegación y prevenir incidentes acuáticos.


🚫 Restricciones operativas

La resolución establece que las áreas de fondeadero son zonas prohibidas para la navegación, pesca, extracción, deportes acuáticos y recreación, siendo de uso exclusivo para el fondeo de naves autorizadas. Los agentes marítimos y armadores deberán informar a los capitanes y patrones sobre estas restricciones, según el tipo de nave, carga y operación prevista.


🌐 Vinculación normativa y estratégica

La medida se sustenta en el Decreto Legislativo N.º 1147 y su reglamento, así como en la Resolución Suprema N.º 694-2005-DE/MGP, que establece áreas reservadas para fines de defensa nacional. También se alinea con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 de la Agenda 2030, que promueve la conservación y uso sostenible de los océanos, mares y recursos marinos, mediante una gestión ordenada y segura de los espacios acuáticos.


Fuente: Resolución Directoral N.º 839-2025-MGP/DICAPI – El Peruano.

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