⚓ Callao: reordenamiento marítimo y reubicación de fondeaderos por seguridad y desarrollo portuario
La Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), mediante la Resolución Directoral N.º 839-2025-MGP/DICAPI, publicada el 15 de noviembre de 2025, ha aprobado la reubicación de seis áreas de fondeadero en la bahía del Puerto del Callao y zonas adyacentes al muelle Bicentenario del terminal DP World. Esta medida responde a la necesidad de mejorar el ordenamiento marítimo, garantizar la seguridad de la navegación y compatibilizar el uso acuático con fines de defensa nacional y desarrollo portuario.
Las nuevas áreas de fondeo fueron propuestas por la Capitanía de Puerto del Callao y evaluadas técnicamente por la Dirección de Hidrografía y Navegación, la Autoridad Portuaria Nacional y la Comandancia de Operaciones del Pacífico. Se consideraron criterios como corrientes marinas, mareas, oleajes, vientos, tipo de fondo marino y profundidad, así como la no superposición con áreas acuáticas con derecho de uso.
🗺️ Áreas reubicadas y clasificación por tipo de nave
| Área | Tipo de embarcación | Profundidad estimada |
|---|---|---|
| Área A | Pesqueras artesanales (06.48 a 13.30 AB) | 8.2 – 8.6 m |
| Área B | Pesqueras artesanales (hasta 06.48 AB) | 8.2 – 8.6 m |
| Área C | Fleteras y remolcadores | 8.2 – 8.6 m |
| Área D | Embarcaciones de paseo turístico | 8.2 – 8.6 m |
| Área 4 | Chatas, remolcadores y lanchones | 10 – 15 cm/s corriente, 0.5–1 m olas |
| Área 7 | Naves con propulsión nuclear o carga radioactiva | 10 – 30 cm/s corriente, 1–1.5 m olas |
Estas zonas han sido delimitadas geográficamente y serán incorporadas en la cartografía náutica oficial. Además, se instalarán boyas de señalización náutica para garantizar la seguridad de la navegación y prevenir incidentes acuáticos.
🚫 Restricciones operativas
La resolución establece que las áreas de fondeadero son zonas prohibidas para la navegación, pesca, extracción, deportes acuáticos y recreación, siendo de uso exclusivo para el fondeo de naves autorizadas. Los agentes marítimos y armadores deberán informar a los capitanes y patrones sobre estas restricciones, según el tipo de nave, carga y operación prevista.
🌐 Vinculación normativa y estratégica
La medida se sustenta en el Decreto Legislativo N.º 1147 y su reglamento, así como en la Resolución Suprema N.º 694-2005-DE/MGP, que establece áreas reservadas para fines de defensa nacional. También se alinea con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 de la Agenda 2030, que promueve la conservación y uso sostenible de los océanos, mares y recursos marinos, mediante una gestión ordenada y segura de los espacios acuáticos.
Fuente: Resolución Directoral N.º 839-2025-MGP/DICAPI – El Peruano.
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