viernes, noviembre 07, 2025

Disolución del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles del Ministerio del Interior (FOSCECMI): racionalización del gasto público y corrección de duplicidad presupuestal

🧾 Disolución del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles del Ministerio del Interior (FOSCECMI): racionalización del gasto público y corrección de duplicidad presupuestal


🏛️ Antecedentes normativos y funcionales

El Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles del Ministerio del Interior (FOSCECMI) fue creado mediante el Decreto Supremo N.º 001-77-CCFFAA y reformulado por el D.S. N.º 041-DE/CCFFAA en 1997. Su propósito era otorgar un beneficio económico a los trabajadores civiles del MININTER al cesar en la función pública. Sin embargo, desde la implementación de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) bajo el régimen del Decreto Legislativo N.º 276, se generó una superposición funcional entre ambos mecanismos.


⚖️ Duplicidad presupuestal: más de dos décadas de doble beneficio

Entre 1997 y 2025, el Estado peruano incurrió en una duplicidad de pagos por cesación laboral a los empleados civiles del MININTER. Estos trabajadores recibían simultáneamente:

  • CTS: beneficio laboral general financiado por el Estado.
  • FOSCECMI: seguro especial con aportes del Estado y del trabajador.

Esta situación implicó una carga fiscal innecesaria, vulnerando principios de equidad y eficiencia en el gasto público. Informes técnicos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) concluyeron que el FOSCECMI ya no era indispensable y que sus activos permitían cubrir los beneficios pendientes sin afectar el equilibrio presupuestal.


📜 Decreto Supremo N.º 014-2025-IN: cierre definitivo y entrega de beneficios

Publicado el 6 de noviembre de 2025, el Decreto Supremo N.º 014-2025-IN autoriza la disolución y liquidación del FOSCECMI. Sus principales disposiciones son:

  • Disolución formal del fondo como organismo autónomo dependiente del MININTER.
  • Eliminación de aportes estatales y laborales al fondo.
  • Reconocimiento de beneficios a miembros activos aportantes y cesantes que no cobraron devoluciones previas.
  • Financiamiento exclusivo con los activos del fondo, sin generar gastos adicionales al Tesoro Público.

Además, se conformará una Junta Liquidadora en cinco días hábiles, y se aprobará en 90 días el reglamento para la entrega de beneficios y distribución del saldo remanente.


📊 Comparativo funcional: CTS vs. FOSCECMI

Característica CTS FOSCECMI
Naturaleza Compensación laboral Seguro de cesación
Financiamiento Aporte estatal Aporte estatal + trabajador
Beneficiarios Servidores públicos en general Civiles del MININTER
Vigencia simultánea Desde 1997 Hasta 2025
Evaluación técnica Vigente y obligatorio Innecesario y duplicado

🧩 Implicancias institucionales y curatoriales

La disolución del FOSCECMI representa un precedente relevante en la racionalización de regímenes especiales dentro del aparato estatal. Su análisis permite:

  • Identificar vacíos de fiscalización en la superposición normativa.
  • Documentar la persistencia de beneficios redundantes por más de dos décadas.
  • Fortalecer la trazabilidad de decisiones presupuestales que corrigen asimetrías sectoriales.


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