📰 Nota informativa | Infracción al principio de neutralidad electoral – Caso Rafael López Aliaga
🧭 Contexto general
Durante el desarrollo del proceso de Elecciones Generales 2026, el Jurado Electoral Especial Lima Centro 1 (JEE-LIC1) emitió la Resolución N.º 05473-2025-JEE-LIC1/JNE, sancionando al entonces alcalde de Lima Metropolitana, Rafael López Aliaga, por vulnerar el principio de neutralidad electoral. El investigado apeló dicha resolución ante el JNE, que finalmente confirmó la infracción.
📅 Línea de tiempo de hechos relevantes
| Fecha | Evento |
|---|---|
| 13 oct. 2025 | Rafael López Aliaga renuncia a la alcaldía de Lima para postular a la presidencia |
| 29 oct. 2025 | El JNE emite la Resolución N.º 0559-2025-JNE confirmando la infracción |
| Ago–Oct. 2025 | Se detectan publicaciones en redes sociales que vinculan logros municipales con símbolos partidarios |
📌 Hechos materia de infracción
- Se identificaron 58 publicaciones en redes sociales personales (Instagram, Facebook) del entonces alcalde, en las que se difundían obras municipales y actividades institucionales.
- Las publicaciones incluían símbolos, colores y referencias al partido Renovación Popular, del cual López Aliaga es líder.
- Solo 16 publicaciones fueron retiradas tras el informe de fiscalización.
- El perfil del investigado mantenía la mención de su cargo público y elementos partidarios, proyectando una imagen política vinculada a logros institucionales.
⚖️ Fundamentos normativos aplicados
- Reglamento de Propaganda Electoral – Art. 32.1.2 y 33: Prohíbe actos que favorezcan a organizaciones políticas desde cargos públicos.
- Ley Orgánica de Elecciones – Art. 346 literal b: Prohíbe a autoridades realizar actos que beneficien o perjudiquen a partidos o candidatos.
- Código de Ética de la Función Pública y DS N.º 054-2025-PCM: Refuerzan el deber de neutralidad y la prohibición de invocar el cargo para influir en el voto.
🧠 Argumentos del JNE
- La infracción no depende de la candidatura formal, sino del uso del cargo público para favorecer a una agrupación política.
- Aunque López Aliaga no era candidato oficial, el proceso electoral ya estaba activado y él era líder visible de Renovación Popular.
- Las publicaciones proyectaban una imagen política que beneficiaba a su partido, vulnerando la equidad electoral.
- El uso del cargo, junto con símbolos partidarios, en redes personales constituye una ventaja indebida frente a otros actores políticos.
🧾 Disposición final
El JNE dispuso la remisión del expediente al Ministerio Público, la Contraloría General de la República y el Concejo Municipal de Lima, para que actúen conforme a sus competencias. No se impuso sanción directa, pero se activó el control institucional cruzado.
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