🛰️ Resolución que anula barrera burocrática en zona satelital revela vacíos normativos sobre Activos Críticos Nacionales y gobernanza estratégica
La Resolución Jefatural N.º 108-2025-JEINS-CONIDA, publicada el 6 de noviembre de 2025 en El Peruano, deja sin efecto el procedimiento que exigía opinión técnica previa del Ministerio de Defensa (MINDEF) para realizar actividades en la zona de influencia del Sistema Satelital Peruano, declarado Activo Crítico Nacional (ACN).
📄 Consulta la resolución oficial en El Peruano
⚖️ Antecedentes normativos y pronunciamiento de INDECOPI
- La resolución anulada (R.J. N.º 112-2024-JEINS-CONIDA) establecía un procedimiento administrativo que fue cuestionado por la empresa NAVISAN S.A. ante INDECOPI.
- La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Sala Especializada del Tribunal de INDECOPI declararon ilegal dicho procedimiento por no haber sido aprobado mediante decreto supremo, como exige el TUO de la Ley N.º 27444.
- La Oficina de Asesoría Jurídica de CONIDA recomendó dejar sin efecto la resolución, en cumplimiento del pronunciamiento vinculante de INDECOPI.
🛡️ ¿Qué son los Activos Críticos Nacionales (ACN)?
Los ACN son definidos por la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) como:
“Todo recurso, infraestructura o sistema esencial e imprescindible para mantener y desarrollar las capacidades nacionales, cuya afectación, perturbación o destrucción genera un grave perjuicio a la Nación y no permite soluciones alternativas inmediatas”.
📘 Más información sobre ACN en la web de DINI
📘 ¿Qué dice el Decreto Supremo N.º 004-2018-IN?
Este decreto aprueba la “Directiva Nacional de Orden Interno para la Protección de los ACN”, pero no contiene un listado explícito de zonas o infraestructuras. En cambio:
- Establece que cada ministerio debe identificar sus ACN y remitirlos a DINI.
- DINI consolida el Inventario Nacional de ACN, que es reservado y no se publica por razones de seguridad.
- Define criterios técnicos para la evaluación de ACN (impacto, reposición, área de influencia, etc.).
📄 Consulta el decreto en El Peruano
🗺️ Infraestructuras inferidas como ACN en el Perú
Aunque no existe una lista oficial pública, diversos análisis técnicos y comunicados institucionales permiten inferir zonas estratégicas que cumplen criterios de ACN:
| Sector | Infraestructura clave | Ubicación aproximada |
|---|---|---|
| Defensa y espacio | Centro de control del satélite PerúSAT-1 | Punta Lobos, Pucusana (Lima) |
| Energía | Central hidroeléctrica del Mantaro | Huancavelica / Junín |
| Hidrocarburos | Oleoducto Norperuano y estación de bombeo | Loreto – Amazonas – Piura |
| Transporte aéreo | Aeropuerto Internacional Jorge Chávez | Callao |
| Transporte marítimo | Terminal Portuario del Callao | Callao |
| Salud pública | Instituto Nacional de Salud – Laboratorios de referencia | Jesús María, Lima |
| Agua y saneamiento | Planta de tratamiento La Atarjea | El Agustino, Lima |
| Telecomunicaciones | Red dorsal de fibra óptica – nodos de interconexión | Diversas regiones |
🌐 Agenda 2030: lo que establece y lo que esta resolución no cumple
✅ Lo que la Agenda 2030 promueve
| ODS | Principio clave | Aplicación esperada |
|---|---|---|
| ODS 9 | Infraestructura resiliente e innovación | Protección legal y técnica de ACN con normas claras y jerárquicas |
| ODS 16 | Instituciones eficaces, responsables y transparentes | Procedimientos administrativos legales, previsibles y no arbitrarios |
| ODS 11 | Ciudades sostenibles | Gestión segura y legal de infraestructuras urbanas críticas |
| ODS 13 | Acción climática | Uso estratégico de sistemas satelitales para monitoreo ambiental |
📘 Agenda 2030 – Naciones Unidas
❌ Lo que esta resolución deja pendiente
- No establece un nuevo procedimiento legal para proteger el Sistema Satelital Peruano como ACN, dejando un vacío normativo en su zona de influencia.
- No articula una norma de jerarquía superior (decreto supremo) que reemplace el procedimiento anulado.
- No incorpora criterios técnicos ni ambientales vinculados al ODS 13, pese a que el satélite PerúSAT-1 contribuye al monitoreo climático y territorial.
- No garantiza previsibilidad ni participación ciudadana, afectando los principios del ODS 16 sobre gobernanza transparente.
- No vincula la protección de ACN con resiliencia urbana o territorial, lo que limita su alineamiento con el ODS 11.
📌 Implicancias institucionales y oportunidad normativa
- El fallo de INDECOPI reafirma que la legalidad formal no puede ser sustituida por resoluciones de menor jerarquía, incluso en zonas estratégicas.
- La resolución abre una oportunidad para que el Estado peruano fortalezca el marco normativo de protección de ACN mediante decretos supremos, planes multisectoriales y estándares vinculados a la Agenda 2030.
- Se requiere una articulación entre MINDEF, CONIDA, PCM y DINI para garantizar que la protección de infraestructura crítica no dependa de barreras burocráticas sino de políticas públicas sólidas, legales y sostenibles.
No hay comentarios:
Publicar un comentario