Gobierno modifica reglamento penal de adolescentes para aplicar justicia ordinaria a infractores de 16 y 17 años
La norma incorpora el artículo 4-A al reglamento vigente, estableciendo que los adolescentes entre 16 y menos de 18 años que cometan los delitos tipificados en el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal serán procesados por la justicia penal ordinaria. Esta disposición marca un cambio sustancial en el tratamiento jurídico de adolescentes infractores, especialmente en casos de delitos graves como homicidio, secuestro, violación sexual, robo agravado, entre otros.
El decreto se sustenta en la necesidad de adecuar el marco normativo reglamentario para garantizar el cumplimiento efectivo de la Ley N.º 32330, orientada a reducir la incidencia delictiva juvenil mediante medidas correctivas proporcionales a la gravedad de los hechos. Además, se precisa que esta norma no requiere análisis de impacto regulatorio ex ante, al tratarse de una disposición en materia penal, según lo determinado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria.
La modificación se enmarca en lo dispuesto por el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N.º 1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. El decreto fue refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Walter Eleodoro Martínez Laura, y firmado por el Presidente de la República, José Enrique Jerí Oré.
Este cambio normativo implica que, en casos de delitos graves, los adolescentes de 16 y 17 años ya no serán procesados exclusivamente bajo el sistema especializado de responsabilidad penal juvenil, sino que podrán enfrentar procedimientos y sanciones del sistema penal ordinario, con las garantías procesales correspondientes.
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