📰Modificaciones al Reglamento de Rueda de Bolsa: adecuación normativa para instrumentos de deuda y renta variable
El 13 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SMV N.º 018-2025-SMV/01, mediante la cual la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprueba modificaciones al Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima (BVL), en dos bloques diferenciados: instrumentos representativos de deuda y valores de renta variable.
📌 Contexto normativo
La resolución se emite en cumplimiento del artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores (TUO LMV), que faculta a la SMV a aprobar los reglamentos internos de las bolsas de valores y sus modificaciones. La solicitud fue presentada por la BVL en dos momentos:
- Febrero de 2025: Modificaciones sobre negociación de instrumentos de renta variable.
- Agosto de 2025: Modificaciones sobre negociación de instrumentos de deuda.
🧾 Modificaciones aprobadas
1. 🟢 Instrumentos representativos de deuda
- Artículos modificados: 8-A y 15, más disposiciones complementarias de los artículos 5, 9 y 25.
- Objetivo: Adecuar las reglas de negociación al nuevo sistema “Telerenta HT – Sebra”, que simplifica procesos operativos y alinea las prácticas con estándares regionales.
- Vigencia: Del 24 de noviembre de 2025 al 1 de febrero de 2026.
2. 🔵 Instrumentos de renta variable
- Artículos modificados: 2, 3, 5, 7, 8-A, 13, 15, 19, 20, 53, 55, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 76, y disposiciones complementarias de los artículos 5 y 9.
- Objetivo: Modernizar las reglas de negociación de acciones y otros valores de renta variable.
- Vigencia: A partir del 2 de febrero de 2026, postergando la fecha inicialmente prevista (17 de noviembre de 2025).
⚙️ Justificación técnica
La SMV consideró que la entrada en vigencia simultánea de ambos bloques normativos podría afectar la implementación operativa por parte de las sociedades agentes de bolsa. Por ello, se aprobó un cronograma escalonado que permite una transición ordenada y técnica.
📋 Procedimiento cumplido
La BVL acreditó haber difundido las propuestas normativas en su portal institucional por 10 días hábiles, sin recibir observaciones. Además, cumplió con los requisitos establecidos en:
- TUO LMV (arts. 145 y 146)
- Normas Generales de las Bolsas de Valores (Resolución N.º 21-2020-SMV/02)
- Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SMV (DS N.º 115-2025-EF)
No hay comentarios:
Publicar un comentario