🛡️ Modificación del Reglamento de la Ley N.º 31694 sobre empadronamiento y amnistía de armas de fuego de uso civil
Decreto Supremo N.º 013-2025-IN – Publicado el 6 de noviembre de 2025
⚖️ Contexto normativo
La Ley N.º 31694 establece el marco para el empadronamiento y amnistía de armas de fuego de uso civil no registradas o con licencias vencidas. El Decreto Supremo N.º 013-2025-IN modifica su reglamento para incorporar nuevas categorías de armas y suspender temporalmente medidas de decomiso. Esta modificación se sustenta en la Ley N.º 32324, que amplía el alcance de la amnistía.
✍️ Principales modificaciones
- Ampliación del objeto normativo: Se incluyen armas con licencias canceladas por fallecimiento, cese de personal o pérdida de vigencia.
- Redefinición de armas irregulares: Ahora se consideran aquellas registradas pero con licencias vencidas o transferencias no formalizadas.
- Inclusión de armas con orden de decomiso: Se permite su empadronamiento si la orden no ha sido ejecutada (Resolución N.º 826-2018-SUCAMEC).
- Admisión de armas con múltiples cañones o calibres: Siempre que sean originales y legibles.
- Reconocimiento de armas adquiridas por FF.AA. o PNP para uso personal: Aunque no estén registradas, pueden ser empadronadas.
⛔ Suspensión normativa
- Se suspende la ejecución de la Resolución N.º 826-2018-SUCAMEC, que ordenaba el decomiso de armas con licencias vencidas, mientras esté vigente la Ley N.º 31694.
- Esta suspensión permite regularizar armas que antes estaban sujetas a decomiso inmediato.
📊 Comparativo normativo: antes vs. ahora
| Aspecto | Antes (Reglamento original) | Ahora (DS N.º 013-2025-IN) |
|---|---|---|
| Objeto del reglamento | Empadronamiento de armas no registradas o con licencia vencida. | Se amplía a armas con licencia cancelada por fallecimiento, cese o pérdida de vigencia. |
| Definición de “arma irregular” | No registrada o con licencia vencida. | Registrada pero con licencia vencida o transferencia no formalizada. |
| Armas con orden de decomiso | No contempladas. | Incluidas si la orden no ha sido ejecutada. |
| Armas de FF.AA. y PNP | No consideradas si eran de uso personal sin registro. | Se permite su empadronamiento. |
| Armas con múltiples cañones o calibres | No contempladas. | Admitidas si son originales y legibles. |
| Suspensión de decomisos | No aplicaba. | Se suspende la ejecución de la Resolución N.º 826-2018-SUCAMEC. |
| Financiamiento | No especificado. | A cargo de cada entidad, sin recursos adicionales del Tesoro Público. |
| Publicación | En El Peruano. | También en plataformas digitales del Estado, Mininter y SUCAMEC. |
🧩 Disposiciones complementarias
- Financiamiento: Cada entidad asume los costos sin solicitar recursos adicionales al Tesoro Público.
- Difusión: La norma debe publicarse en plataformas digitales oficiales para garantizar acceso ciudadano.
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