viernes, noviembre 07, 2025

🛡️ Modificación del Reglamento de la Ley N.º 31694 sobre empadronamiento y amnistía de armas de fuego de uso civil

🛡️ Modificación del Reglamento de la Ley N.º 31694 sobre empadronamiento y amnistía de armas de fuego de uso civil

Decreto Supremo N.º 013-2025-IN – Publicado el 6 de noviembre de 2025


⚖️ Contexto normativo

La Ley N.º 31694 establece el marco para el empadronamiento y amnistía de armas de fuego de uso civil no registradas o con licencias vencidas. El Decreto Supremo N.º 013-2025-IN modifica su reglamento para incorporar nuevas categorías de armas y suspender temporalmente medidas de decomiso. Esta modificación se sustenta en la Ley N.º 32324, que amplía el alcance de la amnistía.


✍️ Principales modificaciones

  • Ampliación del objeto normativo: Se incluyen armas con licencias canceladas por fallecimiento, cese de personal o pérdida de vigencia.
  • Redefinición de armas irregulares: Ahora se consideran aquellas registradas pero con licencias vencidas o transferencias no formalizadas.
  • Inclusión de armas con orden de decomiso: Se permite su empadronamiento si la orden no ha sido ejecutada (Resolución N.º 826-2018-SUCAMEC).
  • Admisión de armas con múltiples cañones o calibres: Siempre que sean originales y legibles.
  • Reconocimiento de armas adquiridas por FF.AA. o PNP para uso personal: Aunque no estén registradas, pueden ser empadronadas.

⛔ Suspensión normativa

  • Se suspende la ejecución de la Resolución N.º 826-2018-SUCAMEC, que ordenaba el decomiso de armas con licencias vencidas, mientras esté vigente la Ley N.º 31694.
  • Esta suspensión permite regularizar armas que antes estaban sujetas a decomiso inmediato.

📊 Comparativo normativo: antes vs. ahora

Aspecto Antes (Reglamento original) Ahora (DS N.º 013-2025-IN)
Objeto del reglamento Empadronamiento de armas no registradas o con licencia vencida. Se amplía a armas con licencia cancelada por fallecimiento, cese o pérdida de vigencia.
Definición de “arma irregular” No registrada o con licencia vencida. Registrada pero con licencia vencida o transferencia no formalizada.
Armas con orden de decomiso No contempladas. Incluidas si la orden no ha sido ejecutada.
Armas de FF.AA. y PNP No consideradas si eran de uso personal sin registro. Se permite su empadronamiento.
Armas con múltiples cañones o calibres No contempladas. Admitidas si son originales y legibles.
Suspensión de decomisos No aplicaba. Se suspende la ejecución de la Resolución N.º 826-2018-SUCAMEC.
Financiamiento No especificado. A cargo de cada entidad, sin recursos adicionales del Tesoro Público.
Publicación En El Peruano. También en plataformas digitales del Estado, Mininter y SUCAMEC.

🧩 Disposiciones complementarias

  • Financiamiento: Cada entidad asume los costos sin solicitar recursos adicionales al Tesoro Público.
  • Difusión: La norma debe publicarse en plataformas digitales oficiales para garantizar acceso ciudadano.


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