sábado, noviembre 22, 2025

📰 Inclusión intercultural en la pensión de orfandad: modificación del Reglamento de la Ley N.º 31405

📰 Inclusión intercultural en la pensión de orfandad: modificación del Reglamento de la Ley N.º 31405

La reciente publicación del Decreto Supremo N.º 006-2025-MIMP representa un paso importante en la consolidación de políticas sociales inclusivas en el Perú. Esta norma modifica el artículo 7 del Reglamento de la Ley N.º 31405, que regula la asistencia económica a niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad. La modificación responde a la necesidad de garantizar que los beneficios lleguen también a menores pertenecientes a comunidades campesinas, nativas e indígenas, incorporando un enfoque intercultural y de pertinencia lingüística en los procedimientos administrativos.

El cambio normativo establece que las solicitudes de pensión de orfandad podrán presentarse en formato físico, virtual o a través de la plataforma FACILITA del INABIF. Además, se reconoce la facultad de representantes de comunidades campesinas y pueblos indígenas para presentar solicitudes en favor de sus menores, lo que amplía las vías de acceso y fortalece la participación comunitaria en la protección de la niñez. Incluso se contempla que el INABIF pueda iniciar el trámite de oficio, lo que asegura que ningún niño quede desprotegido por falta de gestión familiar o comunitaria.

Otro aspecto relevante es la incorporación de un plazo máximo de treinta días calendario para evaluar las solicitudes, lo que busca dar mayor predictibilidad y eficiencia al proceso. Asimismo, se introduce la obligación de brindar orientación con pertinencia cultural y lingüística, con apoyo del Ministerio de Cultura y el uso de intérpretes acreditados en el RENITLI. Este detalle es fundamental, pues reconoce la diversidad cultural y lingüística del país y asegura que las familias puedan comprender y ejercer plenamente sus derechos.

La modificación, en suma, fortalece el sistema de protección social para la niñez en situación de orfandad, ampliando su alcance hacia sectores históricamente marginados. Sin embargo, también plantea retos importantes: garantizar que las comunidades alejadas reciban información suficiente, que el INABIF cuente con capacidad institucional para atender solicitudes de oficio y que los plazos establecidos se cumplan sin dilaciones. El éxito de esta política dependerá de la coordinación efectiva entre el MIMP, el INABIF, el Ministerio de Cultura y las propias comunidades.

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