sábado, septiembre 20, 2025

LEY QUE AUTORIZA EL RETIRO EXTRAORDINARIO Y FACULTATIVO DE LOS FONDOS DE LOS AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES HASTA POR EL MONTO DE CUATRO UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (4 UIT) Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES.

Por Iván Oré Chávez






🗂️ Ficha Técnica Normativa: Ley Nº 32445

Título oficial:

Ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (4 UIT, S/ 21,400) y establece otras disposiciones.

Órgano emisor:
Congreso de la República del Perú

Fecha de promulgación: 20/09/2025
[Pendiente de reglamento operativo por SBS – plazo máximo: 30 días desde entrada en vigor]

Ámbito de aplicación:
Afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), sin excepción.

📌 Disposiciones principales

1. Autorización de retiro extraordinario (Art. 1):

  • Monto máximo: 4 UIT por afiliado
  • Carácter: facultativo y extraordinario

2. Procedimiento operativo (Art. 2):

  • Solicitud: física o virtual, dentro de 90 días desde la vigencia del reglamento
  • Desembolso: hasta 1 UIT (S/ 5,350) cada 30 días
  • Desistimiento: posible por única vez, 10 días antes del siguiente desembolso

3. Intangibilidad de fondos retirados (Art. 3):

  • No sujetos a embargo, compensación ni retención
  • Excepción: hasta 30% por deudas alimentarias

4. Apertura de cuentas (Art. 4):

  • Cuentas abiertas sin contrato previo por entidades financieras o emisoras de dinero electrónico
  • Interoperabilidad entre AFP y entidades financieras: exceptuadas del secreto bancario
  • Cierre automático: sin saldo por más de 6 meses o por solicitud del titular
  • SBS regula condiciones adicionales

🧾 Disposiciones complementarias

Finales:

  • SBS debe emitir reglamento operativo en 30 días
  • El retiro no se considera dentro de los supuestos de retiro regulados por la Ley Nº 32123

Según la Ley Nº 32123 —Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano— los supuestos de retiro regulados se refieren a situaciones ordinarias, estructurales o excepcionales dentro del sistema previsional. La Ley Nº 32445 aclara que su retiro extraordinario no se considera dentro de esos supuestos. A continuación, una sistematización técnica de los principales supuestos de retiro regulados por la Ley Nº 32123:


🧾 Supuestos de retiro regulados por la Ley Nº 32123

Supuesto normativo Referencia legal Descripción técnica
Jubilación ordinaria Art. 15 El afiliado accede a pensión al cumplir edad legal (65 años), sin retiro libre del fondo.
Jubilación anticipada Art. 23.1, literal b) Permite retiro antes de los 65 años bajo condiciones específicas (edad mínima, saldo suficiente, etc.).
Retiro programado Art. 25.1 El afiliado puede optar por retiro parcial o total en armadas, sujeto a condiciones previsionales.
Retiro del 95.5% Disposición complementaria final 15ª Al jubilarse, el afiliado puede retirar hasta el 95.5% del fondo, reteniéndose 4.5% para Essalud.
Aportes voluntarios con fin previsional Art. 11.4 Se permite retiro bajo condiciones vinculadas a la RMV y frecuencia de aportes.
Pensión mínima garantizada Art. 5, literal b), numeral 3 El sistema garantiza una pensión mínima si se cumplen requisitos de aportes y edad.

📌 Exclusión explícita en la Ley Nº 32445

La disposición complementaria final segunda de la Ley Nº 32445 señala que el retiro extraordinario autorizado:

“No se considera como retiro de fondos a los que se refieren el numeral 3 del literal b) del artículo 5, el artículo 15, el literal b) del párrafo 23.1 del artículo 23 y el párrafo 25.1 del artículo 25 de la Ley 32123.”

Esto significa que el retiro extraordinario de hasta 4 UIT no afecta ni se contabiliza como parte de los retiros estructurales del sistema previsional moderno.


Modificatorias a la Ley Nº 32123:

  • Art. 11.4: Aportes voluntarios no inferiores a una RMV (S/ 1,025.00 soles mensuales).

A continuación se presenta una comparación técnica y literal del artículo 11.4 de la Ley Nº 32123 antes y después de su modificación por la Ley Nº 32445, con énfasis en trazabilidad normativa y función previsional:


🧾 Comparación normativa: Artículo 11.4 de la Ley Nº 32123

Versión anterior Versión modificada por Ley Nº 32445
No existía un párrafo 11.4 específico. El artículo 11 se refería a la “unidad de aporte” en términos generales, sin establecer un mínimo normativo explícito para los aportes voluntarios con fin previsional. Texto vigente:
“En el caso de los aportes voluntarios con fin previsional que realice cualquier afiliado, la unidad de aporte se define en función de la remuneración mensual asegurable o pensionable que, en ningún caso, es inferior a una remuneración mínima vital (RMV), pudiéndose efectuar pagos fraccionados.”

📌 Implicancias técnicas de la modificación

  • Antes:

    • No había un piso normativo explícito para los aportes voluntarios con fin previsional.
    • La unidad de aporte quedaba sujeta a interpretación por parte de las AFP o la SBS.
  • Ahora:

    • Se establece un mínimo obligatorio: el aporte voluntario con fin previsional no puede ser inferior a una RMV (S/ 1,025 en 2025).
    • Se permite la fraccionabilidad del aporte, lo que introduce flexibilidad operativa.
    • Refuerza la trazabilidad del vínculo entre aporte voluntario y pensión futura.

🧮 Aplicación práctica

  • Si un afiliado desea realizar aportes voluntarios con fin previsional, deberá aportar como mínimo S/ 1,025 mensuales, aunque puede hacerlo en partes (fraccionado).
  • Este cambio busca homogeneizar la base contributiva y evitar aportes simbólicos que no generen cobertura previsional efectiva.


  • Art. 14.4: Productos previsionales flexibles y adaptables.

A continuación se presenta una comparación técnica y literal del artículo 14.4 de la Ley Nº 32123 antes y después de su modificación por la Ley Nº 32445, con énfasis en trazabilidad normativa y función previsional:


🧾 Comparación normativa: Artículo 14.4 de la Ley Nº 32123

Versión anterior Versión modificada por Ley Nº 32445
No existía un párrafo 14.4 específico. El artículo 14 regulaba la administración de fondos en el sistema previsional, pero no incluía una disposición explícita sobre productos previsionales flexibles o adaptables. Texto vigente:
“Las entidades mencionadas en los párrafos 14.1. y 14.2. pueden elaborar productos cuyas características principales sean la flexibilidad y la adaptabilidad a la frecuencia de los pagos, los cuales son aprobados por la SBS.”

📌 Implicancias técnicas de la modificación

  • Antes:

    • La ley no contemplaba expresamente la creación de productos previsionales con características flexibles o adaptables.
    • Las AFP y entidades previsionales estaban sujetas a esquemas tradicionales de retiro y pensión.
  • Ahora:

    • Se habilita normativamente a las entidades previsionales para diseñar productos adaptables a la frecuencia de aportes o pagos, como esquemas escalonados, armadas variables o pensiones moduladas.
    • La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) asume el rol de aprobación y supervisión de estos productos.
    • Se abre espacio para innovación previsional, especialmente útil para trabajadores independientes, intermitentes o con ingresos variables.

🧮 Aplicación práctica

  • Las AFP podrían ofrecer productos como:
    • Pensiones con pagos flexibles según estacionalidad laboral.
    • Retiro programado con armadas ajustables.
    • Planes previsionales híbridos vinculados a aportes voluntarios.


  • Disposición 15ª: Jubilados pueden retirar hasta 95.5% del fondo; 4.5% se transfiere a Essalud (excepto pensiones de sobrevivencia)

A continuación se presenta una comparación técnica y literal de la Disposición Complementaria Final Décimo Quinta de la Ley Nº 32123, antes y después de su modificación por la Ley Nº 32445, con énfasis en trazabilidad previsional, cobertura en salud y excepciones institucionales:


🧾 Comparación normativa: Disposición Complementaria Final 15ª – Ley Nº 32123

Versión anterior (Ley Nº 32123, 2023) Versión modificada (Ley Nº 32445, 2025)
El afiliado al momento de la jubilación podía optar por retirar hasta el 95.5% del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), en armadas o de forma total. El 4.5% restante debía ser transferido a Essalud para garantizar acceso a prestaciones de salud como asegurado regular. Se mantiene la opción de retiro de hasta 95.5% del fondo, pero se amplía el alcance a:
– Afiliados que accedieron al Régimen Especial de Jubilación Anticipada
– Jubilados con retiro programado total o parcial respecto al saldo posterior a la decisión de retiro.
Además, se exceptúa de la retención del 4.5% a los afiliados que ya cuentan con pensión de sobrevivencia (viudez u orfandad) bajo el régimen de la Ley Nº 26790.

📌 Cambios sustanciales introducidos por la Ley Nº 32445

  • Extensión del tratamiento previsional:
    La retención del 4.5% se aplica también a saldos posteriores al retiro, no solo al momento de la jubilación.

  • Inclusión de regímenes especiales:
    Se incorpora expresamente a los afiliados del Régimen Especial de Jubilación Anticipada, independientemente del monto de pensión.

  • Reconocimiento de modalidades de retiro programado:
    Se aplica a quienes hayan optado por retiro total o parcial, no solo a quienes eligen pensión.

  • Excepción explícita:
    Se excluye de la retención a los afiliados que ya reciben pensión de sobrevivencia bajo el régimen contributivo de Essalud.


🧮 Aplicación práctica

  • Un jubilado que opta por retiro programado parcial y mantiene saldo en su CIC deberá transferir el 4.5% a Essalud, salvo que ya esté cubierto por pensión de viudez u orfandad.
  • La EAF (Entidad Administradora de Fondos) tiene un plazo máximo de 30 días para realizar la transferencia a Essalud.


Modificación al TUO de la Ley del SPP (DS Nº 054-97-EF):

  • Art. 24.e: Comisión por productividad vinculada a rentabilidad sobre benchmark exógeno definido por SBS.

A continuación se presenta una comparación técnica y literal del artículo 24, literal e) del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, antes y después de su modificación por la Ley Nº 32445, con énfasis en trazabilidad normativa, estructura de comisiones y rol de la SBS:


🧾 Comparación normativa: Artículo 24.e – TUO de la Ley del SPP

Versión anterior (antes de Ley Nº 32445) Versión modificada (Ley Nº 32445, 2025)
El literal e) del artículo 24 establecía que las Entidades Administradoras de Fondos (EAF) podían cobrar una comisión por aportes obligatorios y voluntarios, generalmente calculada como un porcentaje fijo sobre la remuneración o sobre el saldo administrado. No se vinculaba directamente a la rentabilidad ni a benchmarks externos. Texto vigente:
“Por el aporte obligatorio de los trabajadores dependientes (al que se hace referencia en el inciso a) del artículo 30), el aporte voluntario de los trabajadores independientes (al que se hace referencia en el artículo 33) o el aporte voluntario con fin previsional de los afiliados, se aplica una comisión por productividad que considera la rentabilidad del fondo administrado, expresado en términos porcentuales sobre la rentabilidad generada en el año y asociado a la rentabilidad superior sobre la referencia de un portafolio benchmark exógeno que será determinado por la SBS.”

📌 Cambios sustanciales introducidos por la Ley Nº 32445

  • Antes:

    • Comisión fija o porcentual sobre aportes o saldos.
    • No vinculada al desempeño del fondo ni a estándares externos.
    • Menor incentivo por rentabilidad efectiva.
  • Ahora:

    • Se introduce una comisión por productividad, dependiente de la rentabilidad anual del fondo.
    • Se compara contra un benchmark exógeno (portafolio de referencia externo), definido por la SBS.
    • Solo si la rentabilidad supera ese benchmark, se activa la comisión proporcional.

🧮 Implicaciones técnicas y operativas

  • Transparencia y alineación de incentivos:
    Las AFP solo perciben comisión adicional si generan rentabilidad superior a la referencia establecida por la SBS.

  • Benchmark exógeno:
    Este portafolio de referencia será definido por la SBS y podría incluir índices internacionales, tasas de retorno ajustadas por riesgo o comparadores sectoriales.

  • Aplicación diferenciada:
    Afecta tanto a aportes obligatorios como voluntarios, incluyendo los de trabajadores independientes.



Derogatoria:

  • Artículo 9 y disposición décimo sétima disposición complementaria final de la Ley Nº 32123.

📌 ¿Qué implican estas derogaciones?

1. Artículo 9 de la Ley Nº 32123 (derogado):

Este artículo regulaba el retiro extraordinario por causal de desempleo, permitiendo a los afiliados retirar parte de sus fondos previsionales si no registraban aportes por un período determinado (por ejemplo, 12 meses consecutivos).
Al derogarse, se elimina esta causal como mecanismo de retiro extraordinario dentro del marco estructural de la Ley Nº 32123.

2. Disposición Complementaria Final 17ª (derogada):

Esta disposición establecía condiciones específicas para el retiro de fondos en situaciones excepcionales, como emergencias sanitarias, desastres naturales o crisis económica, habilitando al Ejecutivo o al Congreso a autorizar retiros extraordinarios mediante normas complementarias.
Al derogarse, se suprime esta vía normativa para habilitar futuros retiros extraordinarios desde el marco de la Ley Nº 32123.

🎯 ¿Por qué se derogan?

La Ley Nº 32445 establece un nuevo retiro extraordinario autónomo, con su propio procedimiento, monto y condiciones. Al hacerlo, desvincula este retiro de los supuestos excepcionales previstos en la Ley Nº 32123, y evita duplicidad normativa.

📍 Observaciones para trazabilidad.

  • La ley se articula con la Ley Nº 32123 y la Ley Nº 29733 (Protección de Datos Personales)
  • La SBS asume responsabilidad directa en la reglamentación y supervisión
  • Se refuerza la interoperabilidad entre AFP y entidades financieras para facilitar el retiro
  • Se establece un nuevo marco de flexibilidad previsional y retiro programado


Aquí tienen una matriz comparativa técnica entre la Ley Nº 32445 y sus antecedentes normativos más relevantes, especialmente la Ley Nº 32123 (Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano) y las leyes de retiro extraordinario anteriores (como las Leyes Nº 31068, Nº 31192, Nº 31334, entre otras):


📊 Matriz Comparativa Normativa: Retiros Extraordinarios en el SPP

Aspecto normativo Ley Nº 32445 (2025) Leyes anteriores de retiro extraordinario (2020–2022) Ley Nº 32123 (2023)
Tipo de retiro Extraordinario y facultativo Extraordinario y facultativo Ordinario y estructural
Monto máximo Hasta 4 UIT Entre 2 y 4 UIT según ley específica Hasta 95.5% al jubilarse (opcional)
Periodicidad de desembolso 1 UIT cada 30 días Variable: 1 UIT cada 30 días o en armadas Libre elección en armadas o productos previsionales
Plazo de solicitud 90 días desde reglamento SBS 90 o 120 días desde vigencia No aplica (retiro ordinario)
Intangibilidad de fondos Sí, con excepción alimentaria (hasta 30%) Sí, con excepción alimentaria (hasta 30%) Sí, según modalidad de retiro
Desistimiento del retiro Permitido por única vez Permitido por única vez No aplica
Apertura de cuentas bancarias Automática, sin contrato previo Permitida, pero no regulada explícitamente No regulada
Interoperabilidad financiera Autorizada entre AFP y bancos (excepción al secreto bancario) No regulada No regulada
Rol de la SBS Reglamenta procedimiento operativo Reglamenta procedimiento operativo Regula productos previsionales y comisiones
Modificaciones estructurales Sí, modifica Ley Nº 32123 y TUO del SPP No modifica leyes estructurales Ley estructural del sistema previsional
Retención para Essalud 4.5% al jubilarse (como en Ley Nº 32123) No aplica 4.5% obligatorio para Essalud
Comisión por productividad Basada en rentabilidad sobre benchmark No aplica Introducida en Ley Nº 32123
Derogaciones Art. 9 y 17ª disposición final de Ley Nº 32123 No derogó normas Derogó normas anteriores al SPP

📌 Observaciones técnicas

  • Ley Nº 32445 se articula directamente con la Ley Nº 32123, modificando disposiciones clave sobre aportes voluntarios, administración de fondos y retiro programado.
  • A diferencia de los retiros extraordinarios anteriores, esta ley incorpora mecanismos de interoperabilidad financiera y apertura automática de cuentas, lo que representa una innovación operativa.

La Ley Nº 32445 no solo autoriza un retiro extraordinario de hasta 4 UIT, sino que modifica directamente disposiciones estructurales de la Ley Nº 32123, que es el marco normativo del Sistema Previsional Peruano. A continuación te presento una tabla técnica de articulación normativa, que muestra cómo se conectan ambas leyes y qué aspectos se modifican:


🧾 Articulación normativa: Ley Nº 32445 ↔ Ley Nº 32123

Tema estructural Artículo modificado en Ley Nº 32123 Modificación introducida por Ley Nº 32445 Implicancia técnica
Aportes voluntarios con fin previsional Art. 11.4 (nuevo) Se establece que el aporte no puede ser inferior a una RMV, aunque puede fraccionarse. Homogeneiza la base contributiva y asegura trazabilidad mínima.
Productos previsionales flexibles Art. 14.4 (nuevo) Se permite diseñar productos adaptables a la frecuencia de pagos, aprobados por la SBS. Introduce innovación previsional para afiliados con ingresos variables.
Retiro programado y jubilación anticipada Disposición Final 15ª (modificada) Se amplía el alcance del retiro de 95.5% a jubilados anticipados y modalidades de retiro parcial. Refuerza la autonomía del afiliado en el uso de su fondo previsional.
Cobertura en salud (Essalud) Disposición Final 15ª Se mantiene la retención del 4.5% para Essalud, pero se exceptúa a pensiones de sobrevivencia. Mejora la equidad en la aplicación de la retención.
Comisión por productividad Art. 24.e del TUO del SPP Se vincula la comisión a la rentabilidad anual sobre benchmark exógeno definido por SBS. Alinea incentivos entre AFP y afiliados, promoviendo eficiencia.
Derogación de causales excepcionales Art. 9 y Disposición Final 17ª Se eliminan como mecanismos de retiro extraordinario por desempleo o emergencia. Centraliza el retiro extraordinario en la nueva ley, evitando duplicidad.

📌 Síntesis técnica

La Ley Nº 32445 no es solo una norma de retiro temporal: reconfigura aspectos clave del sistema previsional, introduciendo criterios mínimos de aporte, flexibilidad operativa, autonomía en el retiro y eficiencia en la administración de fondos. Su articulación con la Ley Nº 32123 es directa, estructural y normativa.


  • La Ley Nº 32123 sigue siendo el marco estructural del sistema previsional, pero la Ley Nº 32445 introduce excepciones y flexibilidades que afectan su aplicación.

La Ley Nº 32123 establece el diseño estructural del Sistema Previsional Peruano, incluyendo principios, modalidades de jubilación, reglas de aportes y cobertura en salud. Sin embargo, la Ley Nº 32445 introduce un conjunto de excepciones operativas y flexibilidades normativas que alteran parcialmente su aplicación. A continuación se presenta una tabla técnica de impacto normativo, que sistematiza cómo la Ley Nº 32445 afecta el marco de la Ley Nº 32123:


🧾 Impacto normativo de la Ley Nº 32445 sobre la Ley Nº 32123

Eje estructural de la Ley Nº 32123 Alteración o excepción introducida por Ley Nº 32445 Tipo de impacto
Unidad mínima de aporte previsional Se establece que los aportes voluntarios no pueden ser inferiores a una RMV (Art. 11.4 modificado) Modificación estructural
Diseño de productos previsionales Se permite elaborar productos flexibles y adaptables a la frecuencia de pagos (Art. 14.4 modificado) Innovación operativa
Modalidad de retiro programado Se amplía el retiro de hasta 95.5% a jubilados anticipados y modalidades parciales (Disposición 15ª modificada) Extensión funcional
Cobertura en salud (Essalud) Se exceptúa de la retención del 4.5% a quienes ya reciben pensión de sobrevivencia Excepción institucional
Comisión por productividad Se vincula a rentabilidad sobre benchmark exógeno definido por SBS (Art. 24.e modificado) Reforma de incentivos
Causales de retiro extraordinario Se derogan el Art. 9 y la Disposición 17ª que habilitaban retiros por desempleo o emergencia Supresión normativa
Naturaleza del retiro extraordinario Se declara que el retiro de 4 UIT no se considera dentro de los supuestos regulados por la Ley Nº 32123 Desvinculación jurídica

📌 Síntesis técnica

  • La Ley Nº 32445 no reemplaza a la Ley Nº 32123, pero la modifica, la flexibiliza y la excepciona en aspectos clave.
  • Introduce una lógica operativa paralela para el retiro extraordinario, con su propio procedimiento, cronograma y protección de fondos.
  • Refuerza el rol de la SBS como ente regulador de productos previsionales, interoperabilidad financiera y comisiones.



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