SBS aprueba procedimiento operativo para retiro extraordinario de fondos en AFPs bajo Ley N° 32445
📍 Lima, 25 de septiembre de 2025 — La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) oficializó mediante la Resolución SBS N° 03444-2025 el procedimiento operativo que permitirá a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones retirar hasta cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de sus fondos previsionales, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 32445, publicada el 20 de septiembre de 2025.
🧾 ¿Qué establece la Ley N° 32445?
- Autoriza el retiro extraordinario y facultativo de hasta 4 UIT (equivalente a S/ 20,600 según la UIT vigente en 2025).
- Los afiliados podrán presentar sus solicitudes de retiro de forma física o virtual, dentro de los 90 días calendario posteriores a la entrada en vigencia del reglamento.
- La SBS tenía un plazo de 30 días calendario para aprobar el procedimiento operativo, lo cual se ha cumplido con esta resolución.
🛠️ Procedimiento operativo aprobado
La resolución establece que:
- Las AFPs deberán habilitar canales seguros y accesibles para la recepción de solicitudes, garantizando la protección de datos personales y la ciberseguridad.
- Se aplican los principios de celeridad, eficacia y trazabilidad, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (D.S. N° 054-97-EF).
- Se modifica el Manual de Contabilidad para Carteras Administradas (Resolución SBS N° 435-2005) para adecuarlo a esta nueva operativa.
📌 Implicancias institucionales
Esta medida representa una nueva flexibilización del sistema previsional privado, en línea con anteriores retiros extraordinarios autorizados por el Congreso. La SBS deberá supervisar que las AFPs cumplan con los estándares operativos, tecnológicos y de atención al afiliado, especialmente en contextos de alta demanda.
Esta norma permite a los afiliados retirar hasta cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de sus cuentas individuales de capitalización (CIC), equivalente a S/ 20,600 según la UIT vigente.
🧾 ¿Quiénes pueden acceder?
- Afiliados activos al Sistema Privado de Pensiones (SPP)
- Deben presentar su solicitud dentro de los 90 días calendario desde la entrada en vigencia del procedimiento
🛠️ ¿Cómo se realiza el retiro?
Las AFP deben habilitar canales físicos y virtuales seguros para el registro de solicitudes. El afiliado puede desistir del retiro una sola vez, hasta 10 días antes de cualquier desembolso programado.
💰 Monto y medio de pago
- El monto máximo de retiro es de 4 UIT, calculado según el valor vigente al momento de la solicitud.
- Las AFP deben garantizar que el pago se realice a cuentas bancarias que correspondan al titular solicitante, pudiendo suscribir convenios con entidades financieras para facilitar la operación.
⚖️ Retención por deudas alimentarias
- Las AFP están obligadas a retener hasta 30% de cada desembolso si existe mandato judicial o convencional por deudas alimentarias, conforme a lo dispuesto por la Ley.
🌐 Afiliados en el extranjero o con imposibilidad física
- Podrán presentar su solicitud de retiro o desistimiento por canales virtuales habilitados por la AFP.
- Las AFP deben establecer protocolos de verificación de identidad y difundirlos en sus sitios web y medios oficiales.
🛡️ Cobertura previsional y afectaciones a la CIC
- Si ocurre un siniestro de invalidez o sobrevivencia después del retiro, las aseguradoras bajo el sistema SISCO deducirán el monto retirado del capital requerido para pensiones.
- Las comisiones sobre el saldo administrado se aplicarán de forma proporcional, según la composición de los fondos.
🔄 Traspasos y multiafiliación
- Si el afiliado tiene una solicitud de traspaso en curso, la AFP debe continuar ambos procedimientos sin interrupción.
- En casos de multiafiliación pura, la AFP que no corresponda debe transferir los aportes en un plazo máximo de 3 días hábiles, y coordinar con la AFP válida para garantizar el retiro.
📊 Valor cuota y contabilidad
- El valor cuota aplicado será el vigente al momento de cada desembolso.
- Se crea el código operacional 8C para registrar estos retiros en el sistema contable de las AFP.
- Se incorpora la cuenta analítica 20042393 en el Manual de Contabilidad para reflejar esta disposición.
📅 Vigencia
La resolución entra en vigor el 21 de octubre de 2025, activando el plazo de 90 días calendario para que los afiliados presenten sus solicitudes de retiro.
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