馃摪 SUNARP oficializa segunda gran reforma del Reglamento General de los Registros P煤blicos: trazabilidad digital, simplificaci贸n normativa y seguridad jur铆dica
馃搷 Lima, 30 de septiembre de 2025 — La Superintendencia Nacional de los Registros P煤blicos (SUNARP) ha formalizado, mediante Resoluci贸n N.潞 00142-2025-SUNARP/SN, la segunda modificaci贸n parcial del Texto 脷nico Ordenado del Reglamento General de los Registros P煤blicos (TUO del RGRP). Esta reforma, aprobada en la Sesi贸n del Consejo Directivo N.潞 507, consolida el proceso de modernizaci贸n registral en el Per煤, alineado con los principios del gobierno digital y la mejora continua de la gesti贸n p煤blica.
馃З Reforma estructural: principios, procedimientos y tecnolog铆a
La modificaci贸n alcanza 11 art铆culos existentes e incorpora 3 nuevas disposiciones normativas, con impactos directos en:
- Reformulaci贸n del principio de rogaci贸n y autonom铆a del principio de titulaci贸n aut茅ntica.
- Actualizaci贸n del principio de legitimaci贸n, incluyendo la cancelaci贸n como causa de cesaci贸n.
- Modernizaci贸n del c贸mputo de plazos (art. 4) y flexibilizaci贸n de requisitos de admisibilidad (art. 17).
- Diferenciaci贸n de procedimientos para reingreso de mandatos judiciales (art. 38).
- Digitalizaci贸n de notificaciones judiciales (art. 45).
- Precisi贸n t茅cnica en duplicidades registrales (arts. 58, 60, 63).
- Reconstrucci贸n documental con asientos provisionales (art. 118) y transcripci贸n de partidas deterioradas (art. 126-A).
- Actualizaci贸n del r茅gimen de pago de derechos (art. 169).
- Implementaci贸n de una plataforma tecnol贸gica de seguimiento registral (2.陋 disposici贸n final complementaria).
⚖️ Validaci贸n institucional y exoneraci贸n regulatoria
El proyecto fue evaluado por la Secretar铆a T茅cnica de la Comisi贸n Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la PCM, que declar贸 la improcedencia del An谩lisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), conforme al D.S. N.潞 023-2025-PCM. La propuesta no modifica procedimientos administrativos ni genera nuevas cargas para ciudadanos o empresas, por lo que tambi茅n qued贸 exenta del An谩lisis de Calidad Regulatoria (ACR).
La Oficina de Asesor铆a Jur铆dica de SUNARP, mediante Informe N.潞 00941-2025-SUNARP/OAJ, confirm贸 la competencia del Consejo Directivo para aprobar la modificaci贸n, que fue visada por todas las instancias t茅cnicas y administrativas correspondientes.
馃寪 Gobierno digital y trazabilidad registral
La reforma se enmarca en la Ley de Gobierno Digital (D.L. N.潞 1412) y la Ley Marco de Modernizaci贸n del Estado (Ley N.潞 27658), promoviendo servicios registrales digitales, seguros y transparentes. La nueva plataforma tecnol贸gica permitir谩 a los usuarios realizar seguimiento en tiempo real de sus tr谩mites, fortaleciendo la trazabilidad, la interoperabilidad y la seguridad jur铆dica.
Esta reforma incorpora ajustes sustantivos en principios registrales, procedimientos administrativos, gesti贸n documental y tecnolog铆a, consolidando el proceso de modernizaci贸n institucional.
馃Ь Gesti贸n de duplicidades y actos administrativos
Se incorpora el art铆culo 32-B, que regula la calificaci贸n de actos administrativos, excluyendo la evaluaci贸n de sus fundamentos de hecho o derecho. Adem谩s, se perfeccionan los procedimientos para:
- Duplicidad de partidas id茅nticas (art. 58): se establece el cierre de la partida menos antigua y la anotaci贸n correspondiente en la partida que permanece abierta.
- Duplicidad con inscripciones incompatibles (art. 60): el procedimiento se inicia de oficio, se notifica a titulares y terceros, y se habilita oposici贸n dentro de 60 d铆as. Si no hay oposici贸n, se cierra la partida duplicada; si la hay, se deja constancia y se habilita la v铆a judicial.
- Superposici贸n parcial y desmembraci贸n (art. 63): se regulariza mediante anotaciones t茅cnicas, corrigiendo omisiones hist贸ricas en partidas matrices.
馃晵 Reconstrucci贸n registral y conservaci贸n documental
El art铆culo 118 establece un plazo de seis meses para reconstrucci贸n registral, permitiendo inscripciones provisionales con car谩cter informativo. Se incorpora el art铆culo 126-A, que autoriza la transcripci贸n de partidas deterioradas en formato f铆sico, fortaleciendo la continuidad registral y la conservaci贸n documental.
馃挸 Pago de derechos y atenci贸n ciudadana
El art铆culo 169 flexibiliza el pago de derechos registrales, permitiendo su abono conjunto o posterior mediante canales presenciales o digitales. Esta medida facilita la gesti贸n ciudadana y mejora la accesibilidad a los servicios registrales.
馃枼️ Plataforma tecnol贸gica de seguimiento registral
La Segunda Disposici贸n Final Complementaria ordena la implementaci贸n de una plataforma digital que permitir谩 a los usuarios realizar el seguimiento en tiempo real de sus tr谩mites administrativos. SUNARP dictar谩 las disposiciones necesarias para su desarrollo, asegurando transparencia, trazabilidad y eficiencia institucional.
Aqu铆 tienen una ficha comparativa t茅cnica que sistematiza las principales diferencias entre la legislaci贸n anterior (TUO del Reglamento General de los Registros P煤blicos aprobado por Resoluci贸n N.潞 126-2012-SUNARP/SN) y la segunda modificaci贸n parcial aprobada por Resoluci贸n N.潞 00142-2025-SUNARP/SN:
馃Ь Ficha comparativa: evoluci贸n normativa del TUO del RGRP
| Aspecto normativo | Regulaci贸n anterior (2012–2025) | Modificaci贸n 2025 (Res. N.潞 00142-2025-SUNARP/SN) |
|---|---|---|
| Principio de rogaci贸n | Integrado con titulaci贸n aut茅ntica, sin distinci贸n procedimental | Separado como disposici贸n aut贸noma; define roles en inscripci贸n electr贸nica |
| Principio de legitimaci贸n | No inclu铆a la cancelaci贸n como causa de cesaci贸n | Se incorpora expresamente la cancelaci贸n como causal de p茅rdida de efectos |
| C贸mputo de plazos (Art. 4) | Ambiguo en d铆as h谩biles y feriados | Se define por d铆as h谩biles, excluyendo feriados y no laborables |
| Admisibilidad (Art. 17) | Rechazo por falta de pago o documentaci贸n | Se flexibiliza el pago en partes judiciales; se admite pago diferido |
| Calificaci贸n de actos administrativos (Art. 32-B) | No regulado expresamente | Se incorpora calificaci贸n limitada: competencia, formalidad, inscribibilidad |
| Reingreso de mandatos judiciales (Art. 38) | No diferenciaba soporte ni esquela | Se distingue entre soporte papel y digital; se regula esquela de liquidaci贸n |
| Notificaci贸n judicial (Art. 45) | Solo soporte f铆sico | Se incorporan canales digitales para notificaci贸n procesal |
| Duplicidad de partidas id茅nticas (Art. 58) | Cierre sin criterios t茅cnicos claros | Se regula cierre por antig眉edad, anotaci贸n cruzada y actualizaci贸n de 铆ndice |
| Duplicidad con inscripciones incompatibles (Art. 60) | No regulado con procedimiento | Se establece procedimiento, notificaci贸n, oposici贸n y publicidad virtual |
| Superposici贸n parcial (Art. 63) | No regulaba regularizaci贸n por desmembraci贸n | Se incorpora regularizaci贸n t茅cnica y anotaciones omitidas |
| Reconstrucci贸n registral (Art. 118) | Sin plazo definido ni inscripciones provisionales | Se fija plazo de 6 meses y se autorizan inscripciones provisionales informativas |
| Transcripci贸n de partidas deterioradas (Art. 126-A) | No regulado | Se permite transcripci贸n por deterioro f铆sico verificable |
| Pago de derechos (Art. 169) | Pago obligatorio previo | Se admite pago conjunto o posterior, presencial o digital |
| Seguimiento procedimental (2.陋 Disposici贸n Final) | No exist铆a plataforma | Se ordena implementaci贸n de plataforma tecnol贸gica de seguimiento en tiempo real |
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