📰 Congreso aprueba Ley N.º 32448: se refuerza la gestión fiscal de recursos humanos en el Sector Público. CONGRESO EXCLUIDO DE LA FISCALIZACIÓN DE PLANILLAS Y REMUNERACIONES.
🔍 Principios y exclusiones clave
La nueva ley incorpora dos principios rectores: la disciplina normativa —que exige que todo ingreso público esté respaldado por norma legal o instrumento colectivo válido— y el respeto a los derechos laborales, en concordancia con la Ley N.º 31188 y tratados internacionales ratificados por el Perú.
Asimismo, se redefine el ámbito de aplicación, excluyendo expresamente a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y el Congreso de la República, manteniéndose la referencia al Decreto Legislativo N.º 1436 sobre administración financiera.
🧮 Instrumentos técnicos y definiciones precisas
La norma refuerza el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y del Catálogo Único de Conceptos (CUC), ambos como herramientas declarativas que no generan ni limitan derechos laborales. Se precisan también los procesos de evaluación, validación y registro como etapas obligatorias para incorporar información en el sistema.
🏛️ Cobertura institucional ampliada
La Ley N.º 32448 extiende la cobertura de la gestión fiscal a:
- Poder Ejecutivo y Judicial
- Organismos constitucionales autónomos
- Universidades públicas
- Gobiernos regionales y locales
- Empresas públicas no financieras fuera del ámbito FONAFE
Esta ampliación busca fortalecer la trazabilidad de ingresos en entidades descentralizadas, garantizando control normativo y presupuestario.
⚖️ Reglas de implementación y control
Toda medida que implique uso de fondos públicos deberá contar con respaldo legal, disponibilidad presupuestaria y opinión técnica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH). Se prohíben expresamente mecanismos de indexación, sistemas remunerativos vinculantes sin autorización y distribuciones porcentuales sin sustento técnico.
La DGGFRH asume competencia exclusiva para emitir opinión vinculante, validar valorizaciones, administrar el AIRHSP y gestionar el Módulo de Control de Pago de Planillas Web (MCPP Web).
📋 Registro, verificación y disposiciones finales
Los artículos 16 al 18 establecen que:
- Solo se registrarán conceptos respaldados por norma legal, instrumento colectivo o mandato judicial.
- Las entidades deben verificar sus planillas mediante el MCPP Web, bajo responsabilidad de su máxima autoridad.
- Se prohíbe el pago de conceptos no incluidos en el CUC, salvo excepciones válidas.
Además, se incorpora una disposición final que reafirma la vigencia de convenios colectivos suscritos antes de la Ley N.º 31188, y una disposición transitoria que ordena el registro integral de ingresos en gobiernos locales. Se deroga la cuarta disposición transitoria del Decreto Legislativo N.º 1666.
🧭 Implicancias territoriales y fiscales
La norma refuerza el control fiscal en todos los niveles de gobierno, promueve la transparencia en el uso de fondos públicos y vincula directamente la responsabilidad administrativa con el cumplimiento normativo. Con ello, se busca consolidar una gestión fiscal eficiente, legal y trazable en el Sector Público peruano
📊 Matriz Comparativa Normativa
Decreto Legislativo N.º 1666 vs. Ley N.º 32448 – Gestión Fiscal de RRHH del Sector Público
| Artículo | Versión Original (DL 1666) | Modificación (Ley 32448) | Observaciones |
|---|---|---|---|
| 2 | Principios generales de gestión fiscal | Se incorporan “disciplina normativa” y “respeto a derechos laborales” | Alineado con Ley 31188 y tratados internacionales |
| 3 | Aplicación a entidades del Sector Público | Se excluyen SBS, BCRP y Congreso | Se mantiene referencia al DL 1436 |
| 4 | Definiciones básicas | Se precisan AIRHSP, CUC, evaluación, validación y registro | Se aclara que AIRHSP y CUC no generan derechos |
| 5 | Competencias generales | DGGFRH asume evaluación, validación y registro | Se refuerza el equilibrio fiscal y legalidad |
| 6 | Cobertura general | Cobertura ampliada a gobiernos locales, universidades y empresas no FONAFE | Enfoque descentralizado |
| 7 | Reglas de implementación | No detalladas originalmente | Se incorporan requisitos normativos, presupuestarios y prohibiciones técnicas |
| 8 | Competencia institucional | No especificada con exclusividad | DGGFRH adquiere competencia exclusiva y vinculante |
| 9 | Funciones técnicas | No sistematizadas | Se detallan 16 funciones específicas de la DGGFRH |
| 16 | Registro en AIRHSP | No regulado en detalle | Se establecen requisitos normativos y presupuestarios |
| 17 | Verificación de planillas | No contemplado | Se crea el MCPP Web como herramienta de control |
| 18 | Catálogo Único de Conceptos | No regulado | Se prohíbe el pago de conceptos no registrados en el CUC |
| Disp. Final | No menciona convenios previos | Se reconoce vigencia de convenios anteriores a Ley 31188 | Refuerza derechos adquiridos |
| Disp. Transitoria | Implementación parcial | Se ordena registro total en gobiernos locales | Refuerza trazabilidad |
| Disp. Derogatoria | Cuarta transitoria vigente | Se deroga por contradicción normativa | Ajuste técnico |
La exclusión expresa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y el Congreso de la República en la Ley N.º 32448 significa que estas tres entidades no están sujetas al marco normativo del Decreto Legislativo N.º 1666 ni a las modificaciones introducidas por esta ley en materia de gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público.
🔍 ¿Qué implica esta exclusión?
- Autonomía funcional y presupuestariaEstas entidades tienen regímenes especiales de autonomía constitucional o legal que les permiten definir sus propias políticas de gestión de personal, remuneraciones y presupuestos sin estar subordinadas a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) del MEF.
- No aplican AIRHSP ni CUCNo están obligadas a registrar sus planillas ni conceptos remunerativos en el Aplicativo Informático AIRHSP ni en el Catálogo Único de Conceptos (CUC), lo que significa que sus ingresos no están sujetos a la validación ni trazabilidad fiscal centralizada.
- Exclusión de reglas fiscales comunesNo se les aplica la evaluación, validación ni registro de ingresos bajo las reglas de equilibrio fiscal, programación multianual ni control macrofiscal que sí rigen para el resto del Sector Público.
- Reconocimiento de su régimen especialEsta exclusión reafirma que SBS, BCRP y el Congreso tienen marcos normativos propios, reconocidos por la Constitución y leyes orgánicas, que les otorgan independencia en la gestión de sus recursos humanos.
🧭 Enfoque territorial y normativo
- Mientras la Ley N.º 32448 busca homogeneizar y fiscalizar la gestión de ingresos en gobiernos regionales, locales, universidades y empresas públicas no financieras, estas tres entidades quedan fuera de esa armonización.
- La exclusión evita conflictos normativos y respeta la separación de poderes y funciones constitucionales.
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