viernes, septiembre 26, 2025

📰 Congreso aprueba Ley N.º 32448: se refuerza la gestión fiscal de recursos humanos en el Sector Público. CONGRESO EXCLUIDO DE LA FISCALIZACIÓN DE PLANILLAS Y REMUNERACIONES.

📰 Congreso aprueba Ley N.º 32448: se refuerza la gestión fiscal de recursos humanos en el Sector Público.  CONGRESO EXCLUIDO DE LA FISCALIZACIÓN DE PLANILLAS Y REMUNERACIONES.

Lima, 26 de septiembre de 2025 – En sesión plenaria, el Congreso de la República aprobó por insistencia la Ley N.º 32448, que modifica el Decreto Legislativo N.º 1666, marco normativo de la gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público. La norma busca consolidar principios de disciplina normativa, respeto a los derechos laborales y sostenibilidad presupuestaria en el manejo de ingresos públicos.

🔍 Principios y exclusiones clave

La nueva ley incorpora dos principios rectores: la disciplina normativa —que exige que todo ingreso público esté respaldado por norma legal o instrumento colectivo válido— y el respeto a los derechos laborales, en concordancia con la Ley N.º 31188 y tratados internacionales ratificados por el Perú.

Asimismo, se redefine el ámbito de aplicación, excluyendo expresamente a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y el Congreso de la República, manteniéndose la referencia al Decreto Legislativo N.º 1436 sobre administración financiera.

🧮 Instrumentos técnicos y definiciones precisas

La norma refuerza el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y del Catálogo Único de Conceptos (CUC), ambos como herramientas declarativas que no generan ni limitan derechos laborales. Se precisan también los procesos de evaluación, validación y registro como etapas obligatorias para incorporar información en el sistema.

🏛️ Cobertura institucional ampliada

La Ley N.º 32448 extiende la cobertura de la gestión fiscal a:

  • Poder Ejecutivo y Judicial
  • Organismos constitucionales autónomos
  • Universidades públicas
  • Gobiernos regionales y locales
  • Empresas públicas no financieras fuera del ámbito FONAFE

Esta ampliación busca fortalecer la trazabilidad de ingresos en entidades descentralizadas, garantizando control normativo y presupuestario.

⚖️ Reglas de implementación y control

Toda medida que implique uso de fondos públicos deberá contar con respaldo legal, disponibilidad presupuestaria y opinión técnica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH). Se prohíben expresamente mecanismos de indexación, sistemas remunerativos vinculantes sin autorización y distribuciones porcentuales sin sustento técnico.

La DGGFRH asume competencia exclusiva para emitir opinión vinculante, validar valorizaciones, administrar el AIRHSP y gestionar el Módulo de Control de Pago de Planillas Web (MCPP Web).

📋 Registro, verificación y disposiciones finales

Los artículos 16 al 18 establecen que:

  • Solo se registrarán conceptos respaldados por norma legal, instrumento colectivo o mandato judicial.
  • Las entidades deben verificar sus planillas mediante el MCPP Web, bajo responsabilidad de su máxima autoridad.
  • Se prohíbe el pago de conceptos no incluidos en el CUC, salvo excepciones válidas.

Además, se incorpora una disposición final que reafirma la vigencia de convenios colectivos suscritos antes de la Ley N.º 31188, y una disposición transitoria que ordena el registro integral de ingresos en gobiernos locales. Se deroga la cuarta disposición transitoria del Decreto Legislativo N.º 1666.

🧭 Implicancias territoriales y fiscales

La norma refuerza el control fiscal en todos los niveles de gobierno, promueve la transparencia en el uso de fondos públicos y vincula directamente la responsabilidad administrativa con el cumplimiento normativo. Con ello, se busca consolidar una gestión fiscal eficiente, legal y trazable en el Sector Público peruano 



📊 Matriz Comparativa Normativa

Decreto Legislativo N.º 1666 vs. Ley N.º 32448 – Gestión Fiscal de RRHH del Sector Público

Artículo Versión Original (DL 1666) Modificación (Ley 32448) Observaciones
2 Principios generales de gestión fiscal Se incorporan “disciplina normativa” y “respeto a derechos laborales” Alineado con Ley 31188 y tratados internacionales
3 Aplicación a entidades del Sector Público Se excluyen SBS, BCRP y Congreso Se mantiene referencia al DL 1436
4 Definiciones básicas Se precisan AIRHSP, CUC, evaluación, validación y registro Se aclara que AIRHSP y CUC no generan derechos
5 Competencias generales DGGFRH asume evaluación, validación y registro Se refuerza el equilibrio fiscal y legalidad
6 Cobertura general Cobertura ampliada a gobiernos locales, universidades y empresas no FONAFE Enfoque descentralizado
7 Reglas de implementación No detalladas originalmente Se incorporan requisitos normativos, presupuestarios y prohibiciones técnicas
8 Competencia institucional No especificada con exclusividad DGGFRH adquiere competencia exclusiva y vinculante
9 Funciones técnicas No sistematizadas Se detallan 16 funciones específicas de la DGGFRH
16 Registro en AIRHSP No regulado en detalle Se establecen requisitos normativos y presupuestarios
17 Verificación de planillas No contemplado Se crea el MCPP Web como herramienta de control
18 Catálogo Único de Conceptos No regulado Se prohíbe el pago de conceptos no registrados en el CUC
Disp. Final No menciona convenios previos Se reconoce vigencia de convenios anteriores a Ley 31188 Refuerza derechos adquiridos
Disp. Transitoria Implementación parcial Se ordena registro total en gobiernos locales Refuerza trazabilidad
Disp. Derogatoria Cuarta transitoria vigente Se deroga por contradicción normativa Ajuste técnico

La exclusión expresa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y el Congreso de la República en la Ley N.º 32448 significa que estas tres entidades no están sujetas al marco normativo del Decreto Legislativo N.º 1666 ni a las modificaciones introducidas por esta ley en materia de gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público.

🔍 ¿Qué implica esta exclusión?

  1. Autonomía funcional y presupuestaria
    Estas entidades tienen regímenes especiales de autonomía constitucional o legal que les permiten definir sus propias políticas de gestión de personal, remuneraciones y presupuestos sin estar subordinadas a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) del MEF.
  2. No aplican AIRHSP ni CUC
    No están obligadas a registrar sus planillas ni conceptos remunerativos en el Aplicativo Informático AIRHSP ni en el Catálogo Único de Conceptos (CUC), lo que significa que sus ingresos no están sujetos a la validación ni trazabilidad fiscal centralizada.
  3. Exclusión de reglas fiscales comunes
    No se les aplica la evaluación, validación ni registro de ingresos bajo las reglas de equilibrio fiscal, programación multianual ni control macrofiscal que sí rigen para el resto del Sector Público.
  4. Reconocimiento de su régimen especial
    Esta exclusión reafirma que SBS, BCRP y el Congreso tienen marcos normativos propios, reconocidos por la Constitución y leyes orgánicas, que les otorgan independencia en la gestión de sus recursos humanos.

🧭 Enfoque territorial y normativo

  • Mientras la Ley N.º 32448 busca homogeneizar y fiscalizar la gestión de ingresos en gobiernos regionales, locales, universidades y empresas públicas no financieras, estas tres entidades quedan fuera de esa armonización.
  • La exclusión evita conflictos normativos y respeta la separación de poderes y funciones constitucionales.

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