📰 Perú endurece sanciones contra activación ilegal de líneas móviles y posesión de SIM Cards fraudulentas
🔐 Nuevos delitos informáticos y penales
La ley incorpora el artículo 9-A a la Ley de Delitos Informáticos, sancionando con hasta ocho años de prisión a quienes activen una línea móvil o SIM Card sin consentimiento del titular, o mediante datos falsos. Esta medida busca frenar el uso de identidades suplantadas en plataformas de abonados de empresas operadoras.
Asimismo, se modifica el artículo 222-B del Código Penal, penalizando la provisión, comercialización o adquisición de SIM Cards activadas ilegalmente. Las penas oscilan entre cuatro y nueve años de prisión, dependiendo del rol del agente involucrado.
🚫 Comercialización ambulatoria bajo control
La norma también incorpora el artículo 272-B al Código Penal, sancionando con hasta cuatro años de prisión y multas económicas a quienes ofrezcan o contraten servicios móviles en la vía pública sin autorización normativa. Esta disposición busca desarticular redes informales de venta de líneas móviles, muchas veces vinculadas a fraudes, extorsión y delitos patrimoniales.
🏛️ Fortalecimiento institucional: OSIPTEL y entidades supervisadas
La Ley N.º 32451 modifica el artículo 16 de la Ley 27336, obligando a las empresas operadoras a proporcionar al OSIPTEL, mediante herramientas informáticas, toda la información sobre procesos de comercialización, contratación y activación de servicios móviles. Esta trazabilidad permitirá identificar al personal involucrado y facilitar el acceso de dicha información al Ministerio Público, la Policía Nacional y otras entidades competentes.
🗓️ Plazo de implementación
El Poder Ejecutivo, a través de la PCM, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deberá emitir las disposiciones reglamentarias necesarias en un plazo de 60 días calendario desde la entrada en vigor de la ley.
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