📰 Declaran ilegal requisito del TUPA de Amarilis que restringía licencias cerca de templos religiosos
⚖ Requisito declarado ilegal
La barrera burocrática consistía en exigir un informe de inspección ocular comercial que incluyera un requisito adicional: verificar que el establecimiento se ubicara a más de 100 metros de iglesias, templos o locales de culto religioso. Esta exigencia fue incorporada sin sustento legal, excediendo los requisitos máximos permitidos por el artículo 7 de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
La resolución concluye que dicha condición no forma parte del marco normativo nacional y que su imposición vulnera el principio de legalidad en la actuación administrativa.
🏛 Marco legal y competencias municipales
Si bien la Municipalidad Distrital de Amarilis tiene competencias para normar y regular el otorgamiento de licencias dentro de su jurisdicción, estas facultades deben ejercerse de conformidad con la normativa provincial y nacional, tal como lo establece el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
La Sala Especializada precisó que el pronunciamiento no desconoce las atribuciones municipales, pero reafirma que no pueden imponerse requisitos adicionales no previstos en la ley, ni trasladar al administrado condiciones que no están respaldadas por normas de mayor jerarquía.
📌 Implicancias para la gestión administrativa
La eliminación de esta barrera burocrática representa un avance en la simplificación de procedimientos administrativos y en la defensa de los derechos de los ciudadanos a acceder a licencias de funcionamiento sin restricciones arbitrarias. Además, refuerza el principio de predictibilidad normativa, evitando que los gobiernos locales impongan requisitos que no han sido aprobados por el legislador.
La resolución también marca un precedente importante para otros municipios que, en el ejercicio de sus competencias, deben respetar los límites legales establecidos por el ordenamiento jurídico nacional.
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