jueves, septiembre 25, 2025

📰 Declaran ilegales requisitos de la Ordenanza N° 609/MDC sobre modificación de paraderos en Comas

📰 Declaran ilegales requisitos de la Ordenanza N° 609/MDC sobre modificación de paraderos en Comas

Lima, 22 de agosto de 2025 – Mediante Resolución N° 0346-2025/SEL-INDECOPI, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegales dos exigencias contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 22 de la Ordenanza N° 609/MDC, emitida por la Municipalidad Distrital de Comas. Las medidas afectaban el procedimiento de ampliación y/o modificación de paraderos en el distrito, imponiendo requisitos no contemplados en el marco legal nacional ni provincial.

⚖ Requisitos declarados ilegales

Las barreras burocráticas identificadas fueron:

  • Numeral 3: Exigencia de presentar la firma de respaldo de al menos 15 vecinos propietarios colindantes a la propuesta de paradero.
  • Numeral 4: Exigencia de presentar un estudio técnico suscrito por un ingeniero de transportes colegiado y habilitado, detallando los paraderos propuestos, necesidades poblacionales, sentido y capacidad de las vías, nivel de servicio, plano de ubicación y croquis.

Ambos requisitos fueron considerados ilegales por no estar respaldados por norma sustantiva de rango legal o reglamentario, y por trasladar al administrado responsabilidades técnicas y evaluativas que competen exclusivamente a la entidad municipal.

🏛 Marco normativo vulnerado

La resolución se sustenta en el artículo VIII del Título Preliminar y el artículo 81 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros.

Además, se cita la Ordenanza N° 1693-MML, que establece que los paraderos son autorizados conjuntamente con el permiso de operación, sin requerir firmas vecinales ni estudios técnicos individuales. La planificación del servicio debe realizarse mediante un Plan Regulador aprobado por la municipalidad, no por iniciativa del administrado.

📌 Implicancias para la gestión distrital

La decisión reafirma que las municipalidades distritales tienen competencias para regular el transporte local, pero deben hacerlo sin desnaturalizar el marco normativo nacional. La exigencia de firmas vecinales y estudios técnicos individuales no solo carece de sustento legal, sino que obstaculiza el acceso al procedimiento administrativo, afectando la eficiencia y legalidad del servicio público.

La resolución también aclara que la evaluación de necesidades poblacionales y condiciones viales es una obligación técnica de la entidad, que no puede ser delegada ni exigida como requisito al ciudadano.

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