📰 Gobierno propone modificar reglamento de formalización de la propiedad informal y fortalece procedimiento de prescripción adquisitiva
Lima, septiembre de 2025 — El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento presentó el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Título I de la Ley N.º 28687, norma que regula la formalización de la propiedad informal en terrenos estatales ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares. La propuesta normativa busca adecuar el reglamento vigente a las disposiciones de la Ley N.º 32267, que amplió por última vez los plazos del proceso de formalización hasta el 31 de diciembre de 2021.
🏘️ Definiciones actualizadas y reconocimiento de escrituras imperfectas
El proyecto incorpora una definición precisa de centros poblados, entendidos como posesiones informales con fines urbanos, conformadas por lotes destinados a vivienda, vivienda-comercio o casa huerta, cuyos titulares cuentan con documentos de posesión o escrituras imperfectas emitidas por Jueces de Paz Letrados, conforme al artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
⚖️ Requisitos para la prescripción adquisitiva de dominio
El nuevo artículo 58 del reglamento establece requisitos técnicos para declarar propiedad por prescripción:
- Posesión continua por más de 10 años, incluso si hubo interrupciones recuperadas en menos de un año
- Posesión pacífica, sin violencia, aunque se permite la defensa legítima del predio
- Posesión pública, reconocida por la comunidad
- Posesión como propietario, excluyendo a arrendatarios, comodatarios, usuarios o servidores de la posesión
Se aclara que procesos judiciales o administrativos iniciados después del plazo prescriptorio no interrumpen el derecho adquirido, y que los procesos de expropiación suspenden temporalmente el cómputo del plazo.
📑 Procedimiento administrativo y notificación
El artículo 64 detalla el inicio del procedimiento, que se realiza a pedido de parte mediante formato aprobado, con:
- Declaración jurada sobre inexistencia de acciones judiciales previas al 31 de diciembre de 2021
- Acreditación de no tener vínculo contractual con el propietario
- Firma de al menos el 40% de los pobladores del área solicitada
- Identificación del predio y antecedentes de posesión
Los artículos 71, 72, 82 y 88 regulan la notificación de la pretensión, que se realiza:
- A propietarios y terceros con derechos sobre el predio
- Mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la entidad formalizadora
- Con plazo de 10 días hábiles para formular oposición
- Con apercibimiento expreso de que, si no hay oposición, se procederá a la declaración administrativa de propiedad, sin requerir sentencia judicial
En el marco de la modificación del Reglamento del Título I de la Ley N.º 28687, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento presentó nuevas disposiciones orientadas a fortalecer los procedimientos de regularización de tracto sucesivo, permuta de terrenos estatales y formalización de lotes vacíos o no habitables en posesiones informales y urbanizaciones populares.
📑 Notificación de la pretensión de regularización de tracto sucesivo
El nuevo artículo 95 establece que la notificación a los posibles interesados se realizará mediante publicación única en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la entidad formalizadora. El aviso incluirá:
- Nombre del solicitante
- Identificación del predio matriz y número de partida registral
- Denominación de la posesión informal o urbanización popular
- Defecto legal que se subsana mediante el procedimiento
Se advierte que, si no se presenta oposición en un plazo de 10 días hábiles, se procederá a la regularización, siempre que se cumplan los requisitos legales. Además, se notificará a los titulares registrales y a todos los transferentes identificados en la cadena dominial, salvo que se declare bajo juramento la imposibilidad de conocer sus domicilios.
🏘️ Permuta de terrenos estatales para formalización
El artículo 97 habilita a las Municipalidades Provinciales a solicitar, de manera extraordinaria, la permuta de terrenos del dominio privado del Estado con predios de propiedad privada ocupados por posesiones informales con más de 10 años de antigüedad al 31 de diciembre de 2021.
Los bienes objeto de permuta deben ser:
- De libre disponibilidad
- Bajo administración de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN)
- Urbanos o rurales, previa desafectación o transferencia si pertenecen a otras entidades públicas
🏚️ Formalización de lotes vacíos y no habitables
La Disposición Décimo Séptima establece criterios diferenciados para la formalización de:
- Lotes vacíos
- Lotes sin acreditación de antigüedad de posesión
- Lotes cuyos ocupantes no desean ser formalizados
- Lotes no habitables
- Lotes de libre disponibilidad
Modalidades de transferencia:
- Venta directa o subasta pública, con acreditación de posesión mínima de un año al 31 de diciembre de 2021
- Transferencia gratuita, para pobladores que acrediten posesión y superen inspección técnica
- Exclusión de formalización, para predios con documentos de propiedad válidos
Los lotes ubicados en centros poblados recibirán el tratamiento previsto en el artículo 19 del reglamento, y deberán cumplir con condiciones mínimas de habitabilidad recomendadas por la municipalidad correspondiente.
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