domingo, septiembre 21, 2025

📰 Gobierno amplía Estado de Emergencia en zonas críticas del VRAEM por persistencia de amenazas armadas y delitos conexos

📰 Gobierno amplía Estado de Emergencia en zonas críticas del VRAEM por persistencia de amenazas armadas y delitos conexos

Lima, 21 de septiembre de 2025 — El Poder Ejecutivo oficializó, mediante el Decreto Supremo N.º 118-2025-PCM, la prórroga del Estado de Emergencia por un periodo de 60 días calendario en doce distritos, ocho centros poblados y dos franjas territoriales estratégicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco, en el ámbito de influencia del Comando Especial VRAEM.



La medida, que entrará en vigencia el 28 de septiembre de 2025, responde a la continuidad de actividades vinculadas al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal y otros delitos conexos que afectan gravemente el orden interno en zonas de alta conflictividad.

🗺️ Áreas comprendidas

La prórroga abarca jurisdicciones específicas en cuatro departamentos:

  • Ayacucho (Huanta y La Mar): Ayahuanco, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Pucacolpa, Putis, Uchuraccay (Ccano, Yanamonte, Carhuahuran), Anco
  • Huancavelica (Tayacaja): Roble, Huachocolpa (Ichucucho), Cochabamba Grande
  • Cusco (La Convención): Pichari, Unión Ashaninka, Echarate (Kiteni), Megantoni (Nuevo Mundo)
  • Junín (Satipo): Mazamari, Vizcatán del Ene, Río Tambo (Puerto Ocopa, Quiteni)

Además, se mantiene el régimen de excepción en:

  • La Franja Territorial del Eje Energético del Gas de Camisea, que se extiende ocho kilómetros a cada lado del sistema de transporte de hidrocarburos, desde Nuevo Mundo (Cusco) hasta Anco (Ayacucho)
  • El Corredor Operacional Fluvial-Terrestre del Ene, con delimitación técnica en ambas márgenes del río, incluyendo coordenadas geográficas precisas entre los distritos de Vizcatán del Ene, Pangoa, Mazamari y el límite Cusco-Junín

⚖️ Sustento legal y operativo

La decisión se fundamenta en los artículos 44, 137 y 166 de la Constitución Política del Perú, y en los Decretos Legislativos N.º 1095, 1266, 1267, 1136 y 004-2013-DE, que regulan el uso de la fuerza, la organización operativa y la intervención conjunta de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.

El control del orden interno será asumido por las Fuerzas Armadas, con apoyo de la PNP, bajo un Comando Unificado designado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, conforme a las reglas de enfrentamiento y principios del Derecho Internacional Humanitario.

📊 Evaluación técnica y exclusión del AIR Ex Ante

La medida fue recomendada por el Comando Especial VRAEM, mediante el Informe Técnico N.º 019-2025 EMCFFAA/D-3/DCT (S), que advierte la persistencia de acciones de la Organización Terrorista Sendero Luminoso (OT-SL), considerada como grupo hostil por reunir condiciones de organización, capacidad armada y enfrentamiento prolongado contra el Estado.

El Dictamen N.º 538 CCFFAA/OAJ respalda la viabilidad legal de la prórroga. Además, el decreto fue excluido del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), conforme al literal h) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1565, aprobado por Decreto Supremo N.º 023-2025-PCM, al tratarse de una prórroga de Estado de Emergencia en el marco del artículo 137 de la Constitución.

🔒 Derechos constitucionales restringidos

Durante la vigencia del régimen de excepción, se restringen los derechos relativos a:

  • Inviolabilidad del domicilio
  • Libertad de tránsito
  • Libertad de reunión
  • Libertad y seguridad personales

Esto conforme a los numerales 9, 11, 12 y 24.f del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

💰 Financiamiento y refrendo

Las acciones previstas se financiarán con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados. El decreto fue refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

La exclusión del AIR Ex Ante significa que una norma no está obligada a pasar por el procedimiento de análisis previo de impacto regulatorio antes de ser aprobada. En el caso del Decreto Supremo N.º 118-2025-PCM, esta exclusión se justifica porque se trata de una prórroga de Estado de Emergencia, una medida excepcional regulada directamente por el artículo 137 de la Constitución Política del Perú.

🧭 ¿Qué es el AIR Ex Ante?

El Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante) es una herramienta técnica que permite evaluar, antes de aprobar una norma, si:

  • Es necesaria y proporcional
  • Tiene efectos positivos o negativos sobre ciudadanos, empresas o instituciones
  • Impone costos administrativos o económicos
  • Existen alternativas más eficientes para alcanzar el mismo objetivo.

📘 Marco legal del AIR Ex Ante en el Perú

1. 🏛️ Decreto Legislativo N.º 1565

Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria

  • Establece los principios y procedimientos para asegurar que las normas del Poder Ejecutivo sean necesarias, proporcionales y eficientes.
  • Define el AIR Ex Ante como herramienta obligatoria para evaluar propuestas normativas antes de su aprobación, considerando alternativas regulatorias y efectos sobre ciudadanos e instituciones.

2. ⚖️ Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1565

Aprobado por: Decreto Supremo N.º 023-2025-PCM

  • Regula la aplicación del AIR Ex Ante y sus excepciones.
  • Artículo 41: Establece los casos excluidos del análisis.
  • Numeral 41.1, literal h): Excluye las normas sobre seguridad nacional, defensa o emergencia, como los Decretos Supremos que prorrogan Estados de Emergencia bajo el artículo 137 de la Constitución.

🧭 Entidades responsables del AIR Ex Ante

  • Aplican: Ministerios, organismos públicos y entidades del Poder Ejecutivo que emiten normas generales (decretos supremos, resoluciones ministeriales, etc.).
  • Supervisa: La Secretaría de Gestión Pública de la PCM, que valida el cumplimiento técnico del procedimiento y revisa los informes AIR antes de la aprobación normativa.



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