Gobierno incorpora consulta previa en obras de ductos de hidrocarburos y gas natural
📍 Lima, 25 de septiembre de 2025 — Mediante el Decreto Supremo Nº 018-2025-EM, el Ministerio de Energía y Minas modificó el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (D.S. Nº 042-99-EM) y el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos (D.S. Nº 081-2007-EM), incorporando un procedimiento obligatorio de autorización de obras sujeto a evaluación de consulta previa.
La norma responde a la necesidad de alinear el marco regulatorio del subsector hidrocarburos con la Ley Nº 29785, Ley de Consulta Previa, especialmente tras la sentencia del proceso de Acción Popular Nº 29126-2018, que anuló la exoneración de consulta para obras de servicios públicos.
🧩 ¿Qué cambia?
Se incorporan los artículos 42A y 36A en ambos reglamentos, estableciendo que los concesionarios deberán solicitar autorización a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) antes de ejecutar obras vinculadas al contrato de concesión, planes quinquenales o ampliaciones del sistema.
La solicitud debe incluir planos, memoria descriptiva, cronograma y formatos geoespaciales (Shapefile y PDF). La DGH remite la solicitud a la Oficina General de Gestión Social (OGGS) para evaluar si corresponde realizar consulta previa. Si procede, el procedimiento se suspende hasta culminar el proceso. El plazo máximo para emitir la autorización es de 30 días hábiles, excluyendo la suspensión.
El procedimiento está sujeto a silencio administrativo negativo y la autorización tendrá vigencia hasta el término del contrato de concesión. Además, si durante la ejecución de las obras se detecta la presencia de pueblos indígenas no identificados inicialmente, el concesionario deberá informar al MINEM en un plazo de cinco días hábiles.
📌 Disposiciones complementarias
- Se incorpora el mismo procedimiento en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (D.S. Nº 040-2008-EM).
- No aplica a concesiones anteriores, salvo ampliaciones.
- El MINEM deberá modificar la R.M. Nº 209-2015-MEM/DM en un plazo de 60 días hábiles para adecuar el procedimiento de consulta previa.
🧨 Lectura crítica
Este nuevo marco fortalece la trazabilidad normativa en proyectos de ductos, introduce interoperabilidad geoespacial y evita vacíos legales en zonas con presencia indígena no identificada. Sin embargo, impone plazos breves que podrían tensionar la capacidad operativa de la OGGS y genera incertidumbre si no se resuelve en tiempo, debido al silencio administrativo negativo.
La reforma exige ajustes operativos tanto en el MINEM como en los concesionarios para garantizar el cumplimiento de plazos, la calidad técnica y el respeto a los derechos colectivos.
El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo Nº 018-2025-EM, que modifica los reglamentos de distribución de gas natural y transporte de hidrocarburos por ductos, incorporando un procedimiento obligatorio de autorización de obras sujeto a evaluación de consulta previa. La medida responde directamente a la sentencia de la Corte Suprema en el proceso de Acción Popular Nº 29126-2018, que anuló la exoneración de consulta para obras de servicios públicos.
🧭 ¿Qué cambia?
A partir de esta norma, los concesionarios deberán solicitar autorización a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) antes de ejecutar obras vinculadas a sus contratos. La solicitud debe incluir planos georreferenciados (formato Shapefile), memoria descriptiva y cronograma. La DGH remitirá la solicitud a la Oficina General de Gestión Social (OGGS) para determinar si corresponde realizar consulta previa con pueblos indígenas u originarios.
Si la OGGS determina que debe realizarse la consulta, el procedimiento se suspende hasta su culminación. El plazo máximo para emitir la autorización es de 30 días hábiles, excluyendo la suspensión. El procedimiento está sujeto a silencio administrativo negativo, y la autorización tendrá vigencia hasta el término del contrato de concesión.
Además, si durante la ejecución de las obras se detecta la presencia de pueblos indígenas no identificados inicialmente, el concesionario deberá informar al MINEM en un plazo de cinco días hábiles.
⚖️ El fallo que lo cambió todo
La Acción Popular Nº 29126-2018, resuelta por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, declaró nula —con efecto retroactivo— la disposición que exoneraba de consulta previa a obras de infraestructura pública. El fallo reafirmó que toda medida administrativa que afecte directamente a pueblos indígenas debe ser consultada, sin importar si se trata de servicios públicos.
🧨 Lectura crítica institucional
La reforma introduce trazabilidad normativa en zonas con potencial presencia indígena, mejora la precisión territorial mediante interoperabilidad geoespacial y establece plazos claros para cada etapa del procedimiento. Sin embargo, especialistas advierten riesgos:
- Concentración funcional en la DGH sin fortalecimiento operativo explícito
- Silencio administrativo negativo que puede generar incertidumbre regulatoria
- Suspensión indefinida por consulta previa que podría afectar cronogramas de inversión
- Ausencia de mecanismos de verificación posterior para pueblos no identificados inicialmente
La norma representa un avance en articulación territorial y respeto a derechos colectivos, pero exige ajustes operativos en el MINEM y en los concesionarios para garantizar cumplimiento, transparencia y calidad técnica.
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