viernes, septiembre 26, 2025

📰 Congreso aprueba Ley N.º 32449: se crean las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP) con régimen tributario y aduanero diferenciado

📰 Congreso aprueba Ley N.º 32449: se crean las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP) con régimen tributario y aduanero diferenciado

Lima, 26 de septiembre de 2025 – El Congreso de la República promulgó la Ley N.º 32449, que establece el marco legal para la creación de Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP), espacios georreferenciados dentro del territorio nacional que contarán con un tratamiento tributario y aduanero especial. La norma busca dinamizar la inversión privada, fomentar la innovación industrial y promover el desarrollo tecnológico en el país. 


🎯 Finalidad y alcance

La ley tiene como objetivo principal mejorar la competitividad del Perú mediante la atracción de nuevas inversiones, el impulso de actividades industriales con valor agregado, la promoción de exportaciones no tradicionales y el desarrollo de servicios e investigación científica. Las ZEEP se crean por ley y se delimitan mediante decreto supremo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).

🧭 Principios rectores

El marco normativo se rige por tres principios fundamentales:

  • Eficiencia: Simplificación y armonización de trámites relacionados a las ZEEP.
  • Transversalidad: Participación articulada de diversos sectores públicos y privados bajo liderazgo del MINCETUR.
  • Gestión integral: Coordinación interinstitucional para la promoción de inversiones en las ZEEP.

🏗️ Estructura operativa

Las ZEEP serán operadas por personas jurídicas privadas autorizadas para administrar, construir y mantener su funcionamiento. Estos operadores también actuarán como agentes de comercio exterior, sujetos al régimen aduanero vigente.

Cada ZEEP deberá contar con un Plan Maestro de Desarrollo, documento estratégico que define inversiones, acciones y objetivos económicos dentro del área delimitada.

🧾 Actividades y empleo

La ley distingue entre actividades principales generadoras de ingresos, accesorias, complementarias y permitidas. Además, establece dos tipos de empleo:

  • Empleo directo: Contratación permanente por parte de operadores y usuarios beneficiarios.
  • Empleo vinculado: Puestos generados por proveedores externos relacionados con las operaciones de la ZEEP.

🌱 Energía limpia y sostenibilidad

Las ZEEP podrán incorporar fuentes de energía renovable con bajo impacto ambiental, alineándose con los objetivos de sostenibilidad y responsabilidad climática.

🏢 Usuarios y condiciones

Podrán ser usuarios de una ZEEP:

  • Nuevas personas jurídicas constituidas en el país.
  • Nuevas sucursales o agencias de empresas extranjeras.
  • Excepcionalmente, personas jurídicas preexistentes que constituyan nuevas entidades para desarrollar líneas de negocio distintas a las ya existentes.

📍 Delimitación territorial

Cada ZEEP será establecida como mínimo a nivel distrital y su delimitación será georreferenciada por decreto supremo del MINCETUR. El resto del territorio nacional queda fuera del régimen especial, lo que permite distinguir claramente el ámbito de aplicación tributaria y aduanera.

📰 ZEEP: Ley N.º 32449 define actividades permitidas y restricciones en zonas económicas especiales privadas, establece con claridad el tipo de actividades que podrán desarrollarse dentro de estos espacios georreferenciados, así como aquellas expresamente prohibidas por razones fiscales, ambientales y de seguridad nacional.

🏭 Actividades permitidas: valor agregado como eje central

El artículo 4 de la norma señala que las ZEEP están destinadas al desarrollo de actividades industriales, de ensamblaje y servicios que generen valor agregado, es decir, transformación de materia prima. Estas actividades deberán ser debidamente acreditadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y el sector ministerial correspondiente, según el interés productivo.

La acreditación busca garantizar que las operaciones dentro de las ZEEP contribuyan efectivamente al desarrollo económico, tecnológico y exportador del país.

🚫 Actividades no permitidas: límites estratégicos y fiscales

El artículo 5 establece una lista taxativa de actividades prohibidas para los usuarios de las ZEEP, entre ellas:

  • Explotación de propiedad intelectual: No se permite la cesión o comercialización de patentes, marcas, derechos de autor ni software, especialmente si provienen de partes vinculadas.
  • Industrias extractivas: Se excluyen actividades mineras, hidrocarburíferas y de hierro y acero básico, conforme a la Ley General de Minería, la Ley Orgánica de Hidrocarburos y la CIIU Revisión 4.
  • Armamento: Se prohíbe la producción y comercialización de armas y municiones.
  • Energía eléctrica: No se permite su generación salvo para autoconsumo.
  • Comercialización directa: Queda prohibida la venta directa de mercancías a consumidores finales dentro o fuera del territorio nacional.
  • Servicios financieros: Se excluyen servicios bancarios y similares.

Además, el MINCETUR podrá ampliar esta lista mediante decreto supremo, considerando los lineamientos de la OCDE sobre prácticas fiscales perniciosas y servicios geográficamente móviles.

🍽️ Actividades complementarias: servicios internos con tratamiento tributario específico

El artículo 6 permite el desarrollo de actividades complementarias como cafeterías, restaurantes y servicios análogos dentro de las ZEEP, sin requerir inversión mínima. Estas deben ser nuevas inversiones, autorizadas por el operador privado, y no estar asociadas a personas jurídicas con régimen tributario vigente.

Estas actividades solo se acogen al tratamiento del Impuesto General a las Ventas (IGV) y al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), según lo dispuesto en el artículo 23 de la ley.

📰 ZEEP: Ley N.º 32449 establece requisitos, autorizaciones y competencias para zonas económicas especiales privadas detallados para la calificación, autorización y supervisión de estos espacios estratégicos. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y la SUNAT asumen roles diferenciados pero complementarios en su implementación.

🏗️ Requisitos y procedimiento para crear una ZEEP

Según el artículo 7, toda solicitud de calificación de una ZEEP debe cumplir con dos requisitos esenciales:

  • Conectividad territorial: La zona debe ser continua y tener acceso a medios de transporte como puertos, aeropuertos, carreteras o hidrovías.
  • Plan Maestro de Desarrollo: Documento estratégico que define inversiones, acciones y objetivos económicos.

El procedimiento (artículo 8) contempla:

  • Evaluación técnica por parte del MINCETUR en un plazo máximo de 30 días hábiles (prorrogable).
  • Remisión del proyecto de ley a la PCM para su presentación ante el Congreso.
  • Georreferenciación del área mediante decreto supremo del MINCETUR.
  • Acreditación especial en zonas de concesión.

🧾 Calificación del operador privado

El artículo 9 detalla las atribuciones exclusivas del MINCETUR para aprobar, modificar, suspender o revocar autorizaciones. Para ser operador privado, se exige:

  • Infraestructura, activos y personal calificado en la ZEEP.
  • Compromiso de inversión mínima de 1500 UIT, canalizada por el sistema financiero nacional y registrada contablemente.
  • Plazo máximo de ejecución: 4 años desde la firma del contrato.
  • Aplicación del beneficio tributario: Solo cuando los bienes estén registrados como activos fijos.

La SUNAT emite opinión vinculante sobre la vinculación económica y verifica el cumplimiento tributario.

📅 Autorización indefinida con fiscalización periódica

El artículo 10 establece que la autorización para operadores y usuarios es indefinida, pero sujeta a evaluaciones periódicas por parte del MINCETUR. El reglamento definirá las causales de suspensión o cancelación.

El artículo 11 permite que los solicitantes realicen inversiones y contrataciones previas a la calificación, siempre que estén destinadas al desarrollo de la ZEEP y se realicen antes del inicio de operaciones comerciales.

🏛️ Rectoría y competencias institucionales

El capítulo III define que:

  • MINCETUR es el ente rector de las ZEEP, con competencias normativas, estratégicas y de coordinación en los tres niveles de gobierno. Emite opinión vinculante sobre el marco normativo, excepto en materia tributaria y aduanera.
  • SUNAT es responsable de la fiscalización tributaria y aduanera, pudiendo imponer sanciones y desconocer el acogimiento al régimen especial en caso de incumplimiento.

📰 ZEEP: Ley N.º 32449 establece régimen tributario especial por 25 años para zonas económicas privadas

Mediante el Capítulo IV de la Ley N.º 32449. El nuevo marco legal ofrece beneficios fiscales escalonados por 25 años, condicionados al cumplimiento de requisitos técnicos, financieros y operativos por parte de operadores y usuarios.

💰 Beneficios tributarios progresivos

El artículo 14 establece una escala de tasas reducidas del impuesto a la renta sobre la renta neta, aplicables desde el inicio de operaciones del operador:

Periodo Tasa aplicable
Años 1–5 0%
Años 6–10 7.5%
Años 11–15 10%
Años 16–20 12.5%
Años 21–25 15%

Este esquema busca incentivar la inversión sostenida y la permanencia de operadores en el territorio nacional.

🧾 Requisitos para acogerse al régimen

El artículo 15 detalla las condiciones que deben cumplir los contribuyentes para acceder al tratamiento especial:

  • Realizar actividades principales dentro de la ZEEP, sin tercerización.
  • Mantener infraestructura, activos nuevos y personal calificado.
  • Registrar gastos operativos razonables y cumplir con documentación de precios de transferencia.
  • Obtener ingresos calificados que representen al menos el 98% de los ingresos netos anuales.
  • Realizar una inversión mínima de 2,000 UIT en un plazo de dos años.
  • Presentar declaración jurada informativa ante SUNAT.

El incumplimiento de estos requisitos implica la pérdida del beneficio tributario y la aplicación de la tasa general del impuesto a la renta.

🌱 Incentivos adicionales no tributarios

El artículo 16 faculta al MINCETUR y al Ministerio de la Producción (PRODUCE) a otorgar incentivos no tributarios en dos casos:

  • ZEEP que provean al menos el 70% de su superficie con energía limpia y manejo de residuos.
  • Empresas que reinviertan al menos el 25% de sus utilidades en tres ejercicios consecutivos.

🚫 Prohibiciones al acogimiento

El artículo 17 excluye del régimen especial a:

  • Personas naturales o jurídicas que ya cuenten con otro régimen especial.
  • Empresas surgidas de fusiones o escisiones, o cuyos accionistas hayan participado en empresas disueltas con el mismo objeto social.

🏗️ Reglas sobre bienes del activo fijo

El artículo 18 establece que los bienes del activo fijo deben ser construidos o producidos después de la firma del contrato con el operador privado. La acreditación se realiza mediante licencias, conformidades de obra y registros contables, según lo que establezca el reglamento.


📰 ZEEP: Ley N.º 32449 establece régimen tributario especial por 25 años y reglas de depreciación acelerada

Mediante el Capítulo IV de la Ley N.º 32449. La norma establece beneficios fiscales escalonados por 25 años, reglas de depreciación acelerada, exclusiones específicas y garantías de estabilidad tributaria para operadores y usuarios que cumplan con estrictos requisitos técnicos y financieros.

💰 Beneficios tributarios escalonados

El artículo 14 establece una tasa progresiva del impuesto a la renta sobre la renta neta:

Periodo desde el inicio de operaciones Tasa aplicable
Años 1–5 0%
Años 6–10 7.5%
Años 11–15 10%
Años 16–20 12.5%
Años 21–25 15%

Este régimen busca incentivar la inversión sostenida y la permanencia de operadores en el territorio nacional.

🧾 Requisitos para acogerse al régimen

El artículo 15 exige que los usuarios:

  • Realicen actividades principales dentro de la ZEEP (mínimo 98% de ingresos netos).
  • Mantengan infraestructura, activos nuevos y personal calificado.
  • Registren gastos operativos razonables.
  • Cumplan con documentación de precios de transferencia.
  • Realicen una inversión mínima de 2,000 UIT en dos años.
  • Presenten declaración jurada informativa ante SUNAT.

El incumplimiento implica la pérdida del beneficio y la aplicación de la tasa general del impuesto a la renta.

🏗️ Depreciación acelerada del activo fijo

El artículo 19 permite depreciar bienes del activo fijo hasta un 25% anual, desde el sexto año de vigencia del activo, siempre que:

  • Se hayan adquirido o producido después de la firma del contrato con el operador.
  • Se mantengan registros contables individualizados.
  • No estén comprendidos en convenios de estabilidad jurídica vigentes.

La pérdida del beneficio por incumplimiento se rige por el Código Tributario.

🚫 Exclusiones y prohibiciones

Los artículos 20 y 21 excluyen del régimen a:

  • Sucursales extranjeras que operen fuera de las ZEEP con actividades similares.
  • Empresas vinculadas que operen fuera de las ZEEP en los últimos cinco años.
  • Actividades como propiedad intelectual, servicios financieros, pesca, caza, minería, hidrocarburos, entre otras.

Los servicios de logística pueden calificar como actividad accesoria si son realizados por el mismo contribuyente.

📅 Vigencia y estabilidad

  • Los beneficios tributarios tienen una vigencia de 25 años (art. 22).
  • Las operaciones entre usuarios dentro de la ZEEP no están gravadas con IGV ni ISC (art. 23).
  • Los servicios del operador privado están exonerados de IGV (art. 24).
  • Se garantiza estabilidad tributaria y aduanera frente a cambios normativos futuros (art. 25).
  • No se aplican otros beneficios tributarios durante la vigencia del régimen ZEEP (art. 26).
  • Los contribuyentes pueden renunciar voluntariamente al régimen mediante solicitud a SUNAT (art. 27).

📰 ZEEP: Ley N.º 32449 establece régimen aduanero especial para zonas económicas privadas

Mediante el Capítulo V de la Ley N.º 32449. La norma define condiciones preferenciales para el ingreso, permanencia, salida y tratamiento de mercancías, así como la interoperabilidad digital con la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

🚛 Ingreso y permanencia de mercancías

El artículo 28 establece que las mercancías pueden ingresar y permanecer en las ZEEP para actividades permitidas, sin necesidad de pasar por depósitos temporales. La destinación aduanera puede realizarse desde cualquier circunscripción aduanera del país. La SUNAT podrá exigir garantías aduaneras según perfiles de riesgo.

Los usuarios ZEEP no pueden acogerse al régimen de restitución arancelaria (drawback), pero pueden ser reconocidos como operadores económicos autorizados bajo el Marco SAFE de la OMA.

📍 Condición aduanera y control

Las ZEEP son zonas primarias dentro del territorio nacional, con tratamiento especial para mercancías extranjeras. El ingreso de mercancías restringidas no exige autorizaciones sectoriales, salvo en casos sanitarios, zoosanitarios y fitosanitarios. La SUNAT ejerce control aduanero sobre el ingreso, permanencia y salida de mercancías.

🔄 Traslado y nacionalización

El artículo 31 regula el traslado de mercancías entre ZEEP y el resto del país:

  • Mercancías extranjeras transferidas a usuarios no acogidos al régimen ZEEP deben pagar aranceles y tributos en un plazo de cuatro días.
  • Mercancías nacionales adquiridas por usuarios ZEEP no requieren declaración aduanera, pero sí están sujetas a IGV, IPM e ISC.

↔️ Régimen de ingreso y salida

El artículo 34 detalla el régimen aduanero:

  • Ingreso: Mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, así como equipos y materiales, ingresan bajo régimen especial sin declaración aduanera.
  • Salida: Mercancías no transformadas pueden reexpedirse; las transformadas se nacionalizan o exportan según corresponda. Las producidas íntegramente con insumos nacionales no pagan aranceles.
  • Servicios temporales: El ingreso y salida temporal para servicios se realiza bajo régimen especial.

El operador privado también se acoge a este régimen para sus propios equipos y materiales.

💻 Interoperabilidad digital y VUCE

Los artículos 36 y 37 establecen que:

  • Los operadores ZEEP deben interoperar con los sistemas de SUNAT para el despacho aduanero.
  • La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) del MINCETUR será el entorno digital obligatorio para gestionar trámites, servicios e intercambio de información.
  • El MINCETUR definirá por resolución ministerial las condiciones y cronograma de implementación por cada ZEEP.

📰 ZEEP: Ley N.º 32449 establece requisitos para operadores privados en zonas económicas especiales

Mediante el Capítulo VI de la Ley N.º 32449. La norma establece criterios técnicos, financieros, territoriales y digitales para garantizar la idoneidad de los operadores y la sostenibilidad de los proyectos.

🧾 Requisitos generales de autorización

El artículo 38 exige que el operador privado:

  • Sea persona natural o jurídica domiciliada en el país, con objeto social orientado a servicios empresariales en ZEEP.
  • Declare la identidad de sus representantes, socios y accionistas, incluyendo composición accionaria en caso de personas jurídicas.
  • Acredite solidez financiera.
  • No tenga antecedentes penales ni deudas tributarias o aduaneras ante SUNAT.

📍 Requisitos de ubicación territorial

El artículo 39 establece que:

  • El proyecto debe garantizar conectividad efectiva con infraestructura nacional e internacional (puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc.).
  • Los inmuebles deben ser compatibles con la zonificación municipal.
  • El área debe ser continua y delimitada. Se permiten excepciones si las áreas están conectadas por puentes o túneles, o si la distancia entre ellas no excede un kilómetro, previa aprobación del MINCETUR y del gobierno local.

🏗️ Plan Maestro de Desarrollo

El artículo 40 exige que cada ZEEP cuente con un Plan Maestro orientado a:

  • Infraestructura física, sostenibilidad y empleo adecuado.
  • Encadenamiento productivo con MYPES.
  • Impacto económico y social en el área de influencia.

El reglamento definirá el contenido y procedimiento de modificación del plan.

💻 Integración digital y sistemas informáticos

El artículo 41 obliga al operador privado a implementar un sistema informático integral que facilite:

  • Interacción de datos, notificaciones electrónicas y servicios de plataforma.
  • Conectividad con SUNAT, MINCETUR, proveedores y clientes.
  • Interoperabilidad con la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

La SUNAT y el MINCETUR establecerán las directrices técnicas para esta interconexión.

🚫 Requisito de no vinculación económica

El artículo 42 prohíbe que el operador privado tenga vínculos económicos con los usuarios de la ZEEP. La SUNAT es responsable de evaluar y fiscalizar este requisito, y debe comunicar cualquier incumplimiento al MINCETUR.📰 ZEEP: Ley N.º 32449 define funciones, obligaciones y régimen de reemplazo para operadores privados

Lima, 26 de septiembre de 2025 – El Congreso de la República oficializó el marco funcional y operativo para los operadores privados de las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP), mediante el Capítulo VII de la Ley N.º 32449. La norma establece las funciones, obligaciones, causales de pérdida de autorización y mecanismos de reemplazo, consolidando un modelo de gobernanza empresarial con responsabilidad fiscal, aduanera y territorial.

🏗️ Funciones del operador privado

Según el artículo 43, el operador privado de una ZEEP debe:

  • Promover, dirigir, administrar y operar la zona.
  • Construir infraestructura para la instalación de usuarios.
  • Calificar usuarios y celebrar contratos con ellos.
  • Facilitar servicios sin asumir indirectamente actividades económicas permitidas.
  • Implementar infraestructura de saneamiento, energía y comunicaciones para beneficio exclusivo de los usuarios.

📋 Obligaciones institucionales

El artículo 44 establece un conjunto exhaustivo de obligaciones, entre ellas:

  • Mantener al menos un usuario activo durante su autorización.
  • Cumplir con normas tributarias, aduaneras, laborales y ambientales.
  • Verificar antecedentes penales y tributarios de sus representantes.
  • Fijar domicilio fiscal en la ZEEP y llevar contabilidad electrónica.
  • Implementar infraestructura de control perimetral, vigilancia y seguridad.
  • Proporcionar a SUNAT y MINCETUR acceso físico y digital para control y supervisión.
  • Conservar documentación sobre ingreso, permanencia y salida de mercancías y personas.
  • No mantener vínculos económicos con los usuarios de la ZEEP.

Estas obligaciones aseguran trazabilidad, transparencia y control institucional en el funcionamiento de cada zona.

⚠️ Pérdida de autorización y reemplazo

El artículo 45 faculta al MINCETUR a revocar la autorización del operador privado en caso de:

  • Incumplimiento de requisitos, compromisos de inversión o empleo.
  • Disolución o liquidación de la persona jurídica.
  • Reincidencia en infracciones muy graves.

La revocación implica la pérdida del régimen tributario y aduanero especial. Según el artículo 46, el MINCETUR debe iniciar un proceso de convocatoria para seleccionar un nuevo operador, mientras el saliente continúa prestando servicios hasta el reemplazo.

🔄 Cesión de operación

El artículo 47 permite la cesión total de derechos y obligaciones del operador privado, previa aprobación del MINCETUR. No se permite establecer gravámenes sobre dicha cesión, aunque pueden aplicarse medidas cautelares según corresponda.

📰 ZEEP: Ley N.º 32449 regula la calificación, obligaciones y pérdida de condición de usuarios en zonas económicas especiales mediante el Capítulo VIII de la Ley N.º 32449. La norma establece requisitos estrictos para acceder al régimen, obligaciones operativas y causales de pérdida de la condición de usuario, consolidando un modelo de fiscalización y trazabilidad empresarial.

🧾 Tipos y calificación de usuarios

El artículo 48 faculta al operador privado a clasificar a los usuarios según los tipos definidos en el reglamento. Esta clasificación permite ordenar las actividades permitidas y establecer compromisos diferenciados por perfil empresarial.

📋 Requisitos para obtener la autorización

Según el artículo 49, los usuarios deben:

  • Informar al MINCETUR sobre sus representantes, socios y accionistas.
  • No tener condenas ni deudas exigibles ante SUNAT.
  • Presentar un proyecto con metas, inversión y justificación técnica.
  • No trasladar actividades desde el régimen tributario común ni replicarlas mediante empresas vinculadas.
  • Acreditar estudios de factibilidad y cronograma de desarrollo con metas de inversión y empleo.

Además, deben mantener el objeto social y la actividad económica principal autorizada, solicitando modificación ante cualquier cambio.

🏗️ Obligaciones operativas

El artículo 50 establece que los usuarios deben:

  • Ejecutar una inversión mínima en bienes del activo fijo nuevos, dentro de cinco años.
  • Fijar domicilio fiscal en la ZEEP.
  • Verificar que sus activos estén exclusivamente en la zona y que las actividades se realicen directamente.
  • Controlar el ingreso y salida de mercancías, cumpliendo con los procedimientos internos aprobados por el operador.
  • Implementar infraestructura con estándares internacionales.
  • Proporcionar información a MINCETUR y al operador privado para fines de supervisión y promoción.

⚠️ Pérdida de la condición de usuario

El artículo 51 enumera las causales de pérdida de calificación, entre ellas:

  • Pérdida de autorizaciones sectoriales.
  • Incumplimiento de compromisos de inversión o empleo.
  • Escisión, fusión, disolución o liquidación.
  • Cese de actividades, abandono de la ZEEP o inactividad comercial.
  • Subarrendamiento de terrenos o áreas habilitadas.
  • Orden de autoridad competente que impida el desarrollo de la actividad.

El reglamento establecerá el procedimiento formal para declarar la pérdida de condición.

📰 ZEEP: Ley N.º 32449 establece régimen de infracciones y sanciones para operadores y usuarios, mediante el Capítulo IX de la Ley N.º 32449. La norma otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) facultades sancionadoras y establece un marco objetivo para la tipificación de infracciones, la graduación de sanciones y el procedimiento administrativo correspondiente.

⚖️ Facultad sancionadora del MINCETUR

El artículo 52 otorga al MINCETUR la potestad de imponer sanciones administrativas a los operadores privados que incumplan la ley. Mediante decreto supremo, podrá tipificar infracciones, graduar sanciones y regular el procedimiento sancionador. Las infracciones reguladas por normas especiales se sancionan por las autoridades sectoriales competentes.

📋 Tipificación y determinación de infracciones

Según los artículos 53 y 54:

  • Las infracciones se determinan objetivamente y pueden ser sancionadas con multa o cancelación de la autorización.
  • Se clasifican en leves, graves y muy graves.
  • Aplican tanto a operadores como a usuarios que incumplan sus obligaciones durante el desarrollo de actividades autorizadas.

🏗️ Infracciones del operador privado

El artículo 55 detalla las conductas sancionables:

  • Leves: Omisión de reportes mensuales, falta de actualización de manuales, no responder requerimientos, no actualizar la web institucional.
  • Graves: No evaluar solicitudes de usuarios, no mantener reglamentos operativos, incumplir plazos internos.
  • Muy graves: No contratar auditoría externa, no declarar pérdida de calificación de usuarios, cobrar sumas no autorizadas, incumplir decisiones conciliatorias o arbitrales.

También se sanciona con multa la falta de aprobación de procedimientos internos, interoperabilidad con SUNAT o entrega de información. La cancelación de la autorización aplica en casos de vinculación económica con usuarios o desarrollo directo de actividades permitidas.

🧾 Infracciones del usuario

El artículo 56 establece que el incumplimiento de obligaciones por parte del usuario se sanciona vía contractual. El contrato debe incluir cláusulas sobre garantías, resolución, penalidades y mecanismos de solución de controversias. La pérdida de la condición de usuario puede derivarse del incumplimiento de obligaciones establecidas en el reglamento.

🧭 Normas especiales y reglamento sancionador

Los artículos 57 y 58 precisan que:

  • Las infracciones reguladas por normas especiales se sancionan según sus propios regímenes.
  • El MINCETUR está facultado para aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones, tipificando conductas y graduando sanciones conforme a la ley.

📰 ZEEP: Ley N.º 32449 garantiza libre competencia, transparencia fiscal y expansión territorial de zonas económicas especiales, incorporando principios de libre competencia, transparencia tributaria y una hoja de ruta para su expansión nacional. El Capítulo X y las Disposiciones Complementarias Finales consolidan el marco institucional, fiscal y territorial del nuevo modelo económico.

⚖️ Libre competencia y control de prácticas anticompetitivas

El artículo 59 prohíbe expresamente dentro de las ZEEP:

  • Prácticas discriminatorias
  • Acuerdos colusorios
  • Abuso de posición de dominio
  • Conductas que afecten la competencia leal

Estas disposiciones buscan proteger a los usuarios y garantizar un entorno empresarial transparente y competitivo.

💻 Transparencia fiscal: SUNAT publicará datos clave

El artículo 60 obliga a la SUNAT a publicar anualmente en su portal institucional información detallada sobre los beneficios tributarios aplicados en las ZEEP, incluyendo:

  • Identificación del beneficio y tributo
  • Relación de usuarios beneficiarios
  • Monto total de beneficios aplicados
  • Costos, gastos, inversión y empleo declarado

Este mecanismo fortalece la rendición de cuentas y permite evaluar el impacto económico del régimen ZEEP.

📜 Disposiciones Complementarias Finales

🏗️ Regímenes vigentes preservados

La Primera Disposición excluye de la aplicación de esta ley a las zonas especiales de desarrollo de Ilo, Paita, Matarani, Cajamarca, Chimbote, Tumbes, Loreto, Puno y Tacna, que mantienen sus regímenes actuales.

🔄 Transformación de zonas francas públicas

La Segunda Disposición habilita la transformación de zonas francas de administración pública en ZEEP, previa evaluación de factibilidad por sus consejos administrativos. El operador privado podrá solicitar su administración ante el MINCETUR, considerando infraestructura, usuarios y conectividad.

📅 Reglamentación en 90 días

La Tercera Disposición establece que:

  • El MINCETUR aprobará el reglamento general de la ley.
  • El MEF aprobará las normas tributarias y aduaneras complementarias.

Ambos procesos deben completarse en un plazo máximo de 90 días desde la entrada en vigor de la ley.

🗺️ Estudio nacional de potencial ZEEP

La Cuarta Disposición encarga al MINCETUR y CEPLAN la elaboración de un estudio sobre potenciales ZEEP en los 24 departamentos y la provincia constitucional del Callao, en un plazo de 90 días hábiles. El estudio identificará sectores económicos estratégicos para su implementación.

🧭 Comité Consultivo multisectorial

La Quinta Disposición crea el Comité Consultivo de ZEEP, integrado por representantes de:

  • SNI, ADEX, CCL, PERUCÁMARAS, CONFIEP y CONACO

La presidencia inicial corresponde a la Sociedad Nacional de Industrias por un periodo de dos años, renovable.

🇵🇪 Declaración de interés nacional

La Sexta Disposición declara de interés nacional la creación de al menos una ZEEP en cada departamento del Perú y en el Callao, consolidando una estrategia de descentralización productiva y atracción de inversión privada.


📰 Ley N.º 32449 modifica marco aduanero y fortalece rectoría del MINCETUR en zonas económicas especiales privadas introduciendo modificaciones clave al Decreto Legislativo N.º 1053 (Ley General de Aduanas) y a la Ley N.º 27790 (Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo), consolidando el marco institucional y operativo de las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP).

🧾 Modificaciones al Decreto Legislativo N.º 1053

La Primera Disposición Complementaria Modificatoria incorpora dos nuevos literales:

  • Artículo 19 – Operador de comercio exterior: Se reconoce al operador privado de ZEEP como nuevo actor autorizado en el sistema aduanero nacional, sujeto al cumplimiento de obligaciones específicas establecidas en la ley, su reglamento y la normativa aduanera.
  • Artículo 98 – Regímenes aduaneros especiales: Se incorpora el literal p), que establece que el ingreso, permanencia y salida de mercancías hacia y desde las ZEEP se rige por su normativa especial, diferenciándose del régimen aduanero común.

Estas modificaciones permiten integrar el régimen ZEEP al sistema aduanero nacional, reconociendo su condición especial y asegurando trazabilidad normativa.

🏛️ Fortalecimiento de la rectoría del MINCETUR

La Segunda Disposición modifica el numeral 9 del artículo 5 de la Ley N.º 27790, estableciendo que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:

  • Propondrá la política de zonas francas, zonas especiales de desarrollo y tratamiento comercial especial.
  • Se constituye como ente rector de las ZEEP, con atribuciones de autorización, supervisión, fiscalización y desarrollo.
  • La actividad productiva dentro de las ZEEP se regirá por normativa especial, reforzando su autonomía regulatoria.

Este cambio institucional posiciona al MINCETUR como autoridad central en la implementación y gobernanza de las ZEEP, articulando políticas sectoriales y territoriales.

🧭 1. Descentralización productiva y territorial

  • La ley declara de interés nacional la creación de al menos una ZEEP en cada departamento del Perú, lo que implica que cada gobierno regional será parte del proceso de identificación, habilitación y articulación de zonas aptas para recibir inversión privada bajo este régimen especial.
  • Esto puede generar presión para que los gobiernos regionales actualicen sus planes de desarrollo, ordenamiento territorial y zonificación, alineándolos con los criterios de conectividad, infraestructura y compatibilidad normativa exigidos por la ley.

🏗️ 2. Infraestructura y conectividad

  • Los proyectos ZEEP deben garantizar acceso a puertos, aeropuertos, carreteras, ferrocarriles o hidrovías. Esto incentiva a los gobiernos regionales a priorizar obras de conectividad que puedan hacer viable una ZEEP en su jurisdicción.
  • Las zonas con infraestructura estratégica subutilizada podrían ser reactivadas mediante propuestas de inversión privada canalizadas por operadores autorizados.

🏛️ 3. Coordinación intergubernamental

  • Aunque el MINCETUR es el ente rector, los gobiernos regionales deberán coordinar con CEPLAN, el MEF y otras entidades para facilitar estudios, autorizaciones, compatibilidad normativa y supervisión de proyectos.
  • En casos excepcionales, como áreas divididas por vías públicas o accidentes geográficos, la aprobación del gobierno local es necesaria para considerar la continuidad territorial de una ZEEP.

📋 4. Zonificación y compatibilidad normativa

  • Los predios propuestos para ZEEP deben ser compatibles con la zonificación municipal o regional. Esto obliga a los gobiernos regionales a revisar y ajustar sus instrumentos normativos para facilitar la instalación de estas zonas sin generar conflictos legales o urbanísticos.

📊 5. Impacto en planificación económica regional

  • Las ZEEP pueden convertirse en polos de desarrollo industrial, tecnológico y exportador, lo que exige que los gobiernos regionales reorienten sus estrategias de competitividad, empleo y formación técnica para aprovechar los beneficios del régimen.
  • También deberán monitorear impactos sociales, ambientales y laborales, especialmente en zonas con alta concentración de MYPES o actividad informal.

La figura de las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP), tal como se establece en la Ley N.º 32449, introduce varias novedades estructurales, institucionales y fiscales que marcan un punto de quiebre respecto a los modelos previos de zonas francas y regímenes especiales en la historia normativa peruana. Aquí presento lo más destacado:

🧭 1. Privatización del modelo de zona económica especial

  • A diferencia de las zonas francas tradicionales (como ZOFRATACNA o las ZED de Ilo, Paita, Matarani), que son de administración pública o mixta, las ZEEP son concebidas desde el inicio como espacios gestionados íntegramente por operadores privados, con autorización y supervisión del MINCETUR.
  • Esto representa un cambio de paradigma: el Estado cede la administración operativa, pero mantiene rectoría normativa, fiscalización y trazabilidad.

🏗️ 2. Régimen tributario escalonado por 25 años

  • La Ley N.º 32449 establece un beneficio tributario progresivo en el impuesto a la renta, que inicia en 0% y escala hasta 15% en cinco tramos quinquenales. Este diseño es único en la legislación peruana, y busca incentivar la permanencia y reinversión de capital privado en el largo plazo.
  • Además, se excluye expresamente la aplicación de otros regímenes tributarios, consolidando un régimen cerrado y exclusivo para las ZEEP.

📋 3. Régimen aduanero especial con interoperabilidad digital

  • Las ZEEP se integran como zona primaria aduanera, con ingreso directo de mercancías sin pasar por depósitos temporales, y con control diferenciado respecto al resto del territorio nacional.
  • Se exige interoperabilidad con la SUNAT y la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), lo que institucionaliza la trazabilidad digital como requisito operativo.

🏛️ 4. Rectoría exclusiva del MINCETUR

  • Por primera vez, el MINCETUR asume competencia exclusiva como ente rector de un régimen económico especial, desplazando parcialmente al MEF en la gestión operativa y estratégica.
  • Esto refuerza el enfoque de comercio exterior, conectividad y promoción de exportaciones como eje de las ZEEP.

📍 5. Expansión territorial obligatoria

  • La ley declara de interés nacional la creación de una ZEEP como mínimo en cada departamento del Perú y en el Callao, lo que implica una descentralización programada del régimen.
  • Además, habilita la transformación de zonas francas públicas en ZEEP privadas, lo que podría modificar el mapa institucional de zonas especiales en el país.

📊 6. Transparencia fiscal obligatoria

  • La SUNAT deberá publicar anualmente información detallada sobre los beneficios tributarios aplicados, usuarios beneficiarios, inversión ejecutada y empleo generado. Esta obligación de transparencia no existía en regímenes anteriores.

🔄 7. Separación estricta entre operador y usuario

  • La ley prohíbe cualquier vínculo económico entre el operador privado y los usuarios de la ZEEP, lo que refuerza la neutralidad operativa y evita conflictos de interés.

En el marco de la Ley N.º 32449, el operador privado y los usuarios de una Zona Económica Especial Privada (ZEEP) cumplen roles claramente diferenciados, tanto en función como en responsabilidad institucional. Aquí te presento una ficha comparativa precisa:


🏗️ Diferencias entre Operador Privado y Usuario de una ZEEP

Aspecto Operador Privado Usuario
Definición Persona natural o jurídica autorizada por el MINCETUR para administrar, promover y operar una ZEEP. Persona jurídica nueva o sucursal extranjera que realiza actividades económicas permitidas dentro de la ZEEP.
Rol principal Gestor, administrador y articulador de la zona. Productor, inversionista o prestador de servicios dentro de la zona.
Funciones clave - Construir infraestructura
- Calificar usuarios
- Celebrar contratos
- Facilitar servicios
- Control interno de mercancías
- Ejecutar inversiones
- Desarrollar actividades económicas permitidas
- Cumplir compromisos de empleo
- Controlar sus operaciones y activos
Autorización Otorgada por MINCETUR tras cumplir requisitos financieros, técnicos y territoriales. Otorgada por el operador privado, según clasificación y requisitos establecidos en el reglamento.
Inversión mínima 1,500 UIT en infraestructura y activos fijos. 2,000 UIT en bienes del activo fijo nuevos, canalizados por el sistema financiero.
Vínculo económico No puede tener vínculo económico con los usuarios. No puede estar vinculado al operador ni replicar actividades ya existentes en el régimen común.
Obligaciones fiscales y aduaneras Debe facilitar infraestructura para SUNAT, mantener control perimetral y garantizar trazabilidad. Debe registrar operaciones, cumplir con requisitos de inversión, empleo y documentación.
Pérdida de condición Por incumplimiento grave, disolución o vinculación indebida. Por cese de actividades, incumplimiento de inversión o empleo, o subarrendamiento.

🧭 Relación entre ambos

  • El operador privado actúa como intermediario entre el Estado y los usuarios, garantizando que las condiciones técnicas, fiscales y operativas de la ZEEP se cumplan.
  • Los usuarios son quienes ejecutan directamente las actividades económicas, beneficiándose del régimen especial, pero bajo supervisión contractual del operador y fiscalización estatal.

la Ley N.º 32449 configura una arquitectura que puede ser interpretada como una triangulación asimétrica entre tres actores con poder diferenciado:

🏛️ Gobierno central: rector normativo y fiscalizador

  • El MINCETUR asume la rectoría exclusiva, define la política, autoriza operadores y supervisa el cumplimiento.
  • La SUNAT controla el régimen tributario y aduanero, pero no interviene en la calificación de usuarios ni en la planificación territorial.
  • El MEF queda desplazado en la gobernanza operativa, aunque mantiene atribuciones fiscales.

👉 Esto concentra el poder normativo en Lima, pero delega la ejecución a privados, lo que puede generar asimetrías territoriales si no hay contrapesos regionales.

🏗️ Operador privado: administrador con poder contractual

  • El operador privado califica usuarios, construye infraestructura, fija tarifas y controla el acceso físico a la zona.
  • No puede tener vínculos económicos con los usuarios, pero concentra la capacidad de habilitación y exclusión, lo que lo convierte en un gatekeeper económico. ((literalmente “guardián de la puerta”)

👉 En ausencia de regulación efectiva, este rol puede derivar en formas de concentración territorial, especialmente si el operador controla el suelo, los servicios y la conectividad.

🌍 Corporaciones transnacionales y capital privado

  • La ley está diseñada para atraer nuevas personas jurídicas o sucursales extranjeras, excluyendo expresamente a empresas que ya operan en el régimen común.
  • Se exige inversión mínima, trazabilidad digital y estándares internacionales, lo que favorece a grandes capitales con capacidad de cumplimiento.

👉 Esto puede generar un desplazamiento de actores locales o MYPES, si no se articulan mecanismos de encadenamiento productivo real.

🧭 ¿Cuasi feudalismo económico?

Una analogía con el gamonalismo regional es provocadora, pero útil para pensar en los riesgos:

  • Si el operador privado controla el territorio, los accesos, los contratos y los servicios, sin contrapesos públicos ni participación ciudadana, puede emerger una estructura de poder territorial concentrado.
  • Si los gobiernos regionales no articulan políticas de inclusión, formación técnica y fiscalización, pueden quedar relegados a roles decorativos, mientras el capital transnacional define el modelo productivo.


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