🌿 Loreto ratifica protección de cabeceras de cuenca para garantizar el acceso al agua
Iquitos, 4 de marzo de 2025 — En una decisión unánime, el Consejo Regional de Loreto aprobó la Ordenanza Regional Nº 001-2025-GRL.CR, reafirmando el compromiso del Gobierno Regional con la conservación y protección de las cabeceras de cuencas hidrográficas prioritarias del departamento. La medida busca asegurar el acceso al agua como derecho fundamental para la satisfacción de las necesidades primarias de la población.
La norma se sustenta en principios constitucionales y legales que reconocen el agua como recurso esencial, patrimonio de la Nación y bien público de dominio inalienable. En ese marco, se ratifica el principio de prioridad en el acceso al agua, especialmente en zonas ambientalmente vulnerables como las cabeceras de cuenca, donde se originan los cursos de agua que abastecen a ciudades como Iquitos y Yurimaguas.
🛑 Actividades restringidas en zonas frágiles
La ordenanza excluye expresamente actividades que puedan alterar la cobertura vegetal o remuevan el suelo en estas áreas, tales como la minería artesanal, la agroindustria, la infraestructura vial no prioritaria y el establecimiento de nuevos centros poblados. Se permite únicamente el uso sostenible del bosque por parte de comunidades locales, así como actividades educativas, científicas y recreativas que no comprometan la integridad de los ecosistemas.
🚨 Minería ilegal: una amenaza persistente
El documento también alerta sobre la presencia de dragas y embarcaciones dedicadas a la minería ilegal en al menos once ríos de la región, incluyendo el Nanay y el Marañón, fuentes de agua potable para miles de ciudadanos. Esta actividad, considerada agravante penal en zonas prohibidas, representa un riesgo grave para la biodiversidad, la salud pública y el desarrollo sostenible de la Amazonía.
📜 Continuidad normativa y planificación estratégica
La nueva ordenanza se suma a un marco normativo regional que incluye la Ordenanza Nº 020-2009-GRL-CR y la Nº 005-2013-GRL-CR, las cuales ya habían declarado de interés público la protección de las cabeceras de cuenca y aprobado mapas técnicos para su delimitación. Además, se ordena a las unidades del Gobierno Regional implementar directivas que regulen cualquier actividad que pueda afectar la sostenibilidad ambiental en estas zonas.
Con esta ratificación, Loreto refuerza su liderazgo en la defensa de los ecosistemas amazónicos y en la gestión integrada de los recursos hídricos, alineándose con los principios de inclusión social, desarrollo local y conservación de la biodiversidad.
🌱 Zonas frágiles, actividades compatibles
El artículo primero ratifica que solo se permitirán actividades compatibles con la conservación de las cabeceras de cuenca, siempre que no afecten su existencia ni sus funciones ecológicas. Estas áreas fueron previamente identificadas por la Ordenanza Regional Nº 005-2013-GRL-CR, que delimitó las cabeceras prioritarias en el territorio.
🚰 Agua para la vida, no para el lucro
El segundo artículo establece que el acceso al agua potable para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana será prioritario en toda la región Loreto. Esta disposición se alinea con el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, que reconoce el agua como recurso esencial y bien público, cuyo uso debe privilegiar el consumo humano sobre cualquier otro.
🧭 Intangibilidad y exclusión minera
En el artículo tercero, se encarga a la Gerencia Regional Ambiental y a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a través de la Dirección Regional de Energía y Minas, gestionar ante la Autoridad Nacional del Agua la declaración de intangibilidad de las cabeceras de cuenca. Asimismo, se solicita al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) su inclusión en el catastro no minero, como zonas restringidas a toda actividad extractiva, conforme al artículo 75º de la Ley de Recursos Hídricos.
🔍 Vigilancia activa y transparencia
El cuarto artículo ordena a la Dirección Regional de Energía y Minas observar cualquier procedimiento minero que se superponga a las cabeceras de cuenca prioritarias, debiendo informar a las unidades orgánicas del Gobierno Regional y a la ciudadanía. Esta medida busca prevenir conflictos socioambientales y garantizar la transparencia en la gestión territorial.
📢 Difusión oficial y alcance regional
Finalmente, el artículo quinto encarga la publicación de la ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario de mayor circulación regional y en el portal web oficial del Gobierno Regional de Loreto. Además, se instruye a la Oficina de Imagen Institucional a difundir la norma en todo el departamento, asegurando su conocimiento y cumplimiento por parte de autoridades, comunidades y actores privados.
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