Proyecto de Reglamento de la Ley N.º 31920 – Industrialización del cultivo de la papa
Mediante la Resolución Ministerial N.º 0477-2025-MIDAGRI, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31920, Ley que promueve la industrialización del cultivo de la papa. El texto está en fase de consulta pública por quince días calendario, y puede ser comentado por entidades públicas, privadas y ciudadanos, según el formato oficial difundido por el MIDAGRI.
🔬 Genética certificada y riesgo de patentización
El proyecto asigna al INIA y al SENASA la promoción de semilla certificada y el control fitosanitario. Se incentiva la adopción de variedades mejoradas resistentes a plagas y condiciones climáticas adversas, justificadas bajo el discurso de “sostenibilidad” y “cambio climático”.
En la práctica, estas variedades pueden estar sujetas a patentes vegetales o derechos de obtentor, lo que habilita a corporaciones transnacionales a registrar y controlar genéticamente la cadena papera. El texto no establece mecanismos de protección para las variedades nativas, ni limita el uso de genética registrada por terceros, lo que abre la puerta a la dependencia tecnológica.
💰 Financiamiento condicionado y control corporativo
El proyecto encarga a COFIDE la estructuración de créditos de mediano y largo plazo para proyectos de industrialización, y al MEF la evaluación de incentivos tributarios como recuperación anticipada del IGV y depreciación acelerada de maquinaria.
Estos beneficios se orientan a proyectos que cumplan con estándares de certificación y formalización, lo que condiciona el acceso al financiamiento al uso de semillas mejoradas y tecnologías externas.
Además, se priorizan contratos asociativos con el sector privado, lo que permite que empresas transnacionales impongan condiciones de compraventa, asistencia técnica y reparto de beneficios, subordinando a los productores familiares a esquemas de inversión externa.
📈 Inserción en mercados y desplazamiento territorial
El proyecto establece campañas de consumo y mecanismos de identificación de mercados locales, regionales, nacionales e internacionales. Bajo el lenguaje de “competitividad” y “diversificación económica”, se articula la papa peruana a cadenas globales donde el control de la genética, la transformación y la comercialización puede estar en manos de actores con capacidad de registrar patentes y dominar el mercado.
El rol de los gobiernos regionales y locales queda limitado a ejecutar instrumentos diseñados por el MIDAGRI, sin autonomía técnica ni territorial frente a los esquemas financieros y tecnológicos propuestos.
📌 Conclusión crítica
El proyecto de reglamento de la Ley N.º 31920 concatena tres mecanismos normativos:
- Genética certificada y patentable, bajo el pretexto de sostenibilidad y adaptación climática.
- Financiamiento condicionado, vinculado a estándares externos y tecnologías registradas.
- Participación corporativa, mediante contratos asociativos que subordinan al productor local.
Lo que en la norma se denomina “industrialización de la papa” se traduce en la práctica en un proceso de dependencia genética y financiera, donde los productores familiares quedan expuestos a la lógica de patentes, créditos condicionados y control comercial por parte de corporaciones. La papa, símbolo de diversidad biológica y soberanía alimentaria, corre el riesgo de convertirse en un cultivo regulado por intereses externos, bajo el discurso técnico de “competitividad” y “sostenibilidad”.
https://www.gob.pe/institucion/midagri/normas-legales/7437941-0477-2025-midagri
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