Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos (Circular N.º 0022-2025-BCRP) que se relacionan directamente con el monedero único digital:
📌 Registro y reconocimiento de acuerdos de pago
- Norma: Arts. 17–22.
- Contenido: Registro obligatorio de administradores de acuerdos de pago y reconocimiento de sistemas prominentes.
- Relevancia: Permite identificar qué plataformas deben integrarse bajo supervisión estricta, condición necesaria para un monedero único interoperable.
📌 Reglamentos internos y operativos
- Norma: Arts. 23–24.
- Contenido: Exigen políticas de gestión de riesgos, seguridad de la información, ciberseguridad y continuidad operativa.
- Relevancia: Garantiza que las billeteras digitales cumplan estándares internacionales (ISO 27001, PCI-DSS), reforzando la confianza en un ecosistema único.
📌 Acceso y protección de fondos
- Norma: Arts. 20, 27, 38.
- Contenido: Autorización previa para participar en sistemas de pago; obligación de mantener fondos segregados en entidades con clasificación ≥ B+.
- Relevancia: Protege los recursos de los usuarios y asegura que el monedero único digital sea seguro y confiable.
📌 Obligaciones de administradores y participantes
- Norma: Arts. 28–30.
- Contenido: Reportes periódicos de riesgos, incidentes, auditorías y continuidad operativa; responsabilidad sobre proveedores tecnológicos críticos.
- Relevancia: Refuerza la resiliencia tecnológica y operativa del sistema, garantizando continuidad en el monedero único digital.
📌 Proveedores de Servicios de Pago (PSP y ESP)
- Norma: Arts. 31–37.
- Contenido: Define quiénes pueden ser PSP y ESP; establece servicios de pago reconocidos; fija requisitos de capital y patrimonio; regula autorización y registro.
- Relevancia: Este bloque es el núcleo regulatorio del monedero único digital, pues formaliza a las billeteras como actores del sistema.
📌 Interoperabilidad y medios de pago específicos
- Norma: Disposiciones finales 5–7.
- Contenido: Ajustes al reglamento de interoperabilidad, pagos con QR y acuerdos con tarjetas.
- Relevancia: Obliga a que todas las billeteras y medios de pago se conecten bajo reglas comunes, habilitando un ecosistema único.
📌 Normatividad aplicable y estándares de seguridad
- Norma: Disposición Decimotercera.
- Contenido: Referencia a resoluciones SBS sobre riesgos, seguridad y continuidad; recomendación de estándares internacionales (ISO 27001, ISO 27002, ISO 27032, PCI-DSS).
- Relevancia: Garantiza que el monedero único digital cumpla con estándares globales de seguridad y ciberresiliencia.
⚡ Conclusión
El Circular N.º 0022-2025-BCRP no menciona explícitamente el “monedero único digital”, pero su arquitectura normativa está diseñada para habilitarlo. Los artículos sobre registro, operatividad, acceso, obligaciones, interoperabilidad y seguridad constituyen los pilares que permiten construir un ecosistema interoperable, seguro y supervisado, condición indispensable para que el Perú avance hacia un monedero único digital nacional.
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